Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteLester Cordido
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

197° y 146°

EXPEDIENTE: N° 4943

DEMANDANTE: Abg. E.A.C., inscritos en los inpreabogado bajo el N° 78.945, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano H.L.O., titular de la cédula de identidad N° 24.615.786.

DEMANDADO: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.174, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

SENTENCIA DEFINITIVA:

Abg. LESTER CORDIDO PEÑA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

I

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Agosto de 2006, por el profesional del derecho Abogado E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano H.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.615.786, de este domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) al ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.174, de este domicilio, por los conceptos siguientes:

PRIMERO

La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo), monto contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados al 5% anual, discriminados de la siguiente manera: calculados desde el 15 de abril del 2006 hasta el 04 de agosto del 2006, la cantidad de tres meses, lo cual da un monto de (Bs. 41.250,oo), monto este demandado por concepto de intereses moratorios y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la letra de cambio. TERCERO: Las Costas y costos del juicio.

Admitida la demanda en fecha 08 de Agosto de 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado (F-6 y 7).

En fecha 20 de Octubre de 2006, consta que el Alguacil Accidental de este Despacho intimó a la parte demandada. (F- 10 y 11)

II

De conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 243, del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho que fundamenta su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:

La presente acción se trata de un COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) intentada por el Abogado E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano H.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.615.786, de este domicilio, contra el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.174, de este domicilio, alegando tener el endoso en procuración de la letra de cambio marcada con el N° 1/1, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo), a la orden del ciudadano H.L.O..

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006 se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado (F-6 y 7). Constando al folio (11) Boleta de Intimación practicada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano A.P..

Por cuanto no consta en autos que la demandada dentro del lapso legal haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte Infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes Eiusdem, se declara CON LUGAR la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:

PRIMERO

TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000) monto contenido en la letra de cambio.

SEGUNDO

CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 41.250,oo) por concepto de intereses moratorios y los que sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la letra de cambio.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los nueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. L.M.C.

La secretaria,

Abg. N.R.d.O.

En esta misma se dictó y publicó, siendo las 10:oo A.M. Conste.

Scria

LMCP/gc.

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