Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-001100

ASUNTO : RP01-P-2014-001100

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, en la causa seguida al ciudadano ECKHARD O.H.F., presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en La Ley Penal Del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ECKHARD O.H.F., La Defensora Pública Primera Abg. E.B., La Fiscal Segunda en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publico ABG. G.M., quien presenta en este acto las actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano ECKHARD O.H.F., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ECKHARD O.H.F., toda vez que en fecha 19/11/2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, se trasladó en vehiculo militar placas: GN-1890, con destino a la Posada Vista Montaña, ubicada en el sector Vuelta Culebra de la población de los Altos de Sucre, Parroquia Gran Mariscal del Estado Sucre, a objeto de practicar un allanamiento conforme consta en la orden acordada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de Cumaná, según asunto N° RP01-P-2013-008640, de fecha 13NOV13, emitida por el Juez Douglas Rumbos Ruiz, donde presuntamente se encuentran animales de la fauna silvestre en peligro de extinción entre ellos: loro real, guacamaya azul, perro de agua, cunaguaro, y yaguare. Al llegar al lugar antes indicado, nos e pudo ubicar a dos ciudadanos para que fungieran como testigos presenciales. Una vez presente en la entrada del inmueble se tocó la puerta siendo esta abierta por el ciudadano que identificamos como: ECKHARD O.H.F., quien manifestó ser el propietario del inmueble, identificándose como funcionarios de GNB, adscrito a la Cega de Sucre, una vez cumplido con ese requisito se le notifico la orden de allanamiento, haciéndole entrega de una copia simple del acta de allanamiento, dando acceso al interior del inmueble y prestando toda la colaboración del caso, acompañándolo a realizar recorrido por las instalaciones del inmueble y específicamente en el área del jardín áreas verdes, se observaron los siguientes animales de la fauna silvestre: un (01) un ejemplar conocido vulgarmente conocido como puerco espín, confinado enana jaula de arfajol de aproximadamente de 6 mts2 y un (01) ejemplar conocido vulgarmente como loro real, en cautiverio en una jaula, mediana de metal de aproximadamente 50 centímetros de diámetro por 75 cm de alto, a quien se le solicitó el control previo emitido por el Ministerio del poder Popular para el Ambiente para la tenencia de los ejemplares supra mencionados, manifestando no poseerlo, motivo por el cual y en uso de las atribuciones legales que les confiere la Ley, se le elaboro acta d retención retentiva y acta de despojito de los animales silvestre para su guarda y custodia, acciones tomadas en el cumplimiento de la orden emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de Cumaná, igualmente se tomaron impresiones fotográficas, las cuales se anexan en forma de escaneo para ser remitidas a la Fiscalía Segunda con competencia el Defensa Ambiental y delitos de Ambiente. En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito CAZA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes identificado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta, en virtud de estos y en esta acto le atribuyo el delito antes mencionado, así mismo a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

El Tribunal impuso al ciudadano ECKHARD O.H.F., previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado acogerse al precepto Constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora publica: quien expuso: “Esta defensa se opone a la imputación efectuado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público toda vez que no aporta ningún elemento de convicción que nos haga inferir o precisar que efectivamente mi defendido haya realizado alguna actividad ilícita del hecho imputado, igualmente solicito al tribunal que una vez que se le otorgue el derecho de palabra mi defendido, se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso. Es todo”.

Este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano ECKHARD O.H.F., por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio del Ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL P.P. las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP.

Se le concede la palabra al Imputado quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente y juro cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representante del fiscal del Ministerio Público, abg. G.M., quien expone: “Escuchado lo manifestado por el imputada de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones igualmente se le imponga como condición la Liberación de la especie puerco espín a su área natural de origen y que lo verifique la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre. Es todo.

Este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del p.p., solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ECKHARD O.H.F., extranjero, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 82.072.805; natural de Alemania, nacido en fecha 16/04/1961, residenciado en Los Altos de Sucre, sector Vuelta Culebra, Quinta Vista Montaña, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, teléfono N° 02461850570, consistente en la Liberación de la especie puerco espín a su área natural de origen y que lo verifique la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, el cual deberá cumplir por un lapso de TRES (03) MESES. Se ordena Oficiar a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y deberá información a este Tribunal del cumplimiento de las mismas. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. CÚMPLASE.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. D.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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