Decisión nº 669 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000350

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: J.R.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.801, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 113.800, procediendo en representación de sus propios derechos.-

DEMANDADO:_Ciudadana: YORMARY C.H.T., venezolana, mayor de edad, civilmente, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.058.902 .-

MOTIVO: COBRO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha diez (10) de Febrero del dos mil catorce (2014), el ciudadano J.R.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.801, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 113.800, procediendo en representación de sus propios derechos, demandó a la Ciudadana: YORMARY C.H.T., venezolana, mayor de edad, civilmente, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.058.902, por motivo de COBRO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YORMARY C.H.T., ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio N.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 177.135 y presentaron diligencia donde consignaron documento público autenticada en la Notaría Quinta de Barquisimeto, bajo el N° 49, Tomo 109, de fecha 26 de Junio de 2014, en el cual consta transacción realizada entre su persona y el abogado demandante, el cual riela al folio veinticuatro (24), en fecha 28 de Julio de 2014, el Abogado J.R.D.A. diligenció solicitando se de por terminado la presente causa por cuanto recibió conforme el pago de lo reclamado, asimismo consignó en cuatro folios útiles la intimación efectuada por el Alguacil de otro Tribunal, la cual se acuerda agregar al presente expediente.

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha seis (06) de Mayo del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil catorce (2014), por ante la Notaría Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, se acuerda la devolución de los documentos originales y se ordena remitir al archivo judicial regional el presente expediente.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un días de mes de Julio del dos mil catorce (31-07-2014).

AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.G.d.L.

El Secretario Temporal

Abg. E.Y.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta (9:40 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.

EL Sec. Temp.

DGdeL/EY/mb.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000350

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: J.R.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.801, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 113.800, procediendo en representación de sus propios derechos.-

DEMANDADO:_Ciudadana: YORMARY C.H.T., venezolana, mayor de edad, civilmente, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.058.902 .-

MOTIVO: COBRO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha diez (10) de Febrero del dos mil catorce (2014), el ciudadano J.R.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.801, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 113.800, procediendo en representación de sus propios derechos, demandó a la Ciudadana: YORMARY C.H.T., venezolana, mayor de edad, civilmente, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.058.902, por motivo de COBRO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YORMARY C.H.T., ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio N.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 177.135 y presentaron diligencia donde consignaron documento público autenticada en la Notaría Quinta de Barquisimeto, bajo el N° 49, Tomo 109, de fecha 26 de Junio de 2014, en el cual consta transacción realizada entre su persona y el abogado demandante, el cual riela al folio veinticuatro (24), en fecha 28 de Julio de 2014, el Abogado J.R.D.A. diligenció solicitando se de por terminado la presente causa por cuanto recibió conforme el pago de lo reclamado, asimismo consignó en cuatro folios útiles la intimación efectuada por el Alguacil de otro Tribunal, la cual se acuerda agregar al presente expediente.

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha seis (06) de Mayo del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil catorce (2014), por ante la Notaría Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, se acuerda la devolución de los documentos originales y se ordena remitir al archivo judicial regional el presente expediente.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un días de mes de Julio del dos mil catorce (31-07-2014).

AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.G.d.L.

El Secretario Temporal

Abg. E.Y.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta (9:40 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.

EL Sec. Temp.

DGdeL/EY/mb.-

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-V-2014-350 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° Y 155°.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..-

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