Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Enero de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003653

ASUNTO : KP01-P-2006-003653

SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - Se inicia la averiguación en fecha 06/05/2006, en virtud del procedimiento realizado por la funcionaria G.N M.C.D.C., adscrita a la Cuarta Compañía, Destacamento 47, Guardia Nacional, Core 4, destacada en el centro Penitenciario Uribana, quien deja constancia que encontrándose en el área de requisa de damas en la visita conyugal de los internos del referido centro de reclusión en el momento en que la ciudadana EDECIA E.V.G., era requisada corporalmente y le fue detectado en una prenda de vestir denominada sostén, color blanco que portaba en su cuerpo para ese momento, en forma oculta DOS (02) ENVOLTORIOS PLASTICOS TRASPARENTES CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA EXTRAÑA DE COLOR BLANCA, presumiéndose fuese droga; por lo que la colocamos a disposición del Ministerio Publico.

  2. - Solicita el fiscal, que se decrete el sobreseimiento por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos narrados NO revisten carácter penal.

  3. - Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no tener las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.

    En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, ya que la muerte ocurrió por causas naturales, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.

  4. - Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso, a favor de la ciudadana: EDECIA E.V.G., con ocasión a un presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Se deja constancia que no se convocó nuevamente a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar esta juzgadora que la causa de sobreseimiento no requiere ser demostrada en debate. Contra este Auto procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Causa Fiscal Nº 13-F22-274-06.

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)

    ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

    LA SECRETARIA

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