Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

196º y 147º

EXPEDIENTE: Nº 0089-04

PARTE ACTORA: E.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.606.096.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.B.D.R., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.636.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1974, anotado bajo el N° 73, Tomo 121; modificada dicha acta constitutiva en fecha 18 de septiembre de 1977, bajo el N° 31, Tomo 452-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.791.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

- I -

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de enero de 2004, por ante la Oficina Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los apoderada judicial del ciudadano E.A.M., contra la Sociedad Mercantil OBRAS ESPECIALES, C.A., por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto de fecha 27 de enero de 2004; Posteriormente la nueva apoderada judicial del demandante abogada A.M.B.D.R., mediante escrito consignado en fecha 05 de febrero de 2004, reformo el libelo de la demanda e incorporo como demandada solidariamente a la Sociedad Mercantil METRO LOS TEQUES, C.A., siendo admitido en fecha 06 de febrero de 2004. Mediante auto motivado de fecha 17 de diciembre de 2004, el referido Juzgado decreto la nulidad parcial de los señalados autos de admisión de la demanda y su reforma a partir de las notificaciones ordenadas, la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a las admisiones de la demanda y su reforma las cuales quedan validas y con vista la composición accionaria de la co-demandada C.A. METRO LOS TEQUES, y por cuanto dicha composición afecta de manera directa los intereses patrimoniales tanto de la Republica, como del Estado Miranda y del Municipio Guaicaipuro por sanidad procesal repuso la causa al estado de que se dé cumplimiento de las notificación de los referidos entes. Ahora bien, al inicio de la Audiencia Preliminar acto que se llevo a efecto en fecha 28 de marzo de 2005, se dejo constancia de la comparencia del demandante y su apoderada judicial. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de las co-demandadas Sociedades Mercantiles OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA) y METRO LOS TEQUES, C.A., así como la representante judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda. Por ultimo se deja constancia que las partes comparecientes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. Ahora bien, para la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 19 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento y de la acción respecto de la co-demandada C.A. METRO LOS TEQUES, por lo que solicita del Tribunal lo homologación correspondiente, persistiendo la demanda con relación a la co-demandada OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA). Por su parte efectuadas sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar con la comparecencia de las partes sin que se lograse la mediación correspondiente, para la prolongación de fecha 17 de octubre de 2006, se dejo constancia de la comparencia de la apoderada judicial de la parte actora, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia absoluta de las co-demandadas Sociedades Mercantiles OBRAS ESPECIALES, C.A. y C.A. METRO LOS TEQUES, con lo que se configura la consecuencia prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero como quiera que estando dentro del supuesto establecido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, hizo la remisión de la presente causa a juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas quien verificara el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la confesión ficta.

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente y en fecha 07 de noviembre de 2006, se procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas y por auto separado de la misma fecha, fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio para el día 14 de diciembre de 2006 a la 2:00 p.m., en dicha audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la abogada A.M.B.D.R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Asimismo se hizo presente el abogado en ejercicio A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.791, en representación de la empresa OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA), una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas, pero por no constar en autos las resultas de de la prueba de informes fue diferida para el día 15 de febrero de 2007, a la 2:00 p.m., audiencia esta ultima que igualmente fue diferida para el día 23 de marzo de 2007. En la respectiva fecha 20-03-2007, se llevo a efecto la continuación de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en dicha audiencia igualmente se dejo constancia de la comparecencia de los referidos abogados en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Concluida la valoración y examen de los medios probatorios, dándose por concluido el debate probatorio y de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez haciendo uso de los sesenta (60) minutos que le confiere el mencionado articulo procedió a dictar sentencia oral declarando SIN LUGAR la demandada por cobro de diferencia Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano E.A.M., contra la sociedad mercantil OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA).- En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

-II-

PUNTO PREVIO

Este Tribunal observa que con respecto a lo establecido en el acta de la audiencia de juicio de fecha 23 de marzo de 2007, en cuanto a que fue declarada con lugar la defensa de falta de cualidad alegada por la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES, en el sentido de dejar aclarado el hecho del demandante haber desistido formalmente en la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de junio de 2006, debidamente homologado por el referido Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, motivado a que la abogada A.M.B.D.R., en causas llevadas por este Tribunal contra la demandada OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRERSCA) ha desistido formalmente del procedimiento y de la acción contra C.A. METRO LOS TEQUES, bien mediante diligencia o en la audiencia de juicio (Expediente N° 0114-04 y 0061-03) o bien en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar como en el caso de marras, así como en otra que no ha desistido (Expediente N° 102-04), presentándose la confusión sobre si ha desistido o no, en tal sentido este Tribunal hace la aclaratoria que en el presente caso hubo tal desistimiento por parte de la referida representación del accionante, quedando en definitiva desistido la acción y el procedimiento contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES, todo ello a los fines de garantizar a las partes una Justicia Transparente y libre de vicios en cumplimiento a los postulados y principios consagrados en la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.-

-III-

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.

