Decisión nº 1CA-48-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-2014-282

RECURSO: 1CA-48-2014

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial ABG. NAILIZ GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal a los ciudadanos DURVY J.M.R., L.L.G.V., R.A.C.F. y C.A.E., identificados respectivamente con los números de cédulas V-14.856.785,E-84.442.292, V-12.715.592 y V-17.711.968, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, desestimando la precalificación del Ministerio Público de CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con los artículo 20 numeral 2 y 26 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se declara Sin Lugar la nulidad de las actuaciones formulada por la defensa, toda vez que este Tribunal se acoge al criterio sustentado en la sentencia N° 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias N° 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y N° 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos, NO ADMITIENDO los delitos de CO¬AUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 7 en concordancia con los artículos 20 numeral 2 y 26 numeral 1 (auxiliar de la administración aduanera) de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Organiza.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sustituyéndose la calificación otorgada los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, TERCERO: En cuanto al procedimiento a seguir se acuerda EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a una medida de coerción, por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, y en lo referente al numeral 3 del citado artículo, este Juzgador considera que las finalidades del proceso se pueden garantizar con la imposición de una medida menos gravosa, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el ordinal (sic) tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días por el lapso de Dos (02) MESES, a los ciudadanos DURVY J.M.R., identificado con la cédula de identidad N° 14.856.785, L.L.G.V., identificada con la cédula de identidad N° - 84.442.292, R.A.C.F., identificado con la cédula de identidad Ne 12.715.592 y C.A.E., identificado con la cédula de identidad N° 17.711.968…

Cursante a los folios 165 al 166 de la incidencia.

DE LA APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público al tomar la palabra expuso:

…En este sentido, ejerzo el recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien suscribe que primeramente el tribunal debe tomar en cuenta si están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 artículo 237 numerales 2, 3 parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que en las presentes actuaciones existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos C.A.E., L.G.V., R.C. FERNÁNDES Y DURVY MARCANO RODRÍGUEZ, son autores y/o participe de los delitos que se le atribuyen, toda vez que los mismos efectivamente se desempeñan como auxiliares de la administración aduanera y cumpliendo sus funciones deciden disponer de tales bienes muebles, ya que hasta los momentos no han acreditado ningún documento o planilla que certifique o den fe que cumplieron con los parámetros legales exigidos por el estado, vulnerando de esta manera los controles necesarios para la nacionalización de los mismos, pretendiendo evadir los requerimientos del Estado Venezolano para la nacionalización y comercialización de dichas mercancías. Por otra el Ministerio Público, insiste en que efectivamente la conducta de estos (sic) ciudadanos encuadra perfectamente en los delitos CO-AUTORES EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 7 en concordancia con los artículos 20 numeral 2 y 26 numeral 1 (auxiliar de la administración aduanera) de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Organiza.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Además a juicio de esta representación fiscal, y en sintonía con los criterios mantenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, el juez de instancia, debe de conocer solamente sobre los elementos de convicción que existen en las presentes actuaciones, sin entrar a conocer el fondo de la controversia, toda vez que en el sistema acusatorio, es el juez en funciones de juicio quien debe valorar las pruebas del proceso en el subsecuente juicio oral y público, de lo contrario se estaría violando la reciente sentencia de la sala penal signada con el N° 171 de fecha 21-05-13, que si bien es cierto no es vinculante para el juez de instancia, tiene más peso jurídico que las decisiones emanadas de las cortes de apelaciones, esto tiene su fundamento en que el sistema acusatorio tiene como postulados principales la sana critica y la libre convicción, y es el juez en funciones de juicio con las pruebas que presenta el fiscal en su escrito acusatorio, quien los valorará en un futuro juicio oral y público, tanto para condenar como para absolver, pero jamás sobre la base de la prueba tarifada que existía en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y del criterio de la Corte de Apelaciones en ese sentido, de tal manera, que estos (sic) testimonios deben convencer al juez de juicio para condenar o absolver a los imputados de autos, razón por la cual al juez de control no se le permite valorar las pruebas, sino por el contrario apreciar el contexto en que sucedieron los hechos y sí efectivamente esos hechos se subsumen en un tipo penal y sí dicho procedimiento se efectuó dentro del marco legal y constitucional porque lo demás sería materia de fondo. De igual forma, se evidencia que se cumple con los extremos denominados por la doctrina fumus boni iuris, que implica la formación de un debido juicio de valor en el juez con base o sustento en los elementos de convicción para presumir que los imputados hoy presentados por esta Representación Fiscal, probablemente son autores o partícipes en los hechos punibles imputados. Y periculum in mora, que implica el riesgo de que al retardarse el proceso pueda verse neutralizada la acción de la Justicia, ante la posibilidad de materialización de fuga de los Imputados o la obstaculización, por su parte, del desarrollo del proceso y, por ende, de la búsqueda de la verdad, amén ciudadano magistrados, de que en esta fase del proceso debe quedar bien claro que, en cuanto a la precalificación jurídica, como su nombre lo indica, se trata de una precalificación otorgada como titular de la acción penal, de carácter provisional, la cual en el transcurso de la investigación puede ser modificada, dado que el proceso se encuentra en una fase que apenas comienza y que puede generar muchísimas variables en pro o en contra de los imputados; y, que en este incipiente momento procesal no se puede hablar de elementos probatorios sino de elementos de convicción, de circunstancias, de indicios, que puedan conllevar a presumir que los Imputados pudieran estar incursos en los hechos que se investigan y que existe la posibilidad de que los mismos pudieran ser autores o partícipes de los hechos imputados, siendo en otra fase más avanzadas del proceso, específicamente la Fase de Juicio, cuando el Juez competente en esa fase, podrá, previo debate procesal y ponderación de todos los elementos de prueba presentes, determinar la responsabilidad penal y culpabilidad de los justiciables, si fuere el caso, tal como lo establece la ley Adjetiva Penal; y, que el dictamen de una privación, en esta fase primigenia, se justifica para garantizar las resultas del proceso, frente a delitos de suma gravedad, como lo es, en este caso, los delitos imputados. De lo que se evidencia que la imputación penal es el señalamiento de una persona concreta como presunta ejecutante de una conducta punible determinada; siendo necesaria una precalificación jurídica de los hechos, con expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables, de manera que la persona imputada pueda conocer así las razones de hecho y de derecho en que se basa la Imputación, para que pueda ejercer de esta forma el derecho a la Defensa estando en conocimiento del delito que se le imputa y de los elementos que pudieren estar en su contra, los cuales a juicio de esta Representación fiscal existen verdaderamente elementos de convicción capaces de establecer una presunta vinculación de los ciudadanos aquí imputados, como posibles autores o partícipes en la presunta comisión de los tipos penales que se les atribuyen, Debiendo la Representación Fiscal del Ministerio Público, continuar con las investigaciones pertinentes, a los fines del esclarecimiento total de los hechos, teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la fase preparatoria del proceso penal, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación, así como las circunstancias que sirvan para exculparlos…

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública ABG. FRANZULY MARIN expuso:

…Siendo la oportunidad legal conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa procede a dar formal contestación al recurso de apelación interpuesto en este acto por la fiscal, en ese sentido esta defensa observa qué el presente procedimiento se inició por denuncia formulada por el ciudadano Bechara Baladi J.A., el día 28-08-2014, por el presunto faltante de una mercancía que llegó al país el 12-08-2014 y hasta la fecha de la aprehensión el cuerpo policial receptor de la denuncia no inició los trámites pertinentes a fin de lograr identificar los posibles autores y solicitar ante el organismo jurisdiccional la respectiva orden de aprehensión, siendo que los ciudadanos hoy imputados acudieron de manera voluntaria por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día 28-10-2014, manifestando haberse enterado que existía una investigación en torno a unos celulares, consignando un total de cuatro teléfonos celulares, por lo tanto la aprehensión a que fueron objeto violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 44 ejusdem y los artículos 8, 229 y 234 del Texto Adjetivo Penal, que establecen la presunción de inocencia, el estado de libertad y la flagrancia, en razón de ello solicito se decrete la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que las sentencias Nros. 526, 521, 2176 y 457 invocadas, prevé que no puede trasladarse al ente jurisdiccional cualquier violación en que haya incurrido el órgano policial, no es menos cierto que las mismas también establecen que el Juez de Control debe examinar todas las actuaciones que conforman la causa y establecer si en definitiva existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de los presuntos autores y determinar si deben permanecer privados de libertad o por el contrario debe decretar su libertad, en el presente caso no esta determinado la responsabilidad de mis defendidos en el hecho precalificado como Contrabando Agravado, toda vez que el supuesto de hecho previsto en los artículos 7 y 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando no se encuentran configurados en el caso de marras, ya que no se les ha determinado que estos hayan tratado de evadir controles fiscales, aduaneros y tributarios; desvirtuándose que ellos hayan pretendido obtener un beneficio y que exista la concurrencia de cada uno de ellos para cometer el contrabando; circunstancia ésta que la vindicta pública no ha determinado en este caso, no habiendo establecido la representación fiscal la conducta desplegada por cada uno de ellos tendientes a realizar el acto de contrabando. Solicito se desestime el delito de Asociación, por cuanto no está determinado que mis defendidos formen parte de una organización delictiva, por el contrario se trata de cuatro personas humildes, trabajadoras, dedicadas a sus hogares y sus respectivos núcleos familiares. Es por esa razón que esta defensa está de acuerdo con el pronunciamiento del Juez A Quo que desestimó los delitos precalificados por la fiscalía y en su lugar acogió la solicitud formulada por esta defensa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y en consecuencia acordó que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves e impuso la medida cautelar contenida en el ordinal (sic) 3 del artículo 242 ibidem, la cual sería suficiente para garantizar las resultas del proceso, por todas las razones antes expuestas solicito ciudadanas magistrados que conforman la Corte de Apelaciones que Confirmen la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, Asimismo pido expresamente que la corte de apelaciones (sic) se pronuncie en cuanto al procedimiento solicitado por el Ministerio Público tomando en consideración los delitos precalificados…

Al momento de celebrarse el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, los ciudadanos DURVY J.M.R., L.L.G.V., R.A.C.F. y C.A.E., debidamente impuestos de sus derechos y asistidos por su defensa técnica, se abstuvieron de declarar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional…”

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público consideró a los ciudadanos DURVY J.M.R., L.L.G.V., R.A.C.F. Y C.A.E., presuntos COAUTORES en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con los artículo 20 numeral 2 y 26 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo que ambos ilícitos tienen atribuidas unas penas de prisión de seis (06) a diez (10) años, en tal sentido este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso fue imputado por el Ministerio Público el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

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Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DENUNCIA COMUN de fecha 28/08/2014, cursante a los folios 01 y 02 de las actuaciones, rendida por el ciudadano J.A.B.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Comparezco por ante este Despacho, para manifestar que el día 11 de agosto del presente año realicé una compra de 264 teléfonos celulares de la marca Samsung por un total de 49.680,00 dólares, a través de una compañía de nombre CT MIAMI, LLC, en la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norte América; dicha compra llegó aquí en Venezuela el 12 de agosto por la Línea Aérea DHL CARGO, en el vuelo 2245 bajo la guía master número 992-12370186. El día 13/08/2014 recibí llamada de una ciudadana L.S. quien es la Gerente de Operaciones de la agencia aduanal (sic) Services Customs Oceanar, SRL, informándome que había llegado mi pedido de los equipos telefónicos y manifestándome que un funcionario de la Corporación PG C.A, le indicó que había un faltante de peso total del lote recibido que da un faltante de 24 teléfonos celulares extraviados…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "La mercancía llegó al aeropuerto de Maiquetía el día 12 de agosto, el día 13 de agosto Leidis me notificó que llegó la mercancía, pero el acta de recepción de la importación por parte de la Corporación PG C.A, tiene fecha 14 de agosto". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica actualmente? CONTESTO: "Soy el Director Gerente desde el año 2004 de la empresa ACCESORIOS HOT CELL C.A". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Fiscal de la empresa arriba mencionada?. CONTESTO: "Avenida España, Catia, torre Poma Rosa, piso 7, Caracas". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana L.S.? CONTESTO: "No, solo por teléfono". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana L.S.? CONTESTO: "Si, en la Dirección Silencio a Jefatura, edificio Niño, piso uno, Maiquetía, estado Vargas, en el Departamento de Operaciones aduanal Services Customs Oceanar, SRL". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos kilos le indicó la ciudadana Leidis que faltaban en su pedido?. CONTESTO: "Seis kilos". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto están valorados los 24 teléfonos faltantes? CONTESTO: "4.708,00 dólares americanos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el peso total de los teléfonos celulares por el cual hizo la compra? CONTESTO: "104 kilos con el embalaje". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de los hechos narrados se encontraba en compañía de alguien? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, que día retiró la mercancía antes mencionada? CONTESTO: "El día 20 de agosto aproximadamente". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene los datos de los teléfonos celulares faltantes? CONTESTO: "Si, son 20 piezas de modelo 3-SAM-I19060-Q-WHT (Samsung Galaxi Grand Neo, y 4 3-SAM-I9192-Q-BLK Samsung Galaxi S4)". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, posee documentos que certifique los teléfonos celulares faltantes? CONTESTO: "Si, las Actas de Recepción de la almacenadora, así mismo las facturas (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTE DESCRITO)". DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre del funcionario de la Corporación PG C.A que indicó el faltante de la mercancía?. CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, a través de quien contactó con la agencia Aduanal Services Customs Oceanar, SRL? CONTESTO: "A través de la agencia de aduana Malbar" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, donde está ubicada la Corporación PG C.A? CONTESTO: "En el Aéreo Puerto (sic) de Maiquetía, en la Zona de Carga" DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el procedimiento una vez que llega la mercancía a Venezuela? CONTESTO: "Lo recibe la depositaria con el número de guía, se hace la declaración de aduana, conjunto con factura, después se genera la DUA para el pago de los impuesto, una vez pagado los impuestos, se valida el documento se hace el reconocimiento por parte del Seniat por parte del país, si el Seniat manifiesta su conformidad autoriza el despacho de la misma" DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la mercancía faltante fue reportada antes o después de ser nacionalizada? CONTESTO: "Me reportaron antes de ser nacionalizada" DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, para el momento que se detecta el faltante lo hace la Corporación PG C.A o la empresa PBA CARGA? CONTESTO: "La corporación PG C.A que es quien le notifica a la agencia aduanal" VIGÉSIMA: ¿Diga usted, al momento de retirar la mercancía de que almacén aduanal lo hizo de la Corporación PG C.A o la empresa PBA CARGA? CONTESTO: "De la empresa PBA CARGA" VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted, al momento de retirar la mercancía de la empresa PBA CARGA cuál era el peso real de la misma? CONTESTO: "Me indicaron que tenía un peso de 96 kilos 500 gramos, según lo que se ve en la imagen del peso" VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la empresa PBA CARGO tiene alguna relación con la Agencia Aduanal Services Customs Oceanar, SRL? CONTESTO: "Si, según tengo entendido son los mismos dueños" VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, para el momento que le entregan los documentos en el almacén cual es faltante en kilos de la mercancía y cuanto le indica que pesa? CONTESTO: "El faltante de seis kilos y pesa 98 kilos, pero cuando me la entregan es otro el peso" VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: "Si, quiero dejar una copia donde aparecen todos los número de Imei correspondiente a todos los teléfonos celulares faltante. Es todo…

  2. - Al folio 08 de las actuaciones cursa ACTA DE INSPECCION elaborado por representante del seguro, en la cual se hace constar que de la inspección ocular realizada se observó una avería en el embalaje del cargamento por donde se extrajeron 24 piezas (20 Modelo Samsung GALAXY 19060, 04 Modelo Samsung GALAXY (Sic) IV).

  3. - Al folio 09 de las actuaciones, cursa inventario de los códigos IMEI relacionados con los equipos telefónicos sustraídos del cargamento objeto de este proceso, interpuesto por el ciudadano J.A.B.B. al momento de rendir declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/09/2014, cursante al folio 19 de las actuaciones, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-14-0054-00275, incoadas por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía del Inspector Agregado T.R. y el Detective Zambrano Carlos, este último adscrito a la División de Inspección Técnica…hacia la siguiente dirección Aduana aérea, de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas, donde funciona, La Corporación P.B.A, C.A, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, una vez estando en el lugar y después de identificarnos como funcionarios adscritos a esta institución detectivesca y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana quién dijo ser y llamarse DESLIMAR PERAZA…ejerciendo el cargo de Jefe de Consolidación, laborando desde hace 13 años aproximadamente, manifestándonos que su función es verificar, trasladar y facturar las mercancías que llegan a la zona de carga hasta las instalaciones de la mencionada Corporación, en compañía de un representante del representante aduanal de la mercancía, consignando cuatro (04) folios útiles de las actas de recepción de importación y de los diferentes correos enviados y recibidos de la mencionada compañía. De igual manera nos permitió el ingreso a la misma para realizar la respectiva fijación fotográfica…

  5. - INSPECCION TECNICA N° 2514 de fecha 28/08/2014, cursante al folio 25 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    “…Siendo las 14:40 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección EN LA CORPORACION P.B.A. C.A, UBICADA EN LA ADUANA AEREA DE MAIQUETIA, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica…a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente al interior del almacén, localizado en la dirección arriba mencionada, el cual posee su fachada y entrada principal orientada en sentido Sur, la misma protegida por un portón de una hoja tipo corredizo elaborado en metal pintado de color blanco, ostentando como sistema de seguridad, aldabas para candados en regular estado de uso y conservación el mismo encontrándose abierto para el momento de la presente inspección técnica, asimismo al lateral derecho (vista del observador) se observa inscripciones identificativa donde se puede leer “20 PBA CARGO C.A”…al trasponer el umbral se observa al Este un espacio de amplias dimensiones correspondiente al acceso vehicular del centro de distribución antes mencionado, seguidamente se divisa un segundo portón de una hoja tipo corredizo elaborado en metal pintado de color azul, ostentando como sistema de seguridad, aldabas para candados en regular estado de uso y conservación…consecutivamente al trasponer el umbral se denotan las siguientes condiciones: iluminación artificial de tenue intensidad, temperatura ambiental fresca, techo zinc, paredes cubiertas por pintura de color blanco y piso de cemento rustico, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección técnica, localizando un área de grandes dimensiones, donde se observan gran cantidad de cajas elaboradas en cartón de color marrón presentando diferentes inscripciones identificativos…continuando con la presente inspección técnica procedo a trasladarme en sentido Norte, donde se localiza al final del pasillo de lado izquierdo (vista al observador) una jaula elaborada en metal cubierta por pintura de color gris, ostentando como sistema de seguridad, aldabas para candados en regular estado de uso y conservación la misma correspondiente al cuarto de valores…al trasponer el umbral Oeste se observan una pequeña cantidad de cajas elaboradas en cartón apiladas una encima de la otra de color marrón y blanco donde presentan diferentes inscripciones identificativa y objetos acordes al lugar todo en resguardo y protección para el momento de la presente diligencia técnica…Se toman fotografías digitales de carácter general e identificativas, cuyas gráficas serán anexadas de forma impresa a la presente acta. CONSTANCIA: Se deja la misma para informar que dicha actuación técnica se realizó en presencia del ciudadano MENDOZA Héctor…V-11-934-507, quien manifestó ser trabajador de unidad de dicho almacén…”

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/09/2014, cursante al folio 29 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-14-0054-00275, incoadas por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía del Inspector Agregado T.R. y el Detective ISTURIZ Yilmari, esta última adscrita a la División de Inspección Técnica…hacia la siguiente dirección antigua aduana aérea, específicamente en la zona de carga, local número 3, piso 1, parroquia C.S., estado Vargas, donde funciona, La Corporación PG, C.A, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, una vez estando en el lugar y después de identificarnos como funcionarios adscritos a esta institución detectivesca y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana quién dijo ser y llamarse NADALES ESCOBAR CONSUELO DEL VALLE…V-11.064.080, ejerciendo el cargo de Ejecutiva de Carga, laborando desde hace 3 años aproximadamente, manifestándonos que sus funciones son supervisar, resguardar y controlar la entrada y salida de las mercancías que llegan a la zona de carga de esa mencionada corporación y una vez realizada la misma dejan constancia en un libro de novedades denominado (CHISMOSO) del peso, el contenido y las condiciones de la mercancía que están recibiendo; el resguardo y la supervisión de todo lo que llega a ese establecimiento lo hacen en compañía de un representante de la empresa de servicios expresos de carga internacional, VENSECAR ( DHL). De igual manera la ciudadana antes nombrada nos puso de vista y manifiesto el indicado libro para realizar la Fijación Fotográfica, así como al resto de las instalaciones. De la misma forma nos entrevistamos con el Jefe de Operaciones de la empresa VENCECAR (DHL), el ciudadano de nombre LARES LEON José Luis…manifestando que efectivamente ellos dejaron constancia en un reporte de novedades de carga, haber recibido un paletín roto, proveniente de MIAMI, consignando cuatro (04) folios útiles, copia simple de los mencionados reportes de fecha: 13/08/2014…

  7. - INSPECCION TECNICA N° 2568 de fecha 02/09/2014, cursante al folio 35 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha siendo las 14:30 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…en la siguiente Dirección: ALMACENADORA PG, C.A, UBICADA EN EL LOCAL N° 3. PISO 1. ANTIGUA ADUANA AEREA. PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica…A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a Inspeccionar trátese de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la almacenadora ubicada en la dirección antes mencionada, divisando primeramente la fachada del mencionado establecimiento, orientada en sentido Sur, protegida por una (01) puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en vidrio de aspecto transparente, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en aparente regular estado de uso y conservación…al trasponer el umbral se denota un espacio de medianas dimensiones correspondiente al área de recepción, el cual se halla constituido por objetos y artículos acordes al lugar, constatándose las siguientes condiciones: iluminación artificial de baja intensidad, temperatura acondicionada, techo de platabanda, paredes pintadas de color blanco y piso de cerámica de color gris…Continuamente, procedí a trasladarme hasta el piso N° 1, mediante un sistema de escaleras, avistando un pasillo por el cual procedí a discurrir, localizando al final del mismo, específicamente del lado derecho (Vista del Observador), una (01) puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en madera cubierta por pintura de color blanco, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, divisando en un nivel medio superior sobre la superficie de la misma, un epigrafe identificativos elaborado en material sintetico de colores blanco y azul, donde se lee entre otros: "SALÓN DE CONFERENCIA

    …al trasponer el umbral de la misma, se divisa un área de medianas dimensiones correspondiente a la sala de reuniones, la cual se encuentra constituida por escritorios y mesas elaboradas en madera de color marrón y sillas elaboradas en material sintético y metal de color negro y demás objetos acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, avistando sobre la superficie de la mesa ubicada en la primera columna del lado izquierdo (Vista del Observador), un (01) libro elaborado en material sintético de color marrón, el cual presenta adherida sobre la superficie de su portada, una (01) etiqueta donde se lee entre otros: "DESDE 21-07-14 HASTA", presentando en su folio N° 80 inscripciones manuscritas donde se puede leer entre otros: "MAIQUETIA 13 DE AGOSTO COORPORACION PG, C.A PERSONAL DE TURNO"…Asimismo, se divisa en su folio N° 82 inscripciones manuscritas donde se puede leer entre otros: "SE REALIZA EL CHEQUEO DEL VUELO 2245 DE VENSECAR 992-12370186 PALETÍN ROTO"…Situándome nuevamente en el pasillo antes mencionado, procedí a trasladarme en sentido Este, avistando unas escaleras del tipo fijas, elaboradas en metal, cubiertas por pintura de color verde dispuestas de manera descendente, por las cuales discurrí hasta un nivel inferior, desplazándome en sentido Este, avistando del lado izquierdo (Vista del Observador), una puerta de dos hojas, elaborada en metal cubierta por pintura de color azul, ostentando como sistema de seguridad aldabas para candados en regular estado de uso y conservación, denotando en un nivel superior, sobre la superficie de la pared un epígrafe, identificativo donde se lee: "DEPOSITO DE VALORES"…al trasponer el umbral se divisa un espacio de medianas dimensiones correspondiente al área de depósito, el cual se encuentra constituido por estantes elaborados en metal y receptáculos elaborados en material sintético de distintos colores y presentaciones, localizando sobre la superficie receptáculo elaborado en madera de color marrón, un (01) libro elaborado en material sintético de color marrón; el cual presenta adherida sobre la superficie de un receptáculo elaborado en madera de color marrón, un (01) libro elaborado en material sintético de color marrón, el cual presenta adherida sobre la superficie de su portada, una (01) etiqueta donde se lee entre otros: "REJA N° 1 DESDE 04-01-12", presentando en su folio N° 88 inscripciones manuscritas donde se puede leer entre otros: "GUIA MASTER FECHA DE ENTRADA 992-12370186"…Se toman fotografías de carácter general, identificativas y en detalle, las cuales serán anexadas de forma impresa a la presente inspección. CONSTANCIA: Se deja la misma para informar que la presente Inspección Técnica se realizó en presencia de los ciudadanos AMUNDARAIN B.S.D. Jesús…y NADALES ESCOBAR Consuelo del Valle…quienes manifestaron ser Supervisores, así como de la Funcionaría Detective OSORIO Doris…adscrita a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública…”

