Sentencia nº 102 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 3 de febrero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00072, publicada en fecha 20 de enero de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta en fecha 11 de mayo de 2000, por el abogado E.J.S.M., actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.382, contra la sociedad de comercio C.A. METRO DE CARACAS, en la demanda que intentara ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas derivados de la representación que ejerciera de esta última en la “…Acción Autónoma de A.C. contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la Cuestión Previa de Prejudicialidad interpuesta por la sociedad mercantil …” (folio 1º del expediente).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad de comercio C.A. METRO DE CARACAS, en la persona de su representante legal, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2010-1112/ytdg

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