Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 19 de Julio de 2011.

201° y 152°

Vista la diligencia que antecede mediante la cual la ciudadana C.E.R.D.L., titular de la cédula de identidad N° 13.727.317, solicita al Tribunal la entrega de utensilios y materiales embargados que le pertenecen, se observa:

Que en fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la Sociedad Mercantil LEXDY, C.A., aquí demandada a los fines de materializar el embargo ejecutivo.

En fecha 18 de mayo de 2011, la ciudadana C.E.R.D.L., asistida de abogado consignó diligencia mediante la cual solicita le sean devueltos algunos de los bienes embargados que según sus dichos le pertenecen y a tales fines consignó copias fotostáticas que cursan a los folios 19 al 34 de la pieza II del presente expediente.

A los fines del pronunciamiento sobre lo peticionado es importante transcribir el encabezamiento del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentaré algún tercero alegando ser él tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia…

(Subrayado del Tribunal).

La norma parcialmente transcrita exige el cumplimiento de dos (2) requisitos de carácter concurrente para la procedencia de la suspensión de la medida:

1°) Que se solicite la suspensión al practicar el embargo, o después de practicado y hasta la el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, y

2°) Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

Ahora bien, la ciudadana C.E.R.D.L. en la oportunidad de la materialización del embargo ejecutivo manifestó que las máquinas que se encontraban en espacio separado, estaban allí en calidad de alquiler, no obstante manifestó no poseer documentación para demostrarlo en ese momento y se reservó el derecho de demostrarlo posteriormente.

Mediante la diligencia consignada que da origen a la presente decisión, la parte opositora indicó:

….En vista del procedimiento de embargo efectuado el 16 de mayo del año en curso, contra la empresa Lexdy, c.a., quedaron retenidas mis herramientas de trabajo por la medida antes mencionada, no siendo estas parte de la empresa, por tal motivo solicito por este prestigioso juzgado me sean devueltos y a tal efecto consigno copias de las facturas ya que las originales cursan ten al causa o expediente 2479-09, donde demuestro que dichas herramientas y/o instrumentos me pertenecen, las cuales consigno en este acto, dichos artículos constan en el acta de embargo…

De lo transcrito se observa que la ciudadana C.E.R.D.L. manifestó que algunos de los bienes embargados le pertenecen, solicitando su liberación por parte del Tribunal y para su identificación solamente indicó que los mismos constaban en el acta de embargo.

De la revisión al acta indicada, se observa que textualmente se indica, entre otros bienes embargados, los siguientes:

En el área de cosmetología se dejan embargados los siguientes bienes: 1 cúpula (lámpara de calor) de madera y forrada en semicuero color negro, 1 espejo de orilla escarchada, de 80 x 50 aproximadamente, 2 camillas utilizadas para masaje, 1 lámpara de pie, tipo lupa, 1 espejo marco de madera de 80 x 50 aproximadamente, 1 reloj de pared, 1 aparato de gimnasia pasiva, 3 estantes en formica blanca de 3 cuerpos, 2 estantes de 3 cuerpos en madera, 1 mostrador en formica y vidrio de 4 puertas, 1 vaporizador…

En el acta parcialmente transcrita, se describen los bienes muebles que presuntamente y a criterio de este Tribunal hace referencia la solicitante por haber presenciado el acto del embargo.

En la misma acta, el perito se comprometió a dejar constancia en el expediente del valor individual de todos los objetos embargados.

Al respecto se observa, que cursa a los folios 52 y 53 de la pieza II, diligencia suscrita por el ciudadano F.A.B., mediante la cual detalla el valor estimado de cada bien embargado de forma separada.

Tal como se indicó precedentemente, los bienes a los cuales presuntamente se refiere la solicitante tienen según el perito avaluador el siguiente valor:

Valor Valor

N° Cant. Bien Embargado Individual Estimado

20 1 1 cúpula (lámpara de calor) de madera y forrada en semicuero color negro 1.200,00 1.200,00

21 1 1 espejo de orilla escarchada de 80 x 50 aproximadamente- 21-150 150,00 150,00

22 2 2 camillas utilizadas para masaje 600,00 1.200,00

23 1 1 lámpara de pie, tipo lupa 700,00 700,00

24 1 1 espejo marco de madera de 80 x 50 aproximadamente 60,00 60,00

25 1 1 reloj de pared 50,00 50,00

26 1 1 aparato de gimnasia pasiva 300,00 300,00

27 1 1 estantes de 3 cuerpos en madera 300,00 300,00

28 2 2 estantes de 3 cuerpos en madera 300,00 600,00

29 1 1 mostrador en formica y vidrio de 4 puertas 500,00 500,00

30 1 1 vaporizador 200,00 200,00

Total Bs. 5.260,00

Es decir, que la estimación realizada por el perito avaluador de los bienes reclamados, asciende a la cantidad de cinco mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 5.260,00) y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