Señalan los apoderados judiciales del ciudadano E.A.M., en su libelo de demanda original que su representado comenzó a prestar para la empresa OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA) desde el día 21 de mayo de 2001, desempeñando funciones de ayudante, que ejecutaba en las obras de canalización del Río San Pedro, con motivo de la construcción de las obras del metro Las Adjuntas – Los Teques. Alegan que su representado devengaba un salario diario de Bs. 11.800,00 hasta el día 19-01-2003, fecha en que fue despedido por la demandada. Sostienen que su representado fue despedido bajo la supuesta figura de culminación de obra, cuestión que niega por cuanto a su entender es un hecho publico y notorio que las obras de construcción del Metro Los Teques – Las Adjuntas no han concluido, hecho que a su decir quedo demostrado con un Inspección Ocular efectuada en el sitio donde se realiza la obra, practicada por el Ingeniero A.A.P.H., Supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial del Ministerio del Trabajo. Arguyen que a la fecha en que fue despedido su representado estaba en vigencia plena el decreto de inamovilidad, que obliga al patrono a solicitar previamente una autorización del Inspector del Trabajo para proceder al despido de su representado, por lo que al materializarse dicho despido se considera como injustificado, por lo que habiendo prestado servicios para la accionada por un lapso de 01 año, 07 meses y 29 días, debió cancelársele la indemnización conforme a lo establecido en los articulo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Manifiesta en la reforma parcial efectuada al libelo de la demanda por la nueva apoderada judicial del demandante abogada A.M.B.D.R., que se cite a la empresa C.A. METRO DE LOS TEQUES, ya que como empresa contratante de la demandada es solidariamente responsable ante los trabajadores del pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones que adeuda la empresa contratista, todo ello de conformidad con el articulo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo. Agrega que cuando la explotación se efectúa mediante intermediario tanto este como la persona que se beneficia de esa explotación se consideran patrono. Afirma que la demandada es contratista de la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, es claro que existe una inherencia o conexidad entre ambas, ya que la obra y servicios ejecutados por la contratista gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, quien es la beneficiaria directa de la obra.

Asevera que la demandada OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA) inicio una ola de despidos masiva a finales de 2002, y principios del año 2003, ello motivado al paro patronal de esa época, a pesar de existir un Decreto de Inamovilidad laboral , violando lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en su articulo 34 y en esa fecha 19 de enero de 2003, procedió a despedir al accionante sin causa junta, alegando una supuesta terminación de obra, lo cual, a su decir, es totalmente falso, ya que la empresa continuó con su labores normales para la empresa C.A. METRO LOS TEQUES. Señala que se puede apreciar que la C.A. METRO LOS TEQUES, es solidariamente responsable ante los trabajadores y por lo tanto debe responder por los pagos que estos reclaman, puesto que tiene la obligación de retener a la contratista, una cantidad suficiente de dinero del contrato, como garantía para la cancelación de las prestaciones, indemnizaciones y demás reclamos que tienen derecho los trabajadores y que la contratista no cumple. Alega que la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA) para el retiro del accionante se debía a una supuesta terminación de obra, que a su decir, es falso, por cuanto la empresa continua con su operaciones y no presento algún documento donde constatara que la obra donde prestaba servicios el demandante estaba terminada, que no existe ningún finiquito de obra.

Sostiene que la demandada le cancelo las prestaciones mediante una planilla de liquidación de prestaciones sociales, en la que la demandada reconoce que lo despide por terminación de obra, que a su decir es incierto, y le cancela la cantidad de Bs. 2.259.377,94. Agrega que la demandada le calculo la Antigüedad en base a un salario de Bs. 14.380,08 las Utilidades en base al salario promedio de Bs. 11.613,56 las Vacaciones y el preaviso en base al salario de Bs. 11.800,00 diario. Agrega que tomando en consideración que el despido del trabajador fue injustificado y que laboro para la demandada durante 01 año, 07 meses, 29 días y que ha cancelado los conceptos señalados con diferentes salarios, no obstante recocer un salario para la antigüedad de Bs. 14.380,00 lo que a su decir crea una duda dudas en cuanto al salario real del trabajador, por lo que basándose en el principio de que la duda favorece al trabajador, tomó como salario el mas favorable, en cada caso Bs. 14.380,08 y siendo que el trabajador ha prestado servicios por 01 año, 07 meses y 29 días y siendo que 29 días se equiparan a un mes, lo que a su decir el tiempo de servicio es de 01 año y 08 meses, por lo que se hace acreedor adicional a las indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual demanda una diferencia de prestaciones sociales así como la diferencia de los conceptos laborales siguientes:

  1. La suma de Bs. 293.103,60 por concepto de diferencia de 15 días de preaviso sustitutivo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo.-

  2. La suma de Bs. 575.203,32 por concepto de diferencia de 40 días de pago adicional por antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo.-

  3. La suma de Bs. 28760,16 por concepto de pago de 02 días adicionales, según lo previsto en el primer aparte del articulo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

  4. La suma de Bs. 1.072.943,94 por concepto de diferencia en el pago de 73.33 días de utilidades, según lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

  5. La suma de Bs. 482.133,78 por concepto de pago de diferencia de Vacaciones, según lo previsto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

  6. La suma de Bs. 10.320,32 por concepto de pago de la diferencia de salario en los 04 días de vacaciones pendientes.-

Igualmente solicita que a dicha cantidad se le aplique la indexación monetaria.

Ahora bien, vista la incomparecencia de las co-demandadas sociedades mercantiles OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA) y C.A. METRO LOS TEQUES, a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 17 de octubre de 2006, por tal motivo en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ha de declarar consumada la presunción de admisión de los hechos, toda vez, que al no ser desvirtuados de manera alguna por las señaladas co-demandadas inevitablemente debe tenerse como admitidos los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda. Pues bien, no obstante que en materia de admisión de hechos, procede la confesión del demandado cuando la petición del actor no sea contrario a derecho; Por su parte, cabe destacar que en el caso sub examine fueron evacuadas en la respectiva audiencia de juicio las pruebas promovidas por las partes, este juzgador ha de proceder a efectuar su valoración respectiva, en base a las reglas de la sana critica y la equidad.-

- IV -

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES (CUADERNO DE RECAUDOS I):

1) Marcado “F” copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la co-demandada OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 121-A-Sgdo., de fecha 26 de septiembre de 1974.-

2) Marcado “E” copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la co-demandada C.A. METRO LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro., de fecha 19 de octubre de 1998.-

3) Marcado “D” copia simple del Expediente N° 22-2003 llevado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro – Los Teques, contentivo del reclamo por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo y en la cual señala que en el acta levantada el día 06 de marzo de 2003, la accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado al acto fijado por la inspectoria.-

Dichas documentales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto las misma guardan relación con el merito de la causa. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA):

DOCUMENTALES (CUADERNO DE RECAUDOS II):

  1. Cuatro (4) recibos de pago original y copia (folio 2 al 5, 13 y 14 ambos inclusive) a nombre del demandante en el que se le cancela sus salarios semanal correspondiente a los periodos 35 del 20/08/2001 al 26/08/2001, 36 del 27/08/2001 al 02/09/2001, 37 del 03/09/2001 al 09/09/2001 y 38 del 10/09/2001 al 16/09/2001, respectivamente.-

  2. Dos (2) copias simple de la planilla forma 14-03 (folio 6 y 7), correspondiente a Participación de Retiro del Trabajador a nombre del accionante efectuada por la demandada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, la primera dada por recibido por referido instituto mediante sello húmedo de fecha 27 de enero de 2003.-

  3. Original y copia de Hoja de Liquidación Contrato de Trabajo (folio 8 y 10), debidamente firmado por el accionante, cancelándosele conceptos de carácter laboral.-

  4. Original y copia de comunicación de la accionada dirigida al demandante (folio 9 y 11) de fecha 19 de enero de 2003, en la que le informa que a partir de esa fecha prescindió de sus servicios por culminación de obra.-

  5. Original (folio 12) de la liquidación de las prestaciones sociales del demandante.-

  6. Original de Recibo de Pago (folio 17) debidamente firmado por el accionante en el que se le cancelan sus utilidades.-

  7. Original de planilla de cancelación de Vacaciones de Personal (folio 18) debidamente firmado por el accionante.-

  8. Copia simple de 03 planilla de Registro de Asegurado (folio 21, 22 y 23), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la primera debidamente sellada por dicho organismo y firmada por la demandada y el accionante.-

    I. Dos (2) copias simple de la cédula de identidad del accionante (folio 24 y 25).-

  9. Original de Contrato de Trabajo Individual Obrero para Obra Determinada (folios del 26 y 27), debidamente firmado por el accionante y la demandada.-

  10. Original y copia de la planilla de solicitud de empleo del accionante (folios 28 y 29), esta ultima debidamente firmada por el accionante.-

    L. Copia simple (folio 30 al 37) de certificación expedida por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro con sede en Los Teques, de transacción suscrita entre la accionada y el Sindicato de los trabajadores que laboral en la construcción del embaucamiento del Río San Pedro, el Sindicato SUTIC, el Sindicato Regional y el referido auto de homologación suscrito por el Inspector del Trabajo de la señalada Inspectoria del Trabajo.-

  11. Copia simple de pagina Boletito Informativo (folio 38) Metro Avance, señalándose la culminación de los trabajos del primer tramo de canalización del Río San Pedro.-

    Dichas documentales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto las mismas guardan relación con la presente controversia. Así se establece.-

  12. Constancia de estudios y partida de nacimiento (folios 19 y 20) del hijo del accionante.-

    Dichas documentales este Tribunal las desechas por cuanto no aportan nada al merito de la causa. Así se decide.-

    PRUEBA INFORMES: Oficio dirigido al ciudadano Presidente de la C.A. METRO LOS TEQUES, a fin de que informe lo referente a la culminación de los trabajos del primer tramo de Canalización de Río San Pedro de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el cual señala: “En fecha 09/02/01 se suscribe con OBRESCA, C.A., el contrato N° MLte 04-01, para la Canalización del Río San Pedro en el Primer Tramo, por un monto de Bs. 3.086.231.940,98, con un plazo de ejecución de 7 meses. Dicho contrato fue objeto de cuatro modificaciones complementarias para incluir el Segundo Tramo de la Canalización, obras adicionales y obras extras, la construcción de los Colectores Marginales mediante un convenio entre la C.A. Metro Los Teques e Hidrocapital, así como las variaciones y actualizaciones de precios que contempla la contratación. A causa de dichas modificaciones y de la inclusión de las obras mencionadas, el plazo de ejecución previsto inicialmente, fue extendido hasta el 20/08/03. En diciembre de 2002, concluyen los trabajos correspondientes al Primer Tramo, el cual abarco los primeros 750, mts.- Dicha prueba este Tribunal la aprecia y le otorga valor probatoria por cuanto la misma guarda relación con la presente controversia. Así se establece.-

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA C.A. METRO DE LOS TEQUES:

    DOCUMENTALES (CUADERNO DE RECAUDOS III):

    1) Copias debidamente certificadas del contrato N° 04-01, suscrito entre la co-demandada OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA) y co-demandada C.A. METRO LOS TEQUES, de fecha 09 de febrero de 2001, correspondiente a la ejecución de los trabajos de construcción de la canalización del cause del Río San Pedro, sección AT-03 del Primer Tramo, en un plazo de 07 meses.-

    2) Copias debidamente certificadas de los Estatutos de la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 121-A-Sgdo., de fecha 26 de septiembre de 1974.-

    3) Copias debidamente certificadas de los Estatutos de la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro., de fecha 19 de octubre de 1998.-

    Dichas documentales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, todo vez, que guarda relación con el merito de la causa.-

    Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas promovidas por las partes, se observa que la demandada OBRAS ESPECIALES, C.A.(OBRESCA), probó y demostró que efectuó una transacción con la representación sindical de los trabajadores de la empresa, que fue homologada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; Por tanto, de la referida transacción, se advierte que en la cláusula primera se señaló que la culminación de la obra por su naturaleza se hace efectiva por obra terminada o parcialmente terminada, por tal motivo al haber quedado demostrado mediante el informe presentado por la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, que el plazo de ejecución de la obra era de siete (07) meses contados a partir del 09 de febrero de 2001, y que para diciembre de 2002, se había terminado la obra, observa este Tribunal que en el caso sub examine debe considerarse que para la fecha de finalización de la relación laboral 19 de enero de 2003, la obra se encontraba parcialmente terminada, y en conformidad con lo acordado por las partes procedía la terminación de la relación laboral con los pagos adicionales acordados, en consecuencia debe forzosamente este Tribunal declarar sin lugar la presente demanda incoada en contra de la Sociedad Mercantil OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA). Así se decide.-

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano E.A.M., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral contra las Sociedades Mercantiles OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA), ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas, en virtud de que la parte demandante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) día del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 089-04

RJF/

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