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/09/2014, cursante a los folios 51 y 52 de las actuaciones, rendida por el ciudadano O.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Me encuentro en esta oficina, luego que funcionarios de este cuerpo detectivesco se presentaran en la Agencia Aduanal Services Customs Oceanar S.R.L, donde dejaron con mi jefa L.S. una citación para que me presentara el día de hoy en relación investigación que se lleva de una mercancía que se perdió en el almacén PG, de la cual solo tengo conocimiento porque el día 14 de agosto aproximadamente Leydis quien es mi jefa me indicó que me dirigiera hasta PG a fin de que tomara las fotos de la caja donde venia la mercancía supuestamente violada, después que tome las referidas fotos de dicha mercancía escolté en mi carro al camión hasta el almacén de PBA donde la caja fue almacenada en el cuarto de valores…PRIMERA: ¿Diga usted, cual es su profesión u oficio? CONTESTO: "Tramitador Aduanal". SEGUNDA: ¿Diga usted, para que empresa labora? CONTESTO: "Agencia Aduanal Services Custons Oceanar S.R.L". TERCERA: ¿Diga usted, que tiempo lleva laborando en la Agencia Aduanal Services Custons Oceanar S.R.L? CONTESTO: "Ocho años y medio" CUARTA: ¿Diga usted, cuáles han sido los cargos que ha ejercido, durante los ocho años que lleva laborando en la empresa antes referida? CONTESTO: "Despachador y actualmente tramitador". QUINTA: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como tramitador de la agencia aduanal donde labora actualmente? CONTESTO: "Primero: presentar todo tipo de carta o documentos (importación, carta poderes, permisos como de sanidad y sencamer), todos estos se presentan ante la aduana aérea o marítima. Segundo: si pasa un caso como este que se investiga me dirijo a tomar las fotos. Tercero: armo los documentos para presentar a la aduana." SEXTA: ¿Diga usted, tiene algún personal a su mando? CONTESTO: "No". SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto era el peso de origen de la mercancía? CONTESTO: "si, de 104 kilogramos". OCTAVA: ¿Diga usted, recuerda la fecha en que llegó la mercancía objeto de la presente investigación, al almacén PG? CONTESTO: "Llegó el 14/08/2014 aproximadamente". NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que empleado se encontraban presentes al momento que tomo las fotos e hizo el traslado de la mercancía". CONTESTO: "Los encargados del almacén de PBA que no recuerdo sus nombre". DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento antes que retiraran mercancía del almacén de PG, si solicitaron algún peritaje, con el objeto que le reconocieran el peso faltante? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al no haber solicitado un peritaje de la mercancía violentada, asumen la perdida de la misma, ocasionándole así un daño patrimonial al cliente. Cuando que la empresa aérea era la responsable de la custodia de la mercancía hasta que le fuesen entregada la misma? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuánto tiempo permaneció la mercancía en el almacén PG? CONTESTO: "Creo que fue medio día". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si es normal que se entregue un pase de salida de la mercancía con un peso determinado en el sistema y que en la realidad tenga una diferencia de peso notable? CONTESTO: "Si, solo te dan el peso o un acta que consta que hay un faltante". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto pesaba la mercancía mencionada al momento del traslado? CONTESTO: "98 kilogramos". DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, posee alguna documentación que certifique lo que refiere anteriormente? CONTESTO: "No, solo las fotos que tome". DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de mercancía fue la que trasladó desde la empresa PG hasta el almacén PBA? CONTESTO: "Al momento del traslado no, luego me entere que eran teléfonos…"

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/09/2014, cursante a los folios 53 y 54 de las actuaciones, rendida por la ciudadana DELISMAR PERAZA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Me encuentro en esta oficina, luego que funcionarios de este cuerpo detectivesco se presentaran en el almacén PBA Cargo, con la finalidad de llevar a cabo una investigación sobre la pérdida de una mercancía que llegó en el referido almacén. De la cual tuve conocimiento a través del acta de recepción emitida por Corporación PG del faltante en kilos obviamente existía la discrepancia de la guía y el acta de recepción, inmediatamente se le informo al agente aduanal que hicieran presencia al momento del Despacho en Corporación PG, una vez que trasladan la mercancía con el resguardo de la Guardia Nacional se lleva la carga al almacén Flete Acmé que queda al lado de PBA para pesar la carga, se le envía la información al Agente Aduanal como foto y el pesaje, para que ellos emitieran el respectivo reclamo quedando nosotros a la espera de ese reclamo recibido cuando llega al almacén el señor Bechara con la documentación de la Nacionalización de ese bulto sin el representante de la agencia aduanal, se le procedió (sic) hacerle su pase de salida, se presentó el Agente aduanal, una vez elaborado los pases se saca en presencia del señor Bechara el bulto para ser pesado y despachado, se le monta el bulto sin paleta en su camioneta al señor Bechara, se esperó a unos escolta del señor retirándose del almacén…PRIMERA: ¿Diga usted, cuál es su profesión u oficio? CONTESTO: "Oficinista del Departamento del Consolidado". SEGUNDA: ¿Diga usted, para que empresa labora? CONTESTO: "PBA Cargos, C.A". TERCERA: ¿Diga usted, que tiempo lleva laborando en la empresa PBA Cargos, C.A? CONTESTO: "Catorce años". CUARTA: ¿Diga usted, cuáles han sido los cargos que ha ejercido, durante los catorces años que lleva laborando en la empresa antes referida? CONTESTO: "Traslado, consolidado de carga, facturación, recepcionista, asistente en el almacén, asistente en la parte de administración". QUINTA: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como Oficinista del Departamento del Consolidado de la oficina donde labora actualmente? CONTESTO: "Primero: Verificar que los documentos estén de acuerdo a las normativas de la Ley de Aduana. Segundo: verificar que todos los documentos estén en orden para la presentación de la solicitud del traslado de la mercancía ante de la oficina del traslado del Seniat, aduana aérea de Maiquetía, Tercero: Se recibe la llamada telefónica de los clientes por cualquier información que se requiera". SEXTA: ¿Diga usted, tiene algún personal a su mando? CONTESTO: "No". SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto era el peso origen de la mercancía que menciona anteriormente? CONTESTO: "104 kilogramos". OCTAVA: ¿Diga usted, recuerda la fecha en que llegó la mercancía objeto de la presente investigación, al almacén donde labora? CONTESTO: "No recuerdo la fecha". NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que empleado (sic) se encontraban presentes al momento que ingresa la mercancía al almacén donde labora". CONTESTO: "El Jefe del almacén R.C.; el Tramitador L.M., es quien hizo el traslado de la mercancía. El representante del agente aduanal Orlando no recuerdo el apellido". DECIMA: ¿Diga usted, antes de retirar la mercancía del almacén de PG, solicitó algún peritaje, con el objeto que le reconocieran el peso faltante? CONTESTO: "No sé, ya que me quedé en mi oficina". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al no haber solicitado un peritaje de la mercancía violentada, asumen la pérdida de la misma, ocasionándole así un daño patrimonial al cliente. Cuando que la empresa aérea era la responsable de la custodia de la mercancía hasta que le fuesen entregada la misma? CONTESTO: "No sé". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, cuánto tiempo permaneció la mercancía en el almacén donde labora? CONTESTO: "Aproximadamente Siete días". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, es normal que se entregue un pase de salida de la mercancía con un peso determinado por su sistema y que en la realidad tenga una diferencia de peso notable? CONTESTO: "Normalmente cuando se detecta al momento del ingreso de la carga se realiza un acta de recepción, que la misma nota asentada para su posterior pase de salida". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona anteriormente como: R.C.; L.M. y Orlando? CONTESTO: "Los dos primeros en el almacén y el señor Orlando en Services Custom Air". DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, recuerda el nombre del funcionario de la Guardia Nacional que estaba en el almacén para cuando llegó la mercancía antes mencionada? CONTESTO: "No". DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, poseen alguna documentación que certifique lo que refiere anteriormente? CONTESTO: "No". DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de mercancía fue la que trasladó desde la empresa PG hasta el almacén donde labora? CONTESTO: "Si, era unos teléfonos celulares, pero no se los modelos ni marca…"

    9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/09/2014, cursante a los folios 55 y 56 de las actuaciones, rendida por la ciudadana L.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Me encuentro en esta oficina, luego que funcionarios de este cuerpo de Investigaciones se presentaron en la Agencia Aduanal Services Custons Oceanar S.R.L, a fin de dejarme una citación para el día de hoy en relación a una pérdida de mercancía, el caso es que el señor Bechara solicita mi servicios para la nacionalización de la mercancía, una vez que sale el vuelo de su destino él me envía las fotos al correo de la empresa para que yo vea el estado en que se encuentra, y así ir monitoreándola, para saber la llegada a Venezuela cuando llamé al almacén PBA para que me informaran a qué hora era la recepción del mismo, y me indican que ya había llegado, que se encontraba en el almacén de PG, mande a mi personal a chequear la mercancía, de inmediato me llaman para decirme que la mercancía había llegado con falla en el peso, es cuando le notifique al señor J.B. de lo sucedido, para que él tomara la decisión con respecto a la carga si se nacionalizaba o se dejaba en el almacén, él manifestó que deseaba continuar el proceso, empezando por autorizar un traslado en zona primaria, al almacén PBA que es el secundario, posteriormente el cliente notifica que al momento de hacer el reconocimiento con los funcionarios del Seniat asistiría un perito enviado por la empresa de seguro que el contrató, se continuó el proceso hasta el retiro de la mercancía y su traslado que fue realizado por el dueño de la carga…PRIMERA: ¿Diga usted, cuál es su profesión u oficio? CONTESTO: "Administrador de Aduana". SEGUNDA: ¿Diga usted, para qué empresa labora? CONTESTO: "En la empresa Services Customs Oceanar S.R.L". TERCERA: ¿Diga usted, qué tiempo lleva laborando en la empresa Aduanal Services Customs Oceanar S.R.L? CONTESTO: "Dos años y medios". CUARTA: ¿Diga usted, cuáles han sido los cargos que ha ejercido, durante los dos años y medio que lleva laborando en la empresa antes referida? CONTESTO: "Coordinador de Operaciones, Coordinador administrativo y Gerente General". QUINTA: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como Gerente General de la agencia aduanal donde labora actualmente? CONTESTO: "Primero: Organizar, dirigir y establecer prioridades de trabajo en el personal. Segundo: asignar y distribuir tareas relacionadas con las funciones de cada empleado de la empresa. Tercera: atender los requerimientos de los clientes y velar porque el trabajo se haga correctamente y se cumpla a cabalidad, cuarta: supervisar todos los eslabones que forman parte del proceso del servicio que presta la empresa desde el momento de la llegada de la carga hasta la entrega.". SEXTA: ¿Diga usted, tiene algún personal a su mando? CONTESTO: "Si, 43 empleados". .SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuánto era el peso origen de la mercancía? CONTESTO: "Si, pero no recuerdo en este momento". OCTAVA: ¿Diga usted, recuerda la fecha en que llegó la mercancía objeto de la presente investigación, al almacén PG? CONTESTO: "No". NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué empleado (sic) se encontraban presente al momento que se hizo el peritaje". CONTESTO: "Si, uno de mis empleados de nombre Cesar, el personal encargado de PBA, el funcionario del seniat (sic) y el perito del seguro". DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento antes que retiraran la mercancía del almacén de PG, si solicitaron algún peritaje, con el objeto que reconocieran el peso faltante? CONTESTO: "No tengo conocimiento, ya que PG solo dice que esta faltante y el cliente es el que decide". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al no haber solicitado un peritaje de la mercancía violentada, asumen la perdida de la misma, ocasionándole así un daño patrimonial al cliente? CONTESTO: "No, ya que solo el cliente es capaz de solicitar un peritaje". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuánto tiempo permaneció la mercancía en el almacén PG? CONTESTO: "Si, tengo entendido que fue un día". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el almacén PG no solicito el peritaje de la mercancía? CONTESTO: "No, ya que no manejo sus políticas internas" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si es normal que se entregue un pase de salida de la mercancía con un peso determinado en el sistema y que en la realidad tenga una diferencia de peso notable? CONTESTO: "Si, porque no puedes cambiar el sistema de Siduner". DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto pesaba la mercancía mencionada al momento del traslado? CONTESTO: "Si, pero no me acuerdo". DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, posee alguna documentación que certifique el trabajo que realizaron en el almacén de PG así como con el ciudadano BECHARA José? CONTESTO: "Si, el juego de documentos que respalda la nacionalización de la mercancía, los correos que mantienen comunicación con el cliente, el seguro contratado por el cliente y almacén PBA". DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de mercancía fue la que trasladó desde la empresa PG hasta el almacén PBA? CONTESTO: "Claro notificada por el cliente desde antes de la llegada de la carga que eran teléfonos celulares". DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, quién es la persona que le notifica que la mercancía fue violentada desde el almacén PG? CONTESTO: "Mi tramitador O.S.". DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué él ciudadano Bechara Jose decide retirar el personalmente la mercancía? CONTESTO: "Estaba capcioso con respecto a la seguridad de la mercancía decidió culminar él mismo el trabajo…"

    10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/09/2014, cursante al folio 72 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Me trasladé a la sala de Análisis y Seguimiento de la Investigación de esta Dirección, con la finalidad de recabar la información que haya enviado vía correo electrónico, por parte de la empresa de telefonía Digitel, en respuesta a lo solicitado mediante los oficios signados con los números: 9700-0054-3827; 9700-0054-3828; 9700-0054-3829; 9700-0054-3830 y 9700-0054-3831, de fecha 12/09/2014. Una vez en la referida Sala, luego de manifestar el motivo de mi presencia, fui atendido por la experto técnico Y.T., quien luego de ingresar en el correo electrónico dirfuncionpublica@gmail.com de esta Oficina, me proporciono la información adjunta a los archivos enviados desde la dirección electrónica: telefoniavisiip@cicpc.gob.ve, desde donde reenvían las respuestas de los oficios arriba descritos, por parte de la empresa Digitel. Cabe resaltar que en las respuestas a las comunicaciones signadas con los números 9700-0054-3828 y 9700-0054-3830, de fecha 12/09/2014; la empresa Digitel indica que de todos los IMEI señalados en actas anteriores, solo registran en su sistema los IMEI: 352518060899924 y 352518060901795. Consigno mediante la presente impresos de los correos enviados a la dirección electrónica de esta Oficina…

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/09/2014, cursante al folio 78 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Me traslade a la sala de Análisis y Seguimiento de la Investigación de esta Dirección, con la finalidad de recabar la información que haya enviado vía correo electrónico, por parte de la empresa de telefonía Movilnet, en respuesta a lo solicitado mediante los oficios signados con los números: 9700-0054-3832; 9700-0054-3833; 9700-0054-3834; 9700-0054-3835 y 9700-0054-3836, de fecha 12/09/2014. Una vez en la referida Sala, luego de manifestar el motivo de mi presencia, fui atendido por la experto técnico Y.T., quien luego de ingresar en el correo electrónico dirfuncionpublica@gmail.com de esta Oficina, me proporciono la información adjunta a los archivos enviados desde la dirección electrónica: comofi(5)cantv.com. la cual conforma la respuesta de los oficios arriba descritos, por parte de la empresa Movilnet. Cabe resaltar que en la respuesta a la comunicación signada con el número 9700-0054-3832, de fecha 12/09/2014; se evidencia que de todos los IMEI señalados en actas anteriores, la empresa Movilnet solo registran en su sistema los IMEI: 352518060899916 y 352518060901530. Consigno mediante la presente impresos de los correos enviados a la dirección electrónica de esta Oficina…