Ahora bien, la solicitante consignó en este Tribunal las siguientes documentales, que cursan a los folios 19 al 34, de la segunda pieza, según el siguiente detalle:

Fecha Cantidad Precio del Folio

Factura Bien Inmueble detallado de Objetos Objeto

Ilegible Mueble aéreo 1 50,00 19

Ilegible Vitrina aérea en madera y vidrio 1 53,00 20

21/04/2001 Gimnasia pasiva 1 321,70 21

20/12/2008 Biblioteca 1 980,00 22

19/07/2008 Escaparate marrón closet 1 592,56 23

19/07/2008 Módulo Marrón 1 325,68 23

10/04/2001 Camilla de tres posiciones 1 6,25 24

10/04/2001 Cúpula 1 6,25 24

10/04/2001 Lupa 1 6,25 24

10/04/2001 Mesa de tres posiciones 1 6,25 24

18/05/2001 Camillas -- 50,00 25

16/04/2005 Espejo Claro 170 x 40 1 14,00 34

01/05/2001 Reloj 1 32,30 26-27

18/04/2001 Instalación de espejo y cuadros 1 19,73 28

21/04/2001 pago de factura 1379 -- 151,54 29

07/04/2001 pago de factura 1351 -- 168,87 30

09/04/2001 Toalla Cannon 1 4,00 16

09/04/2001 Toalla Cannon 1 4,00 16

09/04/2001 Toalla Cannon 1 4,00 16

09/04/2001 Envase 1 5,00 16

09/04/2001 Organizador de Cocina 1 5,00 16

09/04/2001 Varios -- 21,50 33

Total Bs. 2.827,85

Del anterior detalle se observa que algunos de las facturas consignadas corresponden a bienes que no han sido objeto de embargo alguno por parte de este Tribunal, a saber:

- Cursante al folio 22: Una (01) biblioteca.

- Cursante al folio 24: Una (01) mesa de tres posiciones,

- Cursante al folio 132: tres (03) toallas cannon, un (01) envase y un (01) organizador de cocina (folio 15).

Aunado a ellos, existen facturas de cuyo contenido pudiera inferirse que no guardan relación con la presente causa, a saber:

- Cursante al folio 28: Instalación de espejos y cuadros.

- Cursante al folio 29: Pago de factura 1379.

- Cursante al folio 30: Pago de factura 1351.

- Cursante al folio 33: Varios.

Resumiendo, se excluyen de la relación arriba inserta, las siguientes facturas:

Fecha Cantidad Precio del Folio

Factura Bien Inmueble detallado de Objetos Objeto

20/12/2008 Biblioteca 1 980,00 22

10/04/2001 Mesa de tres posiciones 1 6,25 24

18/04/2001 Instalación de espejo y cuadros 1 19,73 28

21/04/2001 pago de factura 1379 -- 151,54 29

07/04/2001 pago de factura 1351 -- 168,87 30

09/04/2001 Toalla Cannon 1 4,00 16

09/04/2001 Toalla Cannon 1 4,00 16

09/04/2001 Toalla Cannon 1 4,00 16

09/04/2001 Envase 1 5,00 16

09/04/2001 Organizador de Cocina 1 5,00 16

09/04/2001 Varios -- 21,50 33

Total Bs. 1.369,86

Es decir, que correspondería al Tribunal, analizar las facturas que se indican a continuación:

Fecha Cantidad Precio del Folio

Factura Bien Inmueble detallado de Objetos Objeto

Ilegible Mueble aéreo 1 50,00 19

Ilegible Vitrina aérea en madera y vidrio 1 53,00 20

21/04/2001 Gimnasia pasiva 1 321,70 21

19/07/2008 Escaparate marrón closet 1 592,56 23

19/07/2008 Módulo Marrón 1 325,68 23

10/04/2001 Camilla de tres posiciones 1 6,25 24

10/04/2001 Cúpula 1 6,25 24

10/04/2001 Lupa 1 6,25 24

18/05/2001 Camillas -- 50,00 25

16/04/2005 Espejo Claro 170 x 40 1 14,00 34

01/05/2001 Reloj 1 32,30 26-27

Total Bs. 1.457,99

En este sentido, se hace necesario destacar el contenido de los artículos 01 y 02 de Resolución 320 publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999, emanadada del Ministerio de Finanzas, que textualmente indican:

“Artículo 1: Los contribuyentes y responsables a que se refiere el Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado, que emitan facturas, otros documentos equivalentes que autorice la administración, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones de venta o prestación de servicios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

