Decisión nº FP11-L-2006-1158 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001158

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.510.407.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos I.G.D.R., J.E.G., K.A., J.M., y J.A.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 93.788, 21.482, 91.896, 113.184 y 102.916 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., ente mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nº 05, Tomo 18-A, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales, según asiento inscrito en el citado Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001 bajo el Nº 26, Tomo 223-A-pro, y SITEC, C.A., ente Mercantil debidamente inscrito en el Registro mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29/03/2000 quedando anotado bajo el número 02, Tomo A-16.

APODERADOS JUDICIALES DE DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A: Ciudadano C.M.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.279.

APODERADOS JUDICIALES DE SITEC, C.A: Ciudadanos P.M.C., A.N.A. y C.M.T. y C.J.S.D., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 30.350, 65.440, 20.149 y 92.635 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 03 de agosto de 2006, la ciudadana K.A., Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.896, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.510.407 interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. y SITEC, C.A., correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, el cual le dio entrada fecha 07 de agosto de 2006 y el día 09 del mismo mes y año es admitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su poderdante comenzó a prestar sus servicios para la empresa DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., identificada en forma suficiente con anterioridad, en fecha 16 de octubre de 1999, en la Gerencia de Planificación Tecnológica como especialista de software, devengando un sueldo básico mensual Bs. 681,00. Posterior a ello, en fecha 15 de noviembre de 2001, formalmente es presentado al demandante por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de la entidad DEL SUR BANCO UNIVERSAL una propuesta que contenía entre sus condiciones el suscribir su renuncia al cargo que venía desempeñando, la cancelación de sus prestaciones sociales percibidas hasta ese momento e inmediatamente ser reincorporado a la empresa SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA C.A., devengando un mayor salario, pero manteniendo los beneficios adquiridos, razón por la cual mi poderdante decidió acceder a la aceptación de dicha propuesta; ingresando a prestar servicios en la prenombrada sociedad mercantil el día 16 de noviembre de 2001, con un sueldo mensual de Bs. 1.607,08, el cual era depositado al accionante en la cuenta corriente del Banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.

Desde la fecha de ingreso a la referida sociedad mercantil al 31 de agosto de 2003, no le fueron cancelados ninguno de los beneficios establecidos en la L.O.T. ni los estipulados en la Convención Colectiva del Trabajo 1998-2001 firmada entre DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE DEL SUR E.A.P. (SEDESUR); y es a partir del 01 de septiembre de 2003, que SITEC, C.A., comienza a cancelar al prenombrado ciudadano los beneficios señalados en la referida ley, y continua negándole los beneficios establecidos en dicha Convención Colectiva. Es por lo que anteriormente señalado el accionante el día 07 de marzo de 2005 renuncia a su cargo.

Siendo que a la fecha al ciudadano E.A. no le ha sido cancelada su diferencia de prestaciones sociales ni los conceptos derivados de la relación de trabajo, y visto que ambas sociedades mercantiles constituyen e integran un grupo de empresas que se encuentran sometidas a una administración y control común constituyendo una unidad económica de carácter permanente por lo que reclama la cancelación de los siguientes conceptos: Bono Semestral y Aporte Patronal Bs. 16.572,17; Bono Vacacional y Utilidades incluyendo el bono semestral y aporte patronal Bs. 8.782,33; Antigüedad Bs. 4.981,89; Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. 2.135,31; Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al 17/12/2001 hasta el 31/08/2003 Bs. 4.553,39; Utilidades No Pagadas años 2.002 y 2003 Bs. 11.628,32; Antigüedad período desde el 17/12/2001 al 30/08/2003 Bs. 7.803,32; Diferencia de Bono Vacacional período desde el 01/09/2003 al 07/03/2005 Bs. 1.495,00; Diferencia de Utilidades período desde el 01/09/2003 al 07/03/2005 Bs. 1.401,55; con un monto total a cobrar de Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.72.750,35), dichos beneficios se encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (Vigentes para el momento del Despido), los Convenios Organización Internacional del Trabajo y en la Convención Colectiva del Trabajo 1998-2001 firmada entre DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE DEL SUR E.A.P. (SEDESUR).

En fecha 24 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 175, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.G., C.M.T. y C.M., en sus condiciones de Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandadas respectivamente consignando la representación de la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y Cuarenta y Siete (47) anexos, asimismo la empresa DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMOS, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles y Dieciocho (18) anexos y SITEC, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y Cuarenta (40) anexos. Dejando sentado el Juez que preside ese Despacho que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a la conciliación alguna entre ellas; es por lo que da por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de dicha audiencia, para que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a las partes demandadas (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consignen su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 01 de diciembre 2006 el Abogado C.M., en su condición de Apoderado Judicial de la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

Antes de dar contestación a la presente demanda, opongo en in limini Litis, como defensa de fondo y para que sea decidido como punto previo, la prescripción de la acción en la cual el actor fundamenta su demanda, por cuanto específicamente en la parte final del primer párrafo de su capítulo III, denominado “DE LOS HECHOS”, cuando afirma que su poderdante decidió acceder a suscribir su renuncia al cargo que venía desempeñando en DEL SUR, lo cual efectivamente lo hizo en fecha 15 de noviembre de 2001 y es, el día 26 de agosto de 2006, cuando él presenta su libelo de demanda contra la prenombrada empresa, es decir, habiendo transcurrido más de 5 años desde su terminación de servicio, rebasando con creces dicho lapso al de un año que establece el artículo 61 de la ley Orgánica del Trabajo, como tiempo necesario para la prescripción de las acciones laborales del trabajador contra su patrono, es decir, que operó la prescripción de dicha acción.

HECHOS ADMITIDOS:

  1. - Admito como cierto que el ciudadano E.A.R., ya identificado, prestó servicios para mi representada desde el 16/10/1999 hasta el 15/01/2001, como especialista de Software, en la Gerencia de Planificación Tecnológica, devengando un salario básico mensual para el momento de su terminación de servicios de Bs. 681,00.

  2. - Que el Sr. Avilez presentó su renuncia al cargo que ocupaba, en fecha 15 de noviembre de 2001.

    HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS:

  3. - La afirmación que se hace en el libelo de la demanda de que la empresa DEL SUR Banco Universal C.A., conforme, junto con la empresa SITEC, C.A., una unidad económica, por cuanto el objeto social a que se dedica mi representada tal como aparece en sus Estatutos Sociales y se desprende de sus propia denominación comercial, como Banco Universal.

  4. - Que mi representada y SITEC tengan sus oficinas principales en la misma sede, tanto en Ciudad Guayana como en Caracas, y niego igualmente que seamos solidariamente responsables ante el demandante.

  5. - Que al ciudadano E.A., por el período que laboró para mi representada, se le debió haber cancelado la incidencia del bono semestral en la prestación de antigüedad, ya que el demandante de autos, en su debida oportunidad, se le cancelaron todas sus acreencias laborales.

  6. - Que al demandante no se le canceló el bono comprendido entre el 01/07/2001 al 15/11/2001, cuando laboraba en DEL SUR.

  7. - Que la empresa DEL SUR haya tenido que incluir en el cálculo de la prestación de antigüedad del demandante el denominado por él “supuesto Aporte Patronal”.

  8. - Que mi representada le deba al demandante por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 2.135,31.

  9. - Que DEL SUR le deba al demandante de autos la cantidad de dinero alguna por concepto de bono vacacional y mucho menos si el mismo es el correspondiente al período del mes de septiembre a diciembre del 2003 o en fechas posteriores, ya que para esa fecha ya él no era trabajador de DEL SUR.

  10. - Que mi representada del SUR Banco Universal C.A. como co-demandada, adeude al ciudadano E.A., la cantidad de Bs. 72.750,35, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de su relación de trabajo con mi poderdante, por cuanto en su debida oportunidad a el se le cancelaron todas sus acreencias laborales con DEL SUR Banco Universal C.A. por la renuncia que presentó el día 15/11/2001.

    De igual forma en esa misma fecha el ciudadano C.M., en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, C.A. consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

    HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS:

  11. - Que el actor prestó sus servicios personales para DEL SUR BANCO ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. en fecha 16/10/1999.

  12. - Que el actor prestó servicios en la Gerencia de Planificación Tecnológica de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., ni como especialista en software.

  13. - Que el actor percibiera la suma de Bs. 681,00 de sueldo a la fecha del hecho (negado) de su ingreso para la co-demandada DEL SUR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

  14. - Que en fecha 15/11/2001, la Gerencia de Recursos Humanos de la co-demandada entidad bancaria, propusiera al actor renunciar a su trabajo, la cancelación de sus prestaciones sociales e inmediatamente ser reincorporado a la co-demandada SITEC como se sostiene en la narrativa de la demanda.

  15. - Que SITEC, C.A., tiene su sede en el mismo domicilio donde funciona la entidad DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. y que por la circunstancia apuntada que necesariamente determine ella una responsabilidad solidaria.

  16. - La invocada unidad económica.

  17. - Que SITEC y DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., sean solidariamente responsables frente al actor.

  18. - Que el actor se vinculó con la empresa SITEC, C.A. el 16/11/2001, el Sr. Aviléz se vinculó con mi representada a partir del 17/12/2001 ofertando sus servicios independientes como Asesor y así fue contratado por esta empresa.

  19. - Que deba al actor los beneficios de la Convención Colectiva del Trabajo firmada entre DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE DEL SUR E.A.P. (SEDESUR).

  20. - SITEC niega que deba cancelarle al actor un bono quincenal de acuerdo a la Cláusula 15 del referido convenio colectivo, ni de ningún otro.

