Sentencia nº 468 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de agosto de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de agosto de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00714, publicada en fecha 14 de julio de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 17 de julio de 2009, por el ciudadano R.P.P., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Edalpe Construcciones, C.A., asistido por el abogado V.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.875, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Transgar Almacén General de Depósito, C.A., por cumplimiento de contrato, en reclamo del saldo deudor del precio de una obra de “…acondicionamiento de terreno, colocación de bases y fundaciones, construcciones de galpones, almacenes, oficinas y demás bienhechurías…”, llevada a cabo durante el período comprendido desde el mes de octubre de 2005 hasta el 30 de julio de 2007.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil la sociedad mercantil Transgar Almacén General de Depósito, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.G.G., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como también a contestar la demanda interpuesta, vencidos como sean los dos (2) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión, la sentencia N° 00714 y su correspondiente auto de comparecencia.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión de admisión, de la sentencia N° 00714 y demás documentos pertinentes.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “medida de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0519/io.

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