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/09/2014, cursante al folio 84 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Luego de vista, leída y analizada la información suministrada por la empresa de telefonía MOVILNET, vía correo electrónico desde la dirección electrónica: comofi@cantv.com al correo de este Despacho: dirfuncionpublica@gmail.com. En respuesta a lo solicitado por esta oficina, mediante comunicación signada con el número 9700-0054-3832, de fecha 12/09/2014. Obtuve como resultado lo que describo a continuación: PRIMERO: El IMEI: 352518060899916, según la empresa arriba señalada, se encuentra vinculado a la tarjeta sim card: 8958060001200051403 y a su vez a la línea telefónica celular (0416) 429-7557. Cuyo suscriptor es el ciudadano DURVIS MARCANO…V-14.856.785. SEGUNDO: Se verificó los posibles registros y solicitudes policiales en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del ciudadano antes señalados, pudiendo corroborar que el número de cédula V-14.856.785, concuerda con el nombre de DURVY J.M.R., con fecha de nacimiento 03/04/1979, de 35 años de edad; piel trigueña. Dicho ciudadano, hasta la presente fecha, no presenta registras ni solicitudes policiales. TERCERO: A continuación ingrese en la página web; del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el número de cédula: V-14.856.785 y la fecha de nacimiento: 03/04/1979, correspondiente DURVY J.M.R. y observé que el referido ciudadano está cotizando en esa institución por intermedio de la Corporación PG, C.A, número patronal: D37200439; ubicada en la calle sector 3C del Aeropuerto S.B., Municipio Vargas, estado Vargas. Cabe resaltar en este punto, que en los almacenes de la Corporación PG, C.A; fue donde se recibió como primera instancia la mercancía objeto de la presente investigación e incluso, allí fue donde presuntamente detectan la irregularidad (fractura de las cajas) en el embalaje contentivo de los teléfonos celulares. Anexo mediante la presente impreso de la primera página del historial de llamadas del número de teléfono arriba señalado, como muestra de lo antes explanado; así mismo impreso de la información obtenida de la página web del IVSS, es todo…

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/09/2014, cursante al folio 87 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1 4-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Luego de vista, leída y analizada la información suministrada por la empresa de telefonía DIGITEL, al correo electrónico telefoniavisiip@cicpc.gob.com y de este reenviado al correo de este Despacho: dirfuncionpublica@gmail.com. En respuesta a lo solicitado por esta oficina, mediante comunicación signada con el número 9700-0054-3828, de fecha 12/09/2014. Obtuve como resultado lo que describo a continuación: PRIMERO: El IMEI: 352518060899924, según la empresa arriba señalada, se encuentra vinculado a la línea telefónica celular (0412) 605-6720. Cuyo suscriptora es la ciudadana MARLYS ECHARRY…V-1 3.223.920. SEGUNDO: Se verificó los posibles registros y solicitudes policiales en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos la ciudadana antes señalada, pudiendo corroborar que el número de cédula V-13.223.920, concuerda con el nombre de MARLYS YUSIRA ECHARRY CARICA, fecha de nacimiento 28/03/1977, de 37 años de edad; dirección: barrio Cervecería, calle La Línea, parte baja, casa 15; Maiquetía, estado Vargas. Dicha ciudadana, presenta el siguiente registro policial: fue detenida en fecha 01/10/2008, por el delito de Homicidio, expediente H-698.036; Sub Delegación Vargas; planilla PD-1: 1864049. Anexo mediante la presente impreso de la primera página del historial de llamadas del número de teléfono arriba señalado, como una alícuota de lo antes explanado; así mismo impreso del correo enviado por parte de la empresa Digitel…

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/09/2014, cursante al folio 90 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0054-Q0275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Luego de vista, leída y analizada la información suministrada por la empresa de telefonía DIGITEL, al correo electrónico telefoniavisiip@cicpc.qob.com y de este reenviado al correo de este Despacho: dirfuncionpublica@gmail.com. En respuesta a lo solicitado por esta oficina, mediante comunicación signada con el número 9700-0054-3830, de fecha a 12/09/2014. Obtuve como resultado lo que describo a continuación: PRIMERO: El IMEI: 352518060901795, según la empresa arriba señalada, se encuentra vinculado a la línea telefónica celular (0412) 287-6096. Cuyo suscriptora es la ciudadana REYES CARMEN…V-05.856.612. SEGUNDO: Se verificó los posibles registros y solicitudes policiales en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos de la ciudadana antes señalada, pudiendo corroborar que el número de cédula V-05.856.612, concuerda con el nombre de C.F.R.D.G., con fecha de nacimiento 0/10/1948, de 65 años de edad. Dicha ciudadana, hasta la presente fecha no presenta registros ni solicitudes policiales. TERCERO: A continuación ingresé en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el número de cédula: V-05.856.612 y la fecha de nacimiento: 04/10/1948, correspondiente a C.F.R.D.G. y observé que la referida ciudadana cotizó hasta el 23/04/2000, en esa institución por intermedio de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa (SASGE SERV COOP AL PUB) número patronal: P19855572; ubicada en la carrera 3, barrio Curazao, antiguo Hospital Municipal, Guanare, estado Portuguesa. Anexo mediante la presente impreso de la primera página del historial de llamadas del número de teléfono arriba señalado, como una alícuota de lo antes explanado; así mismo impreso del correo enviado por parte de la empresa Digitel, es todo…"

