Decisión nº PJ00320090000117 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000589

PARTE ACTORA: J.E.P.D. y M.A.D., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.688.399 y 5.687.729

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.Y.C.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.697

PARTE DEMANDADA: W.A.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.683.017, propietario del Fondo de Comercio CADENT´S SECURITY

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos J.E.P.D. y M.A.D., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.688.399 y 5.687.729, asistidos por la Procuradora de Trabajadores, Abogada N.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de demandantes. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano W.A.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.683.017, propietario del Fondo de Comercio CADENT´S SECURITY, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos J.E.P.D. y M.A.D., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.688.399 y 5.687.729, contra el Ciudadano W.A.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.683.017, propietario del Fondo de Comercio CADENT´S SECURITY, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.509,53), por los siguientes conceptos:

Ciudadano: J.E.P.D.:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/01/2008

Fecha de culminación: 15/01/2009

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 11 meses y 17 días

PRIMERO

Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 45 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.988,55

SEGUNDO

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados (Cláusula 29 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 28.41 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.255,44

TERCERO

Utilidades fraccionadas (Cláusula 30 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009, 29.33 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.296,09

CUARTO

Diferencia Salarial: 1) Desde el 28/01/2008 al 15/01/2009: Salario Bs. 1.325,70; Salario devengado Bs. 799,23. Diferencia Salarial mensual = Bs. 526,47 x 11 meses y 17 días = Bs. 6.089,52

QUINTO

Beneficio de Alimentación: De conformidad con el Artículo 198 LOT que regula la duración de la Jornada de Trabajo de la Vigilancia en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: Se concede al demandante el equivalente a un ticket de alimentación por cada 11 horas laboradas, jornada diaria máxima permitida en el caso de los trabajadores de la vigilancia. Siendo que la duración de la jornada de trabajo fue pactada por las partes en 24 horas diarias, le corresponde al accionante el equivalente a 2 tickets de alimentación que comprenden 22 horas laboradas, más la alícuota respectiva de 2 horas diarias, multiplicados por el 25% del valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de culminación de la relación laboral, calculado así:

MES JORNADAS LABORADAS ALÍCUOTA

2 horas diarias 25% UT

Enero 2008 2x2 tickets=4 4 horas Bs. 11.50

Febrero 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Marzo 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Abril 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Mayo 2008 16x2 tickets =32 32 horas Bs. 11.50

Junio 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Julio 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Agosto 2008 16x2 tickets =32 32 horas Bs. 11.50

Septiembre 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Octubre 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Noviembre 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Diciembre 2008 16x2 tickets =32 32 horas Bs. 11.50

Enero 2009 7x2 tickets =14 14 horas Bs. 11.50

Total 354 tickets Total 354/11 horas= 32.18 tickets Total 386,18 Tickets x Bs. 11.50 = Bs. 4.441,07

SEXTO

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 30 días x Bs. 44,19 = Bs. 1.325,70. 2) Literal b, 30 días x Bs. 44,19 = Bs. 1.325,70. Total Bs. 2.651,40. Total adeudado a J.E.P.D.B.. 17.722,07

Ciudadano: M.A.D.

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 21/01/2008

Fecha de culminación: 15/12/2008

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 10 meses y 24 días

PRIMERO

Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 21/01/2008 al 15/12/2008, 45 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.988,55

SEGUNDO

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados (Cláusula 29 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 21/01/2008 al 15/12/2008, 25.83 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.141,43

TERCERO

Utilidades fraccionadas (Cláusula 30 Convención Colectiva de la Vigilancia): 1) Desde el 21/01/2008 al 15/12/2008, 26.66 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.178,11

CUARTO

Diferencia Salarial: 1) Desde el 21/01/2008 al 15/12/2008: Salario Bs. 1.325,70; Salario devengado Bs. 799,23. Diferencia Salarial mensual = Bs. 526,47 x 10 meses y 24 días = Bs. 5.685,90

QUINTO

Beneficio de Alimentación: De conformidad con el Artículo 198 LOT que regula la duración de la Jornada de Trabajo de la Vigilancia en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: Se concede al demandante el equivalente a un ticket de alimentación por cada 11 horas laboradas, jornada diaria máxima permitida en el caso de los trabajadores de la vigilancia. Siendo que la duración de la jornada de trabajo fue pactada por las partes en 24 horas diarias, le corresponde al accionante el equivalente a 2 tickets de alimentación que comprenden 22 horas laboradas, más la alícuota respectiva de 2 horas diarias, multiplicados por el 25% del valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de culminación de la relación laboral, calculado así:

MES JORNADAS LABORADAS ALÍCUOTA

2 horas diarias 25% UT

Enero 2008 6 x2 tickets =12 12 horas Bs. 11.50

Febrero 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Marzo 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Abril 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Mayo 2008 16x2 tickets =32 32 horas Bs. 11.50

Junio 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Julio 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Agosto 2008 16x2 tickets =30 32 horas Bs. 11.50

Septiembre 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Octubre 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Noviembre 2008 15x2 tickets =30 30 horas Bs. 11.50

Diciembre 2008 8x2 tickets =16 16 horas Bs. 11.50

Total 330 tickets Total 332/11 horas= 30.18 tickets Total 360,18 Tickets x Bs. 11.50 = Bs. 4.142,07

SEXTO

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 30 días x Bs. 44,19 = Bs. 1.325,70. 2) Literal b, 30 días x Bs. 44,19 = Bs. 1.325,70. Total Bs. 2.651,40. Total adeudado a M.A.D.B.. 16.787,46

SÉPTIMO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a ambos demandantes: I. Los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 25/11/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

La parte actora:

J.E.P.D.M.A.D.N.C.C.

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