Decisión nº 003 de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 7

Trujillo, 06 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-0001820

ASUNTO : TP01-P-2005-0001820

Visto el acto celebrado en esta misma fecha, donde se resolvió sobre solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano E.A.A., en virtud de negativa de entrega pronunciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a establecer los fundamentos de la decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

El vehículo objeto del presente proceso es uno Placas, ASV096, Marca, CHEROLET; Clase AUTOMOVIL; Tipo, SEDAN; Modelo, IMPALA; Serial de Carrocería 1L694BV109844; Serial de Motor 4BV109844; año, 1.981; Color, plata; uso, Particular.

SEGUNDO

El referido vehículo ha sido solicitado por el ciudadano E.A.A., en virtud de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le negó la entrega, por considerar improcedente la misma, debido a que el vehículo presenta el serial Body de carrocería original pero suplantado, igualmente la chapa de carrocería original pero suplantado y que el serial de motor se encuentra original pero que no es el que le pertenece originalmente al vehículo.

Tercero

El representante legal, abogado R.D., inscrito en el IPSA 71.518, solicita la entrega del vehículo propiedad, de su representado, E.A.A. el cual esta identificado en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del COPP, en concordancia con el articulo N° 10 segundo aparte de la ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, comprometiéndose el referido ciudadano a poner a disposición del Tribunal el Vehículo las veces que se considere conveniente; así mismo solicitó se tome en consideración, que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de investigación penal, y la tradición legal del mismo se encuentra original según se evidencia en la presente causa, igualmente solicitó sea exonerado el pago del estacionamiento a mi representado tomando en consideración sentencia N° 2532 de la sala constitucional de fecha 17-09-2003, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente 02-2012, por lo anteriormente expuesto de ser declarada con lugar la solicitud le solicito respetuosamente la entrega de la documentación original de Vehículo.

Cuarto

Ahora bien, de lo expuesto se puede observar que el tribunal como instancia para determinar si el solicitante pudiera tener el mejor derecho para solicitar el vehículo, en este sentido se ha podido determinar de las experticias realizadas por la Guardia Nacional, que tanto el serial body como la chapa de carrocería, se encuentran en estado original pero suplantado, así mismo que el serial de chasis se encuentra alterado y que el serial de motor se encuentra original pero que no es el que le pertenece originalmente al vehículo y que placas son las originales, así mismo, que no se encuentra solicitado por el SICODA, y que según los datos de registro ante el SETRA, indican que el vehículo tiene titulo de registro automotor a nombre de la R.P.U., titular de la Cédula de Identidad N° 3.152.745, quien aparece como vendedora en documento autenticado ante la notaria 1° de la ciudad de Valera, anotado bajo el Numero 20, tomo 70 de fecha 26-07-2005 cuyo comprador es el mismo solicitante, ciudadano E.A.A., documentos estos que según la investigación son originales, por lo que con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 04-2397, de fecha 30 de junio del 2005, en la cual, entre otras cosas, se establece que en aquellos casos en que resulte imposible determinar la propiedad del Vehículo por que los seriales o datos de investigación del motor o carrocería no puedan ser cotejados con los del documento, existiendo documento original que demuestre la propiedad del vehículo adquirida mediante compra de buena fe, debe entonces ordenarse la entrega, con lo cual se entiende que dicho ciudadano en condición de poseedor de buena fe a pesar de no estar plenamente identificado el vehículo de manera original, le asiste el derecho de seguir poseyendo el vehículo, pues de que no hacerlo se estaría quebrantando el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, ambos integrantes del derecho a la tutela Judicial efectiva. Y así debe declararse.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Placas, ASV096, Marca, CHEROLET; Clase AUTOMOVIL; Tipo, SEDAN; Modelo, IMPALA; Serial de Carrocería 1L694BV109844; Serial de Motor 4BV109844; año, 1.981; Color, plata; uso, Particular, al ciudadano E.A.A., quien se identifico como venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, 37 años de edad, nacido en fecha 12-02-1969, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 8.723.028, domiciliado de en Monay Calle El cine, cerca de la escuela J.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo, de manera DIRECTA de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto dicho vehículo se encuentra retenido en un estacionamiento privado, se ordena oficiar al mismo a los fines de que una vez cumplidos los trámites legales haga entrega del mismo, con la advertencia de que por ningún concepto el propietario del Estacionamiento podrá exigir el pago de emolumentos generados por el depósito al propietario del vehículo, en virtud de que este no dio origen a la retención del mismo y que deberá el depositario, dirigirse al Estado venezolano, quien está obligado al pago de dichos gastos por no contar con los lugares o locales destinados a este fin, tal y como se señala en sentencia N° 2532 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17-09-2003, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, que como ilustración para el depositario deberá agregarse copia de la jurisprudencia. Se acuerda desglosar de las actuaciones el documento de registro automotor del Vehículo y el documento autenticado ya indicado, dejando copia certificada en su defecto. Publíquese y cópiese.

El Juez de Control N° 7,

M.H.S..

El Secretario,

C.E.N.

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