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/09/2014, cursante a los folios 93 y 94 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Me trasladé a la sala de Análisis y Seguimiento de la Investigación de esta Dirección, con la finalidad de recabar la información que haya enviado vía correo electrónico, por parte de la empresa de telefonía Movistar, en respuesta a lo solicitado mediante los oficios signados con los números: 9700-0054-3822; 9700-0054-3823; 9700-0054-3824; 9700-0054-3825 y 9700-0054-3826, de fecha 12/09/2014. Una vez en la referida sala, luego de manifestar el motivo de mi presencia, fui atendido por la experto técnico Y.T., quien luego de ingresar en el correo electrónico dirfuncionpublica@gmail.com de esta Oficina, me proporciono la información adjunta a los archivos enviados desde la dirección electrónica: telefoniavisiip@cicpc.gob.ve, desde donde reenvían las respuestas por parte de la empresa Movistar, de todos los oficios arriba descritos, menos la respuesta del oficio 9700-0054-3823. Cabe resaltar que en las respuestas a las comunicaciones que se describen a continuación, indican que hay varios IMEI que registran en el sistema de la empresa Movistar con historial de llamadas. Por lo que describiré en la presente, solo los IMEI que han presentado historial de llamadas. A) En respuesta al oficio 9700-0054-3824, Movistar notifica que en su sistema poseen historial de llamadas los IMEI: 352518060899965; 352518060899874 y 352518060899932. B) En la respuesta al oficio 9700-0054-3825, Movistar notifica que en su sistema poseen historial de llamadas los IMEI: 352518060901233; 352518060901720 y 352518060901183. C) En la respuesta al oficio 9700-0054-3826, Movistar notifica que en su sistema poseen historial de llamadas los IMEI 352603065282696; 352603065282662 y 352603068282415. Seguidamente observé los históricos de llamadas relacionadas a todos los IMEI antes señalados. De tal observación pude percatarme que en la relación de los históricos de llamadas, se encuentran varios números IMEI, pero lo resaltante de lo que allí se puede ver, es que se evidencia que hay números IMEI similares a los mencionado anteriormente, pero la diferencia radica en que terminan siempre con un cero. Ejemplo: 352518060899965 es igual al 352518060899960; 352518060899874 es igual al 352518060899870 y 352518060899932 es igual al 352518060899930. En vista de la situación arriba explanada; me trasladé hasta las oficinas del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal (VISIIP), ubicado en el Ministerio del poder popular (sic) para la Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con la finalidad de dilucidar el motivo de la pequeña diferencia entre los números IMEI en cuestión. Allí luego de identificarme debidamente como funcionario de este cuerpo detectivesco y de manifestar el motivo de mi presencia, fui atendido por el ciudadano L.E.P.Q., adscrito al mencionado ente gubernamental, quien me explicó que las compañías telefónicas posee un algoritmo de seguridad para codificar en sus sistemas los seriales IMEI, por tal motivo los seriales que se muestran en los diferentes historiales de llamadas consignadas en las respuestas anteriormente citadas, terminan con el número cero (0). Por lo que el funcionario que realicé el análisis del historial de llamadas de los IMEI, solo debe tomar en cuenta los catorce dígitos de derecha a izquierda que poseen los IMEI, ya que la empresa de telefonía le asignará al último del IMEI de izquierda a derecha un valor de cero (0), por razones de seguridad. Acto seguido regresé a esta oficina, donde procedí a observar las diferentes relaciones de llamadas de IMEI, obteniendo como resultado lo que a continuación se describe: Primero: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352518060899960 vinculado al IMEI 352518060899965; comprendido desde el período 11709/2014 hasta 16/09/2014. Seleccioné mediante un filtro solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más Haya (sic) usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los noventa y cinco (95) registros, resalta el número (424) 1434563. Segundo: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352518060899870 vinculado al IMEI 352518060899874, comprendido desde el periodo 17/08/2014 hasta 16/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los doscientos noventa y nueve (299) registros, resalta el número (424) 145-6254. Tercero: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352518060899930 vinculado al IMEI 352518060899932, comprendido desde el periodo 17/08/2014 hasta 16/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los seiscientos cuarenta y un (641) registros, resalta el número (424) 131-2432. Cuarto: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352518060901230 vinculado al IMEI 352518060901233, comprendido desde el periodo 16/08/2014 hasta 15/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los setecientos seis (706) registros, resalta el número (414) 911-2628. Quinto: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352518060901720, comprendido desde el periodo 08/09/2014 hasta 09/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los once (11) registros, resalta el número (424) 101-8237. Sexto: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352518060901180 vinculado al IMEI 352518060901183, comprendido desde el periodo 16/08/2014 hasta 15/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los treinta y nueve (39) registros, resalta el número (424) 241-3717. Séptimo: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352603065282690 vinculado al IMEI 352603065282696, comprendido desde el periodo 24/08/2014 hasta 15/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los quinientos setenta y cuatro (574) registros, resalta el número (424) 332-3647. Octavo: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352603065282660 vinculado al IMEI 352603065282662, comprendido desde el periodo 18/08/2014 hasta 15/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los ciento noventa y tres (193) registros, resalta el número (424) 193-3199. Noveno: En el historial de llamadas correspondientes al IMEI 352603065282410 vinculado al IMEI 352603065282415, comprendido desde el periodo 20/08/2014 hasta 15/09/2014. Seleccioné mediante un filtro, solo el serial IMEI comprometido, con el propósito de visualizar el número de teléfono que más haya usado dicho IMEI. Concluyendo que entre los doscientos treinta (230) registros, resalta el número (424) 183-9341. Consigno mediante la presente, los impresos de los documentos que formalizan por parte de la empresa Movistar en respuesta a las comunicaciones: 9700-0054-3822; 9700-0054-3824; 9700-0054-3825 y 9700-0054-3826, de fecha 12/09/2014; así como también el impreso de las primeras páginas de los historiales de llamadas correspondientes a los IMEI arriba señalados, como una alícuota de lo que se describió en la presente actuación policial…

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/10/2014, cursante a los folios 130 y 131 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Siendo las diecisiete horas, se presentó de manera espontánea una ciudadana que dijo ser y llamarse G.V.L. LAUDITH…E-84.442.292, con la finalidad de consignar un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-I9060L/DS, color Blanco, serial IMEI: 352518/06/090172/0 y 352518/06/090172/0 con su respectiva batería marca Samsung, serial AA1F605NS/2-B, desprovisto de la tarjeta sim card y tarjeta de memoria. Dicha ciudadana manifestó que luego de tener conocimiento que se estaba realizando una investigación en torno a unos celulares que se habían llevado del almacén PBA CARGO, debido a varias visitas de comisiones adscritas a esta oficina en su lugar de trabajo, reportó que el señor Robinsón quien es el guarda almacén y operador de maquinaria de dicho almacén, le había entregado un teléfono celular marca Samsung y por temor a verse involucrada en un hecho en el cual ella pudiera quedar detenida, decidió presentarse en esta oficina para consignar dicho teléfono y que sea verificado con los equipos telefónicos que guardan relación con la presente investigación. Siendo las diecisiete horas con treinta minutos; se presentó de manera espontánea el ciudadano ESCOBAR C.A.…V-17.711.968. Con la finalidad de consignar los teléfonos que se describen a continuación: A) Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-19192, color negro, serial IMEI 352603/06/528266/2 y 352604/06/528266/0, con su respectiva batería marca Samsung, serial TH1F617YS/2-B, desprovisto de la tarjeta sim card y tarjeta de memoria. B) Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-19192, color negro, serial IMEI 352603/06/528241/5/2 y 352604/06/528241/3, con su respectiva batería marca Samsung, serial TH1F617YS/2-B, desprovisto de la tarjeta Sim Card y tarjeta de memoria. Siendo las diecinueve horas; se presentó de manera espontánea el ciudadano: CRESPO F.R. ANDRÉS…V-12.715.592. Con la finalidad de consignar un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-I9060L/DS, color Blanco, serial IMEI: 352518/06/090168/8 y 352519/06/090168/6 con su respectiva batería marca Samsung, serial AA1F605NS/2-B, desprovisto de la tarjeta sim card y tarjeta de memoria. Cabe destacar que los dos ciudadanos mencionados en la presente investigación, luego de tener comunicación con la ciudadana G.V.L.L. decidieron comparecer por ante esta oficina y entregar los equipos celulares objeto de la presente investigación. A continuación se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), si poseen registros o solicitudes policiales tanto los datos de los ciudadanos antes mencionados, como los seriales IMEI de los equipos arriba descritos; obteniendo como resultado que efectivamente los seriales IMEI de los teléfonos celulares se encuentra incluido en el referido sistema como solicitado, según el memorándum número 9700-0054-3494; de fecha 28/08/2014. En el mismo orden de ideas, ninguno de los ciudadanos antes nombrados poseen registros ni solicitud policial, hasta la presente. Seguidamente se le notificó todo lo antes explanado a los jefes naturales de esta, quienes manifestaron que se fueran puestos a la orden del Ministerio Público de Flagrancia y se le efectuara llamada telefónica a la Fiscal Décima Segunda Ministerio Público del estado Vargas, a los fines de notificarle la situación de los ciudadanos supra mencionados. Consecutivamente la Detective D.O., siendo horas y quince minutos; procedió en leerles los derechos…a los aprehendidos. Una vez establecida la comunicación con la vindicta pública, luego de identificarme debidamente y manifestar el motivo de mi llamada, sostuve entrevista con la abogado Yulimir VASQUEZ, quien me indicó que tanto los ciudadanos aprehendidos como las respectivas actuaciones sean presentados ante la oficina de Flagrancia del Ministerio Público del estado Vargas y a su vez ante los tribunales (sic) de control correspondiente. Se deja constancia de haberle permitido una llamada telefónica a cada ciudadano, a sus familiares y abogados de confianza, con el objeto de notificarle su situación jurídica…

  16. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. cursante a los folios 136 y 138 de las actuaciones respectivamente, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-I9060L/DS, color Blanco, serial IMEI: 352518/06/090172/0 y 352518/06/090172/8 con su respectiva batería marca Samsung, serial AA1F605NS/2-B, desprovisto de la tarjeta Sim Card y tarjeta de memoria 2.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT- 19192, color negro, serial IMEI 352603/06/528266/2 y 352604/06/528266/0, con su respectiva batería marca Samsung, serial TH1F617YS/2-B, desprovisto de la tarjeta Sim Card y tarjeta de memoria 3.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT- 19192, color negro, serial IMEI 352603/06/5282415/2 y 352604/06/528241/3, con su respectiva batería marca Samsung, serial TH1F617YS/2-B, desprovisto de la tarjeta Sim Card y tarjeta de memoria…

