Sentencia nº 165 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de febrero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano R.P.P., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A., asistido por el abogado V.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.875, interpuso demanda contra la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A., por cumplimiento de contrato, en reclamo del saldo deudor del precio de una obra de “…acondicionamiento de terreno, colocación de bases y fundaciones, construcción de galpones, almacenes, oficinas y demás bienhechurías (…) realizadas en las instalaciones de la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A…”, durante el período comprendido desde el mes de octubre de 2005 hasta el 30 de julio de 2007.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

Ahora bien, visto que la empresa demandante señaló en el libelo “Solicitamos que la citación de la demandada (…) se realice a través, de la sociedad de comercio Estatal Veximca, C.A. empresa constituida netamente con patrimonio del Estado Venezolano, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, que por mandato de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) es la encargada de la administración de la demandada Transgar Almacén General de Depósito, C.A.…” (folio 12 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, ordena emplazar a la sociedad mercantil Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A., Veximca, C.A., en la persona de su Presidente G/D Guiseppe A.Y.Y., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de esta decisión, y demás documentos pertinentes.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “medida de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2011-0167/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR