Decisión nº 012 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.168.

Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.

Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio A.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.131, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, en el juicio que por DIVORCIO sigue en su contra el ciudadano A.J.P.M., se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medida.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte demandada a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que existen en la Cuenta Corriente No. 01080089720100112162 del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano A.J.P.M..

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

En relación a la solicitud de la medida de embargo preventivo, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 156. Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

En relación a lo anterior, siendo que consta en el expediente copia certificada del Acta Nº 328, en la cual se evidencia el matrimonio civil de los ciudadanos A.J.P.M. y DUVIS DEL CARMEN GONZÁLEZ PIRELA, celebrado en fecha 15 de julio de 1980 y dado que los bienes que se adquieren con posteridad al matrimonio son considerados bienes pertenecientes a la comunidad, procede esta J. al decreto de la medida solicitada.

Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que existen en la Cuenta Corriente No. 01080089720100112162 del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano A.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.747.914.

Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., M., P. y A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

P., y Regístrese. D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró despacho de comisión con oficio bajo el No_______.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Abg. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.168. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

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