    …Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-I9060L/DS, color Blanco, serial IMEI: 352518/06/090168/8 y 352519/06/090168/6 con su respectiva batería marca Samsung, serial AA1F605NS/2-B, desprovisto de la tarjeta Sim Card y tarjeta de memoria…

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/10/2014, cursante al folio 139 de las actuaciones, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el número K-14-0054-00275, incoadas por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía de los Inspectores Agregados T.R. y Eleomar PÉREZ GUAITA…hacia la empresa Corporación PG, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Antigua aduana aérea, específicamente en la zona de carga, local número 3, parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Durvy MARCANO, quien labora en el área de almacenaje objeto de la presente investigación. Una vez estando en el lugar y después de identificarnos como funcionarios adscritos a esta institución detectivesca y exponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por un ciudadano quién dijo ser y llamarse DURVY J.M.R.…V-14.856.785, manifestándonos que no tiene ningún inconveniente en comparecer ante este despacho el día de mañana a las 08:00 horas de la mañana con la finalidad de rendir entrevista en torno al caso que hoy se investiga. Porteriormente nos retiramos del lugar con destino a esta despacho, con la finalidad en dejar en actas la diligencia realizada…

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29/10/2014, cursante al folio 141 de las actuaciones, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1 4-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Siendo las diez horas, se presentó previa citación un ciudadano que dijo ser y llamarse MARCANO R.D.J.…laborando actualmente en la Corporación PG, C.A…V-14.856.785. Seguidamente se le inquirió al mencionado ciudadano que exhibiera el equipo telefónico que portaba para el momento. Dicho ciudadano me mostró Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5300L, color Blanco, serial IMEI: 352501/05/105798/8 con su respectiva batería marca Samsung, serial LC1C922LS/4-B, tarjeta sim card de la empresa MOVILNET, serial número 8958060001200051403, desprovisto de la tarjeta de memoria. Cabe resaltar en este punto que la tarjeta sim card 8958060001200051403, se encuentra vinculado con el serial IMEI: 352518060899916, según la respuesta que se recibiera de la empresa Movilnet, en fecha 16/09/2014 como consta en el acta de investigación policial que antecede a la presente, de fecha 17/09/2014. Así mismo el IMEI es señalado por el ciudadano BECHARA BALADI J.A., plenamente identificado en actas anteriores, como mercancía faltante en la denuncia interpuesta, por este en fecha 28/08/2014. Posteriormente de ser confrontado al ciudadano MARCANO R.D.J. con la información antes explana, el mismo no supo que responder, ni cómo justificar la interacción entre el sim card número 8958060001200051403 y el serial IME 352518060899916 objeto de la presente investigación. A continuación se procedió verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), si posee registros o solicitudes policiales tanto los datos del ciudadano antes mencionado, como serial IMEI vinculado a la tarjeta sim card arriba nombrada; obteniendo como resultad que efectivamente el serial IMEI vinculado al sim card 8958060001200051403, se encuentra incluido en el referido sistema como solicitado, según el memorándum número 9700-0054-3494; de fecha 28/08/2014. Motivo por el cual se procede a incautar tanto teléfono celular antes descrito como la tarjeta sim card, con la finalidad de realizarle la experticias correspondientes. En el mismo orden de ideas, el ciudadano MARCANO R.D.J., no posee registros ni solicitud policial, hasta la presente fecha. Seguidamente se le notificó todo lo antes explanado a los jefes naturales de esta Dirección, quienes manifestaron que fuera puesto a la orden del Ministerio Público e materia de Flagrancia del estado Vargas y se le efectuara llamada telefónica a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, a los fines de notificarte la situación de los ciudadanos supra mencionados. Consecutivamente la Detective Don OSORIO, siendo las once horas y quince minutos; procedió en leerles los derechos de imputado…a los aprehendidos. Una vez establecida la comunicación con la vindicta pública, luego de identificarme debidamente y manifestar el motivo de mi llamada sostuve entrevista con la abogado Yulimir VASQUEZ, quien me indicó que tanto el ciudadano (sic) aprehendidos como las respectivas actuaciones sean presentados ante la oficina de Flagrancia del Ministerio Público del estado Vargas y a su vez ante lo tribunales (sic) de control correspondiente…

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29/10/2014, cursante al folio 146 de las actuaciones, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0054-00275; incoadas por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Realicé llamada telefónica al agente aduanal Services Customs Oceanar S.R.L, con la finalidad de corroborar si el ciudadano ESCOBAR C.A.…V-17.711.968; labora en dicha empresa. Una vez establecida la comunicación, luego de identificarme debidamente como funcionario de este cuerpo detectivesco y de manifestar el motivo de mi llamada, fui atendido por una persona con timbre de voz femenina, quien dijo ser y llamarse Yesenia PONSE…V-14.568.182; actualmente ocupando el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos de la mencionada empresa, así como también de la empresa PBA CARGO, C.A. Dicha ciudadana nos manifestó que efectivamente en la primera empresa mencionada labora el ciudadano ESCOBAR C.A.. En el mismo orden de ideas le solicité la misma información con referente a los ciudadanos: G.V.L.L., CRESPO F.R. ANDRES…E-84.442.292 y V-12.715.592, laboran o laboraron en la almacenadota PBA CARGO, C.A. Obteniendo como respuesta que efectivamente dichos ciudadanos efectivamente forman parte de la mencionada almacenadota…

    Analizados como han sido los elementos cursantes en las presentes actuaciones, se desprende que en fecha 12-08-2014 ingresó al Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía un cargamento de teléfonos celulares y en fecha 14-08-2014 la empresa Corporación PG C.A, recibió la referida importación, la cual tenía un peso de 104 kgs., con el embalaje, posteriormente la compañía PBA CARGA retiró el mencionado cargamente y una vez en sus instalaciones se indicó que al momento que ésta es almacenada por la mencionada compañía, se reportó un faltante de 06 kgs., por cuanto se sustrajeron un total de 24 unidades por una abertura del embalaje, tal y como se desprende de la inspección realizada por los funcionarios policiales y el representante del seguro, resultando de las averiguaciones adelantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que la ciudadana L.L.G.V. entregó un teléfono celular marca Samsung y consecutivamente los ciudadanos C.A.E., entregó dos teléfonos celulares marca Samsung y el ciudadano R.A.C.F. entregó un teléfono celular marca Samsung, ello según el acta policial cursante a los folios 130 y 131 de las actuaciones de fecha 28-10-2014; por su parte, el ciudadano DURVY J.M.R., compareció en fecha 29-01-2014 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se le requirió el teléfono celular que portaba para el momento, siendo que el código IMEI de éste equipo coincide con uno de los relacionados con los teléfonos que fueron sustraídos del cargamento en cuestión, ante lo cual quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar en el presente caso la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, así como para estimar que los imputados de autos son autores o partícipes en la comisión del mismo, ello por cuanto en actas no se puede demostrar que los mismos hayan participando en la sustracción de los teléfonos celulares del cargamento, sino que éstos solo se aprovechaban o detentaban los mismos, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” y dado que en el presente casó se acreditó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, el cual posee una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años y visto que los ciudadanos DURVY J.M.R., L.L.G.V., R.A.C.F. Y C.A.E., poseen arraigo por cuanto residen en este estado, considera esta alzada que los hechos objeto de este proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo acordó el Juez de instancia, en razón de lo cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30/10/2014, mediante la cual IMPUSO la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por un lapso de 02 meses, pues a criterio de quienes aquí deciden la misma es suficiente para garantizar las resultas del proceso, al considerarse acreditada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Por último, en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada conformado por más de tres personas con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, razón por la cual esta Alzada desestima el alegato del Ministerio Público en este sentido.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, a los ciudadanos DURVY J.M.R., L.L.G.V., R.A.C.F. Y C.A.E., identificados respectivamente con los números de cédulas V-14.856.785,E-84.442.292, V-12.715.592 y V-17.711.968, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, desestimando la precalificación del Ministerio Público de CONTRABANDO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con los artículo 20 numeral 2 y 26 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional a los fines de la Ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    RECURSO: 1CA-48-2014

    RMG/RCR/NSM/sacv.-

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