Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 18 de Marzo de 2.008.-

197° y 148°

SENTENCIA N° 80.

MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.

SOLICITANTE: E.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.670.199, en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 24.777.943.

Recibido por distribución de fecha 27 de julio de 2007, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, formulada por la ciudadana EDELMIRA| A.C., en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 24.777.943. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; y 2) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 410 y de la cedula de identidad de la adolescente, copia certificada de sentencia de divorcio de la solicitante.

En auto de fecha 30 de julio de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose, oir a la adolescente, oficiar a la ONIDEX, a fines de que informen domicilio actual del ciudadano P.E.F. y notificar a la Fiscal Especializada, formalidades estas que se cumplen a los folios (15,17)

Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, se acordó citar por telegrama a la solicitante a fines de que informe si va a continuar con la presente causa, quien comparece en fecha 17 de marzo y consigna planilla de solicitud de pasaporte emanado de la ONIDEX del Estado Barinas.

Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

(Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.

En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana E.A.C., antes identificada, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hija, la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA E.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.670.199 para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Barinas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 24.777.943. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° __________.

Exp. N° 51.107

Autorización para tramitar pasaporte.

delia.-

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