Economía social de mercado y actividad de ordenación: Una propuesta para Venezuela

AutorMayerlin Matheus Hidalgo
CargoAbogada y Profesora de Prácticas de Derecho Administrativo (UCAB)
Páginas149-164
Economía social de mercado y actividad de
ordenación: Una propuesta para Venezuela
Mayerlin Matheus Hidalgo
Abogada y Profesora de Prácticas de Derecho Administrativo (UCAB)
Resumen: Este trabajo expone los principios y reglas, jurídicas y económicas, que
fundamentan una economía social d
e mercado y su viabilidad en Venezuela, a la
luz de la Constitución de 1999. La manera en que la Administración Pública debe-
ría ejecutar la activida d de ordenación para hacerla compatible con di cho sistema
económico y cómo éste se diferencia de la economía mixta.
Palabras Clave: Actividad de ordenación, economía social de mercado, libertad,
propiedad privada, economía mixta.
Abstract
:
This paper exposes the principles and rules, legal and economics, that
give base to a social market economy and its viability in Venezuela, in the light of
the Constitution of 1999. How the Public Administration should carry out the regu-
lation activity to make it compatible with this economic system and how it differs
from the mixed economy.
Key words: Regulation activity, soci
al market economy, freedom, private prope
r-
ty, mixed economy.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO COMO SISTEMA ECONÓMICO
1. La economía social de mercado como sistema económico. 2. Los principios y reglas, jurídicas y
económicas, de la economía social de mercado y su aplicabilidad en Venezuela.
A. Los principios
y reglas, jurídicas y económica s, de la economía social de mercado. B. Los principi os y reglas, ju-
rídicas y económicas, de la economí a social de mercado en la Constitución de 1999. 3. Distinción
entre “economía mixta” y “economía social de mercado”. 4. La actividad de ordenación o limi-
tación en una economía social de mercado. A. Evidencia de la actividad de ordenación en siste-
mas de economía social de mercado
. B. Cómo debería comportarse la Administración Pública en
Venezuela bajo una economía social de mercado (propuestas).
II. CONCLUSIONES
III. BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Actualmente se reconocen dos grandes etapas del derecho administrativo: 1. El derecho
administrativo tradicional y 2. El nuevo derecho administrativo. En estas etapas las potesta-
des (reglamentaria, de investigación, de coacción, de autotutela, de revisión y sancionatoria)
que ejerce la Administración Pública cuando realiza la actividad de ordenación han ido evo-
lucionando: de una concepción monárquica e intervencionista, que entendía que el rol de la
Administración debía ser de control y dirección sobre los ciudadanos; a otra más garantista y
de respeto a los derechos individuales, donde, si bien aún hay camino por recorrer, se entien-
de que la actividad de la Administración debe estar limitada a hacer cumplir las reglas
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generales y abstractas que aseguren el orden público sin que su actividad se sustituya en la
voluntad y actividad de los ciudadanos, especialmente en el ámbito económico.
Con la Revolución Francesa de 1789, la actividad de policía administrativa (hoy de or-
denación o limitación) se concibe como transformadora del orden económico y social, es
decir, como instrumento de intervención
planificación, dirección y control de la Adminis-
tración Pública en la vida de los ciudadanos. A través de ella se buscan diferentes fines, como
la satisfacción del “interés general” y la “igualdad”, los cuales sirvieron como base a la A d-
ministración Pública, mediante el recién creado derecho administrativo, para reservarse dife-
rentes actividades económicas utilizando la técnica de la “publicatio”, es decir, la publifica-
ción de diferentes sectores económicos, excluyendo o condicionando fuertemente la partici-
pación de los ciud
adanos en dichas actividades y justificando su proceder apoyado en el
“bienestar general”.
Esta concepción intervencionista de la Administración, de la actividad de policía, se
mantuvo más o menos inmutable hasta mediados del S. XX. Sin embargo, el fin de la segun-
da guerra mundial, trajo consigo la necesidad de replantear el rol del Estado y con ello la
actividad de policía, incluso el término “policía” pasó por un proceso de transformación.
En este sentido, concretamente en Alemania y luego en otros países europeos se enten-
dió que la economía debía seguir otra dirección, una que generara prosperidad y beneficios a
los ciudadanos. Es así, como se concibe la economía social de mercado
, un sistema económ
i-
co basado en la libertad individual, en la libre competencia, en los derechos de propiedad
privada y en el resguardo de la autonomía de las personas, acarreando, pues, que la actividad
de policía se transformara en lo que hoy se conoce como actividad de limitación u ordena-
ción, cambiando su rol planificador y de dirección por un rol limitado que buscara no el
control de las actividades privadas de los ciudadanos, sino la vigilancia del cumplimiento de
la normativa vigente (de la llamada regulación económica), que permitiera que las diferentes
actividades comerciales se verificaran bajo un régimen de libre mercado.
Hoy en día, gracias a la evolución del “tradicional” al “nuevo” derecho administrativo
,
en los países en que esa evolución se acogió, se entiende que la Constitución es una norma,
hay sujeción de la Administración a Tribunales independientes, existe el debido procedimien-
to administrativo con garantía del derecho a la defensa, la Administración se encuentra ple-
namente sometida a la ley tanto para dictar actos, como para revisarlos así como para impo-
ner sanciones, no se entiende que todos los actos administrativos son ejecutivos y ejecutorios
(solamente aquellos a los que la ley atribuya tal condición), se entiende que la actuación de la
Administración es de limitación y prohibición y no de conducción y control de la vida de los
particulares, no se exige el agotamiento de la vía administrativa, etc.
Sin embargo, en muchos otros países la visión del nuevo derecho Administrativo aún
parece lejana, especialmente en Venezuela, donde no hay un verdadero Estado de Derecho, ni
instituciones económicas inclusivas1, y en general donde no hay respeto a los derechos de las
personas porque no hay Tribunales independientes (como se evidencia en el libro El TSJ al
Servicio de la Revolución). En Venezuela, los postulados del nuevo derecho administrativo
1 Por instituciones económicas inclusivas se alude a aquellas que respetan los derechos individuales,
especialmente el de propiedad, aquellas que crean oportunida des y generan prosperidad, difer en-
ciándose de las ins tituciones extractivas destinadas a “extraer” recursos de determinados grupos de
la sociedad para financiar ciertas políticas públicas o a otros grupos. Para ahondar en estos concep-
tos ver: D. Acemoglu y J. Robinson, ¿Por qué fracasan los países? Los orígenes del poder, la pro
s-
peridad y la pobreza, Bogotá, 2012 , Deusto.

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