Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000339

ASUNTO : LP01-P-2004-000339

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la audiencia especial realizada el día de hoy, 13 de diciembre del año 2005, solicitada por la defensa del ciudadano J.G.D.Q., a los fines de que se le fije a la Fiscalía Tercera, un plazo prudencial para la conclusión de la investigación y presente su acto conclusivo en cuestión al ciudadano:

• J.G.D.Q., por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Este Tribunal de Control N° 03 pasa a fundamentar la decisión que dictara en la audiencia de conformidad con los artículos 173, 177 y 313 del Código orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

LA FISCAL TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público Abg. M.P. quien manifestó: Visto el escrito presentado por la defensa y de conformidad con el articulo 313 el COPP, se dicte los actos conclusivos correspondiente a la causa, en virtud de que es un caso de 2004 y a los fines de dictar la correspondiente decisión, aun cuando hablamos de una aprehensión en flagrancia, pido se remita las actuaciones a la Fiscalía para presentar acto conclusivo y pido al Tribunal se compute el tiempo una vez conste la causa este en la Fiscalía, por cuanto se aproxima el receso procesal.

SEGUNDO

EL IMPUTADO

J.G.D.Q., venezolano, nacido en Maracaibo, fecha 19-11-69, edad 35 años, estado civil soltera, ocupación empresa de alarmas, cedula N° 10.412. 933, Dirección: Urbanización Don Perucho el Arenal, casa N° 4, teléfono 2421039, nombre de sus padres José de la C.D. y M.D.Q.; fue impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contiene el precepto constitucional y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se acogió al mismo y manifestó no querer declarar, tal y como quedo plasmado en el acta.-

TERCERO

DEFENSOR DE CONFIANZA

ABOGADO I.D.V., quien expuso: Ratifico la solicitud realizada por la defensa pública, en fecha 09 septiembre de 2005, la cual consiste en solicita a la Fiscalía para que presente el respectivo acto conclusivo.

CUARTO

EL TRIBUNAL

Asiste la razón al solicitante por cuanto desde el día 12 de mayo del 2004, día que se fundamento la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia la Fiscalía Tercera solicito el procedimiento ordinario para proseguir con la investigación y hasta la presente fecha han trascurrido un (1) año y siete (7) meses, de haber individualizado al imputado J.G.D.Q., sin haber dado termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiere, y una vez oído el Ministerio Público le fijo un plazo de treinta (30) días, contados desde el día en que reciba las actuaciones que conforman el presente expediente, el cual será remitido en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

QUINTO

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Declara con lugar con la solicitud presentada por la defensora publica Abg. BELKYS A.B. y ratificado por el defensor ABG. I.D., dando un plazo de treinta (30) días a la Fiscalía Tercera, para que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, computando el lapso una vez recibida la causa en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

SEGUNDO

Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

TERCERO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia se respeto todos los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por Venezuela, con otras Naciones, en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARAIA

ABOG. W.D.

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