  21. - Que mi representada deba responder solidariamente por la inclusión del bono quincenal en la base teórica de cálculo del salario para el pago de las prestaciones sociales que supuestamente pagó a la co-demandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. al actor al momento de la terminación de sus servicios para esa empresa.

  22. - Que dicho bono semestral de una convención colectiva no suscrita por SITEC, C.A., tenga incidencia en los conceptos de prestación de antigüedad, fracción de bono vacacional y utilidades, ni en lo que corresponde a la relación subordinada del actor en SITEC, C.A. (desde el 02/12/2003 a la fecha de la terminación de la relación de trabajo).

  23. - Que el actor tenga derecho a un bono de Bs. 619,00 por los dos (02) semestres del año 2000.

  24. - Que el actor tenga derecho a un bono de Bs. 749,000 por los dos (02) semestres del año 2001.

  25. - Que el actor tenga derecho a los bonos semestrales descriptos para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por cuanto deriva de la pretensión de un estatuto ajeno a la comunidad de trabajo ni jamás aplicado en esta empresa SITEC, C.A.

  26. - Que mi representada deba reconocerle al actor, ni por vía de responsabilidad solidaria ni ninguna otra, un bono comprendido entre el 01/07/2001 al 31/12/2001.

  27. - Que el “supuesto aporte patronal” que la demandada no llega a explicar de ningún modo, privando a mi representada a defenderse ante semejante pretensión procesal.

  28. - Que al actor se le adeude la suma de Bs. 5.645,00 por el abjetivado concepto, ni ningún otro; y niego que dicha suma sea empleada a modo de cálculo de base salarial alguna.

  29. - Que dicho aporte incida en el concepto de prestación de antigüedad, fracción de bono vacacional y utilidades que siquiera el actor precisa en la demanda a que períodos corresponde, y a cuales de las relaciones que ha invocado solicita.

  30. - Que el actor tenga derecho a la suma de Bs. 16.572,17 por concepto de bono semestral y APPA.

  31. - Que el actor tenga derecho a la suma de Bs. 1.444,50 por incidencia de bono vacacional.

  32. - Que el actor tenga derecho a la suma de Bs. 7.337,83 por concepto de bono vacacional.

  33. - Que mi representada adeude al actor la suma de Bs. 4.891,89, por prestación de antigüedad a consecuencia de su auto-cálculo que diseña en un cuadro anexo a la demanda con la letra B.

  34. -Que al Sr. Aviléz le corresponda la suma de Bs. 2.135, 31 por intereses de prestaciones sociales.

  35. - Que no corresponde al actor la suma de Bs. 4.553,39 por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagados desde el 17/12/2001 al 31/08/2003, durante la vigencia de la prestación de servicios profesionales no dependientes para SITEC, C.A.

  36. - Que el actor tenga derecho al pago de la suma de Bs. 6.428,32 por concepto de utilidades de un supuesto período 2002.

  37. - Que el actor sea acreedor de la suma de Bs. 5.200,00 por concepto de utilidades no pagadas año 2003.

  38. - Que el actor sea acreedor de la suma de Bs. 7.803,32 por supuesta prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  39. - Que el actor sea acreedor de la suma de Bs. 496,60 por concepto de bono vacacional (septiembre a diciembre de 2003) por aplicación de la convención colectiva de SEDESUR.

  40. - Que el actor sea acreedor de la suma de Bs. 1.495,00 por concepto de bono vacacional (noviembre 2003 a noviembre 2004) por aplicación de la convención colectiva de SEDESUR.

  41. - Que el actor sea acreedor de la suma de Bs. 1.495,00 por concepto de bono vacacional (noviembre 2004 a noviembre 2005) por aplicación de la convención colectiva de SEDESUR.

  42. - Que el actor sea acreedor de la suma de Bs. 3.083,11 por concepto de diferencia de utilidades (01/09 al 31/12/2003) que la demanda deriva de la pretendida aplicación de la convención colectiva de SEDESUR.

  43. - Que el actor sea acreedor de la suma de Bs. 1.041,55 por concepto de diferencia de utilidades (01/01 al 07/03/2004) que la demanda deriva en la pretendida aplicación de la convención colectiva de SEDESUR.

  44. - Que el actor sea acreedor a consecuencia de las improcedentes pretensiones que mi representada adeude directamente o sea solidariamente responsable frente al demandante de la suma de Bs. 72.750,37.

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADUCIDA

  45. - A todo evento, digo que la acción esta prescrita, defensa que opongo sin que signifique sacrificio o desmejora de la posición de mi representada.

  46. - Con el alcance antes expuesto digo que está prescrita la acción deducida con arreglo a la preceptiva del artículo 61 de la ley Orgánica del Trabajo vista la fecha de terminación de la relación de trabajo, 21 de febrero de 2005.

  47. - Que la solución que aporta el caso se exhibe con meridiana claridad cuando se aprecia que a mi representada se le notifica de este juicio en fecha 16 de octubre de 2006, consumando largamente el plazo de prescripción que alude el señalado artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vista la fecha de terminación de la relación de trabajo, 21 de febrero de 2006.

    Por auto y oficio signado con el Nº 8SME/008-2006, ambos de fecha 05 de diciembre de 2006, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual el día 18 de diciembre de 2006 le dictó auto de entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    Mediante auto de fecha 09 de enero de 2007 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiendo por la parte demandante: Las Pruebas Documentales y de Informe, y por la parte demandada se admitieron: las Pruebas Documentales, de Informes y Testimonial; fijándose en el mismo como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día 15 de febrero de 2007, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En fecha 07 de marzo de 2008, la ciudadana M.d.V.R.R., a solicitud de la Abogada K.A. deja expresa constancia de su designación como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abocándose al conocimiento del expediente, y ordena librar boleta de notificación a las partes demandadas, informándole que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones en el undécimo (11) día hábil siguiente, la causa seguirá su curso de Ley. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 14 y 36 del Código de Procedimiento Civil.

    Vista la certificación de la Secretaria de Sala de las notificaciones de las partes accionadas, este Tribunal por auto expreso del 28 de julio de 2008 fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Siete (07) de octubre de 2008, a las 02:00 p.m.

    DE LA MOTIVA.

    Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se da inicio a la misma, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos E.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.964.631, parte actora, su apoderada judicial ciudadana I.G.D.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.788, C.M., abogado en ejercicio, en su condición de apoderado judicial del Ente Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A, y C.J.S.D., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635, en su condición de apoderado judicial de la empresa SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, C. A, verificada la presencia de las partes, de seguidas se procedió a informar sobre el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, señalándoseles a los intervinientes que se les concedía 10 minutos de manera que formularan sus alegatos, de igual manera se les expresó que se les otorgaban 5 minutos a cada uno de los intervinientes para que realizaran uso de su derecho de replica y contrarréplica, y al finalizar la formulación de sus alegatos se comenzaría la evacuación de las pruebas promovidas por las partes de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Acto seguido las partes hicieron uso de sus derechos y formularon sus alegatos de la siguiente manera:…La representación judicial de la parte actora ratificó el contenido de su libelo de demanda, e igualmente insistió en que se declarara la existencia del Grupo de Empresas o Unidad Económica entre los Entes Mercantiles DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A y SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, C. A, e hizo alusión sobre respuesta realizada por el Dr. G.M.M. (abogado en leyes) a una consulta que le fuere realizada por las empresas antes identificadas, la cual versaba sobre la Responsabilidad Solidaria, indicándoles que si existe la figura de Grupo de Empresas o Unidad Económica entre las referidas sociedades mercantiles.

    Del mismo modo, la representación judicial del Ente Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A manifestó lo siguiente:…Ratificó el contenido de su escrito de contestación, así mismo solicitó la reposición de la causa al estado de la notificación de la empresa SITEC, C. A, a los fines del conocimiento del abocamiento de la jueza, por cuanto para la fecha en que se libraron las boletas de notificaciones el ciudadano C.J.S.D. no tenia poder para representar a la sociedad mercantil SITEC, C. A. Alegó que no existía Grupo de Empresas o Unidad Económica entre DEL SUR, BANCO UNIVERSAL Y SITEC, C.A, ya que no existía inherencia o conexidad entre las actividades que desarrollaban las referidas empresas. Finalmente solicitó la prescripción en cuanto a su representada…

    Igualmente, se le concedió el derecho de formular sus alegatos a la representación judicial de la empresa SITEC C. A, quien manifestó lo siguiente:…Primeramente consignó instrumento poder el cual le acredita su cualidad para ejercer la representación judicial de la referida empresa, ratificó su escrito de contestación a la demanda cursante en el expediente, y solicitó la prescripción, por cuanto dicha demanda fue interpuesta tiempo posterior al que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo pidió que no fuera aplicada la Unidad Económica o Grupo de Empresas entre las sociedades mercantiles DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C. A y su representada.

    Terminadas las exposiciones, las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica ratificando los alegatos previamente formulados por ellas durante sus intervenciones.

    Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndosele a las partes el derecho para la realización de las observaciones pertinentes a las pruebas promovidas y consignadas por ellas, lo cual se efectuó de la siguiente manera:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las documentales:

    1.1.- Con respecto a tabla de cálculo marcada letra B, cursante a los folios 18 y 19, las representaciones judiciales de las Entidades Mercantiles DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, y SITEC, C. A, no hicieron observación alguna.

    1.2.- Con relación a la instrumental en original de la Carta de Trabajo marcada letra C, cursante al folio 20, las representaciones judiciales de las Entidades Mercantiles DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, y SITEC, C. A, no hicieron observación alguna.

