Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Los Recursos De Apelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000198

ASUNTO : LP01-R-2009-000198

PONENCIA: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA

DEFENSA PUBLICA: ABG. L.A.P.F.

ENCAUSADO: E.A.R.S.

VICTIMA: A.J.R.R.

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la sentencia correspondiente, luego de haber celebrado la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado T.D.J.R.V. actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V. en fecha 17 de septiembre del año 2009 a favor del ciudadano E.A.R.S. por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA , previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de: A.J.R.R..

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso, la Abogado T.D.J.R.V. actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V. en fecha 17 de septiembre del año 2009 , fundamenta en los siguientes hechos:

(…) En uso de la atribución que me confiere el Ordinal 14° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 13 del Artículo 108 del Código Orgánico procesal Penal, y dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del Artículo 453 ejusdem, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, por ante ese Tribunal y para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la sentencia definitiva publicada su texto integro en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil Nueve (2009), Asunto Principal W LP01-P-2009-00004, mediante la cual por decisión tomada por mayoría, es decir, emanada de los dos (02) escabinos, con el voto salvado de la Juez Presidente, absolvieron al ciudadano E.A.R.S., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°: 8.109.885, natural de Táriba, Estado Táchira, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-68, de ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de A.R. y de madre desconocida, analfabeta, y residenciado en C.S. IV, Avenida 15, casa N°: 14, El Vigía, Estado Mérida por el delito imputado por esta Representación Fiscal, consistente en VIOLACION AGRAVADA, revista y sancionada en el ordinal 4 del articulo 374 del Código Penal en perjuicio del adolescente A.J.R.R., con 13 años de edad para el momento de los hechos, con base al motivo que a continuación se explana:

CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, PREVISTO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTICULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

A tales efectos el Tribunal en el capitulo 111 de la sentencia recurrida que titulo Determinación PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, hace una relación de todas las pruebas que se presentaron ante este digno Tribunal señalando lo siguiente:

con la declaración de el experto Doctor W.P.R., entre otras cosas señalo que: " el tórax esta dividido del lado izquierdo presento excoriación ... en el ano rectal se aprecia enfiter anal ... no esta normal esta desgarrado, que se puede producir con un objeto romo puede ser el pene. Señalando el Tribunal mixto que con la declaración rendida por el experto medico forense, quien practico el reconocimiento medico legal a la victima, quedo demostrada, que en efecto el adolescente fue objeto de violación, pero con esta probanza concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros, no demostró que tal hecho haya sido cometido por el acusado.

Declaración del Experto C.P., funcionario del Cuerpo de Investigaciones, quien realizo reconocimiento legal (f 36) a la ropa que vestía el adolescente así como inspección en el sitio de los hechos (folio 34),... valora el Tribunal tal declaración rendida por el experto por tratarse de un profesional que posee los conocimientos científicos adminiculándose con las pruebas documentales reconocimiento legal Nº: 9700-230-AT-006 (folio 36), Inspección Nº: 008 (folio 34 y la Inspección Nº: 009 (Folio 35).

R.M.J.F.: (progenitor del adolescente ), expuso entre otras cosas: eso fue el 02 de Enero de 2009, el muchacho se fue para C.B. a bañarse con su hermana, su cuñado y su hermano, eso fue como a las 4 a 5 de la tarde, me dijo la hija mía, que el niño había sido abusado, ellos no me querían decir nada, me dijo el otro muchacho, que el señor apodado El Zamuro abuso al niño y me dijo que también había llamada a la policía, yo me vine a la policía puse la denuncia, vine con el niño y con mi hija ... a preguntas contesto: los muchachos no e querían decir nada, pero yo le pregunte que pasa que dicen que un hombre (El Zamuro) abuso de el. Yo conozco al Zamuro y es este Señor y señalo al acusado.

El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presencio los hechos, por lo que según lo apreciado por la mayoría del Tribunal, no constituye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento directo del suceso.

Esta representación fiscal no esta de acuerdo de lo señalado por le Tribunal ya que hay tipos de testigos presénciales, referenciales como es este caso y no por ello debe ser desechado

Declaración adolescente R.R.A.J.: entre otras cosas señalo: yo estaba bañándome en el rió, el me llevo a la fuerza, me abuso y me violo, me quito la ropa yo gritaba, me dolía el pecho. a preguntas contesto: me llamo J.A., el zamuro me llevo a la fuerza, yo estaba bañándome con María, David u unos pocos amigos, yo no lo conocía. Si me quito la ropa y me abuso, me violo, yo estaba asustado cuando me hicieron groserías por detrás. Mis hermanos me estaban buscando. Yo estaba con María y David que son mis hermanos, me agarro por la fuerza por la mano, cuando me agarro yo estaba en C.B., Maria y David estaban lejos de mi. Yo no salgo solo. Yo grite duro y las personas estaban bañando y me dio una puntada en el corazón, estaba asustado. Yo no conocía a esa persona la gente le decía el Zamuro. El Zamuro me dijo cállese la jeta cuando me llevo. David y Maria estaban lejos. Yo cargaba un short e interiores El Zamuro me los quito. El Zamuro es muy moreno. El hombre se escapo en un bicicleta después que me hizo groserías por detrás, la bicicleta estaba donde pasan los carros. Cuando yo dije la verdad se fue preso y la bicicleta se quedo en la entrada. Yo no me fui solo, me golpeo duro por el cuello con la mano, me tapo la boca cuando me llevaba, el me dijo que me callara la jeta. Me dolió cuando me hizo eso por detrás

El Tribunal valoro la declaración de la victima y concluyo por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto la victima se refiera a una persona apodada el zamuro, quien lo violo y huyo en una bicicleta, existiendo muchas dudas por los jueces escabinos, quienes llegaron a al convicción que no se demostró que este sujeto apodado el zamuro, fuese el hoy acusado, ya que la mayoría de los testigos lo conocen como el Negro, una persona que habita en la comunidad de C.S., que es padre de familia y no ha presentado problemas y es catalogado por sus vecinos como una buena persona, además que la victima señalo que su agresor había escapado en bicicleta y el acusado no tenia ninguna bicicleta al momento de la aprehensión, así mismo no observaron durante el debate nervios o miedo de parte de la victima hacia el procesado

Experto Jolfrix Marin ... expuso en relación a la experticia siquiátrica Nº: 155 de fecha 04¬05-2009, folio 144 de la causa entre otras cosas señalo: el día 23 de Abril de 2009, valoro a un adolescente que manifestó, mas que todo su padre, que el día 02 de Enero el adolescente se fue con los hermanos y un cuñado a bañar en el río y regresaron a la casa como a las cinco de la tarde y le manifestaron que había sucedido algo inesperado, que el hijo fue victima de una violación, converso con el muchacho, la evaluación fue difícil por la dificultad de lenguaje que presenta, pero con calma dijo lo sucedido, dijo que estaba en la tarde en el rio y lo había agarrado una persona llamada el zamuro, que lo había metido en el monte, le había quitado la ropa, le había puesto los brazos hacia atrás y le presiono la cabeza, le bajo la ropa a el y el zamuro me metió el pene, me cogió y me hecho una cosa atrás y luego el zamuro se vistió y se fue, me dijo que nunca había pasado eso, en las condiciones del paciente es fácil de someter, fue presa fácil de esa persona que abuso sexualmente, le hicieron la experticia medico forense y el salió positiva según lo señalo el padre. El niño nació de 7 meses y fue llevado a una incubadora, cuando nació los pulmones no alcanzaron su desarrollo, tiene un trastorno de adaptación, esa situación lo mantiene inquieto, preocupado. A preguntas contesto: para hacer la evaluación se pasa al representante y al menor, se le hacen pregunta como la identificación, pero posteriormente sale el adolescente y se entrevista al representante y luego pasa el paciente solo. Estos pacientes siempre necesitan gente a su alrededor. Una persona vulnerable es una presa fácil, la pueden manipular. Estas personas no mienten hablan lo que sienten, son personas de respuestas mecánicas, el podía hablar de unas cosas y obviar otras pero siempre alrededor del hecho, el puede hablar con sus palabras por ejemplo el zamuro me cogió, esto produce vergüenza en el como para repetirlas, el niño camino a las cuatro años y dijo su primera palabras a los seis. Un agente estresante produce temor, ansiedad en la familia. En este caso el agente estresante fue el zamuro para el, la familia y la comunidad. La entrevista duro entre las 2 de la tarde y 6 de la tarde, hacemos un proceso de concentración, tipo entrevista, con el adolescente dure como una hora, luego pasamos al padre, y luego a ambos ... la experticia fue realizada el 22 de Abril de 2009, el adolescente recuerda tres meses después lo que ocurrió. Si lo recuerda porque las cosas se hacen automáticas, las mantiene en el tiempo en forma imborrable. Las personas con retraso moderado generalmente no mienten. Siempre necesitan supervisión, porque pueden actuar inocentemente. El entiende que es bueno y que es malo. Estas personas saben diferenciar entre la mentira y la verdad. Si puede manejar el elemento de fantasear en lo sexual. Queda la victima con miedo de lo que pueda suceder.

El Tribunal valora la declaración rendida por el experto la cual se concatena con la prueba documental de experticia siquiátrica Nº: 55, demostrando que en efecto la victima fue violada yel hecho lo había cometido un sujeto de apodado el zamuro, mas no se demostró en el transcurso del debate, ni con estas pruebas que el acusado sea el zamuro, por lo que valora esta declaración a favor del procesado.

L.G.: yo vivo en la cuadra donde vive el acusado y lo distingo a el de la comunidad. Nosotros lo hemos llamado EL NEGRO, así lo llamamos todos

O.C.: lo llamamos EL NEGRO en la comunidad ... Vivo en la cas siguiente donde esta la del Negro ...(….) OMISIS.,

M.D.C.R.: estábamos en C.B. y mi hermano Antonio no quería bañarse el estaba cerca de una piedra y el señor estaba cerca hacia el otro lado ... de repente volteo y no veo a mi hermano Antonio y le pregunto a otro hermano que tiene 17 años que donde esta Antonio. Nadie lo había visto por ahí, fuimos a buscarlo a la pista de baile y nada, teníamos como media hora buscándolo subimos y en eso veo que salió mi hermano del monte con El Zamuro, el viene delante y el señor mas atrás estaba todo bebido, mi hermano venia con cara llena de barro y sucio y le pregunte a mi hermano de donde viene y el me contesta que el zamuro se lo llevo a la fuerza para arriba mi hermano me dijo que el lo violo, que lo agarro por el cuello y lo violo, cuando mi hermano me dijo eso el se puso agresivo y dijo que se iba, las personas fueron y avisaron a la policía y mi hermano Antonio les dijo a los policías que lo habían violado... El zamuro estaba cerca de mi hermano Antonio. En el momento que estaban entretenidos yo lo veo ahí y volteo nuevamente y ya no estaba mi hermano ni el zamuro, empezamos a buscarlo. Cuando iba a hacer las 3 salió mi hermano del monte con el zamuro y el estaba rascado, mi hermano Antonio venia sucio, llorando con la ropa rota y le pregunte que había pasado, mi hermano me dijo que el zamuro lo había violado que lo había llevado a la fuerza al monte ... el zamuro quería irse fuimos al Balneario en una buseta de un señor de La Blanca la contrataron la buseta nos dejo fuera al frente del club había monte y cuando veo que sale mí hermano del monte y dijo me violaron, el monte esta lejos del restaurante el camino, eso fue en la parte alta. Yo vivo en C.S. 4, Sector con calle 14 y 15. La bicicleta la dejo en la bodega La Carolay, y cuando paso lo que paso, sacaron la bicicleta la dejaron en la calle y le tiraron piedras

Se valora la declaración de la testigo, no obstante la mayoría de los miembros del Tribunal considera que la deponente tiene interés en las resultas del juicio y le resta credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba en contra del acusado.

El Tribunal señala pruebas documentales el reconocimiento medico legal, mediante el cual se demostró las lesiones sufridas por la victima para el momento de la ocurrencia de los hechos que configura el delito de violación agravada en contra de la victima (…) OMISI.,

El Tribunal EN EL capitulo IV, titulado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE

DERECHO.

.. .. Por todo lo antes señalado al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe formarse con convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable

Al analizar las pruebas debatidas en juicio oral y reservado el Tribunal constituido en forma mixta considero probada la existencia del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.A.R.R., no obstante ,por cuanto surgieron muchas dudas acerca de la responsabilidad penal del citado ciudadano, aunado a la falta de pruebas que llevara a la convicción de la autoría de los hechos, que ocurrieron en el Balneario de C.B. en el 2009, así pues en las audiencias celebradas incluyendo la inspección en el sitio del suceso, no se evidencio que la victima mostrara ningún sistema de temor al encontrarse cerca de un ciudadano que presuntamente le había causado tanto daño, lo que demuestra que podría ser acertado el criterio de la defensa que pudo haberse tratado de otro sujeto, quien cometió el hecho, máxime cuando la propia victima manifestó que la persona que la había violado, se fue en una bicicleta, lo cual no corresponde con lo señalado con la hermana de la victima ciudadana M.D.C.R.M., quien dijo que el ciudadano Edgar dejo guardada una bicicleta en la comunidad donde vive en C.S., por otra parte la mayoría de los testigos indicaron que conocían al acusado como EL NEGRO, excepto el padre, la hermana de la victima dicen que en la comunidad lo apodan el zamuro ",

Con respecto a este punto arriba mencionado no esta de acuerdo esta representación fiscal con el Tribunal ya que la declaración rendida por los ciudadanos R.M.J.D.C. Y M.D.C.R., no quedo duda que el . dada no E.A.R.S., es la persona que la familia de la victima y la comunidad donde ellos viven los cooocen- como EL ZAMURO, toda vez que en la sala de audiencias durante la celebración del debate fue señalado directa y contundentemente por los ciudadanos mencionados como la misma persona que en fecha 1 de Enero de 2009 en horas de la tarde violo al adolescente A.R.R., y que es conocido por ellos y en el Sector donde habitan como EL ZAMURO, observando que a pesar que si bien es cierto los ciudadanos G.E.Q., M.D.C.G., J.H.O. CONTRERAS, E.A., A.C., L.G. y R.G., son vecinos del acusado y lo apodan EL NEGRO, Y estos fueron contestes en afirmar que esto ocurre en el Sector donde ellos viven, no es menos cierto que ninguno de estos testigos presencio el hecho ni mucho menos lo percibió si el 1 de Enero de 2009, el grupo de personas que se trasladaron junto a el al Balneario de C.B. lo llamaban EL ZAMURO" aunado a que muchas veces una persona puede ser conocidos en una comunidad con un apodo y en otra con otro apodo, tal como ocurre en el presente caso donde la testigo presencial de los hechos M.D.C.R.M., su progenitor R.M.J.F. y la victima llaman a E.R. como EL ZAMURO, siendo absurdo pensar que por el simple hecho de ser apodado por otras persona como EL NEGRO, este no puede ser conocido por la familia R.R. como EL ZAMURO, siendo demasiado coincidente que los apodos EL NEGRO Y EL ZAMURO se refieran a una persona de piel oscura " muy morena" como lo manifestó la victima, aunado al que el mismo acusado manifestó que conocía al padre de la victima desde hace dos años aproximadamente ya que ambos laboraban en la Constructora El Vigía, lo cual corresponde con lo señalado por el ciudadano J.F.R., quien igualmente depuso que conocía al acusado expresando i yo conozco al ZAMURO, es ese señor y señala al acusado",

Por otra parte el Tribunal Mixto por mayoría llegaron a la absolución del acusado, basándose en que la victima pudo ser violado por otra persona ya que indico que esa persona tenia una bicicleta, , Esta representación fiscal a tales efectos señala: que el medico siquiatra diagnostico que el adolescente tiene un retardo mental moderado, infiriéndose de la deposición realizada por la hermana de la victima que el acusado antes de subir a la buseta que los trasladaría al Balneario de C.B. tenia una bicicleta, por lo que no es del todo desacertado que la victima con el padecimiento mental que presenta recuerde la bicicleta como propiedad del acusado, verificándose en su declaración que la persona que le cometió los hechos y fue aprehendida es el ZAMURO, pues manifestó entre otras cosas: yo no conocía a esa persona, la gente le decía el zamuro, EL Zamuro Me dijo cállese la jeta cuando me llevo, María y Daniel estaban lejos. El hombre es escapo en la bicicleta después que me hizo groserías por detrás, la bicicleta estaba donde pasan los carros. Cuando yo dije la verdad se fue preso, indicando con mucha seguridad en la inspección judicial en el sitio del suceso, el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y donde aprehendieron al acusado yen palabras de la victima "donde se fue preso". De igual manera la condición de retardo mental moderado A.J.R.R. explica en porque no demostró temor al encontrarse con el agresor en la sala de audiencias y en la inspección realizada, ya que no se encontraba solo con el, siempre estuvo al lado de su progenitor y varias personas a su alrededor, por lo que su conducta era calmada.

En cuanto a lo que manifestó la hermana de la victima, quien fue la única que señalo al acusado como la persona que lo violo, y que observo como salían del monte su hermano con la cara agachada agarrándose los pantalones junto al acusado, quienes deciden no están convencidos de su testimonio que rindió la misma ya que no pudo corroborarse por otros testigos, no explicándose el tribunal que el porque si habían tantas personas en ese lugar nadie se dio cuenta que supuestamente el ciudadano E.R. llevo a la fuerza al adolescente, hasta el sitio donde señalo que ocurrieron los hechos, hay una gran distancia y por la fecha de las festividades de año nuevo era notorio que dicho balneario debió haber estado muy concurrido por ser un sitio turístico, siendo inverosímil que todas las personas que allí estaban se encontraban ebrias, además la actitud de esa testigo fue muy interesada, ya que por no haber cuidado a su hermano se produce el hecho, a tales efectos esta representación fiscal señala que quedo demostrado con la inspección realizada en el sitio de los hechos que el mismo es un lugar que si bien es 'cierto se encuentra dentro del Balneario no es menos cierto que se encuentra en la parte mas alta del mismo y es utilizado por las personas para hacer sus necesidades fisiológicas por lo que no es muy concurrido.

Por todo lo antes expuesto considera esta representación fiscal tal como lo señale anteriormente que no se adminicularon todas las pruebas ni se le dio el valor probatorio aplicando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal sino que fueron valoradas por separado y no en su conjunto.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Si los escabinos principales integrantes del Tribunal Mixto, cuya sentencia objeto del presente Recurso de Apelación, se hubiera producido conforme a la valoración de las pruebas en acatamiento a la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, especialmente de las deposiciones de los testigos MARIA DEL CARMNE RODRIGUEZ, R.M.J.F. y de la victima, así como el informe medico forense y el informe medico siquiátrica, hubiesen llegado forzosamente a la conclusión de que el acusado E.A.R.S. apodado EL ZAMURO, fue el autor responsable del delito de violación agravada, prevista y sancionada en el numeral cuarto del articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente A.J.R.R., de 13 años de edad, y por ende, la sentencia debía haber sido condenatoria.

En consecuencia, habiendo quedado establecido en forma precisa el motivo y sus fundamentos, como así la correspondiente solución que se pretende, en el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto contra la sentencia definitiva aquí impugnada, el cual pido a la honorable Corte de Apelaciones, lo declare con lugar, restituyendo así la situación jurídica infringida, y a tal efecto anule la susodicha sentencia y orden la celebración del Juicio Oral y Público, ante un Tribunal del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, distinto del que la pronunció, tal como lo dispone el primer aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)

CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA

DEFENSORA PÚBLICA

En su oportunidad procesal, la ciudadana Abg. L.A.P.F., en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dio contestación al recurso interpuesto, a lo cual expone:

“ (…) Según el vicio denunciado por el Ministerio Público, el cual, refirió como:

CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, PREVISTO EN EL ORDINAL r DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, explanó la Recurrente, entre otras, lo siguiente;

"A tales efectos el Tribunal en el capítulo III de la sentencia recurrida que titulo DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBNUNAL ESTIMA ACREDITADOS, hace una relación de todas las pruebas que se presentaron ante este digno tribunal señalando lo siguiente: ( ... Esta representación fiscal no esta de acuerdo de 10 señalado por le Tribunal ya que hay tipos de testigos presénciales, referenciales como es este caso y no por ello debe ser desechado ( ... ) Con respecto al extractó de la sentencia anteriormente señalado observa esta representación fiscal' que la Honorable Juez de Juicio N°: Tres, de esta Circunscripción Judicial no señalo por ninguna parte cuales son los hechos en forma precisa y circunstanciada que el Tribunal estima acreditados, violando lo contenido en el numeral 2 del articulo 452 de Código Penal por contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia aunado a la falta de adiminiculación de los elementos de prueba que fueron presentados en el debate solo escribiéndose a nombrarlos y valorarlos por separado sin relacionarlos unos con otros, ya que si esto hubiere ocurrido la sentencia fuere condenatoria ( ) El Tribunal en el capítulo IV, titulado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. ( ) Con respecto a este punto arriba mencionado no esta de acuerdo esta representación fiscal con el Tribunal ya que la declaración rendida por los ciudadanos R.M.J.D.C. Y M.D.C.R., no quedo duda que el ciudadano E.A.R.S., es la persona que la familia de la victima y la comunidad donde ellos viven los conocen como EL ZAMURO, toda vez que en la sala de audiencias durante la celebración del debate fue señalado directa y contundentemente por los ciudadanos mencionados como la misma persona que en fecha 1 de Enero de 2009 en horas de la tarde violo al adolescente A.R.R., y que es conocido por ellos y en el Sector donde habitan ( ... ) Esta representación fiscal a tales efectos señala: que el medico siquiatra diagnostico que el adolescente tiene un retardo mental moderado, infiriéndose de la deposición realizada por la hermana de la victima que el acusado antes de subir a la buseta ( ... ) a tales efectos esta representación fiscal señala que quedo demostrado con la inspección realizada en el sitio de los hechos que el mismo es un lugar que si bien es cierto se encuentra dentro del Balneario no es menos cierto que se encuentra en la parte mas alta del mismo y es utilizado por las personas para hacer sus necesidades fisiológicas por lo que no es muy concurrido ... " (Las Negrillas de la Defensa).

Ciudadanos Magistrados, lo anterior evidencia, la denuncia conjunta de diferentes motivos de Apelación de Sentencia definitiva, lo que pone en estado de indefensión a esta parte para dar respuesta al recurso propuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en razón a que, en el mencionado escrito la recurrente se confunde con la argumentación de distintos motivos, que en principio, es de obligación para el formalizante, fundamentarlos separadamente, a fin de conocer con exactitud el vicio cometido por el fallo contra el cual recurre.

La recurrente debió indefectiblemente manifestar al Tribunal de Alzada, lo que considera contradicción y 10 que implica la ilogicidad en la motivación de la sentencia recurrida, por cuanto, de la lectura del Recurso no se atina a saber qué quiso manifestar realmente la forrnalizante, además de ello, debió plantear cada una de las denuncias por separado, tal como lo ha establecido en jurisprudencia reiterada la Sala de Casación Penal y, así como lo ordena el legislador en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo que, si esta única denuncia planteada por la recurrente no contiene la separación de cada uno de los supuestos establecidos en la norma adjetiva penal, debe ser declarado sin lugar.

Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, obvió la recurrente fundamentar su escrito de apelación, por cuanto, se evidencia que la misma no es clara ni precisa, toda vez que, sin la más mínima técnica jurídica, se limitó a plasmar una copia fiel y exacta de los términos utilizados por la Juez Presidente, en los fundamentos de su Voto Salvado, sin realizar ninguna argumentación propia y ajustada a derecho sobre su inconformidad con la sentencia recurrida; obvió la recurrente que, para poder atacar el pronunciamiento plasmado en la sentencia por vía de recurso de apelación, es impretermitible su interposición mediante escrito debidamente fundado.

Ciudadanos Magistrados, esta Defensa no logra entender los términos de este Recurso, toda vez que, la impugnante no fundamentó, ¿en qué puntos específicos de la sentencia recurrida existe contradicción, y qué se infringió de las reglas de la lógica: la coherencia del pensamiento, que implica el principio de identidad, del tercero excluido, o, acaso la violación a la derivación del pensamiento, vale decir, el irrespeto al principio de la razón suficiente? Ante tal situación, mal puede la Defensa dar respuesta clara y concisa a los motivos planteados de manera conjunta por la formalizante del Recurso.

Del pronunciamiento dictado por el Tribunal de Juicio Mixto se infiere (muy a pesar del pretendido recurso interpuesto por la formalizante, con planteamientos de denuncias conjuntas), que existe coherencia en los términos en que fue fundamentado, no es una sentencia cuestionable, toda vez que, existen en la misma, razonamientos conexos e interconectados unos con otros conforme a las reglas del pensamiento humano; no es contra los principios de la lógica, que un juzgador en las inferencias que expresa, interprete el testimonio de un testigo, y realice de lo dicho por el mismo, deducciones que son propias de su iter lógico mental en relación con el conflicto que se ha planteado para su resolución; las declaraciones rendidas por las órganos de pruebas presentados en el juicio cuya sentencia se recurre, fueron valorados por los juzgadores, sobre bases razonables fehacientes, veraces y expresadas motivadamente cada una de ellas concatenadas entre sí; concluyendo este Defensa que, en razón a esa motivación, logicidad y congruencia en la sentencia recurrida, y habiéndose apreciado las pruebas confonne a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llegaron los miembros del Tribunal Mixto en su mayoría, a la certera convicción de la no responsabilidad penal del acusado E.R., en el delito por el cual lo acusó el Ministerio Público.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, sea DECLARADO SIN LUGAR, toda vez que, no indicó la formalizante clara y separadamente como lo ha ordenado el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia reiterada, lo que consideró como contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, incumpliendo en este sentido con los requisitos formales y elementales de todo recurso de apelación contra sentencia, y, como consecuencia de ello, se mantenga y ratifique la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio Mixto, por la mayoría de sus miembros, a favor del ciudadano E.A.R.S.. (…)

DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 17 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía dictó sentencia en los términos siguientes:

“ (…)CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal le atribuye al acusado de autos, los hechos ocurridos en fecha 01 de Enero de 2009, en horas de la tarde encontrándose el adolescente R.R.A.J., en el Balneario C.B., vía Panamericana, de la parroquia H.A.M. delM.A.A. delE.M., en compañía de su hermana M. delC.R., L.R., O.M. y Nelba, bañándose en el río, de repente no observaron al adolescente, en virtud que se alejo de los mismos, siendo en ese momento cuando el ciudadano ROSALES SUÁREZ E.A., agarro por el brazo al adolescente, quien presenta problemas de retardo mental, introduciéndole al monte, agarrándolo por el cuello, apretándoselo le quito la ropa, le tapo la boca y procedió a introducirle el pene por detrás, además que le decía que se callara, luego el adolescente se puso la ropa y estaba muy asustado, empezó a caminar y su hermana lo encontró y este le contó lo que había sucedido.

En este sentido el debate transcurrió de la siguiente manera: El día 08-07-09 siendo las 03:45 horas de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Extensión El Vigía Estado Mérida, constituido en forma mixta, se inicia la audiencia de debate oral en la causa signada con el N° LP11-P-2009-000004 seguida contra E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se constituyo el Tribunal N° 03 de Juicio con Escabinos, presidido por la Jueza Mailes R.M.P., acompañada por la ciudadana secretaria Abg. Annelit Morillo Franco y el ciudadano alguacil J.R. en la sala de audiencia N°04. Asimismo se encuentran las partes y los escabinos M. delV.R.M. titular I; Yadiree del C.U. titular II y suplente D.M.C.. Acto seguido tomado el juramento de ley a los escabinos, se procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensa L.A.P., el acusado E.A.R., la Fiscal del Ministerio Publico y ausente las victimas: Asimismo se encuentran presentes en una sala contigua testigos citados para esta audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declaro abierto el acto de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Igualmente advirtió, que deberán conservar la mayor disciplina, mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley.

En este estado la ciudadana Fiscal solicita al Tribunal que se verifique si la victima fue citada para el dia de hoy. Siendo así se constato que la boleta de citación de la victima esta consignada en la causa y en el sistema Iuris 2000, y al vuelto de la misma el alguacil estampa la diligencia que fue negativa por haberse mudado de la dirección aportada por el Ministerio Publico. La ciudadana Fiscal, pide al Tribunal un lapso de espera para realizar llamada telefónica a la victima (03:55 p.m) y solicitó se difiriera el juicio por cuanto debía estar presente la victima y su progenitor.

El Tribunal vista la petición Fiscal, y revisado el auto de apertura a juicio en el cual se encuentran promovidos para ser evacuado en juicio las declaraciones de la victima y su progenitor, y con lo finalidad de evitar dilaciones declara sin lugar la petición de la Fiscalía de diferir y en su lugar se acuerda el inicio de este juicio ya que el procesado se encuentra detenido, aunado a que hicieron acto de presencia 10 testigos entre expertos, funcionarios y testigos, por lo que se procederá a escuchar a los expertos tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, dejando a los ciudadanos funcionarios y testigos para que comparezcan en la oportunidad que fije este despacho para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado, que es el día viernes 17-07-09 a las 10:30 a.m. Quedando de esta manera debidamente notificados.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, expuso que por cuanto se trata de un niño solicito que el juicio se lleve a puerta cerrada.

El Tribunal: Siendo este un juicio que puede afectar el pudor y la vida privada de la victima, en este caso se trata de un niño, es por lo que se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y este debate se excluirá la publicidad; es decir que se hará a puerta cerrada, de conformidad con el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

Continua la fiscal del Ministerio Publico y expone su acusación presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurrido según Acta policial 0232-08, de igual fecha, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3 y su vuelto, en la que dejan constancia que: “En el día de hoy yo fui para el río con mi hermana y nos estábamos bañando y me agarro un hombre negro por lo brazos y me metió para un monte y me agarró por el cuello y me lo apretó, me quito la ropa y me violó, me dijo que me callara la geta y me tapo la boca el se agarro el huevo y me lo metió por detrás, me dolió mucho, después se escapo, yo me puse la ropa y estaba muy asustado, salí del monte solo y empecé a caminar y mi hermana me encontró y le dije que me había violado el hombre negro, el zamuro”. Seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los medios probatorios. Que dieron lugar a formular la acusación en contra del acusado E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente .Asi mismo ratifico el ofrecimiento de pruebas testimoniales documentales y materiales, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria. Por ultimo solicito que se admita Prueba complementaria Experticia Psiquiatrica (f, 144 al 147) practicada por el Dr Jolfin M.G. a la victima de 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue solicitada en audiencia preliminar con el Jueza de Control y asi fue acordado, siendo que los resultados una vez obtenidos se consignarían al Tribunal correspondiente. Es todo.

Por otra parte La defensa expuso sus alegatos, solicitando la absolución de su defendido. Debo aclarar a los jueces escabinos la situación del procesado llega aquí bajo la presunción de inocencia que es una garantía constitucional que tiene y que mediante la inmediación verán si es o no culpable. Mi representado de alguna manera siempre me ha dicho que el no tuvo nada que ver con este hecho. El manifestará en su oportunidad lo pertinente. El MP tiene la carga de la prueba, los hechos que narra fue presuntamente en un sector publico en llamado C.B., el joven estaba presente en el balneario y que también estaba presente mi representado y es allí donde lo detienen y desde ya rechazo esa acusación. El balneario se encontraba lleno, aunado que un primero de enero, debemos determinar el sitio exacto de la comisión de hecho, el señala que lo agarra por los abrazos y para llevarla a cometer un acto delictivo se necesita fuerza y agarrarlo por el cuello debe dejarle necesariamente hematomas en el cuello y taparle la boca debe dejarle lesiones en la cara. … y eso no existe en la experticia… persona con una enfermedad mental en los caso de violación debe existir la voluntad de resistir y eso en la experticia forense no esta. Y en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi representado por cuanto el me ha manifestado que es inocente y yo le creo. Yo promoví testigos en la audiencia preliminar siendo admitidos y es a los fines que testifiquen las circunstancias externas que se debe tomar en cuenta a ver si la persona cometió o no el hecho y estas personas son testigos y que conocen la conducta de mi representado. En relación a la admisión de la experticia psiquiatrica, esta defensa no se opone, es todo.

Este Tribunal de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal admite la prueba testimonial del experto Dr. Jolfix J.M. y la prueba documental de experticia psiquiatrita cursante a las actuaciones, es todo.

De seguida la Jueza presidente solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declare , y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado su disposición de rendir declaración, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa: Identificándose el acusado E.A.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.109.885, natural de Táriba, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-08-1968, de ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de A.R. (m) y de madre desconocida, analfabeta, residenciado en C.S. IV, avenida 15, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente victima A.J.R.R., en este estado manifestó lo siguiente: “ no se quien es. El 1 de enero me consigo al señor Marín y me dice que lo acompañara a caño blanco, nos montamos en una buseta que alquilaron en caño seco. Llegamos al balneario y había mucha gente, llego y me tiro al agua con todo y ropa me salgo para ir orinar y vuelvo y regreso y me tiro de nuevo. Cuando salgo le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me decía que no que ahorita no. Yo agarro mi cartera y salgo para buscar un carro, al rato siento un golpe y me tumba y volteo y veo un muchacho y a unos funcionarios me golpearon y me llevaron y no se quien es ese carajito…. Es la primera vez que me veo en esto. Fue todo

Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: El papa del niño era compañero de trabajo, trabajábamos en los apartamentos de caño seco VI, hacíamos apartamentos con una compañía de Mérida que se llama constructora el vigía. Desde hace 4 años trabajo allí. Yo estuve en el balneario de caño blanco a eso de las 10 a.m yo andaba con el señor Marín y otros compañeros del barrio y el carajito se montó con otras personas no las conozco. Cuando llego ese carajitos estaba ahí. Nos venimos en una buseta que alquilaron los compañeros, no les se los nombres, el señor Marín me dijo que nos fuéramos ahí. Nos montamos en la blanca. Yo no conocía a las personas llegamos ahí como a las 11 a.m. y llegue y me bañe en el pozo con toda la ropa. Yo había tomado un poquitico dos traguitos… ellos compraron una botella de cacique. Yo llevaba un jean una camisa era de color azulita. Ese balneario tiene un club donde la gente va a bailar queda al lado le queda una finca… queda cerca del rio. Allí hay árboles. El carajito no se quien es… el iba en la buseta pero no lo conocía a el ni le se el nombre. Me bañe dure como 4 horas y a las cuatro y media le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me dijo que no. Yo agarre la cartera y me puse las cholas y cuando salí a buscar el carro para irme llegaron los funcionarios con un muchacho, es todo .

De la misma forma interroga la defensa al acusado, quien contesto entre otras cosas lo siguiente: Yo salía del pozo y me metía y salía y me sentaba en las piedras y compartía con el señor Marín. Me fui pa´ atrás a orinar detrás de una piedra grande como a 20 metros. Allí hay árboles grandes donde guardan los carros. Yo me tape detrás de una piedra. Había muchas personas, hacían sancochos y asados… De la entrada del balneario a donde estaba habían como 60 metros. Pa´ arriba pa´ lo ultimo sube los malandros… Allí en el balneario había funcionarios la fuerza civil.... Yo cuando lo iba a buscar al papá del carajito era por que lo decía el patrón que lo fuera a buscar me quedaba afuera a esperarlo que saliera y solo conocía al papá.

Yo me quería venir, por eso no quise beber más. Si me agarran 30 personas me matan. El muchacho me da por la espalda yo caigo y doy la vuelta y le digo que pasa y los policías me agarraron y me arrastraron hasta el portón y no sabia por que me llevaban. Nunca estuve detenido es la primera vez. Yo vi al carajito bañándose ahí. No más preguntas.

Tribunal pregunta y entre otras cosas contesta el procesado: El papa del niño trabaja conmigo desde hace 2 años. No se como se llama el papa. Yo llegaba y le decía Hey! q lo llamaba el patrón y el salía. Ese señor es obrero. Es todo

Se declara abierto la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo según lo señala el mencionado código, comenzando por los expertos, testigos, promovidos por la Fiscalía, y entra a la sala el ciudadano W.P.R., titular de la cedula de identidad N° 3.925.574, médico forense con 19 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma del reconocimiento medico.

Fiscal interroga al experto: El tórax esta dividido del lado izquierdo presento excoriación de color rojizo… en el ano rectal se aprecia esfínter anal, es el final del sistema digestivo, allí hay varios pliegues allí esta mas rojizo de lo normal y esos pliegues no estaba normal estaba desgarrado… se produce con un objeto romo contundente… se puede producir con cualquier objeto palo, material plástico, pene de una persona… si lo agarra por un brazo quedan marcas? R.- eso depende de la fuerza con que lo agarren podrían quedar… no recuerdo que el padre me haya dicho si fue o no con consentimiento.

Defensa interroga al experto: Que agente produce eso? R.- cualquier contacto con erosión cualquier objeto, una fricción. En ese momento no determine que pudo ocasionar esa fricción. Si el desgarro es reciente o antiguo por que no se señala? R.- a lo mejor el hecho de no haber una cicatriz por una herida o lesión que comprometa la epidermis y ese tipo de desgarro es superficial y no compromete la primera capa de la piel y entonces la parte anal no es igual que un himen, pues en el himen siempre queda la cicatriz, no se borra en cambio en la parte anal se desaparece ese desgarro y el ano se restituye y adquiere su forma como era antes. Eso depende del calibre del objeto que pase por alli… que cualquier pene es muy elástico y eso depende de la voluntad de la persona… cuando es contra la voluntad el desgarro puede ser mayor. Y si es un pene pasa por el ano puede producir el desgarro. Los medico cirujanos para producir la erección de un pene en una cirugía existen elementos quirugircos para dilatar el esfínteres y ellos puede ampliar el ano sin producir lesiones. Las personas llegan al consultorio ya aseadas y no se realiza ese examen ginecológico. Es probable y en el paciente no lo había. Si le tapan la boca quedan o se observan hematomas? R.- Es difícil… no se aprecia lesión. Si lo agarra por el cuello fuertemente es probable que se vean Lesiones? R.- Es probable que se vean y eso depende de la fuerza que se use. Es todo

Entra a la sala Experto C.I.P.A., titular de la cedula de identidad N° 14.807.651, adscrito al CICPC Puerto La C.E.A., con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas por el. En primer lugar el reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0006 (f, 36)

Fiscal interroga al experto: esta actuación es a los fines de dejar constancia que los objetos existe y esas prendas eran de uso masculino, es todo. La defensa no interroga con respecto al reconocimiento. En segundo lugar en relación a la Inspección N° 0008 (f, 34) al sitio del suceso. C. blanco vía vehicular abierta… En tercer lugar en relación a la Inspección N° 0009 (f, 35) al sitio del suceso Dentro del balneario.

Fiscal interroga: La primera inspección vía pública y la segunda dentro del balneario. En relación a la segunda inspección es hacia la parte de atrás la vegetación es mas tupida, menos visible… allí hay poca gente en el orillo del rio si había gente. Allí árboles y muchas plantas…

Defensa interroga al experto: A que distancia aproximado hay desde el punto que UD señala atrás? R.- Eso es mas libre, es mas tierra en la parte de atrás, es mas planta, más vegetación y poca visibilidad. Es una parte más alta en relación a la primera inspección. El tamaño de la vegetación hay árboles altos (la base de la columna) vegetación como mi estatura (1,56). En esa parte del cauce (13 m) del río había gente, desde que empieza a donde termina el cauce del río hay muchas gentes. En la parte alta en relación a la entrada es más elevado. No sabe cuantos metros hay desde la entrada hasta el sitio.

El Tribunal no hace preguntas.

El ciudadano alguacil informa al Tribunal que no hay mas expertos para evacuar por lo que el Tribunal, SUSPENDE EL DEBATE de conformidad con el articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 336 euisdem, fijando su continuación el día viernes 17 DE JULIO 09 A LAS 10:30 A.M.

Seguidamente en fecha diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 10:30 de la mañana, se procede a aplazar el presente juicio mixto oral y reservado en razón que no se realizo el traslado en su debida oportunidad, se fija para el mismo día de hoy 17-07-2009 a la una ( 1:00 ) de la tarde, se deja constancia que el experto Dr. Jolfix Marin quedo notificado para esa hora. Siendo la 3:30 de la tarde del día 17 de julio de 2009, se constituyó el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con la Juez Presidente ABG. MAILES R.M.P., ESCABINO Titular I, MILAGRO S DEL VALLE R.M. y ESCABINO TITULAR II: YADIREE EL C.U., ESCABINO SUPLENTE: D.M.C., la Secretaria MILAGRO ARANDA VIVAS, el Alguacil asignado, en la Sala de Audiencias N° 04, a los fines de dar continuación al acto de la audiencia de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida contra el acusado: E.A.R.S., iniciándose el acto. Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto del juicio oral y público, manifestando la Juez a las partes que deberán mantener en todo momento el respeto al Tribunal, resaltó la significación y solemnidad que tiene el acto, hizo las advertencias preliminares. La ciudadana Juez realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada. Impuso al acusado de los derechos y garantías constitucionales, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se procede a continuar con la recepcionar las pruebas de conformidad con el artículo 353 del COPP, en el orden indicado, salvo que considere necesario alterarlo. Acto seguido se llama a la sala al testigo R.M.J.F. (progenitor del adolescente victima) el presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.M.J.F., expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Eso caso fue el 02 de enero de 2009, el muchacho se fue para C.B., a bañarse con la hermana, el hermano y el cuñado, eso fue como de 4:00 a 5:00 de la tarde, me dijo la hija mía, que le niño había sido abusado, ellos no me querían decir nada, me dijo el otro muchacho, que el señor apodado el Zamuro abuso del niño y me dijo también que ya habían llamado a la policía, y yo me vine a la policía y puse la denuncia, vine con el niño y la hija a la policía, al siguiente día, fuimos a la fiscalia XVIII, y de ahí a la PTJ, y lo trajimos al niño al medico forense al niño , y la PTJ realizo la investigación en el sitio, el mismo día, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Si eso fue como el dos de enero de 2009 en el río de C.B.. El muchacho es el hijo mió J.A.. Fue con un hermano L.D., y una hermana M. delC. y el cuñado Jesús. Se fueron en un carro para C.B.. Se fueron en una buseta. Cuando ellos se fueron yo no estaba en la casa. Los muchachos no me querían decir nada, pero yo les pregunto que pasa, me dicen y me dijeron que un hombre ( el Zamuro) abuso de él. Me señalaron que el sitio fue de C.B. para arriba. No le pregunte al niño que paso por que el tiene un retardo, el estaba llorando, el temía que yo le pegara. Nunca le había pasado un hecho así. El vive con la madre y el padre. El es así como lo ve, no estudia, porque él en los cuadernos solo hace muñequitos. Yo visite el sitio cuando fuimos con la PTJ. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: No nunca he conversado con mi hijo de eso, a él le da miedo . el no me ha hablado de eso. El nunca sale solo de la casa. Cuando salimos nosotros el se queda con los hermanos. No sale a jugar sale muy poco a jugar. Le gusta el televisor las comiquitas. Lo que paso es que se descuidaron del niño. No les pregunte cuanto tiempo se les extravió el niño. No habla bien la comunicación es cortita. No me dijeron por que yo podía agarrar una reacción en el momento. No me dijeron como había sucedido. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: Yo trabaje con una constructora. Yo distingo al acusado, de tiempo lo distingo pero de vista. Ese es le apodo que le tiene por ahí en caño seco, el zamuro. La defensa solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito ciudadana Juez que cuando la victima este declarando, se retire de la sala al padre y al acusado. La fiscal estuvo de acuerdo con lo solicitado. El acusado esta de acuerdo en estar fuera de la sala mientras la victima declara. Seguidamente se llama al adolescente R.R.A.J. 13 años victima, presente, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.R.A.J., expuso entre otras cosas lo siguiente: yo estaba bañándome en el rió, el me llevo a la fuerza, me abuso, me violo, me quito la ropa, yo gritaba, me dolía el pecho, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal la victima responde: Me llamo J.A.. El samuro me llevo a la fuerza. Se llama el zamuro. Yo no lo conocía. Yo estaba en el rió bañándome y estaba con Maria, David, y unos pocos de amigos. No se como se llama donde me bañaba. Si me quito la ropa y me abuso, me violo. yo estaba quieto y me estaba bañando quieto. Cuando me abuso fue por que me hizo groserías por detrás. Mis hermanos me estaban buscando. Yo estaba donde había matas. El año que estaba en el río bañándome. Yo estaba asustado cuando me hicieron groserías por detrás. Me violaron. A preguntas realizadas por la defensa la victima responde: Yo estaba con Maria y David son mis hermanos en el río. Me agarro por la fuerza por la mano. Cuando me agarro yo estaba en caño blanco, Maria y David estaban lejísimos de mi. Yo no salgo solo. Yo grite duro y las personas se estaban bañando. Me dio una puntada en el corazón, estaba asustado. Yo no conocía a esa persona, la gente le decía el zamuro. El zamuro me dijo calle la jeta cuando me llevo. Maria y David estaban lejos. El hombre se escapo en la bicicleta después que me hizo grosería por detrás, la bicicleta estaba donde pasan los carros. Cuando yo dije la verdad se fue preso y la bicicleta se quedo en la entrada. Yo salgo a jugar en la calle solo, en la Blanca. Si me deja salir solo jugar. Yo no me fui solo. Me golpeo duro por el cuello con una mano. Me tapo la boca cuando me llevaba. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: ¿Como andaba vestido?. R-Yo cargaba un short. Cargaba interiores. El zamuro me los quito. ¿Como es el señor zamuro?. R- El zamuro es muy moreno. ¿Qué te dijo el Zamuro cuando te llevaba? R- El me dijo cuando me llevo que me callara la jeta. Me dolió cuando me hizo eso por detrás. Reingresado el acusado a la sala fue impuesto por el tribunal de lo que se realizo y se le leyó la declaración rendida por la víctima. Así mismo reingreso el progenitor de la victima. Seguidamente se llama a la sala al funcionario JOLFIX MARIN , presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es JOLFIX MARIN , no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la inspección N° 155 de fecha 04-05-2009, folio 144 de la causa; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día 23 de abril de 2009, valore a un adolescente de 13 años quien manifestó , mas que todo el padre, que el 02 de enero el adolescente se fue con los hermanos y un cuñado a bañar en el rió, y regresaron ala casa como alas 5 :00 de la tarde , y le manifestaron que había sucedió algo inesperado que el hijo fue victima de una violación, converso con el muchacho, la evaluación fue difícil por la dificultad de lenguaje pero con calma dijo lo sucedió, dio que estaba en la tarde en el rió y lo había agarrado una persona llamada el Zamuro que lo había metido al monte lo había quitado la ropa , le había puesto los brazos había atrás, y le presionó cabeza, le bajo la ropa a él y el zamuro me metió el pene, me cojeo y me hecho una cosa atrás y luego el zamuro se vistió y se fue, me dijo que nunca le había pasado eso, es las condiciones del paciente es fácil de someter, fue presa fácil de esta persona que abuso sexualmente de esta persona. Le hicieron la experticia medico forense, la cual salio positiva así lo dio el padre. El niño nació de 7 meses y fue llevado a un incubadora, cuando nació los pulmones no alcanzaron su desarrollo, tiene un trastorno de adaptación, Esta situación lo mantiene inquieto preocupado, esto son lo aportes mas relevados. es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal en funcionario responde: para hacer la evaluación se pasa al representante y al menos, se le hacen preguntas como la identificación , pero posteriormente sale el adolescente y se entrevista al representante y luego pasa el paciente solo. Estos pacientes siempre necesitan gente a su alrededor. La defensa objeto la pregunta realizada por la fiscal. A lugar la objeción. La fiscal reformula la pregunta. Una persona en condiciones vulnerables es una presa fácil, la puede manipular. Estas personas no mienten hablan lo que sienten, son personas de respuesta mecánicas, el podía hablar de una cosas y obviar otras pero siempre alrededor del hecho. El puede hablar con sus palabras por ejemplo “el zamuro me cojeo”, esto produce vergüenza en él, como para repetirlas “. El niño camino a los cuatro años y dijo su primera palabra a los seis años. Un agente estresante es un agente que produce temor, ansiedad en la familia. En este caso el agente estresante fue el Zamuro, párale, la familia y al comunidad. A preguntas realizadas por la defensa en funcionario responde: La entrevista duro entraron como a las 2:00 de la tarde y salieron como a las 6:00 de la tarde, hacemos un proceso de concentración, por le tipo de entrevista. Con el adolescente dure como una hora, luego pasamos al padre y luego están ambos. Nosotros tratamos de llevarles a ustedes lo que ellos me expresan. Lo que él dijo, lo traduje en lo que esta plasmado en al Inspección. No es textualmente lo que él me dijo, por que no hubo esa fluidez. La experticia fue realizada el 22 de abril de 2009, el adolescente recuerda tres meses después lo que le ocurrió. Si lo recuerda por que las cosas se le hacen automáticas, las mantiene en el tiempo en forma imborrable. Las personas con retraso moderado generalmente nunca mienten. Generalmente no mienten. Si siempre necesitan supervisión, por que pueden actuar inocentemente. El entiende que es bueno y que es malo. Estas personas saben diferenciar entre la mentira y la verdad. Si puede manejar el elemento de fantasear en lo sexual. Queda la victima con miedo de que pueda suceder lo mismo. La fiscal solicito el derecho de palabra y expuso: ciudadana Juez solicito permiso para que las victimas se pueden retirar de la sala, por cuanto el señor tiene que pagar a los obreros. El tribunal expuso. Le extraña al tribunal que solicite el Ministerio Publico que las victimas se retiren por cuanto este juicio en fecha 08 de julio de 2009 casi no se inicia porque las victimas no estaban, no obstante el tribunal autoriza para que se retiren las victimas haciendo de su conocimiento que este Juzgado les garantizó el derecho de presenciar el juicio. La fiscal expuso: Le extraña esta Fiscal lo dicho por el tribunal ya que en esa oportunidad el tribunal no cito a las victimas, a lo mejor por el exceso de trabajo El Tribunal deja constancia que le aclara a la representación fiscal que cursan insertas a este Asunto Penal las respectivas boletas de notificaciones de las víctimas las cuales tiene a su vuelto diligencia estampada por el Alguacil donde se indica que las victimas se habían mudado de esa dirección, por lo que este Juzgado cumplió con librar y efectuar las diligencias necesarias para que las víctimas comparecieran, siendo infructuoso por cuanto ni las víctimas ni el Ministerio Público quien las promovió como pruebas en esta causa no informaron a este juzgado la nueva dirección de las citadas víctimas por lo que mal podría manifestar en esta sala la Fiscalía que el Tribunal no las cito por exceso de trabajo. Se aplaza la audiencia dando un receso de 10 minutos siendo las 5: 55 de la tarde. Se reanuda la audiencia siendo las 6:05 de la tarde del mismo día. El Tribunal una vez constituido deja constancia de las presencia de las partes, y de la ausencia de la victima y su representante legal. La defensa solicito el derecho de palabra y expuso solicito se haga pasar a los testigos ciudadano L.G., O.C. Y E.A., por cuanto los mismos tienen diligencias urgentes que realizar y se encuentran en el circuito desde la mañana. La fiscal manifestó que se oponía a que se alterara el orden por cuanto falta un funcionario por declarar. El tribunal declaró con lugar la petición de la Defensa ya que las ciudadanas O.C. Y E.A. según lo manifestado por la Defensa tienen a sus hijos solos y encerrados en su residencia desde la 01:00 hora de la tarde para cumplir con su deber de atestiguar en esta causa y el ciudadano L.G. según lo manifestado por la defensa es avance en una línea de taxis y debe entregar el vehículo porque de lo contrario podría ser despedido, asimismo este Tribunal observa que el Funcionario que falta por evacuar labora en este Circuito Judicial Penal por lo cual no le afecta la espera, y en cuanto al orden de la recepción de pruebas el hecho de recibir en este momento las testimóniales de la Defensa no genera ningún tipo de inconvenientes en el juicio que se le sigue al hoy acusado. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa L.G., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es L.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: Yo vivo en la cuadra donde vive el acusado y lo distingo a él de la comunidad, la verdad nunca lo conozco como mala persona, siempre lo distingo como buena persona, es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Siempre lo he tratado desde hace seis años conozco al acusado. Vivo como a dos o tres casa de la casa del señor E.R.. Nunca le conozco alguna desviación de la conducta. Nosotros lo hemos llamado el NEGRO así lo llamamos todos. No nunca he oído que lo llamen el ZAMURO. La ciudadana Fiscal no realizó preguntas. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa O.C., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es O.C. , no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: yo lo conozco desde 11 años de vivir en el barrio, yo tengo un niño y nunca el se metió con él, nunca se metió conmigo ni con los niños , es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: El nunca fue mal vecino. Lo lamamos el NEGRO en la comunidad. A preguntas realizadas por la Fiscal en testigo responde: Laboro por la calle 3, tengo un puesto de teléfono y vendo empanadas en un quiosco cerca de mi casa. El puesto de teléfono es por el cementerio viejo. Vivo en la casa siguiente de donde esta la del NEGRO. La relación de amistad no es tanta, somos vecinos. Hago empanadas de lunes a lunes. Yo llego al mediodía hacer almuerzo y luego llego a las 5:00 de la tarde de nuevo. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa E.A., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es E.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El en la comunidad tengo 11 años conociéndolo, es un hombre colaborador y no se mete con nadie es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Vivo en cañoS. VI cerca de la casa del señor. Él ha sido un hombre muy colaborador, durmió con nosotros en una invasión No le conozco ninguna desviación. Lo conocemos como el NEGRO. Yo conozco de vista al adolescente J.A., juega con los niños del barrio. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Bueno a mi dijeron que viniera a declarar de cómo es el señor por el sector. El era albañil trabajaba con el señor Julio. A mi me extraño de que me dijeron que abuso en C. blanco había abusado de un carajito. Al niño (J.A.) le dicen TERRY, lo conocemos como Terry en el barrio. Seguidamente se llama a la sala al funcionario J.A., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la aprehensión del acusado, acta inserta al folio 03 de la causa; entre otras cosas manifestó: siendo las 3:55 del 01-01-2009, en el centro turístico cañoB., había un grupo de personas corriendo, nos trasladamos el suscrito y R.C., y en sitio se constato que unas personas estaban dándole puños y puntapié a un ciudadano y ellos dijeron que habían violado a un niño en la parte alta y se nos acerco una ciudadano de nombre M.D.C.R. y manifestó que ese hombre había violado a su hermano de nombre J.A.R., le leímos los derechos y lo pusimos la orden de la fiscalia, y llevamos al ciudadano al hospital, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal el funcionario responde: Eso fue el 01-01-2009, a las 3:55 de la tarde en cañoB. sucedieron los hechos. Nos dirigimos al sitio para resguardar la integridad física del ciudadano. Al señor lo aprehendieron en el restauran de caño blanco y las personas decían que el ciudadano había violado a un niño en la parte de atrás. la ciudadana M. delC.R. se acerco y dijo que era hermana del niño que violaron. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: ¿ Estaba lleno el balneario?. R-Si estaba lleno de gente. ¿ quien se lleva al ciudadano detenido? R- Los que actuamos fuimos dos y llamamos a una patrulla para que lo trasladen. ¿ por que usted no tomo la identificación de una de ella. R- es difícil que las personas sirva de testigos estaba ebrios, cargaban palos y lo de nosotros era la integridad física del ciudadano y de nosotros. Se les dijo que subieran de testigos pero dijeron que no. ¿Esas personas que estaban ahí agredieron al ciudadano? Si la agredieron. ¿Como explica usted, si 30 personas le estaban dando golpes de puño y solo fue un hematoma lo que le consiguieron?. R-Yo no se eso lo dijo el medico que lo vio,. No resguarde el sitio del suceso nos dedicamos a resguardar la integridad del ciudadano. La escabino realiza una pregunta:. ¿En el momento que usted llego oyó gritar el nombre del señor o algún apodo?. No oí gritar el nombre del señor, solo un montón de groserías. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa M.D.C.G., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es M.D.C.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El señor NEGRO tengo mas de 15 años de conocerlo, tengo 5 hijos y no tengo nada que decir del señor, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: la conducta del señor es muy buena. Yo dejaba al NEGRO en la casa con los niños y no tengo nada que decir de él. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: C.S. es grande. Lo llamamos el NEGRO en el sector. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa A.C., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es A.C., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: conozco al señor Edgar, el es muy servidor, tengo dos niños y nunca he tenido problemas con él. es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: La conducta de él en la comunidad es intachable y muy servicial. Lo conozco como el NEGRO. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: No conozco a ningún niño que se llame J.A.R.S. se llama a la sala al testigo de la defensa G.E.Q., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es G.E.Q. , no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: el vive frente a mi casa, soy una mujer sola y es muy colaborador conmigo, el a veces cuidaba a mis niñas, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociéndolo. Yo nunca he oído nada malo de él. La esposa de él tiene unas hijas que no son de él y nunca he oído decir nada de él. Lo llaman el NEGRO en el sector A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: Nadie creen en el barrio por lo que esta preso, dicen que por violación pero no lo creemos. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa J.H. presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.H., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: El señor Edgar trabaja conmigo en la construcción y es un buen trabajador, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociendo a Edgar, cuando hubo el hecho el trabajaba conmigo. Yo trabajaba con el señor Edgar, él era la mano derecha mío. La conducta era bien. No conocí de él ninguna desviación. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: A él lo acusan de haber dañado a un niño. Que lo violo. Me entere por que cuando lo mande a trabajar y me dijo el muchacho que coño que había violado un niño. Objeción de la defensa por la pregunta. Que lo acusan a él de ese hecho.

El Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal suspender la audiencia oral y reservada, siendo las 7:45 de la noche. Se fija la continuación del juicio oral y público para el DÍA 21 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 21 de julio de 2009 Se constituyo el Tribunal N° 03 de Juicio con escabinos presidido por la Jueza Mailes R.M.P., acompañada por la ciudadana secretaria Abg. Annelit Morillo Franco y el ciudadano alguacil H.C. en la sala de audiencia N°04. Asimismo se encuentran los ciudadanos y los escabinos; Yadiree del C.U. titular II y suplente D.M.C. dejándose constancia que la ciudadana M. delV.R.M. quien estaba fungiendo como titular I, no compareció y en su lugar pasa la ciudadana Yadiree del C.U. titular I y la ciudadana D.M.C. titular II, se procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensa L.A.P., el acusado E.A.R., la Fiscal del Ministerio Publico y las victimas: Asimismo se encuentran presentes en una sala contigua testigos citados para esta audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declaro abierto el acto de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Igualmente advirtió, que deberán conservar la mayor disciplina, mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley, se continúa con el acto de recepción de pruebas pasando a la sala el ciudadano M.W., Adscrito al CICPC Cumaná, con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, exhibiéndole las actuaciones practicadas por el como son: Inspección: N° 0008 al sitio exacto del suceso inserta al folio 34 y la Inspección: 0009, el sitio exacto del suceso donde el imputado , inserta al folio 35, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma de las actuaciones , solo acompañe al técnico, solo hacer la inspección .

Fiscal no interroga al experto.

Defensa interroga al experto: En el momento de la inspección no recuerdo si había o no personas, bajamos de la unidad dejamos constancia del sitio. Si había las personas…. Es todo

Entra a la sala al ciudadano R.A.C.U., titular de la cedula de identidad N°7828526, adscrito a la Comisaría de S.E. deA., con 20 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: eso fue el 01/01/09, estaba en compañía del sargento J.Á., avistamos a unas personas y observamos que golpeaban a un ciudadano y fue por eso que resguardamos el sitio hubo personas que dijeron que este ciudadano violaron a un niño y una hermana de del niño nos dijo que este ciudadano había violado a su hermano menor y procedimos a retenerlo por esa información. Llamamos a una patrulla para trasladarlo al hospital porque presentaba lesiones….

Fiscal interroga al funcionario: fue este año 01/01/09 al frente del balneario caño blanco, vía panamericana. Estaba como el sargento 2do J.Á.. La distancia entre el balneario al punto de control hay como 20 mts mas o menos… Los días esos las personas acostumbran a beber esas personas estaban afuera… De repente corría al restaurante y nos acercamos y vimos que estaban al ciudadano unas 20 personas… al frente del balneario queda el restaurante río blanco…. Ese restaurante es privado no tiene nada que ver con el balneario. .. el grupo de personas decían que este ciudadano había violado a un niño y luego se acerco una hermanas del niño y nos dijo lo mismo. El cb1° ortega y cb1° Mendoza trasladaron al ciudadano al hospital. Yo lo vi que estaba lesionado y estaba botando sangre en la cabeza… eso fue como a las 03:55 p.m. es todo no mas preguntas.

La defensa interroga al funcionario: Yo me encontraba en el punto de control estaba el Sargento 2do J.Á.. Observamos que golpeaban con punta pie al ciudadano y procedimos a quitárselos a las personas eran como 30 personas más o menos… Le vi sangre… La defensa le pregunto ¿UD dejo constancia en el acta policial que presentaba hematoma en la región frontal… como explica eso? Bueno estaba lesionado… y le observe sangre… Usted dejó constancia en el acta que era hematomas sabes UD que es eso? R.- si. Como es eso que presento hematomas en la frente si dice que eran 30 personas que lo golpearon? R.- Si… ¿lo estaban golpeando si o no? R.- si lo estaban golpeando. ¿Diga UD por que no aseguro a esos testigos pues tenia 30 personas allí que podían declarar lo que paso? R.- La hermana se nos acerco al sitio… las otras personas se fueron; pues cada quien se abrió y quedo solo la hermana de el… Se encontraba en estado de ebriedad y esas personas cuando van a esos sitios toman licor… como constató usted que estaban consumiendo licor? R.- se les veía… Llamo al encargado del restaurante para que declarara lo ocurrido? R.- No lo llame. Para que colecto la evidencia? R.- Siempre se hace… La hermana estaba sola. Ella sola se nos acercó y coloco la denuncia… no mas preguntas.

El Tribunal pregunta al testigo y contesta: Donde aprehendieron al ciudadano queda al frente del balneario. Recolecte las evidencias cuando la hermana del niño se nos acercó. El sitio hay palmas de coco. En el momento de aprehender al ciudadano no vi la victima. La hermana fue con el niño a colocar la denuncia.

Entra a la sala la ciudadana M. delC.R.M., titular de la cedula de identidad N° 20141811 con 20 años de edad experiencia fue juramentada por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, se le impuso el articulo 242 del Código penal que trata de falsa testimonio, quien entre otras cosas manifestó: Estábamos en caño blanco y mi hermano Antonio no quería bañarse el estaba cerca de una piedra y el señor estaba hacia el otro lado cerca pues…, de repente volteo y no veo a mi hermano Antonio y le pregunto al otro hermano que tiene 17 años que donde esta J.A.. Nadie lo había visto por ahí. Fuimos a buscarlo a la pista de baile y nada, teníamos como media hora buscándolo subimos en eso veo que salio mi hermano del monte con zamuro el viene adelante y el señor atrás estaba todo bebido, mi hermano venia con cara llena de barro y sucio y le pregunto a mi hermano que de donde viene y el me contesta que el zamuro se lo llevo a la fuerza para arriba, mi hermano me dijo que el lo violo, que lo agarro por el cuello y lo violo, cuando mi hermano me dice eso el se puso agresivo y dijo que se iba, las personas fueron y avisaron a los funcionarios y mi hermano Antonio les dijo a los funcionario que el señor lo había violado. El oficial me dijo a mi que si yo era mayor de edad y le dije que si y que soy hermana pero que tenia que ir a la casa para avisar a mi mama… y el policía me dijo que lo iba a detener, pero que nosotros fuéramos para el comando para que colocáramos la denuncia por que sino lo soltarían. Llegamos a la casa y le conté a papa. Mama se puso mal, cambiamos a mi hermano y nos fuimos a la policía y el funcionario me dijo que buscara la ropa del niño y la busque y les conté lo que paso.

Fiscal interroga a la testigo y contesta: Eso fue el 01/01/2009, estábamos con el eran tres mayores de edad. Mis dos hermanos, mi hijo mi marido, como 8 personas. Un señor de nombre Marin, carolina, jairo, Javier, Freddy, Jesús, mis dos hermanos y yo. El zamuro estaba cerca de mi hermano Antonio. En el momento donde estábamos entretenidos jugando yo lo veo ahí. Y volteo nuevamente y ya no estaba mi hermano ni el zamuro. Empezamos a buscarlo. Cuando iba hacer las 3 salio mi hermano del monto con el zamuro y el zamuro estaba rascado, mi hermano Antonio venia sucio, llorando, con la ropa rota y le pregunte que que había pasado? Mi hermano me dijo que el zamuro lo había violado que lo había llevado a la fuerza pal monte… el zamuro quería irse … Fuimos al balneario en una buseta de un señor de la blanca la contrataron.. la buseta nos dejo afuera al frente del club pasamos por segunda entrada, cada quien pagaba el pasaje. El señor marin dijo vamos a caño blanco, en la buseta iba el zamuro el dejo la bicicleta en la bodega carolai y se fue con nosotros… yo lo veía por ahí por donde vivimos lo conocía como el zamuro… el señor que lo convidó a el lo llamaba el zamuro para todos era el zamuro. Lo había visto anteriormente por la casa. El señor M.P. el vive en caño seco 4 calle 19 vereda 1. Yo lo acuso (se refiere a E.A.R.) que el violo a mi hermano (y señala al acusado). Yo lo veo quieto y al lado veo al señor , miro a donde estaba mi hermano y ya no lo veo y pregunte a mi hermano y lo buscamos y nada vamos arriba y nada ya lleva como 3 horas fuimos a lo ultimo salio el zamuro atrás mi hermano estaba adelante el viene con la cara agachada y todo sucio lleno de tierra y venia agarrándose los pantalones y el pecho lo tenia rojo con la cara rasguñada y le pregunte a mi hermano que le paso? y el me dijo el negro ese me violo y el zamuro dijo que se iba el me dijo si quiere pégame ... también me dijo que el zamuro lo agarro por la mano y lo llevo a la fuerza y le decía vamos vamos y lo agarro por el cuello le quito el short y lo tiro al piso y le metió el pene y se puso a llorar , es todo.

La defensa pregunta al testigo y contesta: Todas esas personas andaban en el grupo. Desde la entrada a caño blanca como decir aquí a la salida del circuito. Mi hermano siempre esta acompañado. Mi hermano sabe con quien esta . Nunca se nos va solo. El estaba cerca del grupo. ¿Si el esta cerca, como es que el se le va del grupo? R.- estaban jugando a meterse al agua. El estaba cerca de mi en una piedra grande y veo al señor allá yo lo miro a el cuando volteo ya no estaba. Yo le pregunte a mi hermano por Antonio y nos abrimos a buscarlo…. Nos fuimos por la piedra…. Si no le intereso al zamuro sino su hermano? Objeción Fiscal señalo que estaba su hermano y el señor… ya lo explico… A lugar dijo el Tribunal para el Tribunal esta claro. De las personas que estaban allí usted observó que se fue con el zamuro? R.- No. Observa salir su hermano y luego el zamuro? Mi hermano venia llorando y cabeza caída. Estaba M.J., jairoJ., carolina,… Esas personas que estaba contigo que vieron a salir a tu hermano y al señor Edgar ellos declararon? R.- No. La bicicleta del zamuro la dejo en la bodega carolai y el señor Marín le tiro piedra y el llego y dijo que se la pagara y el no quiso. Ese grupo le decía que el señor violo a mi hermano y que el salio del monte con el señor y en ese momento gritaba el me violo y mi hermano le dijo al funcionario que ese señor lo violo. Marín si estaba tomado y los otras personas no. Yo a ese señor no lo conozco solo de vista y le dicen el zamuro. El pasaba por la calle y le decía zamuro y el saludaba… yo lo conocía como el zamuro. El niño no conocía al zamuro. Mi hermano oye hablar que le dicen el zamuro y por eso lo nombro. Cuanto tiempo paso? El me dijo el negro me violo cuando el me dice el se puso a llorar. Jesús o Freddy llamo a la policial el zamuro se desespero y dijo que se iba…. Cuando venían los oficiales la gente decía el violo al niño, esa gente no lo golpeo. El sitio donde el estaba de esquina a esquina en la esquina había monte lo tapaba había monte cuando estaban los carro y veo que sale del monte mi hermano me dijo me violaron el monte estaba lejos del restaurante el camino y eso fue en la parte alta. Yo lleve a la policía un short y una camisa… Mi esposo no lo llamaron para declarar… a el lo detuvieron como a las 3 p.m. Yo vivo en caño seco 4 sector santa Inés calle 19 la calle 14 calle 15 quedan lejos de alli? R. Si. No más preguntas.

Tribunal le pregunta a la testigo: La bicicleta la dejo en la bodega la carolai y cuando pasó lo que paso, sacaron la bicicleta y la dejaron en la calle le tiraron piedras. No se donde vive el señor, su casa queda como 4 cuadras. El frecuenta la zona donde yo vivo. Mi hermano Antonio le dicen “Terry” Al señor lo conoce como el zamuro. No mas preguntas.

Pasa la sala un Testigo de la defensa la ciudadana R.I.G. titular de la cédula de identidad N° 4702518, de 52 años de edad. Yo de los hechos no conozco nada. Pero al señor Edgar lo distingo desde hace 20 a 25 años, trabajador, servicial no le conozco ningún hecho delictivo. Ha sido muy respetuoso.

Defensa pregunta a la testigo: Yo lo conozco desde cuando yo vivía buenos aires. Yo vivo En la blanca caño seco 4 calle 14 cerca de la casa de donde el vive diagonal. Su conducta es intachable en la comunidad.

Fiscal pregunta a la testigo y contesta: De los hechos de lo que lo están acusando no se nada. Yo estaba en la finca y cuando llegue me dijeron que estaba detenido y me asombre, nunca lo vi en cosas malas y me dijeron que supuestamente lo acusan de violación y eso me extraño.

Tribunal pregunta al testigo y contesta: El tiene su señora y sus hijos (2) un varón y una hembra. Sabe usted si en la comunidad hay un señor que se llama J.F.R.M.?. No se si vive por allí. ¿Y a un niño que apoda Terry? R.- No. Al señor Edgar le dicen el negro.

Fiscal solicito al Tribunal que de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, admita como nueva pruebas a las personas que señalo la ciudadana Maria del C Rodríguez, por cuanto ella nunca lo dijo son ellos Jesús; F.J. y Jairo, ya que estos se encontraban en el lugar de los hechos, y lo pido a los fines de esclarecer lo que sucedió. Esta representación fiscal se compromete a buscar la dirección y consignarlas para que sean citados. Asimismo solicito inspección al lugar de donde sucedieron los hechos

Defensa Hoy la solicitud de la fiscalia a que se le escuche declaración 359 del Código Orgánico Procesal Penal señalo las personas que observaron lo que ella señalo. En el juicio funcionarios policiales señalaron que en el momento se acerco solo. Que luego fue con su hermano que ellos no buscaron testigos porque se fueron y estaban tomados y por eso no se aseguro a mas testigos. El articulo 359 C.O.P.P nuevas pruebas dice y lee… Maria del C Rodríguez declaro ante la comisaría ella señalo en esa declaración mi hijo mis hermano J.A. y D.J.O.M. y Nelva, ella señalo y el MP lo tuvo en su declaración y hoy señala a otras personas más…. El MP en fase prepatoria tuvo la oportunidad de llamarlas y no lo hizo para recabar los elementos necesarios… mal puede el MP solicitar que se le tome declaración como pruebas nuevas. El ciudadano Marin era persona importante y el MP nunca lo llamo y hoy en día no lo puede solicitar como nueva prueba… Me opongo a la recepción de nuevas pruebas. La inspección la dejo a consideración del Tribunal.

Fiscal: Le extraña al MP que no se hizo las diligencias pertinentes, El señor Marin si fue llamado para rendir su entrevista. Y no acudió. Solo estamos en búsqueda de la verdad. No tomaremos en cuenta las actuaciones solo lo que se escucho en este juicio y lo que vaya saliendo en esta etapa son pruebas nuevas pues la ciudadana Maria señalo otras personas nuevas…. Javier, Jesús, Jairo, Freddy, es por ello que solicito es un hecho nuevo por que la hermana de la victima nombro a esas personas y la necesidad y la pertinencia es que la testigo menciono a otras personas. Es por ello que se compromete esta representación fiscal incorporar las direcciones para que sean citadas. Y ratifico la solicitud de la inspección al sitio del suceso.

Defensa: El Articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, la verdad de los hechos por la vía jurídica. No debo apartarme de las vías jurídicas para el día de hoy convalidar la falta de diligencia del MP. Los funcionarios policiales no lo vieron… hay que cuidar la verdad… en las actuaciones no existe ningun oficio donde la fiscalia haya citado al señor Marín… es injusto que se tome en cuenta a estas personas y solicito que no se acuerda estas declaraciones como nueva pruebas no es la forma, porque sería igual decirle a mi representado que declare y nombre otras personas como testigos que lo acompañaban y que se acordó en este momento y ofrecerlo como nuevas pruebas. En cuanto a la inspección no me opongo.

En este estado el Tribunal cuando son las 05:00 p.m, acuerda APLAZAR por 15 minutos.

Cuando son las 05:30 p.m. el Tribunal Mixto se constituyo y verificado la presencia de las partes DECLARA sin lugar lo solicitado por la Fiscal en relación a la admisión como nueva pruebas las declaraciones de las personas de nombres: J.F.J.J. ya que la razón le asiste a la defensa, por cuanto el legislador en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal advierte al Tribunal que cuidara de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes y el MP tuvo la oportunidad debiendo diligenciar en la fase preparatoria de la causa y no lo hizo ya que la declaración de la ciudadana M. delC.R. estuvo desde el inicio de la investigación por haber sido la persona que entrevistó el funcionario aprehensor, aunado a que no fue señalada ni siquiera la identificación de esas personas, ni la pertinencia, y necesidad de traerlas a este juicio oral siendo contrario a las vias jurídicas la petición fiscal. En relación a la Inspección, el Tribunal considera oportuna en virtud de que no ha quedado claro las circunstancias de modo y lugar donde ocurre el hecho, tratándose de una nueva circunstancia el ilustrar a este Tribunal Mixto en cuanto al sitio de los hechos, en consecuencia se acuerda Inspección Judicial en el Balneario de C.B., de conformidad con el art 358 euisdem.

En este estado la ciudadana Fiscal solcito nuevamente la palabra y enseguida ejerció el recurso de REVOCACION de conformidad con el articulo 444 del C.O.P.P, pues no comparte la decisión del Tribunal, pues considera que la hermana del joven M. delC.R. victima en la presente causa quien depuso en esta sala de audiencia en el día de hoy la misma nunca durante la investigación mencionó a las personas de nombre J.J.; Carolina y Freddy quienes presenciaron los hechos y hoy cuando la llaman a declarar las menciona, comprometiéndose el M.P. a consignar sus direcciones, pues estas personas ayudaran a esclarecer los hechos ya que estamos en la búsqueda de la verdad y es por ello que ratifico que se admitan es pruebas como nuevas. Aquí en esta etapa es que empiezan a salir lo que en realidad paso y no debemos dejarnos llevar por lo que esta en la causa. Solicito que el Tribunal reconsidere su decisión.

La defensa: Es improcedente el recurso de revocación ( art 444 COPP) ya que el mismo procede contra autos de mera sustanciación y esto no es un auto que se esta resolviendo la forma sino el fondo y aquí se trata de una decisión de admisión o no de nuevas pruebas. Si la ciudadana M. delC.R. no nombro a esas personas es por que no estuvieron allí… es por lo solicito al Tribunal que ratifique su decisión de no admitir las pruebas, en relación a la inspección esta defensa no tiene objeción.

El Tribunal: Declara improcedente el recurso de revocación invocado por la ciudadana Fiscal ya que la decisión contra la cual recurre no puede considerarse como auto de sustanciación o mero trámite, por lo que este Tribunal no tiene que examinar nuevamente la incidencia planteada ya que la misma fue resuelta en esta sala de audiencia.

En consecuencia este Tribunal, SUSPENDE EL DEBATE de conformidad con el articulo 335 y 336 Código Orgánico Procesal Penal, fijando la practica de la inspección al lugar de los hechos en la siguiente dirección BALNEARIO DE C.B. y para su continuación el día LUNES 03/08/09 A LAS 02:00 P.M

En el día 03-08-09 siendo las 06:30 horas de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Extensión El Vigía Estado Mérida, constituida en forma mixta, para verificar la audiencia Oral y Pública en la causa signada con el Nº LP11-P-2009-000004 seguida contra E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se constituyo el Tribunal Nº 03 de Juicio con escabinos presidido por la Jueza Mailes R.M.P., acompañada por las ciudadanas escabinas Yadiree del C.U. titular I y D.M.C.T. II así como la ciudadana secretaria Abg. Annelit Morillo Franco y el ciudadano alguacil J.M. en la sala de audiencia Nº 06.

Se procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensa L.A.P., el acusado E.A.R., la Fiscal del Ministerio Publico Teresa de Jesús Rodríguez y las victimas.

Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declaro abierto el acto de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Igualmente advirtió, que deberán conservar la mayor disciplina, mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley. A continuación la ciudadana Jueza presidente, relata brevemente lo acontecido en el acto de inspección y luego se procedió a recibir las pruebas documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal tales como: Experticia de Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-230-MF-002, Experticia de Reconocimiento Legal signado con el Nº 9700-230-AT-0006, Inspección Nº 0008, de fecha 02-01-2009, Inspección Nº 0009, de fecha 02-01-2009, Experticia psiquiátrica practicada al adolescente; así como el acta de inspección al sitio del suceso.

Seguidamente se declaró cerrada la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Jueza Presidente concedió la palabra al Ministerio Público, para que expusieran sus conclusiones y entre otras cosas expuso: Que en acta policial Nº 0232-08 emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3 y su vuelto, en la que dejan constancia que el adolescente A.J.R., victima en la presente causa, fue para el río con su hermana, que se estaban bañando y que lo agarro un hombre negro por lo brazos y lo metió para un monte y lo agarró por el cuello y lo apretó, le quito la ropa y lo violó, y le dijo que se callara la geta y le tapo la boca , que salió del monte solo y empezó a caminar y que su hermana lo encontró y le dijo que lo habían violado el hombre negro … el zamuro… por lo cual esta representación fiscal acusa a E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Lo cual quedó plenamente demostrado que el E.A.R. es responsable del delito de Violación Agravada con el dicho de la victima A.J.R., concatenada con las declaraciones de los funcionarios y la testigo M. delC.R., se pudo evidenciar que son pruebas suficientes para manifestar que el mismo es el autor, tanto así con lo declarado por el medico psiquiatra Dr Jolfin Marín, donde explico a este Tribunal detalladamente la conducta del adolescente quien sufre de retardo metal moderado y dice que es una persona vulnerable a las situaciones ya que el mismo no ve ni mide el peligro, que son personas que no mienten. Que concatenado con la declaración del Dr W.P. medico forense quien manifestó que en el ano rectal se apreció esfínter anal, que allí hay varios pliegues y estaba mas rojizo de lo normal y esos pliegues no estaba normal estaba desgarrado… que se produce con un objeto contundente… que pudo ser producido por el pene de una persona… que si lo agarra por un brazo pueden quedar marcas dependiendo de la fuerza con que lo agarren podrían quedar…Lo declarado por el padre del adolescente quien nos manifestó entre otras cosas que los muchachos no le querían decir nada, pero que les pregunto que qué pasaba, y le dicen que un hombre “el Zamuro” abuso del niño. Que el lo conoce, como “el zamuro” es este señor y señaló al acusado, aunado a la declaración de la ciudadana M. delC.R. quien es hermana de la victima quien dijo que vio salir del monte a su hermano en compañía del acusado y que éste lo había violado… Con todas estas pruebas el Ministerio Publico ha demostrado que el que el autor de los hechos imputados es E.A.R. es por lo que solcito se dicte una sentencia condenatoria, es todo.

Asimismo lo hizo la defensa, expuso sus conclusiones y entre otras cosas expuso La ciudadana Fiscal acusa a mi representado por el delito de Violación agravada, por la cual no fue probado la responsabilidad del mismo; solo se ha limitado en hacer hincapié en el apodo “El Zamuro”; apodo que no es de Edgar… El nunca negó que estuvo en ese lugar, el pecado que el cometió es de haber ido a ese balneario. Allí acudió muchas personas entre ellas a Melva; Marín … pero el MP no presentó ningunas de esas declaraciones que eran importante traerlas… el MP se conforma con el dicho de la victima cosa que no es así… existen pruebas técnicas como la prueba seminal a las prendas tanto de la victima adolescente como de mi representado. A la defensa no le corresponde la carga de la prueba es al MP probar si es o no culpable mi representado. Solo se ha demostrado el hecho y no la responsabilidad aquí faltaron pruebas fehacientes para decir que E.R. es el autor de ese hecho. La defensa esta clara que se cometió ese delito así como lo manifestó el medico forense en la que expone que si hubo lesiones en el adolescente pero no fue E.R., a lo mejor fue como lo señaló la víctima fue un ciudadano que si le dicen el zamuro y que después de que lo violó se fue en una bicicleta… mi defendido no es el zamuro, en su comunidad le dicen el negro y no el zamuro. El adolescente en su declaración no señalo a Edgar…en cuanto a la declaración por estas razones y por falta de pruebas solicito a este Tribunal dicte una sentencia absolutoria…

Escuchados a las partes, la ciudadana jueza le otorgo la palabra al Fiscal y defensa para que hagan las posibles réplicas que a bien tenga manifestar. Por otra parte se le concedió la palabra al adolescente (victima) que solo pudo manifestar: El me violó, el zamuro me violó…. Por ultimo la ciudadana Jueza, se dirigió al acusado y le pregunto si tenia algo más que manifestar, procediendo a realizarlo de la siguiente manera: Yo soy un hombre serio, con 40 años de edad, casado con hijos y nunca haría eso. Yo a ese carajito nunca lo he tocado… Soy inocente.

Oídos a las partes la ciudadana Jueza declaró cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 08:10 p.m. pasando seguidamente, a deliberar en sesión secreta en la sala de deliberaciones destinada al efecto, convocando a las partes para las 10:00 de la noche en esta misma sala de audiencias.

CAPÍTULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

• Con la declaración del Experto Dr. W.P.R., titular de la cedula de identidad N° 3.925.574, médico forense con 19 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma del reconocimiento medico. Fiscal interroga al experto: El tórax esta dividido del lado izquierdo presento excoriación de color rojizo… en el ano rectal se aprecia esfínter anal, es el final del sistema digestivo, allí hay varios pliegues allí esta mas rojizo de lo normal y esos pliegues no estaba normal estaba desgarrado… se produce con un objeto romo contundente… se puede producir con cualquier objeto palo, material plástico, pene de una persona… si lo agarra por un brazo quedan marcas? R.- eso depende de la fuerza con que lo agarren podrían quedar… no recuerdo que el padre me haya dicho si fue o no con consentimiento. Defensa interroga al experto: Que agente produce eso? R.- cualquier contacto con erosión cualquier objeto, una fricción. En ese momento no determine que pudo ocasionar esa fricción. Si el desgarro es reciente o antiguo por que no se señala? R.- a lo mejor el hecho de no haber una cicatriz por una herida o lesión que comprometa la epidermis y ese tipo de desgarro es superficial y no compromete la primera capa de la piel y entonces la parte anal no es igual que un himen, pues en el himen siempre queda la cicatriz, no se borra en cambio en la parte anal se desaparece ese desgarro y el ano se restituye y adquiere su forma como era antes. Eso depende del calibre del objeto que pase por alli… que cualquier pene es muy elástico y eso depende de la voluntad de la persona… cuando es contra la voluntad el desgarro puede ser mayor. Y si es un pene pasa por el ano puede producir el desgarro. Los medico cirujanos para producir la erección de un pene en una cirugía existen elementos quirúrgicos para dilatar el esfínteres y ellos puede ampliar el ano sin producir lesiones. Las personas llegan al consultorio ya aseadas y no se realiza ese examen ginecológico. Es probable y en el paciente no lo había. Si le tapan la boca quedan o se observan hematomas? R.- Es difícil… no se aprecia lesión. Si lo agarra por el cuello fuertemente es probable que se vean Lesiones? R.- Es probable que se vean y eso depende de la fuerza que se use. Es todo

El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto Médico Forense, quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la victima, quedando demostrada con su declaración y de la referida prueba documental incorporada al debate, que en efecto el Adolescente fue objeto de violación, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal hecho haya sido cometido por el acusado.

• Con la declaración del Experto C.I.P.A., titular de la cedula de identidad N° 14.807.651, adscrito al CICPC Puerto La C.E.A., con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas por el. En primer lugar el reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0006 (f, 36). Fiscal interroga al experto: esta actuación es a los fines de dejar constancia que los objetos existen y esas prendas eran de uso masculino, es todo. La defensa no interroga con respecto al reconocimiento. En segundo lugar en relación a la Inspección N° 0008 (f, 34) al sitio del suceso. C. blanco vía vehicular abierta… En tercer lugar en relación a la Inspección N° 0009 (f, 35) al sitio del suceso Dentro del balneario. Fiscal interroga: La primera inspección vía pública y la segunda dentro del balneario. En relación a la segunda inspección es hacia la parte de atrás la vegetación es mas tupida, menos visible… allí hay poca gente en el orillo del rio si había gente. Allí árboles y muchas plantas… Defensa interroga al experto: A que distancia aproximado hay desde el punto que UD señala atrás? R.- Eso es mas libre, es mas tierra en la parte de atrás, es mas planta, más vegetación y poca visibilidad. Es una parte más alta en relación a la primera inspección. El tamaño de la vegetación hay árboles altos (la base de la columna) vegetación como mi estatura (1,56). En esa parte del cauce (13 m) del río había gente, desde que empieza a donde termina el cauce del río hay muchas gentes. En la parte alta en relación a la entrada es más elevado. No sabe cuantos metros hay desde la entrada hasta el sitio. El Tribunal no hace preguntas.

Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó el reconocimiento legal a las evidencias incautadas adminiculándose con las pruebas documentales Reconocimiento Nº 9700-230-AT-0006 (f, 36), Inspección N° 0008 (f, 34) y la Inspección N° 0009 (f, 35), se demostro que se trata de ropa de uso masculino, además de haber realizado la inspección en el sitio del suceso demostrando la existencia del mismo y su ubicación.-

• R.M.J.F. (progenitor del adolescente victima) se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.M.J.F., expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Eso caso fue el 02 de enero de 2009, el muchacho se fue para C.B., a bañarse con la hermana, el hermano y el cuñado, eso fue como de 4:00 a 5:00 de la tarde, me dijo la hija mía, que le niño había sido abusado, ellos no me querían decir nada, me dijo el otro muchacho, que el señor apodado el Zamuro abuso del niño y me dijo también que ya habían llamado a la policía, y yo me vine a la policía y puse la denuncia, vine con el niño y la hija a la policía, al siguiente día, fuimos a la fiscalia XVIII, y de ahí a la PTJ, y lo trajimos al niño al medico forense al niño , y la PTJ realizo la investigación en el sitio, el mismo día, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Si eso fue como el dos de enero de 2009 en el río de C.B.. El muchacho es el hijo mió J.A.. Fue con un hermano L.D., y una hermana M. delC. y el cuñado Jesús. Se fueron en un carro para C.B.. Se fueron en una buseta. Cuando ellos se fueron yo no estaba en la casa. Los muchachos no me querían decir nada, pero yo les pregunto que pasa, me dicen y me dijeron que un hombre ( el Zamuro) abuso de él. Yo conozco al Zamuro, es este señor y señala al acusado. Me señalaron que el sitio fue de C.B. para arriba. No le pregunte al niño que paso por que el tiene un retardo, el estaba llorando, el temía que yo le pegara. Nunca le había pasado un hecho así. El vive con la madre y el padre. El es así como lo ve, no estudia, porque él en los cuadernos solo hace muñequitos. Yo visite el sitio cuando fuimos con la PTJ. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: No nunca he conversado con mi hijo de eso, a él le da miedo . el no me ha hablado de eso. El nunca sale solo de la casa. Cuando salimos nosotros el se queda con los hermanos. No sale a jugar sale muy poco a jugar. Le gusta el televisor las comiquitas. Lo que paso es que se descuidaron del niño. No les pregunte cuanto tiempo se les extravió el niño. No habla bien la comunicación es cortita. No me dijeron por que yo podía agarrar una reacción en el momento. No me dijeron como había sucedido. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: Yo trabaje con una constructora. Yo distingo al acusado, de tiempo lo distingo pero de vista. Ese es le apodo que le tiene por ahí en caño seco, el zamuro.

El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos por lo que según lo apreciado por la mayoría del Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento directo del suceso, y por haber manifestado que no tiene casi comunicación con la víctima y que nunca converso sobre ese hecho con la misma, por lo que su testimonio refleja solo las referencias que le dieron otras personas.

• Adolescente R.R.A.J. 13 años victima, presente, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.R.A.J., expuso entre otras cosas lo siguiente: yo estaba bañándome en el rió, el me llevo a la fuerza, me abuso, me violo, me quito la ropa, yo gritaba, me dolía el pecho, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal la victima responde: Me llamo J.A.. El zamuro me llevo a la fuerza. Se llama el zamuro. Yo no lo conocía. Yo estaba en el rió bañándome y estaba con Maria, David, y unos pocos de amigos. No se como se llama donde me bañaba. Si me quito la ropa y me abuso, me violo. yo estaba quieto y me estaba bañando quieto. Cuando me abuso fue por que me hizo groserías por detrás. Mis hermanos me estaban buscando. Yo estaba donde había matas. El año que estaba en el río bañándome. Yo estaba asustado cuando me hicieron groserías por detrás. Me violaron. A preguntas realizadas por la defensa la victima responde: Yo estaba con Maria y David son mis hermanos en el río. Me agarro por la fuerza por la mano. Cuando me agarro yo estaba en caño blanco, Maria y David estaban lejísimos de mi. Yo no salgo solo. Yo grite duro y las personas se estaban bañando. Me dio una puntada en el corazón, estaba asustado. Yo no conocía a esa persona, la gente le decía el zamuro. El zamuro me dijo calle la jeta cuando me llevo. Maria y David estaban lejos. El hombre se escapo en la bicicleta después que me hizo grosería por detrás, la bicicleta estaba donde pasan los carros. Cuando yo dije la verdad se fue preso y la bicicleta se quedo en la entrada. Yo salgo a jugar en la calle solo, en la Blanca. Si me deja salir solo jugar. Yo no me fui solo. Me golpeo duro por el cuello con una mano. Me tapo la boca cuando me llevaba. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: ¿Como andaba vestido?. R-Yo cargaba un short. Cargaba interiores. El zamuro me los quito. ¿Como es el señor zamuro?. R- El zamuro es muy moreno. ¿Qué te dijo el Zamuro cuando te llevaba? R- El me dijo cuando me llevo que me callara la jeta. Me dolió cuando me hizo eso por detrás.

El Tribunal valoró la declaración de la víctima, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto la víctima se refiere a un sujeto apodado el zamuro quien lo violó y huye en una bicicleta, existiendo muchas dudas para los jueces escabinos quienes llegaron a la convicción que no se demostró que ese sujeto apodado el zamuro fuese el hoy acusado ya que la mayoría de los testigos lo conocen como “El Negro” una persona que habita en la comunidad de C.S. y que es padre de familia, y no ha presentado problemas siendo catalogado por sus vecinos como una buena persona, además que la victima señalo que su agresor había escapado en bicicleta y el acusado no tenía ninguna bicicleta al momento de su aprehensión, así mismo no observaron durante el debate e inspección judicial realizada nervios o miedo de parte de la victima hacia el procesado.

• Experto Dr. JOLFIX MARIN, se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es JOLFIX MARIN , no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la Experticia Psiquiatrica N° 155 de fecha 04-05-2009, folio 144 de la causa; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día 23 de abril de 2009, valore a un adolescente de 13 años quien manifestó , mas que todo el padre, que el 02 de enero el adolescente se fue con los hermanos y un cuñado a bañar en el rió, y regresaron a la casa como alas 5 :00 de la tarde, y le manifestaron que había sucedió algo inesperado que el hijo fue victima de una violación, converso con el muchacho, la evaluación fue difícil por la dificultad de lenguaje pero con calma dijo lo sucedió, dio que estaba en la tarde en el rió y lo había agarrado una persona llamada el Zamuro que lo había metido al monte lo había quitado la ropa, le había puesto los brazos había atrás, y le presionó cabeza, le bajo la ropa a él y el zamuro me metió el pene, me cojeo y me hecho una cosa atrás y luego el zamuro se vistió y se fue, me dijo que nunca le había pasado eso, es las condiciones del paciente es fácil de someter, fue presa fácil de esta persona que abuso sexualmente de esta persona. Le hicieron la experticia medico forense, la cual salio positiva así lo dio el padre. El niño nació de 7 meses y fue llevado a un incubadora, cuando nació los pulmones no alcanzaron su desarrollo, tiene un trastorno de adaptación, Esta situación lo mantiene inquieto preocupado, esto son lo aportes mas relevados. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal el funcionario responde: para hacer la evaluación se pasa al representante y al menos, se le hacen preguntas como la identificación , pero posteriormente sale el adolescente y se entrevista al representante y luego pasa el paciente solo. Estos pacientes siempre necesitan gente a su alrededor. La defensa objeto la pregunta realizada por la fiscal. A lugar la objeción. La fiscal reformula la pregunta. Una persona en condiciones vulnerables es una presa fácil, la puede manipular. Estas personas no mienten hablan lo que sienten, son personas de respuesta mecánicas, el podía hablar de una cosas y obviar otras pero siempre alrededor del hecho. El puede hablar con sus palabras por ejemplo “el zamuro me cojeo”, esto produce vergüenza en él, como para repetirlas “. El niño camino a los cuatro años y dijo su primera palabra a los seis años. Un agente estresante es un agente que produce temor, ansiedad en la familia. En este caso el agente estresante fue el Zamuro, párale, la familia y al comunidad. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: La entrevista duro entraron como a las 2:00 de la tarde y salieron como a las 6:00 de la tarde, hacemos un proceso de concentración, por le tipo de entrevista. Con el adolescente dure como una hora, luego pasamos al padre y luego están ambos. Nosotros tratamos de llevarles a ustedes lo que ellos me expresan. Lo que él dijo, lo traduje en lo que esta plasmado en al Inspección. No es textualmente lo que él me dijo, por que no hubo esa fluidez. La experticia fue realizada el 22 de abril de 2009, el adolescente recuerda tres meses después lo que le ocurrió. Si lo recuerda por que las cosas se le hacen automáticas, las mantiene en el tiempo en forma imborrable. Las personas con retraso moderado generalmente nunca mienten. Generalmente no mienten. Si siempre necesitan supervisión, por que pueden actuar inocentemente. El entiende que es bueno y que es malo. Estas personas saben diferenciar entre la mentira y la verdad. Si puede manejar el elemento de fantasear en lo sexual. Queda la victima con miedo de que pueda suceder lo mismo.

El Tribunal valora la declaración rendida por el Experto la cual se concatena con la prueba documental de Experticia Psiquiátrica Nº 155, demostrando que en efecto la víctima fue violada y que el hecho la había cometido un sujeto apodado como el zamuro, más no se demostró en el transcurso del debate ni con estas pruebas que el acusado sea el zamuro, por lo que se valora esta declaración a favor del procesado.

• L.G., se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es L.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: Yo vivo en la cuadra donde vive el acusado y lo distingo a él de la comunidad, la verdad nunca lo conozco como mala persona, siempre lo distingo como buena persona, es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Siempre lo he tratado desde hace seis años conozco al acusado. Vivo como a dos o tres casa de la casa del señor E.R.. Nunca le conozco alguna desviación de la conducta. Nosotros lo hemos llamado el NEGRO así lo llamamos todos. No nunca he oído que lo llamen el ZAMURO. La ciudadana Fiscal no realizó preguntas.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• O.C., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es O.C. , no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: yo lo conozco desde 11 años de vivir en el barrio, yo tengo un niño y nunca el se metió con él, nunca se metió conmigo ni con los niños , es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: El nunca fue mal vecino. Lo llamamos el NEGRO en la comunidad. A preguntas realizadas por la Fiscal en testigo responde: Laboro por la calle 3, tengo un puesto de teléfono y vendo empanadas en un quiosco cerca de mi casa. El puesto de teléfono es por el cementerio viejo. Vivo en la casa siguiente de donde esta la del NEGRO. La relación de amistad no es tanta, somos vecinos. Hago empanadas de lunes a lunes. Yo llego al mediodía hacer almuerzo y luego llego a las 5:00 de la tarde de nuevo.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado.

• E.A., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es E.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El en la comunidad tengo 11 años conociéndolo, es un hombre colaborador y no se mete con nadie es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Vivo en cañoS. VI cerca de la casa del señor. Él ha sido un hombre muy colaborador, durmió con nosotros en una invasión No le conozco ninguna desviación. Lo conocemos como el NEGRO. Yo conozco de vista al adolescente J.A., juega con los niños del barrio. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Bueno a mi dijeron que viniera a declarar de cómo es el señor por el sector. El era albañil trabajaba con el señor Julio. A mi me extraño de que me dijeron que abuso en C. blanco había abusado de un carajito. Al niño (J.A.) le dicen TERRY, lo conocemos como Terry en el barrio.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• Funcionario J.A., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la aprehensión del acusado, acta inserta al folio 03 de la causa; entre otras cosas manifestó: siendo las 3:55 del 01-01-2009, en el centro turístico cañoB., había un grupo de personas corriendo, nos trasladamos el suscrito y R.C., y en sitio se constato que unas personas estaban dándole puños y puntapié a un ciudadano y ellos dijeron que habían violado a un niño en la parte alta y se nos acerco una ciudadano de nombre M.D.C.R. y manifestó que ese hombre había violado a su hermano de nombre J.A.R., le leímos los derechos y lo pusimos la orden de la fiscalia, y llevamos al ciudadano al hospital, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal el funcionario responde: Eso fue el 01-01-2009, a las 3:55 de la tarde en cañoB. sucedieron los hechos. Nos dirigimos al sitio para resguardar la integridad física del ciudadano. Al señor lo aprehendieron en el restauran de caño blanco y las personas decían que el ciudadano había violado a un niño en la parte de atrás. la ciudadana M. delC.R. se acerco y dijo que era hermana del niño que violaron. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: ¿ Estaba lleno el balneario?. R-Si estaba lleno de gente. ¿ quien se lleva al ciudadano detenido? R- Los que actuamos fuimos dos y llamamos a una patrulla para que lo trasladen. ¿ por que usted no tomo la identificación de una de ella. R- es difícil que las personas sirva de testigos estaba ebrios, cargaban palos y lo de nosotros era la integridad física del ciudadano y de nosotros. Se les dijo que subieran de testigos pero dijeron que no. ¿Esas personas que estaban ahí agredieron al ciudadano? Si la agredieron. ¿Como explica usted, si 30 personas le estaban dando golpes de puño y solo fue un hematoma lo que le consiguieron?. R-Yo no se eso lo dijo el medico que lo vio,. No resguarde el sitio del suceso nos dedicamos a resguardar la integridad del ciudadano. La escabino realiza una pregunta: ¿En el momento que usted llego oyó gritar el nombre del señor o algún apodo?. No oí gritar el nombre del señor, solo un montón de groserías.

El Tribunal valora la declaración del funcionario aprehensor como un indicio de culpabilidad que por sí solo no constituye prueba plena de la autoría del delito por parte del acusado.

• M.D.C.G., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es M.D.C.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El señor NEGRO tengo mas de 15 años de conocerlo, tengo 5 hijos y no tengo nada que decir del señor, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: la conducta del señor es muy buena. Yo dejaba al NEGRO en la casa con los niños y no tengo nada que decir de él. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: C.S. es grande. Lo llamamos el NEGRO en el sector.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• A.C., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es A.C., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: conozco al señor Edgar, el es muy servidor, tengo dos niños y nunca he tenido problemas con él. es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: La conducta de él en la comunidad es intachable y muy servicial. Lo conozco como el NEGRO. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: No conozco a ningún niño que se llame J.A.R..

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• G.E.Q., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es G.E.Q., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: el vive frente a mi casa, soy una mujer sola y es muy colaborador conmigo, el a veces cuidaba a mis niñas, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociéndolo. Yo nunca he oído nada malo de él. La esposa de él tiene unas hijas que no son de él y nunca he oído decir nada de él. Lo llaman el NEGRO en el sector A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: Nadie creen en el barrio por lo que esta preso, dicen que por violación pero no lo creemos.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• J.H. presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.H., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: El señor Edgar trabaja conmigo en la construcción y es un buen trabajador, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociendo a Edgar, cuando hubo el hecho el trabajaba conmigo. Yo trabajaba con el señor Edgar, él era la mano derecha mío. La conducta era bien. No conocí de él ninguna desviación. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: A él lo acusan de haber dañado a un niño. Que lo violo. Me entere por que cuando lo mande a trabajar y me dijo el muchacho que coño que había violado un niño. Objeción de la defensa por la pregunta. Que lo acusan a él de ese hecho.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• M.W., titular de la cedula de identidad N° ****, Adscrito al CICPC Cumaná, con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, exhibiéndole las actuaciones practicadas por el como son: Inspección: N° 0008 al sitio exacto del suceso inserta al folio 34 y la Inspección: 0009, el sitio exacto del suceso donde el imputado , inserta al folio 35, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma de las actuaciones , solo acompañe al técnico, solo hacer la inspección . Fiscal no interroga al experto. Defensa interroga al experto: En el momento de la inspección no recuerdo si había o no personas, bajamos de la unidad dejamos constancia del sitio. Si había las personas…. Es todo

• R.A.C.U., titular de la cedula de identidad N°7828526, adscrito a la Comisaría de S.E. deA., con 20 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: eso fue el 01/01/09, estaba en compañía del sargento J.Á., avistamos a unas personas y observamos que golpeaban a un ciudadano y fue por eso que resguardamos el sitio hubo personas que dijeron que este ciudadano violaron a un niño y una hermana de del niño nos dijo que este ciudadano había violado a su hermano menor y procedimos a retenerlo por esa información. Llamamos a una patrulla para trasladarlo al hospital porque presentaba lesiones. Fiscal interroga al funcionario: fue este año 01/01/09 al frente del balneario caño blanco, vía panamericana. Estaba como el sargento 2do J.Á.. La distancia entre el balneario al punto de control hay como 20 mts mas o menos… Los días esos las personas acostumbran a beber esas personas estaban afuera… De repente corría al restaurante y nos acercamos y vimos que estaban al ciudadano unas 20 personas… al frente del balneario queda el restaurante río blanco…. Ese restaurante es privado no tiene nada que ver con el balneario. .. el grupo de personas decían que este ciudadano había violado a un niño y luego se acerco una hermanas del niño y nos dijo lo mismo. El cb1° ortega y cb1° Mendoza trasladaron al ciudadano al hospital. Yo lo vi que estaba lesionado y estaba botando sangre en la cabeza… eso fue como a las 03:55 p.m. es todo no mas preguntas. La defensa interroga al funcionario: Yo me encontraba en el punto de control estaba el Sargento 2do J.Á.. Observamos que golpeaban con punta pie al ciudadano y procedimos a quitárselos a las personas eran como 30 personas más o menos… Le vi sangre… La defensa le pregunto ¿UD dejo constancia en el acta policial que presentaba hematoma en la región frontal… como explica eso? Bueno estaba lesionado… y le observe sangre… Usted dejó constancia en el acta que era hematomas sabes UD que es eso? R.- si. Como es eso que presento hematomas en la frente si dice que eran 30 personas que lo golpearon? R.- Si… ¿lo estaban golpeando si o no? R.- si lo estaban golpeando. ¿Diga UD por que no aseguro a esos testigos pues tenia 30 personas allí que podían declarar lo que paso? R.- La hermana se nos acerco al sitio… las otras personas se fueron; pues cada quien se abrió y quedo solo la hermana de el… Se encontraba en estado de ebriedad y esas personas cuando van a esos sitios toman licor… como constató usted que estaban consumiendo licor? R.- se les veía… Llamo al encargado del restaurante para que declarara lo ocurrido? R.- No lo llame. Para que colecto la evidencia? R.- Siempre se hace… La hermana estaba sola. Ella sola se nos acercó y coloco la denuncia… no mas preguntas. El Tribunal pregunta al testigo y contesta: Donde aprehendieron al ciudadano queda al frente del balneario. Recolecte las evidencias cuando la hermana del niño se nos acercó. El sitio hay palmas de coco. En el momento de aprehender al ciudadano no vi la victima. La hermana fue con el niño a colocar la denuncia.

Se le otorga valor a la presente testimonial ya que constituye solo un indicio contra el acusado por ser uno de los funcionarios actuantes, sin embargo no es una prueba que determine la responsabilidad penal del acusado.

• M. delC.R.M., titular de la cedula de identidad N° 20141811 con 20 años de edad experiencia fue juramentada por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, se le impuso el articulo 242 del Código penal que trata de falsa testimonio, quien entre otras cosas manifestó: Estábamos en caño blanco y mi hermano Antonio no quería bañarse el estaba cerca de una piedra y el señor estaba hacia el otro lado cerca pues…, de repente volteo y no veo a mi hermano Antonio y le pregunto al otro hermano que tiene 17 años que donde esta J.A.. Nadie lo había visto por ahí. Fuimos a buscarlo a la pista de baile y nada, teníamos como media hora buscándolo subimos en eso veo que salio mi hermano del monte con zamuro el viene adelante y el señor atrás estaba todo bebido, mi hermano venia con cara llena de barro y sucio y le pregunto a mi hermano que de donde viene y el me contesta que el zamuro se lo llevo a la fuerza para arriba, mi hermano me dijo que el lo violo, que lo agarro por el cuello y lo violo, cuando mi hermano me dice eso el se puso agresivo y dijo que se iba, las personas fueron y avisaron a los funcionarios y mi hermano Antonio les dijo a los funcionario que el señor lo había violado. El oficial me dijo a mi que si yo era mayor de edad y le dije que si y que soy hermana pero que tenia que ir a la casa para avisar a mi mama… y el policía me dijo que lo iba a detener, pero que nosotros fuéramos para el comando para que colocáramos la denuncia por que sino lo soltarían. Llegamos a la casa y le conté a papa. Mama se puso mal, cambiamos a mi hermano y nos fuimos a la policía y el funcionario me dijo que buscara la ropa del niño y la busque y les conté lo que paso. Fiscal interroga a la testigo y contesta: Eso fue el 01/01/2009, estábamos con el eran tres mayores de edad. Mis dos hermanos, mi hijo mi marido, como 8 personas. Un señor de nombre Marin, carolina, jairo, Javier, Freddy, Jesús, mis dos hermanos y yo. El zamuro estaba cerca de mi hermano Antonio. En el momento donde estábamos entretenidos jugando yo lo veo ahí. Y volteo nuevamente y ya no estaba mi hermano ni el zamuro. Empezamos a buscarlo. Cuando iba hacer las 3 salio mi hermano del monto con el zamuro y el zamuro estaba rascado, mi hermano Antonio venia sucio, llorando, con la ropa rota y le pregunte que que había pasado? Mi hermano me dijo que el zamuro lo había violado que lo había llevado a la fuerza pal monte… el zamuro quería irse … Fuimos al balneario en una buseta de un señor de la blanca la contrataron.. la buseta nos dejo afuera al frente del club pasamos por segunda entrada, cada quien pagaba el pasaje. El señor marin dijo vamos a caño blanco, en la buseta iba el zamuro el dejo la bicicleta en la bodega carolai y se fue con nosotros… yo lo veía por ahí por donde vivimos lo conocía como el zamuro… el señor que lo convidó a el lo llamaba el zamuro para todos era el zamuro. Lo había visto anteriormente por la casa. El señor M.P. el vive en caño seco 4 calle 19 vereda 1. Yo lo acuso (se refiere a E.A.R.) que el violo a mi hermano (y señala al acusado). Yo lo veo quieto y al lado veo al señor , miro a donde estaba mi hermano y ya no lo veo y pregunte a mi hermano y lo buscamos y nada vamos arriba y nada ya lleva como 3 horas fuimos a lo ultimo salio el zamuro atrás mi hermano estaba adelante el viene con la cara agachada y todo sucio lleno de tierra y venia agarrándose los pantalones y el pecho lo tenia rojo con la cara rasguñada y le pregunte a mi hermano que le paso? y el me dijo el negro ese me violo y el zamuro dijo que se iba el me dijo si quiere pégame ... también me dijo que el zamuro lo agarro por la mano y lo llevo a la fuerza y le decía vamos vamos y lo agarro por el cuello le quito el short y lo tiro al piso y le metió el pene y se puso a llorar , es todo.La defensa pregunta al testigo y contesta: Todas esas personas andaban en el grupo. Desde la entrada a caño blanca como decir aquí a la salida del circuito. Mi hermano siempre esta acompañado. Mi hermano sabe con quien esta. Nunca se nos va solo. El estaba cerca del grupo. ¿Si el esta cerca, como es que el se le va del grupo? R.- estaban jugando a meterse al agua. El estaba cerca de mi en una piedra grande y veo al señor allá yo lo miro a el cuando volteo ya no estaba. Yo le pregunte a mi hermano por Antonio y nos abrimos a buscarlo…. Nos fuimos por la piedra…. Si no le intereso al zamuro sino su hermano? Objeción Fiscal señalo que estaba su hermano y el señor… ya lo explico… A lugar dijo el Tribunal para el Tribunal esta claro. De las personas que estaban allí usted observó que se fue con el zamuro? R.- No. Observa salir su hermano y luego el zamuro? Mi hermano venia llorando y cabeza caída. Estaba M.J., jairoJ., carolina,… Esas personas que estaba contigo que vieron a salir a tu hermano y al señor Edgar ellos declararon? R.- No. La bicicleta del zamuro la dejo en la bodega carolai y el señor Marín le tiro piedra y el llego y dijo que se la pagara y el no quiso. Ese grupo le decía que el señor violo a mi hermano y que el salio del monte con el señor y en ese momento gritaba el me violo y mi hermano le dijo al funcionario que ese señor lo violo. Marín si estaba tomado y los otras personas no. Yo a ese señor no lo conozco solo de vista y le dicen el zamuro. El pasaba por la calle y le decía zamuro y el saludaba… yo lo conocía como el zamuro. El niño no conocía al zamuro. Mi hermano oye hablar que le dicen el zamuro y por eso lo nombro. Cuanto tiempo paso? El me dijo el negro me violo cuando el me dice el se puso a llorar. Jesús o Freddy llamo a la policial el zamuro se desespero y dijo que se iba…. Cuando venían los oficiales la gente decía el violo al niño, esa gente no lo golpeo. El sitio donde el estaba de esquina a esquina en la esquina había monte lo tapaba había monte cuando estaban los carro y veo que sale del monte mi hermano me dijo me violaron el monte estaba lejos del restaurante el camino y eso fue en la parte alta. Yo lleve a la policía un short y una camisa… Mi esposo no lo llamaron para declarar… a el lo detuvieron como a las 3 p.m. Yo vivo en caño seco 4 sector santa Inés calle 19 la calle 14 calle 15 quedan lejos de alli? R. Si. No más preguntas. Tribunal le pregunta a la testigo: La bicicleta la dejo en la bodega la carolai y cuando pasó lo que paso, sacaron la bicicleta y la dejaron en la calle le tiraron piedras. No se donde vive el señor, su casa queda como 4 cuadras. El frecuenta la zona donde yo vivo. Mi hermano Antonio le dicen “Terry” Al señor lo conoce como el zamuro. No mas preguntas.

Se valora la declaración de la testigo, no obstante la mayoría de los miembros del Tribunal consideran que la deponente tiene interés en las resultas del juicio y le restan credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba en contra del acusado.-

• R.I.G. titular de la cédula de identidad N° 4702518, de 52 años de edad. Yo de los hechos no conozco nada. Pero al señor Edgar lo distingo desde hace 20 a 25 años, trabajador, servicial no le conozco ningún hecho delictivo. Ha sido muy respetuoso. Defensa pregunta a la testigo: Yo lo conozco desde cuando yo vivía buenos aires. Yo vivo En la blanca caño seco 4 calle 14 cerca de la casa de donde el vive diagonal. Su conducta es intachable en la comunidad. Fiscal pregunta a la testigo y contesta: De los hechos de lo que lo están acusando no se nada. Yo estaba en la finca y cuando llegue me dijeron que estaba detenido y me asombre, nunca lo vi en cosas malas y me dijeron que supuestamente lo acusan de violación y eso me extraño. Tribunal pregunta al testigo y contesta: El tiene su señora y sus hijos (2) un varón y una hembra. Sabe usted si en la comunidad hay un señor que se llama J.F.R.M.?. No se si vive por allí. ¿Y a un niño que apoda Terry? R.- No. Al señor Edgar le dicen el negro.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

Con las Pruebas Documentales:

-Experticia de Reconocimiento Médico Legal signado con el N°. 9700-230-MF-002, de fecha 02-01-2009, realizada por el Experto Dr. W.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se demostró las lesiones sufridas por la victima para el momento de la ocurrencia de los hechos y que configuran el delito de violación agravada en contra de la victima.

-Experticia de Reconocimiento Legal signado con el N°. 9700-230-AT-0006, de fecha 02-01-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a través del cual se comprobó la existencia y características de las evidencias incautadas tratándose de las prendas de vestir que portaban la victima y el imputado para el momento de la ocurrencia de los hechos

- Inspección N° 0008, de fecha 02-01-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se comprobó la existencia y características del sitio exacto del suceso donde se llevo a cabo la aprehensión del imputado.

- Inspección N° 0009, de fecha 02-01-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se comprobó la existencia y características del sitio donde ocurren los hechos.

-Experticia Psiquiátrica Nº 9700-230-MF-155 de fecha 04 de mayo de 2009 practicada por el Dr. Jolfix Marín adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se comprobó que el adolescente fue víctima del delito de violación y que señala a un sujeto apodado El Zamuro como el autor de ese crimen.-

-Inspección Judicial realizada en el sitio del suceso en fecha 03 de agosto de 2009.-

DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

La Jueza presidente solicito al acusado se pusiera de pie, explicándole el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado su disposición de rendir declaración, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa: Identificándose el acusado

• E.A.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.109.885, natural de Táriba, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-08-1968, de ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de A.R. (m) y de madre desconocida, analfabeta, residenciado en C.S. IV, avenida 15, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente victima A.J.R.R., en este estado manifestó lo siguiente: “ no se quien es. El 1 de enero me consigo al señor Marín y me dice que lo acompañara a caño blanco, nos montamos en una buseta que alquilaron en caño seco. Llegamos al balneario y había mucha gente, llego y me tiro al agua con todo y ropa me salgo para ir orinar y vuelvo y regreso y me tiro de nuevo. Cuando salgo le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me decía que no que ahorita no. Yo agarro mi cartera y salgo para buscar un carro, al rato siento un golpe y me tumba y volteo y veo un muchacho y a unos funcionarios me golpearon y me llevaron y no se quien es ese carajito…. Es la primera vez que me veo en esto. Fue todo. Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: El papa del niño era compañero de trabajo, trabajábamos en los apartamentos de caño seco VI, hacíamos apartamentos con una compañía de Mérida que se llama constructora el vigía. Desde hace 4 años trabajo alli. Yo estuve en el balneario de caño blanco a eso de las 10 a.m yo andaba con el señor Marín y otros compañeros del barrio y el carajito se montó con otras personas no las conozco. Cuando llego ese carajitos estaba ahí. Nos venimos en una buseta que alquilaron los compañeros, no les se los nombres, el señor Marín me dijo que nos fuéramos ahí. Nos montamos en la blanca. Yo no conocía a las personas llegamos ahí como a las 11 a.m. y llegue y me bañe en el pozo con toda la ropa. Yo había tomado un poquitico dos traguitos… ellos compraron una botella de cacique. Yo llevaba un jean una camisa era de color azulita. Ese balneario tiene un club donde la gente va a bailar queda al lado le queda una finca… queda cerca del rio. Allí hay árboles. El carajito no se quien es… el iba en la buseta pero no lo conocía a el ni le se el nombre. Me bañe dure como 4 horas y a las cuatro y media le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me dijo que no. Yo agarre la cartera y me puse las cholas y cuando salí a buscar el carro para irme llegaron los funcionarios con un muchacho, es todo. De la misma forma interroga la defensa al acusado, quien contesto entre otras cosas lo siguiente: Yo salía del pozo y me metía y salía y me sentaba en las piedras y compartía con el señor Marín. Me fui pa´ atrás a orinar detrás de una piedra grande como a 20 metros. Allí hay árboles grandes donde guardan los carros. Yo me tape detrás de una piedra. Había muchas personas, hacían sancochos y asados… De la entrada del balneario a donde estaba habían como 60 metros. Pa´ arriba pa´ lo ultimo sube los malandros… Allí en el balneario había funcionarios la fuerza civil.... Yo cuando lo iba a buscar al papá del carajito era por que lo decía el patrón que lo fuera a buscar me quedaba afuera a esperarlo que saliera y solo conocía al papá. …Yo me quería venir, por eso no quise beber más. Si me agarran 30 personas me matan. El muchacho me da por la espalda yo caigo y doy la vuelta y le digo que pasa y los policías me agarraron y me arrastraron hasta el portón y no sabia por que me llevaban. Nunca estuve detenido es la primera vez. Yo vi al carajito bañándose ahí. No más preguntas. Tribunal pregunta y entre otras cosas contesta el procesado: El papa del niño trabaja conmigo desde hace 2 años. No se como se llama el papa. Yo llegaba y le decía Hey! q lo llamaba el patrón y el salía. Ese señor es obrero. Es todo.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

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En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal constituido en forma mixta consideró probado la existencia del delito de Violación Agravada en perjuicio del adolescente A.J.R.R., no obstante este Juzgado por mayoría de sus miembros esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado E.A.R.S. en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, por cuanto surgieron muchas dudas acerca de la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, aunado a la falta de pruebas que llevaran a la plena convicción de la autoría de esos hechos, que ocurrieron en el Balneario de C.B. en enero del año 2009, así pues, en las audiencias celebradas incluyendo la inspección judicial realizada en el sitio del suceso, no se evidenció que la víctima mostrara algún signo de temor al encontrarse cerca de un ciudadano que presuntamente le había causado tanto daño, lo que demuestra que pudiera ser acertado el criterio de la defensa cuando señala que pudo haberse tratado de otro sujeto quien cometió el hecho, máxime cuando la propia víctima manifestó que la persona que lo había violado se fue en una bicicleta, lo cual no se corresponde con lo señalado por la hermana de la victima ciudadana M.D.C.R.M., quien dijo que el ciudadano EDGAR dejó guardada una bicicleta en la comunidad donde vive C.S., antes de trasladarse al balneario de C.B., por otra parte la mayoría de los testigos indicaron que conocían al acusado desde hace varios años y que le apodan El Negro, excepto el padre y la hermana de la víctima quienes dicen que en la comunidad le apodan El Zamuro, ante preguntas efectuadas a uno de los funcionarios por uno de los Escabinos, ninguna persona que se encontraba en el lugar gritaba o decía que El Zamuro lo había violado. En cuanto a lo que manifestó la hermana de la víctima quien fue la única que señaló al acusado como la persona que lo violó, y que observó cuando salían del monte su hermano con la cara agachada agarrándose los pantalones junto con el acusado, quienes deciden no están convencidos del testimonio que rindió la misma ya que no pudo corroborarse por los testigos que mencionó como lo son el Sr. Marín y la Sra. Melba, no explicándose este Tribunal el por qué si habían tantas personas en ese lugar ninguna se dio cuenta que supuestamente el ciudadano E.R. llevaba a la fuerza al adolescente ya que desde donde se encontraba el adolescente hasta el sitio donde señaló que ocurrieron los hechos hay una gran distancia y por la fecha de festividades de año nuevo es notorio que dicho Balneario debió haber estado muy concurrido por ser un sitio turístico, siendo inverosímil que todos las personas que estaban allí se encontraban ebrios, además la actitud de esa testigo fue muy interesada ya que por no haber cuidado a su hermano fue que se produce el hecho, y manifestó que el lugar de la aprehensión había sido en un sitio el cual quedó comprobado que no fue, y ella aseguro con gran contundencia que fue cerca del río, descostrándose con lo que señaló la propia víctima que no fue allí sino cerca del restaurant, es decir donde indicaron los funcionarios y el acusado, por lo que su declaración no goza de credibilidad ya que si mintió en la aprehensión nada obsta para que mienta en lo demás que manifestó, aunado a que ni siquiera existe una prueba seminal que corrobore que fue el acusado, ni tampoco una experticia psiquiátrica que al menos otorgue certeza que el acusado tiene una desviación y que pudiera haber violado a la victima.

De todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Mixto, dicta sentencia absolutoria a favor del acusado prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor del ciudadano E.A.R.S., por lo cual este Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Jueza Presidente dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DECISIÓN

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V., constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Juez Presidente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano E.A.R.S., de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar oficio de excarcelación.- TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

PUNTO PREVIO

Aún cuando las partes no comparecieron a la Audiencia Oral y Pública en fecha 23/11/2009, en virtud de la decisión recurrida, y como se evidencia, no existe desistimiento del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, razón por la cual esta Alzada entra a pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Esta Corte de Apelaciones analizado el contenido del escrito recursivo el escrito de contestación, así como la decisión objeto del presente Recurso de Apelación, para decidir hace las siguientes consideraciones:

En cuanto al único vicio denunciado, relativo a contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, prevista en el ordinal 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa, que la recurrida a pesar de la referencia que en el Capítulo Tercero, hace a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, que el tribunal estima acreditados a través de los elementos de convicción, y que en la sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana crítica y las máximas de experiencia e igualmente las reglas de la lógica los conocimientos científicos no explicó en forma detallada los argumentos que la llevaron a tomar dicha determinación o fallo absolutorio, no examinando y comparando todas y cada una de las pruebas, lo cual fue una simple declaración de voluntad sobre cuales hechos, consideró probados y cuales no, donde quedó evidenciado su convicción personal, de tal manera, que en dicha apreciación no se tomaron en cuenta los criterios del correcto entendimiento, experiencia y lógica del pensamiento humano y de la sana crítica acotada por las máximas de la experiencia, la lógica y los conocimientos científicos susceptibles de ser valorados por terceros, tal como lo expresa el profesor argentino J.C.N.:

La sana critica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente … “.

En este mismo orden de ideas, el autor SENTIS MELENDO NOS COMENTA LO SIGUIENTE :

se identifica por algunos con la lógica; por otros con el buen sentido, extrayendo las reglas de la lógica, basándose en la ciencia, en experiencia y en la observación; otras veces es la lógica critica aplicada al proceso; el buen sentido ; coincide con la reglas del correcto entendimiento humano; común la critica o el criterio racional; se confía a la prudencia , rectitud y sabiduría de los jueces ; debiendo en cada caso examinar las circunstancias que lo rodean” la aplicación de las reglas de experiencia en la sana critica se puede resumir en lo que enseñaba GUASP: como “ los criterios normativos ( reglas pero no jurídicas ), que sirven al hombre normal , en actitud prudente y objetiva ( sana ), para emitir juicios de valor ( estimar y apreciar ) a cerca de una realidad “. La extinta Corte Suprema de Justicia , pero criterio que ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, toma estas líneas doctrinarias sobre las reglas de experiencia y cita como ejemplo de ellas lo siguiente; el sol sale por el éste ; un cuerpo abandonado al vació cae; los frutos maduran en verano ; en Venezuela se conduce automóviles por la derecha ; las personas ancianas caminan con lentitud, las aves emigran en el invierno. Por tanto esta Corte considera que no hubo violación ni inobservancia del artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo lo anterior, da respuesta a la denuncia referida a la contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia , previsto en el ordinal 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no llevó a motivar razonadamente la sentencia aquí recurrida , del contenido de la misma se desprende que no hubo una verdadera valoración de cada una de las pruebas evacuadas durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, destacando el tribunal en el precitado capitulo lo siguiente:

“(…) las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre si de la siguiente manera ::: Declaración de los expertos: W.P.R. médico forense, con 19 años de experiencia fue juramentado por la jueza , fue instado a decir todo lo que supiera del hecho del cual tiene conocimiento , quien entre otras cosas manifestó ratifico el contenido y firma del reconocimiento medico. (……), el tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el experto medico forense , quien practico la experticia de reconocimiento medico legal a la victima quedando demostrada con su declaración y de la referida prueba documental incorporada al debate , que en efecto el adolescente fue objeto de violación , pero con sus probanzas concluyo el tribunal mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal hecho haya sido cometido por el acusado.(…..), declaración del experto charles I.P. afanador fue juramentado por por la jueza e instado a decir todo lo que supiera del hecho de la cual tenia cono cimientos quien entre otras cosas manifestó ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas (……), se valora la declaración rendida por el experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos adminiculándole con las pruebas documentales reconocimiento (……….), se demostró que se trato de r opa de uso masculino , además de haber realizado la inspección en el sitio del suceso demostrando la existencia del mismo y su ubicación (…..),.. experto Jofri Marín el día 23 de abril de 2009 , valore un adolescente de 13 año quien manifestó mas que todo el padre ,que el 02 de enero el adolescente se fue con los hermanos y un cuñado a bañar en el río y regresaron a la casa como a las 5 00 de la tarde y le manifestaron que le había sucedido algo inesperado a que el hijo fue victima de una violación , converso con el muchacho , la evaluación fue difícil por l por la dificultad de lenguaje pero con calma dijo que estaba en la tarde en el rió y lo había agarrado una persona llamada el zamuro que lo había quitado la ropa , le había puesto los brazos haci a atrás , y le presiono la cabeza le bajo la ropa a el y el zamuro el zamuro me metió el pene me cojeo y me hecho una cosa atrás se vistió y se fue (….).,…., el tribunal valora la declaración rendida por el experto la cual se concatena con la prueba documental de experticia psiquiátrico numero 155 , demostrando que en efecto la victima fue violada y que el hecho lo había cometido un sujeto apodado el zamuro , mas no se demostró en el transcurso del debate ni con estas pruebas que el acusado sea el zamuro , por lo que se valora esta declaración a favor del procesado. . (…..)… omisis… en este mismo orden de ideas esta sala comparte totalmente el criterio del voto salvado de la juez presidente del tribunal de juicio numero 03 de este circuito judicial penal en la decisión tomada por el tribuna mixto ya que los escabinos acordaron por mayoría simple absolver al ciudadano E.A.R.S.E. base a los siguientes argumentos:(…..),.. en este sentido, atendiendo a las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, disiento de la decisión de Inculpabilidad del acusado ya que quedó demostrada la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente A.J.R.R., y la responsabilidad penal del ciudadano E.R.S., no solamente con las declaraciones de la victima y la ciudadana M.D.C.R., sino también del producto de la valoración realizada como un todo de las demás probanzas, como lo son la Experticia psiquiatrita practicada ala victima ratificada en el juicio por el Dr. Jolfix Marin, así como de las demás pruebas documentales y testimoniales recibidas, siendo contundente la presencia de M. delC.R. quien claramente señalo al acusado como autor del delito por haberlo observado cuando salía del matorral detrás de su hermano a pocos minutos de ocurrir los hechos. Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, es que estimo que el Tribunal Mixto en función de Juicio N° 03 debió dictar una sentencia condenatoria.

Verificándose en, dicho capítulo un verdadero análisis de las pruebas, por cuanto no se limita a enunciados, si no expresando el Tribunal en su sentencia, que tales elementos merecen valor probatorio, también expresó las razones por las cuales llegó el Tribunal a esa conclusión.

Esta consideración se realizan, porque precisamente el deber de motivación del juez supone la obligación de dejar aclaradas todas y cada una de las circunstancias de ocurrencia del suceso, lo cuaL no… ocurrió en el presente caso, siendo tal análisis de las pruebas una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, una de cuyas manifestaciones es precisamente la adecuada motivación de la decisión judicial. Máxime en el presente caso en el cual cometió uno de los delitos mas aberrantes y monstruosos por las características del mismo y las secuelas que deja en la victima y las que arrastrara por decirlo de alguna manera en su psiquis para toda su vida si no es sometida a un tratamiento psicológico especializado haciendo énfasis que la victima es una adolescente menor de edad. Y con retardo mental

Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado en relación con el deber de motivación, que no basta la enumeración y señalamiento de los elementos probatorios, sino que la decisión debe ser un todo armónico donde se expliquen suficientemente las razones de la misma y se analicen en forma total y detallada todos los elementos probatorios y no parte de ellos.

Tal aseveración se ratifica con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal No 203 del 11-06-04 que afirma:

" (…)Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal (…)"

En el mismo orden de ideas la decisión 460 de Sala Penal del máximo Tribunal, de fecha 19-07-05 ha señalado:

" (…)Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Pena(…)l"

Asimismo el deber de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 364 del COPP, resulta ineludible tal como lo afirma la decisión No 369 del 10-10-03:

"La jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar: 1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. "

Conforme a lo expresado debe esta Corte, en aras de garantizar derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, declarar la existencia del vicio contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por falta de análisis completo e integral de los elementos probatorios contenidos en la presente causa, y en consecuencia declara con lugar la apelación interpuesta por la abogado teresa de J.R.V. fiscal décimo octavo del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado M. extensión el vigía

Dado que se declara con lugar los vicios denunciados, y la consecuencia de esta declaratoria con lugar es la anulación de la decisión recurrida.

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando a tenor de lo establecido en el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

  1. Declara Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 17/09/09 por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en a favor del ciudadano E.A.R.S. , por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio del menor A.J.R.R..

  2. ANULA la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17/09/09.

  3. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y publico ante un tribunal distinto al que dicto la sentencia recurrida.-

  4. - Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos ________________________________________ y traslado N° ________.

La Secretaria

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