Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoDivorcio Ordinario

COMISION N° 683-07

En horas de Despacho del día de hoy, jueves, veinte (20) de Septiembre del año 2007, siendo las 10:55 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Titular Abg. F.B. y el Secretario Abg. A.B., titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sala de Juicio, El Vigía, en un lugar señalado y en la orden emanado por el Juzgado comitente y señalado por la demandante asistido por su abogado, la ciudadana N.E.d.Y.H., titular de la cédula de identidad N° 21.571.090 y Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.173, el cual es Avenida Bolívar entrada a Parmalat, de esta ciudad de El Vigía, presente un ciudadano quien dijo llamarse: R.F., el cual se identifico con el número de cédula de identidad 10.236.353, manifestando que trabajo en la Entidad Bancaria con el carácter de Supervisor al cual el tribunal le notifico la misión de su constitución. En este estado solicita el derecho de palabra la demandante asistida por su abogada antes identificado concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas sea embargado preventivamente las siguientes cuentas N° 01610039152239000558 perteneciente a la Compañía Diamante Family y la cuenta corriente personal del ciudadano KHAKK I.Y. signado con el N° 01610039162239000065. No expuso más. Acto seguido se le señala al notificado se le indique al Tribunal el monto de dinero que aparece en las cuentas señaladas por la demandante; indicando el mismo que en la primera de ellas tiene la cantidad de Treinta y cinco millones doscientos seis mil cuatrocientos treinta con sesenta céntimos (Bs. 35.206.430,60) y la segunda tiene la cantidad de Veintiocho millones ochocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiuno bolívares con 50/100 (Bs. 28.889.521,50) ordenándoles al notificado con el carácter de Empleado de la Entidad Financiera elaborar dos (2) cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, por el cincuenta por ciento (50%) del monto señalado con anterioridad por cada uno de las cuentas indicado por la demandante de la primera se elaboro cheque de gerencia numero 76001230 por un monto de diez y siete millones seiscientos tres mil doscientos quince con treinta céntimos (Bs. 17.603.215,30) y el segundo de número 71001232 por el monto de catorce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta con setenta y cinco céntimos (Bs. 14.444.760,75) respectivamente. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medida declara Embargo Preventivamente el monto señalado en los cheques de gerencia así como la desposesión jurídica por lo así señalado en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no has mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su desde natural se leyó y conformes firman siendo las 12:45 p.m. acordando agregar la misma a presente comisión. El Juez Titular. F.B.. (Firma Ilegible). El Notificado. R.F.. (Firma Ilegible). Demandante. Nores de Yassine Hyam. (Firma Ilegible). Abogado Asistente. Y.C.. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible). Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor para continuar con la practica de la presente medida siendo las 12:56 p.m. en esta misma fecha en la Institución del Banco Venezuela Grupo Santander, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, lugar este señalado por la demandante N.E.d.Y.H., asistido por la abogada Y.C., suficientemente identificadas, presente una persona quien dijo ser y llamarse Y.C.M., titular de la cédula de identidad N° 9.204.183, con el carácter de Gerente de Servicios, a quien el Tribunal le notifico la misión de la constitución. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante con su abogada asistente concedido como fue expuso: solicito sea embargado el Cincuenta por ciento de las siguientes cuentas: Cuenta corriente N° 01020304080000030313, Cuenta ahorros N°! 010200439920100003972 y tercero cuenta de ahorro N° 01020304050100038774 pertenecientes al cónyuge Khalil Ibrahium Yanine y se le señala a la notificada y se le indique al Tribunal el monto de los montos. No expuso más. La notificada indica, que los montos son los siguientes: Cuarenta y un millones ochocientos diez y seis mil bolívares setecientos veintidós con noventa y dos céntimos (Bs. 41.816.722,92) de la segunda es por la cantidad de Un millón Quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y nueve Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.540.589,57) y la tercera la cantidad de Quince millones trescientos tres mil setecientos veinticinco con ochenta y un céntimos (Bs. 15.303.725,81). ordenándoles a la notificada con el carácter de Gerente de Servicios de la entidad financiera elaborar tres (3) cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, por el cincuenta por ciento (50%) del monto señalado con anterioridad por cada uno de las cuentas señaladas por la demandante de la primero por la cantidad de Veinte millones novecientos ocho mil trescientos sesenta y uno con cuarenta y seis céntimos (Bs. 20.908.361,46) bajo el N° 00576721, el segundo por el monto de Setecientos setenta mil doscientos noventa y cuatro con setenta y ocho céntimos (Bs. 770.294,78) bajo el N° 00576722 y el tercero por el monto de siete millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y dos con noventa céntimos (Bs. 7.651.862,90) anotado bajo el N° 00576723 respectivamente. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara Embargado Preventivamente el monto señalado en los cheques de Gerencia así como la desposesión jurídica por lo señalado en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se leyó y conformes firman siendo las 2:30 p.m. y se dirige a la continuación de la practica de la presente medida. El Juez Titular Abg. F.B.. (Firma Ilegible). El Notificado. Y.C.M.. (Firma Ilegible). Demandante. Naser de Jassin Hiam. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Y.C.. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible). Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor para continuar con la practica de la presente medida siendo las 3:00 p.m. en esta misma fecha en la institución Bancaria Banco Provincial ubicado en la avenida 3 sector El Tamarindo, de esta ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, lugar este señalado por la demandante N.E.d.Y.H., asistido por la abogado Y.C., presente una persona quien dijo ser y llamarse B.Y.C., la cual se identifico con el número de cédula 10.243.451, con el carácter de Sub-Gerente a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante asistido por su abogado concedido como fu expuso: Solicito sea embargado el cincuenta por ciento (50%) de la siguiente cuenta de ahorro signado con el N° 01080392690200047438 de la parte demandada el ciudadano Khalil I.Y. y que le señale el monto que esta depositado en la cuenta. No expuso más. Indicando la notificada que el monto global es novecientos seis mil ciento treinta y ocho con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 906.138,58) ordenándole a la notificada con el carácter de Sub-Gerente de la entidad financiera elabora un (1) cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, por el cincuenta por ciento (50%) del monto señalado con anterioridad, arrojando una cantidad de Cuatrocientos cuarenta y seis sesenta y nueve con veintinueve céntimos (Bs.446.069,29) dejando entendido que del monto señalado se descontó la cantidad de siete mil Bolívares (Bs.7.000). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara embargado preventivamente la cantidad antes señalado en cheque de gerencia N° 00034340 así como se declara la desposesión jurídica conforme al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se leyo y conformes firman siendo las 3:30 p.m. El Juez Titular. Abg. F.B.. (Firma Ilegible). La notificada. B.C.. (Firma Ilegible). Demandante. N.d.J.H.. (Firma Ilegible). Abogado asistente Y.C.. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible). Habilitado el tiempo necesario para la practica de la presente medida de Embargo Preventivo de Embargo decretado por el Juzgado comitente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sala de Juicio El Vigía, con la presencia del personal del Juez Titular F.B. y el secretario Abg. A.B., titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, se traslado y constituyo en un lugar señalado por la demandante Hyan N.E.d.Y., titular de la cédula de identidad N° 2.571.090, asistida por la abogada Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59173, el cual es en un local comercial que lleva por nombre o denominación El Diamante Family C.A. con Rif J-31418484-9 Nit 0464322310 ubicado en la calle 3 entre avenida 13 y 14 sector El Carmen, local 64 de esta ciudad de El Vigia, dejando constancia que el aviso es de Tela montado en lamina de lata que también identifica el nombre y Rif y Nit, solicitando el derecho de palabra la demandante concedido como fue expuso: Solicito sea embargado y notificado a la encargada procediendo a preguntar a la persona quien es la encargada informando que la encargada es la ciudadana M.t.S.O., la cual se identifico con el N° 13.009.230, venezolana, a quien se le notifico la misión de su constitución, siguiendo con el derecho de palabra solicito que sea embargado el 50% de las acciones que le corresponden al ciudadano Yaseine Haluil Ibrahim. No expuso más. Acto seguido se solicito a la encargada que sea impuesto el libro de accionistas, todo lo cual lo hizo procediendo a estampar la nota de embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenecen al ciudadano Yassine Hhlil Ibrahim, que se refleja en el folio 2 de los libros de accionistas, embargándose preventivamente la cantidad de ciento cinco acciones propiedad del demandado.En nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Empresa El Diamante Family C.A. así mismo se declara la desposesión jurídica por el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo más actuaciones se leyó y conformes firman siendo las 4:40 p.m. El Juez Titular. Abg. F.B.. (Firma Ilegible). Abg. F.B.. (Firma Ilegible). La Notificada. M.S.. (Firma Ilegible). Demandante. Hyam N.E.. (Firma Ilegible). Abogada Asistente. Y.C.. (Firma Ilegible). El secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible). Habilitado que fue el tiempo se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Titular. F.B. y el Secretario Abg. A.B., titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, siendo las 5:50 de la tarde del día de hoy, 20 de septiembre de año 2007, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado o Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un lugar señalado por la demandante Eddine de Yassine Hyam Nasser asistido por la abogada Y.C., ambos suficientemente identificados con anterioridad es avenida 16 N° 4-29 al lado del Banco del Sur, El Vigia Estado Mérida, en un local comercial cuya denominación es Oferton El Vigía C.A. donde presenta un aviso con esa denominación, en aviso de material de loca montado en aluminio donde señala el Rif-J-30813404-0 y Nit 0050798704 presente una persona quien dijo ser y llamarse I.Y.U.V., la cual se identifico con el número de cédula 12.655.486, venezolana, a la cual se le notifico la misión de su constitución, interrogándole a la notificada que presentare el libro de accionistas para que proceda a la practica de la presente medida, indicando la mismo que ese libro no lo conozco ni lo he visto, presente la ciudadano A.E.H.M., titular de la cédula de identidad N° 4.-212.683, Licenciada en Contaduría, haciendo la misma pregunta del Libro de accionistas, manifestando que el libro de accionistas no se encuentra en el negocio, presentándose el ciudadano Yassine N.D.A., titular de la cédula de identidad N° 18.636.423, hermano del demandado el cual manifestó que rehuso y no hay nada. En este estado solicita a la Licenciada en Contaduría ciudadana A.E.H., el monto de las acciones y números de los mismos manifestando, que el señor Yassuni Khdil Ibrahim, tiene Un mil doscientas acciones (1200) procediendo a embargar Preventivamente el 50% de las mismas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor declara legalmente embargado la cantidad seiscientas acciones (600) propiedad del demandado, según petición de la demandada con su abogado asistente, se acuerda la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se leyó y conformes firman siendo las 6:45 p.m. acuerda regresar a su sede natural. El Juez Titular. Abg. F.B.. (Firma Ilegible) Notificado. I.U.. (Firma Ilegible). Contadora. Lic. Aurora Hernández. (Firma Ilegible). Hermano del demandado. A.Y.. (Firma Ilegible). Demandante. Hyam Elddine. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Y.C.. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible).

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