    1.3.- Con respecto a las documentales contentivas de Constancias de Trabajo, marcadas letra D, cursante a los folios 21 y 22, las representaciones judiciales de las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, y SITEC, C. A, no hicieron observación alguna.

    1.4.- Con relación al Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo Puerto Ordaz A.M., marcada letra G, contentiva de reclamación intentada por el ciudadano E.A.R. en contra de la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 37, los apoderados judiciales de las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, y SITEC, C. A no realizaron ninguna observación.

    1.5.- Con respecto a las copias certificadas, marcada letra A, contentivas del Expediente Nro. 051-2005-03-02034, constante de reclamo formulado por el actor por ante la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, cursantes a los folios que van desde el 58 al 81, las representaciones judiciales de las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, y SITEC, C. A no realizaron ninguna observación.

    1.6.- Con relación a recibos de pagos marcados letra B, emanados de SITEC, C. A, cursante a los folios que van desde el 82 al 102, los apoderados judiciales de las empresas SITEC, C. A y DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, no realizaron ninguna observación.

    1.7.- Con respecto a los recibos de pagos emanados de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL cursante a los folios 103 y 104, los apoderados judiciales de las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL y SITEC, C.A no realizaron ninguna observación.

    1.8.- Con respecto a la instrumental marcada letra D, cursante al folio 105, contentiva de constancia de trabajo emanada de SITEC, C. A, cursante al folio 105, los apoderados judiciales de las empresas SITEC, C.A y DEL SUR, BANCO UNIVERSAL no realizaron ninguna observación.

    2) De la Prueba de Informe.

    No cursa en el expediente resulta de prueba de informe promovida por la parte actora, y dirigida a la Entidad Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, lo cual se le refirió a la representación judicial de la parte accionante quien desistió de dicha prueba.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A .

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de original de Liquidación de Prestaciones emanada de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 110, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.2.- Con relación a documental contentiva de original de Liquidación de vacaciones emanada de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 111, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de carta de renuncia de fecha 16/11/2001 dirigida por el ciudadano E.E.A.G. a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 162, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de solicitud de disfrute de vacaciones de 5 días pendientes correspondientes al periodo 1999-2000 y 6 días de los 16 correspondientes al periodo 2000- 2001, dirigida por el ciudadano E.E.A.G. a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 113, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.5.- Con respecto a la documental contentiva de solicitudes de vacaciones periodo 2000-1001 y 1999-2000, cursante en los folios 114 y 155, selladas con sello húmedo de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.6.- Con relación a la instrumental contentiva de solicitud de pago de vacaciones periodo 1999-2000 de fecha 18/10/2000 dirigida por el ciudadano E.A. a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 116, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.7.- Con respecto a las documentales contentivas de comunicaciones dirigidas a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, a través de la cual el actor solicitaba se le otorgara el 75% de sus prestaciones sociales, y autorizaciones efectuadas a su cónyuge con la finalidad de efectuar el retiro del 75% de sus prestaciones sociales, cursante a los folios que van desde 117 al 121, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.8.- Con relación a las instrumentales contentivas de solicitudes de prestamos y anexos, cursante a los folios 122 al 125, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.9.- Con respecto a la documental contentiva de copia fotostática de cheque a nombre del ciudadano AVILEZ G.E., emanado de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 126, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.10.- Con respecto a instrumental contentiva de Registro de Asegurado del actor por la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 127, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    1.11.- Con relación a la documental contentiva de nota de crédito emanada de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 128, la representación judicial de la parte actora, ni la representación judicial de la empresa SITEC, C. A realizaron observación alguna.

    2) De las Testimoniales.

    Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las ciudadanas B.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.935.801, e I.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.175.033, ambas domiciliadas en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quienes no se presentaron para rendir sus declaraciones; por lo que se le declaró Desierto el acto.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SITEC, C.A.

  48. - De las Documentales

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Contrato de Servicio Profesionales, cursante a los folios 139 y 140, la representación judicial de la parte accionante, ni la representación judicial de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, realizaron observación alguna.

    1.2.- Con relación a la documental contentiva de Oferta de Servicio y Currículum Vitae, cursante a los folios 141 al 143, la representación judicial de la parte accionante, ni la representación judicial de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, realizaron observación alguna.

    1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de correspondencia de fecha 02/12/2003 dirigida al ciudadano E.A., mediante la cual la empresa SITEC, C. A le informa al actor que pasaba a la plantilla de personal fijo de dicha empresa, a partir del día 02/12/2003, cursante al folio 144, la representación judicial de la parte accionante, ni la representación judicial de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, realizaron observación alguna.

    1.4.- Con relación a las ordenes de compras y comprobante provisional de registro de información fiscal, cursantes a lo folios 145 al 170, la representación judicial de la parte accionante, ni la representación judicial de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, realizaron observación alguna.