Parágrafo Único: Cuando por autorización de la Administración Tributaria se emitan documentos equivalentes que sustituyan a las facturas, también deberán cumplirse los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2: Los documentos a que hace referencia el artículo anterior deben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos:

a) Contener la denominación de "Factura", "Documento equivalente de factura", "Nota de Débito", "Nota de Crédito", "Soporte" o "Comprobante", "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho". Las órdenes de entrega o guías de despacho además deberán llevar la frase "Copia habilitada para amparar el traslado de bienes", según sea el caso;

b) Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única, por cada establecimiento. Los agentes de retención a que se refiere el artículo 11 de la Ley, emplearán una numeración distinta a la utilizada para emitir los documentos propios de sus actividades.

c) Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase "N° de Control ...". Este número no estará relacionado con el número de facturación, salvo que así lo disponga el contribuyente. Asimismo, si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitir los documentos a que hace referencia el artículo 1, con numeración consecutiva única, por cada establecimiento. Cuando el contribuyente solicite la impresión de documentos en original y copias, tanto el original como sus respectivas copias, deberán contener el mismo número de control.

Asimismo, el orden de los documentos deberá comenzar con el Número de Control 01. El usuario de los documentos podrá volver a repetir la numeración por cada uno de ellos, en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos.

d) Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N° ...hasta el N° ...";

e) Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las órdenes de entrega o guías de despacho que se emitirán por triplicado. En todo caso, las copias deberán señalar expresamente "sin derecho a crédito fiscal", ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado.

f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural.

g) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico, público o privado.

h) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.

i) Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), número y fecha de la Resolución de autorización otorgada y la Región a la cual pertenece;

j) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de la casa matriz y del establecimiento o

sucursal, del emisor.

k) Fecha de emisión.

l) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural.

m) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

n) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria, (NIT) en caso de poseerlo.

o) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta fue emitida con anterioridad.

p) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo. Si la operación es a crédito, precisar su monto, el plazo, la cantidad de cuotas, monto de cada una de ellas, tasa de interés, monto total de los intereses y en su caso, si se pactó actualización del saldo de precio o de la tasa de interés y el modo de actualización

q) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio con indicación de la cantidad, precio unitario, valor de la venta, o de la remuneración y de las respectivas alícuotas aplicables.

r) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos, para las operaciones gravadas.

s) Especificación de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y descuentos, a que se refiere el artículo 24 de la Ley.

t) Indicación del sub-total correspondiente al precio neto gravado.

u) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

v) Especificación en forma separada del precio o remuneración del monto del impuesto según la alícuota aplicable.

w) La factura o documento equivalente, cuando sea emitido a un no contribuyente, deberá

contener en forma manuscrita o impresa la frase "este documento no da derecho a crédito fiscal"o "sin derecho a crédito fiscal".

x) Cuando el emisor del documento realice operaciones gravadas por cuenta de terceros, deberá indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley. Por otra parte, cuando actúe como agente de retención, el documento que se emita deberá expresar la frase : "El presente documento se emite en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado".

Parágrafo Primero: De acuerdo con lo establecido en el único aparte del artículo 30 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 63 de su Reglamento General, las operaciones soportadas en facturas o documentos equivalentes, no generarán crédito fiscal cuando las mismas sean falsas o no fidedignas, y además, cuando no se cumplan los requisitos establecidos en los literales b), c), f), g), l), m), o), p), q), r), s), v), y x), así como el requisito establecido en el Parágrafo Cuarto de este artículo, sin perjuicio de las normas establecidas en la Ley, su Reglamento General y esta Resolución que exceptúen total o parcialmente, disminuyan o atenúen el cumplimiento de dichos requisitos. En los demás casos, el incumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo, no mencionados anteriormente, sólo acarreará sanción de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

Parágrafo Segundo: En los casos en que los contribuyentes del impuesto deban emitir facturas o documentos equivalentes, en varias series simultáneas, podrán hacerlo agregando, antes del número consecutivo de cada una de las series que utilicen, las frases "Serie A", "Serie B", y así sucesivamente, o por el contrario, si sólo emplea una numeración en serie continua, podrá fraccionarla y repartirla entre las distintas sucursales.

Parágrafo Tercero: En los casos de ventas de bienes o prestaciones de servicios y demás

operaciones gravadas asimiladas a aquéllas, cuyo precio o contraprestación haya sido expresado en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura o documento equivalente, con indicación del monto total y del tipo de cambio corriente para la compra de la moneda extranjera, a la fecha de la emisión de la factura.

Artículo 3°: Con el objeto de determinar el débito fiscal generado por las operaciones documentadas en facturas, documentos equivalentes y en los comprobantes de venta de bienes y prestaciones de servicios emitidas a no contribuyentes, que contengan el impuesto incluido en el precio o remuneración de dichas operaciones, en virtud de haberse producido la autorización administrativa prevista en el artículo 29 de la Ley para incluir la mención "Impuesto o IVA incluido", deberá calcularse y registrarse el mismo. Para este efecto, las operaciones realizadas que constan en dichos documentos, se agruparán y sumarán por sub-totales por cada alícuota aplicable. Dichos sub-totales se dividirán por el divisor resultante de adicionar a la unidad, la alícuota aplicable. El cociente respectivo constituirá la base imponible en cada caso, a la cual se aplicarán las alícuotas correspondientes, para establecer el débito fiscal que el contribuyente consignará en el Libro de Ventas y en la declaración mensual del período. ( negrillas del Juzgado)

Los artículos precedentemente transcritos establecen los requisitos de las facturas que deberán emitir los contribuyentes a partir del 29 de diciembre de 1999, los cuales son:

- Contener la denominación de "Factura".

- Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.

- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N° ...hasta el N° ...".

- Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural.

- Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico, público o privado.

- Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.

- Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), número y fecha de la Resolución de autorización otorgada y la Región a la cual pertenece.

- Fecha de emisión.

- Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural.

- Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

- Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria, (NIT) en caso de poseerlo.

- Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo.

- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio con indicación de la cantidad, precio unitario, valor de la venta, o de la remuneración y de las respectivas alícuotas aplicables.

- Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

- Especificación en forma separada del precio o remuneración del monto del impuesto según la alícuota aplicable.

Así mismo, el artículo 12 de la Providencia 591 emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial N° 38.759 del 31 de agosto de 2007, que entró en vigencia desde el 29 de febrero de 2008, textualmente indica:

Artículo 12. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los

siguientes requisitos:

1. Contener la denominación de “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso en la factura.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente

manera “desde el N° ... hasta el N° ...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro

Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a

efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el

número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con

indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas

prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda

expresarse. Si se tratare de un bien o servicio exento o exonerado del

impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de

su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre

paréntesis según el siguiente formato: (E).

9. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos.

10. Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de

cualquier otro ajuste realizado al precio.

11. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor

agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable,

así como la especificación del monto total exento o exonerado.

12. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

13. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del

servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

14. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las

copias de las facturas.

15. Especificación de la forma de pago indicando si el mismo es en: efectivo,

tarjetas de debito, de crédito, cheque, otros.

16. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado,

cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera,

equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán

constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del

tipo de cambio aplicable.

17. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia

Administrativa de autorización.

18. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8)

dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos (2)

dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los

cuatro (4) dígitos del año.

( negrillas del Tribunal).

El artículo anterior establece los requisitos que deberán poseer las facturas desde el 31 de agosto de 2007, a saber:

- La denominación de “Factura”.

- Numeración consecutiva y única.

- Número de Control preimpreso en la factura.

- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N° ... hasta el N° ...”.

- Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

- Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA

- Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.

- Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado

- Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado

- Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

- Especificación de la forma de pago indicando si el mismo es en: efectivo, tarjetas de debito, de crédito, cheque, otros.

- Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la P.A. de autorización.

- Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.”

En este sentido, se observa que las facturas consignadas por la parte solicitante, sobre las cuales corresponde pronunciarse al Tribunal, tienen las siguientes características:

De las facturas descritas anteriormente, puede observarse que únicamente las dos últimas parecieran cumplir los requisitos arriba analizados. No obstante, en relación al nombre y cédula del comprador, en la factura cursante al folio 10 indica que el producto fue adquirido por “Carlol” sin identificación completa y la cursante al folio 11 indica como adquiriente a “Centro de Estética Carloly”, es decir, que no se emitieron a nombre de la solicitante.

Ahora bien, concatenando las características descritas en el cuadro anterior con los requisitos previstos en los instrumentos legales que rigen la materia, se concluye que las pruebas consignadas por la parte solicitante carecen de valor a los fines de probar fehacientemente por un acto jurídico válido, la propiedad de la ciudadana C.E.R.D.L. sobre algunas de las cosas embargadas y ASÍ SE DECIDE.

Por tal motivo, este Tribunal deberá declarar improcedente la oposición al embargo realizada por la ciudadana C.E.R.D.L. por no encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 546 y ASÍ SE DECLARA.

III

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

Primero

SIN LUGAR la oposición al embargo ejecutado por este tribunal en fecha 16 de mayo de 2011.

Segundo

Se ratifica el embargo ejecutivo practicado sobre bienes propiedad de la demandada LEXDY, C.A., en virtud de que la tercera opositora no mostró a través de una prueba fehaciente, ser propietaria de la algunos de los bienes embargados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 2479-09

JMG/

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