Decisión nº 1M0082-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto Remisión Causa Juez Natural

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE

JUICIO NRO. 01

Guarenas, 20 de Abril de 2005.-

195° y 146°

EXP: 1M0082-05.-

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del acusado: DURAN G.A.B., observa este Tribunal que según AUTO DE APERTURA A JUICIO dictado por el Tribunal TERCERO de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-03-05, fue admitida como prueba: 1.- El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal realizada al ciudadano SENCHEZ LEON F.R., signada con el N° 19080 de fecha 27-12-04, suscrita por la médico forense N.B.E., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Guarenas.

Se evidencia que la ante mencionada prueba no cursan en original, ni copia certificada en el expediente, considerando este Tribunal que dicha prueba es de vital importancia para la celebración del Juicio Oral y Público, tomando en consideración los principios de Inmediación, Oralidad, Contradicción, así como el principio consagrado en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un Juicio Previo y el Debido Proceso, considerando que en el caso que nos ocupa, se esta violentando lo consagrado en la referida norma adjetiva penal, dado que es vital e imprescindible, en aras de una sana y debida administración de justicia, no vulnerarse los Derechos del hoy acusado, ya que él tiene la potestad de verificar y manipular tanto los elementos que lo inculpan como los que lo exculpan y de no existir los elementos a que se hacen referencia en el escrito Acusatorio, él mismo se encuentra en estado de indefensión desde el punto de vista procesal.

Por otra parte, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, debe a todas luces velar por el estricto y cabal cumplimiento tanto de la fase preparatoria como de la intermedia, ya que a tenor de lo dispuesto en los artículos:

Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: …9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: “…El auto de apertura a juicio deberá contener:…3.Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: …4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Como podría admitirse una Acusación si no existen los medios probatorios, lo cual lejos de llevar a la búsqueda de la verdad, es ocasionarle un gasto al Estado vulnerando el principio de economía procesal, por lo que en consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actas que conforman la presente causa, al Tribunal TERCERO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que subsane la falta de la prueba: 1.- El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal realizada al ciudadano SENCHEZ LEON F.R., signada con el N° 19080 de fecha 27-12-04, suscrita por la médico forense N.B.E., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Guarenas. Igualmente se hace del conocimiento al Tribunal de Control, que este Tribunal Primero de Juicio no recibirá más causas en las cuales no sean consignadas en original o copia certificada, las pruebas que en el Auto de Apertura a Juicio se señalen como admitidas. Librese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.,

DRA. N.T.Y..

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

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