  49. - De la Testimonial.

    Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.510.942, ORTA NANCY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.949.286, TIAPA ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.651.029, MARCANO PABLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.928.184, GARBAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.933.598 y BETANCOURT FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.431.691, todos de este domicilio, quienes no se presentaron para rendir sus declaraciones; por lo que se les declaró Desierto el acto.

  50. - De la Prueba de Informes.

    Durante la audiencia se le informó a la representación judicial de la empresa SITEC, C.A, que no constaban en los autos las resultas de las distintas pruebas de informes por ella promovida, dirigidas al SENIAT, a la empresa C.V.G ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A (ALCASA), a la empresa IBM, a la empresa ECONOINVEST, a la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C. A, a lo que manifestó la representación judicial de la empresa SITEC, C. A el Desistimiento de las mismas.

    De acuerdo a lo alegado por las partes la presente controversia se circunscribe a determinar lo siguiente: 1) La existencia de Grupo de Empresa y Unidad Económica, 2) La defensa perentoria de la Prescripción alegada por cada una de las accionadas, y 3) La solicitud por parte de la representación judicial de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL de reponer la causa al estado de notificación del abocamiento de la jueza a la empresa SITEC, C. A, por cuanto el abogado que representa a dicha empresa carece de facultad para ejercer tal representación.

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa a valorar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las documentales:

    1.1.- Con respecto a tabla de cálculo marcada letra B, cursante a los folios 18 y 19, se evidencia de la misma la formula de cálculo utilizada por la representación judicial de la parte actora, a los fines de determinar los montos reclamados por concepto de antigüedad explanados en el libelo, esta sentenciadora le da valor de indicio de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- Con relación a la instrumental en original de la Carta de Trabajo marcada letra C, cursante al folio 20, a través del cual se evidencia que el actor se desempeñó en el cargo de ESPECIALISTA DE SOFTWARE, con un ingreso mensual de BF. 681,00, la cual fue emitida por DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, en fecha 11/12/2001, esta juzgadora le de pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.3.- Con respecto a las documentales contentivas de Constancias de Trabajo, marcadas letra D, cursante a los folios 21 y 22, emanadas de la empresa SITEC, C. A, mediante las cuales se evidencia las fechas de ingreso y egreso del actor en la empresa SITEC, C. A, y los salarios devengados por el accionante, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.4.- Con relación al Acta emanada de la Inspectoria del Trabajo Puerto Ordaz A.M., marcada letra G, contentiva de reclamación intentada por el ciudadano E.A.R. en contra de la empresa SITEC, C. A, cursante al folio 37, se constata en dicha Acta la incomparecencia de la empresa supra señalada al acto celebrado por ante el Ente Administrativo, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.5.- Con respecto a las copias certificadas, marcada letra A, contentivas del Expediente Nro. 051-2005-03-02034, constante de reclamo formulado por el actor por ante la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, cursantes a los folios que van desde el 58 al 81, se evidencia que la empresa SITEC, C. A de las mismas que la empresa antes señalada fue debidamente notificada del reclamo efectuado por el accionante por ante la Inspectoria del Trabajo A.M., Puerto Ordaz, ya que el Cartel de Notificación fue debidamente sellado por la empresa SITEC, C. A, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.6.- Con relación a recibos de pagos marcados letra B, emanados de SITEC, C. A, cursante a los folios que van desde el 82 al 102, se evidencian las distintas asignaciones que percibía el actor, así como las diversas deducciones que le eran realizadas con motivo de la relación de trabajo, en consecuencia esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.7.- Con respecto a los recibos de pagos emanados de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL cursante a los folios 103 y 104, se evidencian las asignaciones pagadas y las deducciones que le fueron efectuadas al actor, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.8.- Con respecto a la instrumental marcada letra D, cursante al folio 105, contentiva de constancia emanada de SITEC, C. A, mediante la cual se pretende demostrar que existió entre la empresa y el accionante un contrato de servicios por Honorarios Profesionales desde el 17/12/2001, devengando un monto mensual de BF. 1.607,08, en consecuencia esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A .

