Decisión nº M-2008-000395 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Una Letra De Cambio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua, 01 de Diciembre de 2008

198° y 149°

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Turén Y S.R.d. este mismo Circuito Judicial, háganse las anotaciones correspondientes, el tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia:

Vista la declinatoria de Competencia en la presente causa, proferida por el Juez de los Municipios Turén y S.R.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil ocho, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoada por la ciudadana EDECIA LOPEZ, por medio de su Endosatario en Procuración, Abogado H.M.H., Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 23.704, contra la ciudadana EUCARIS GORDILLO, ese despacho Judicial se declara INCOMPETENTE por la cuantía, bajo la siguiente argumentación:

Revisadas las actas procesales del presente expediente, relativo al Cobro de Bolívares, por Vía de Intimación, en donde el abogado H.M.H., titular de la cedula de identidad N° V-5.947.816, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.704, actuando como Endosatario en Procuración de la Ciudadana EDECIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.953.498, instauró demanda de Cobros de Bolívares contra la ciudadana EUCARIS GORDILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.142.080, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 4.950,00) contenida en una letra de cambio; igualmente demandó la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.237,50) como honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento, más el cinco por ciento (5%), de costos del Juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 247,50), de conformidad con el articulo 274 ejusdem; arrojando estas cantidades la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.435) cantidad esta que a todas luces del derecho sobre pasa la cuantía sobre la cual deba conocer este Tribunal.-

Para pronunciarse al respecto se observa:

Se desprende de la acción incoada por COBRO DE BOLÍVARES, se encuentra sometida al Régimen de Competencia a que se contraen los siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual disponen:

LIBRO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES.

Capítulo I. Del Juez.

De la Competencia del Juez por la Materia y por el Valor de la Demanda.

Artículo 28

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 29

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30

El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.

Artículo 31

Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda

En este orden legal, la norma atributiva de competencia es determinante, en el sentido:

…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda...

Ahora bien, en este caso, se demanda la cancelación de una (01) letra de cambio, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.950) con fecha de vencimiento 27/01/2007, las costas por honorarios profesionales, los cuales los estima el demandante, prudencialmente en un 25% que constituyen la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.237,50), más el 5% de los costos del juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 247,50).

De todo lo anterior se colige, que para la estimación de la demanda tal como lo señala la norma supra indicada solo se sumaran los daños y perjuicios causados con anterioridad a la deducción de la demanda, por lo que los que se causen con posterioridad, costas procesales inclusive, quedan extrometidos de la estimación, aun cuando el pago pueda ser pretendido de inmediato, en resumidas cuentas, la estimación sin las costas procesales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.950), en consecuencia, se determina que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio del domicilio procesal (Fuero Territorial); tal como lo prevé la Resolución Nº 619 de fecha 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, y ratificada en el Decreto Nº 1.029, del 22/01/1996, publicado en Gaceta oficial Nº 35.884, resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer esta causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultar competente el Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, el cual venía conociendo, de lo que se estima que la decisión del ciudadano Juez, declinanando la competencia, es contraria a las citadas regulaciones legales, puesto que es a ese despacho que le corresponde el conocimiento de acuerdo a la resolución que establece las cuantías de los Juzgados de Municipio. Así se establece.

En Razón de existir conflicto negativo de competencias, se acuerda consultar de oficio la presente decisión con el Juzgado Superior de este circuito Judicial conforme a la previsión del artículo 70 del Código de procedimiento Civil.

En consecuencia, Déjense las copias correspondientes, remítase las presentes actuaciones, al juzgado dirimente.

El Juez.-

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal

T.S.U. A.Y.G.P..

JGM/mtp

Expediente M-2008-000395

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