Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yllani del Carmen de Lima Jacobo |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000414
DEMANDANTE: DURVI J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.483.
ABOGADA ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.322.
DEMANDADA: A.E.S.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.538.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, 20 de Enero 2.016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto que la parte demandante, ciudadano DURVI J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.483, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana A.E.S.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.538.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
(Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano DURVI J.G.V., identificado en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. R.A.B.B..
El Secretario,
Abg. O.J.H.T..-
Jesúsd.-