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de original de Liquidación de Prestaciones emanada de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 110, se evidencia de dicha instrumental el pago de liquidación correspondiente a las fechas que van desde 16/10/1999 hasta el 15/11/2001, en consecuencia esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- Con relación a documental contentiva de original de Liquidación de vacaciones emanada de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 111, se puede constatar en dicha documental el pago de las vacaciones correspondientes al periodo 2000-2001, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de carta de renuncia de fecha 16/11/2001 dirigida por el ciudadano E.E.A.G. a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 162, se evidencia de dicha instrumental que el actor había terminado la relación de trabajo con la referida empresa en la fecha antes señalada, y que para entonces laboraba en el cargo de Especialista de Software, en consecuencia esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de solicitud de disfrute de vacaciones de 5 días pendientes correspondientes al periodo 1999-2000 y 6 días de los 16 correspondientes al periodo 2000- 2001, dirigida por el ciudadano E.E.A.G. a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 113, se presume que con ese tramite le eran acordadas al actor el disfrute de sus vacaciones, en consecuencia se le otorga valor de presunción de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.5.- Con respecto a la documental contentiva de solicitudes de vacaciones periodo 2000-2001 y 1999-2000, cursante en los folios 114 y 155, selladas con sello húmedo de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, se presume que con ese tramite le eran acordadas al actor el disfrute de sus vacaciones, en consecuencia se le otorga valor de presunción de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.6.- Con relación a la instrumental contentiva de solicitud de pago de vacaciones periodo 1999-2000 de fecha 18/10/2000 dirigida por el ciudadano E.A. a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 116, se presume que con ese tramite le realizarían al actor el pago de las vacaciones del periodo antes indicado, en consecuencia se le otorga valor de presunción de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.7.- Con respecto a las documentales contentivas de comunicaciones dirigidas a la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, a través de la cual el actor solicitaba se le otorgara el 75% de sus prestaciones sociales, y autorizaciones efectuadas a su cónyuge con la finalidad de efectuar el retiro del 75% de sus prestaciones sociales, cursante a los folios que van desde 117 al 121, se evidencia de dichas instrumentales que le fue acordado en esa oportunidad el retiro de lo anteriormente señalado, en consecuencia le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.8.- Con relación a las instrumentales contentivas de solicitudes de prestamos y anexos, cursante a los folios 122 al 125, la representación judicial de la parte actora, se evidencia de las mismas que el actor realizó varias peticiones de prestamos, en consecuencia presume esta sentenciadora que los mismos le eran otorgados, en consecuencia se le da valor de presunción a tales elementos probatorios de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.9.- Con respecto a la documental contentiva de copia fotostática de cheque a nombre del ciudadano AVILEZ G.E., emanado de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 126, se evidencia la realización de un pago a favor del actor contentivo de sus prestaciones sociales, en consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    1.10.- Con respecto a instrumental contentiva de Registro de Asegurado del actor por la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 127, se evidencia que el actor fue inscrito en el Seguro Social por la empresa, en consecuencia de conformidad con el artículo 77 se le da pleno valor probatorio.

    1.11.- Con relación a la documental contentiva de nota de crédito emanada de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, cursante al folio 128, se constata de dicha instrumental que al actor le habían autorizado abonársele a su cuenta la cantidad de BF. 599,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SITEC, C.A.

  51. - De las Documentales

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Contrato de Servicio Profesionales, cursante a los folios 139 y 140, se pretende desvirtuar la relación de trabajo, a través de la prestación de servicio mediante honorarios profesionales, señalándose en el contenido de dicha documental que la prestación del servicio solo s e mantendría por un año contado a partir del 17/12/2001 al 16/12/2002, en consecuencia esta sentenciadora valora dicha instrumental como una presunción de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.2.- Con relación a la documental contentiva de Oferta de Servicio y Currículum Vitae, cursante a los folios 141 al 143, por cuanto nada aportan al juicio esta juzgadora considera inoficiosa su valoración.

    1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de correspondencia de fecha 02/12/2003 dirigida al ciudadano E.A., mediante la cual la empresa SITEC, C. A le informa al actor que pasaba a la plantilla de personal fijo de dicha empresa, a partir del día 02/12/2003, cursante al folio 144, se evidencia de la misma que en la fecha anteriormente señalada el actor continuaba laborando para la empresa SITEC, C.A, y en virtud de ello lo incluyeron en el personal fijo, en consecuencia esta sentenciadora le da pleno valor probatorio a dicha documental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    1.4.- Con relación a las ordenes de compras y comprobante provisional de registro de información fiscal, cursantes a lo folios 145 al 170, por cuanto tales documentales nada aportan al juicio esta sentenciadora considera inoficiosa su valoración.

