Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-S-2010-005050

SOLICITANTES: ciudadanos D.J.R.R. y P.J.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.359.858 y 4.167.241, ABOGADO ASISTENTE: El abogado H.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.237

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 29 de Julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos D.J.R.R. y P.J.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.359.858 y 4.167.241, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado H.J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.237, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos D.J.R.R. y P.J.M., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

El cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad y obligaciones del inmueble para la ciudadana D.J.R.R., y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y obligaciones del inmueble para el ciudadano P.J.M., constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-B, situado en el tercer piso, del Edificio META, ubicado en la Parcela V-12-14 de la Segunda Etapa, del Parque Residencial San A.d.L.A., ubicado entre el kilómetro 15 y el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda). Los linderos medidas y demás determinaciones del mencionado Parque Residencial, están determinados en el Documento de Condominio General de los Edificios que conforman la parcela V-12-14 del mencionado Parque Residencial, protocolizado en dicho Registro, en fecha 19 de julio de 1985, bajo el número 20, Tomo 6, Protocolo 1°. Forma parte del apartamento un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en la zona de estacionamiento del referido Edificio, distinguido con el número 84 y el mismo comprende un todo indivisible con el apartamento. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMEROS CUADRADOS (94,75 Mts2), con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y tres (3) closets y sus linderos son: NORTE: Pared medianera que lo separa del apartamento “A”: SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: Espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el Edificio y una zona de circulación, OESTE: fachada oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje del condominio general sobre las cosas comunes del Parque Residencial del 8,3333%, tal como quedó indicado en el Documento de Condominio y un porcentaje de un entero con cuatro mil novecientos veinticuatro diez milésimas por ciento (1,4924%) sobre los derechos y obligaciones particular del referido Edificio. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos D.J.R.R. y P.J.M., R.E.C.P. y L.M.R.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.359.858 y 4.167.241 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 29 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 29 de julio de 2010 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

La Secretaria Acc.,

L.V..-

En esta misma fecha 06 de Agosto de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

La Secretaria Acc.,

L.V.

AGG/AP/nelly

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR