Sentencia nº 622 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de octubre de 2010

200º y 151º

Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, la abogada Ledys Gómez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.569, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Venezolana de Exportaciones e Importaciones C.A. (Veximca, C.A.), se dio por citada en la presente demanda y solicitó pronunciamiento sobre el escrito de apelación del auto de admisión proferido por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2010.

De otra parte, el abogado E.E.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.787, actuando como Presidente de la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A., consignó en fecha 19 de octubre de 2010, diligencia y escrito mediante los cuales se dio por citado a los fines de “…comparecer a la audiencia preliminar y contestar la demanda…” e, igualmente, solicitó que se “desestime cualquier pretensión de Vexinca de representar a TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A., ya que el único representante legal de la compañía es el suscriptor de este escrito”.

Al respecto, este Juzgado observa:

Por decisión N° 00714, publicada en fecha 14 de julio de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asumió la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por la sociedad mercantil Edalpe Construcciones, C.A. contra la sociedad mercantil Transgar Almacén General de Depósito, C.A., por cumplimiento de contrato. En la referida decisión la Sala repuso la causa al estado de la admisión de la demanda, para lo cual ordenó remitir las actuaciones a este Despacho.

Posteriormente, por decisión de fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y ordenó la citación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente ciudadano E.G.G..

Ahora bien, de la revisión de las actas constata este Juzgado, que por medida de aseguramiento dictada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), se designó una Junta Administradora ad hoc, temporal y preventiva a la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A., al dominio exclusivo de la República, confiriendo poder al ciudadano G.A.Y.Y., Presidente de la sociedad mercantil Veximca, C.A., “…empresa constituida netamente con patrimonio del Estado venezolano, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la disposición contenida en el artículo 4° del Decreto 6670 de fecha 22 de Abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.712, de fecha 25 de Junio de 2007…” (folio 139 del expediente. Resaltado del texto), quien, a su vez, otorgó poder especial a las abogadas Ledys G.L., K.J.F.O., Y.M.F.I.N.S. “…para que conjunta o separadamente representen a la empresa (Transgar Almacén General de Depósito, C.A.) que administra mi representada, y en virtud del mismo, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mis representadas, en el juicio por cumplimiento de contrato, incoara en contra de nuestra administrada la sociedad de comercio: EDALPE Construcciones C.A.” (folios 134 y vto del expediente. Resaltado del texto).

Visto lo anterior y, como quiera que por un error involuntario este Juzgado al citar a la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A., lo hizo en la persona de su Presidente, obviando el mandato otorgado a las abogadas ya identificadas, por el Presidente de la empresa Veximca, C.A., designada como administradora temporal de la empresa demandada (Transgar Almacén General de Depósito, C.A.), en cuya virtud, se deja sin efecto el auto de comparecencia de fecha 6 de octubre de 2010, a nombre del ciudadano E.G.G.. Consecuentemente, se tiene como citada a la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada K.J.F.O., quien se presentó en fecha 21 de septiembre de 2010 con tal carácter, haciéndose innecesario, por tanto, la reposición de la causa, pues con dicha actuación fue convalidada la referida inadvertencia. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En los términos expuestos queda resuelta la incidencia surgida respecto de la representación legal en este juicio de la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A., y, en consecuencia, la abogada Ledys G.L., podrá asistir a la audiencia preliminar fijada para el día 9 de noviembre de 2010, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0519.

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