    Del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas por las partes, esta juzgadora de conformidad con los principios de la comunidad de la prueba, prioridad de la realidad sobre los hechos y la aplicación de la norma contemplada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:…Los jueces del trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana critica; y en caso de dudas, preferirán la valoración más favorable al trabajador…En consecuencia se concluye que existe el Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles DEL SUR, BANCO UNIVERSAL y SITEC, C. A, en virtud de ello es improcedente la defensa perentoria de la prescripción alegada por las partes accionadas, por cuanto se desprende de los elementos probatorios, específicamente del Cartel de Notificación contentivo en las copias certificadas emanadas de la Inspectoria del Trabajo A.M., cursantes en el expediente, que dicho Cartel se encuentra recibido y sellado con sello húmedo de la empresa SITEC, C.A, pues entonces al declararse la existencia del Grupo de Empresas y Unidad Económica tal defensa perentoria no prospera, ya que ha sostenido la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que es válida la notificación aún cuando se realice en una de las empresas que constituyen el Grupo de Empresas, ello siempre que se haya demostrado la existencia del mismo, igualmente se evidencia de las copias certificadas emanada de la Inspectoria del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz una serie de actuaciones realizadas por ante el Ente Administrativo, verificándose entonces haberse servido el actor de una de las formas previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo para interrumpir la prescripción, como lo es la dispuesta en el literal c) de la disposición anteriormente señalada. Finalmente con respecto a la reposición de la causa peticionada por el apoderado judicial del Ente Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL al estado de la notificación del abocamiento de la jueza a la representación judicial de la empresa SITEC, C. A por no constar instrumento poder en autos que le acredite la facultad que se atribuye la representación judicial de la Sociedad Mercantil SITEC, C. A, por cuanto el apoderado judicial de esta última al comienzo de su exposición en la Audiencia Oral y Pública de Juicio consignó el poder que le acredita la facultad para estar en el juicio, y verificado como fue que dicho instrumento fue otorgado antes de la celebración de la misma, esta sentenciadora declara ser improcedente la petición efectuada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, tales conclusiones específicamente la referida al Grupo de Empresas y Unidad Económica se encuentra fundamentada en doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia del 25/05/2006, caso R. Bracho y Otros contra Concretos Industriales, C. A y otro, la cual ha establecido lo siguiente:…El criterio de Unidad Económica, fue consagrado en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo en lo que se refiere a la determinación de los beneficios de una empresa. Por su parte, el reglamento de la referida ley de una forma más precisa, se centra en este concepto para regular la situación jurídica de los grupos de empresas.

    De otra parte, considera esta Sala que debe hacerse forzosa referencia a la doctrina establecida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 903 de fecha 14 de mayo de 2004, la cual estableció(…) 3º) criterio de la unidad económica, el cual s enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo.

    De la normativa expuesta, la Sala aísla como características de los grupos económicos, que permiten calificarlos de tales, las siguientes: El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas…cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados –en una proporción significativa- por las mismas personas.

    4) Los miembros del conjunto no requieren tener el mismo objeto social, como lo reconoce el Decreto con Rango y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (artículo 168). Es más, por lo regular el objeto social de cada elemento del grupo difiere, puesto que las empresas que van naciendo invaden otros campos diferentes a los del negocio principal (…).

    DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.

    La representación judicial de la parte actora solicita en su libelo de demanda el pago de los conceptos de Bono Semestral y Aporte Patronal, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, los cuales según su alegato en el libelo de demanda inciden en el salario a utilizarse como base de calculo de los conceptos referidos a bono vacacional, utilidades, antigüedad, e intereses de prestación de antigüedad.

    Ahora bien, esta sentenciadora de seguidas pasa a realizar las siguientes observaciones:

    1) Se evidencia en la Cláusula Nº 15 contentivo del Beneficio denominado BONO PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL, que dicho beneficio se encuentra condicionado, es decir, en la referida cláusula se indica lo siguiente:…Este bono de productividad semestral se establece en función de los resultados obtenidos en las metas de cada Gerencia y Agencia, establecida en la medición de cada meta por Gerencia y Agencias, de cuyo resultado se determinará el porcentaje correspondiente y sobre esta base se clasificará la gestión semestral. El logro de los objetivos se considerará responsabilidad de todo el grupo (Gerente y Personal)…

    El bono se aplicará al personal fijo y contratado, con una antigüedad mínima de seis (6) meses de servicio prestado en forma ininterrumpida al semestre y que a la fecha del pago no se encuentre en condición de preaviso.

    Se establece que este incentivo se calculará hasta un 20% del salario básico semestral, lo cual excluye de la base de cálculo de los beneficios, las prestaciones e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, sean de fuente legal o convencional, de conformidad con el artículo 133, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo…

    2) De una revisión minuciosa realizada a las actas y elementos probatorios cursantes en el expediente, esta juzgadora no pudo constatar que ciertamente el concepto de aporte patronal alguna vez le haya sido cancelado al actor por parte de las accionadas, y que el mismo se haya pagado en forma fija y permanente para que de esa manera se pudiera concluir que formara parte del salario a utilizarse para el cálculo de los conceptos de bono vacacional, utilidades, antigüedad, e intereses de prestación de antigüedad.

    En consecuencia, por los argumentos anteriormente señalados, esta juzgadora considera improcedente el pago del beneficio de BONO PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL, por cuanto no se demostró que el accionante se haya hecho acreedor de tal beneficio; y en lo que respecta al APORTE PATRONAL, el mismo es improcedente, por cuanto no fue demostrado, que alguna vez se le haya cancelado al actor dicho beneficio, ni por parte de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, ni por la empresa SITEC, C.A, en conclusión es improcedente la incidencia de tales conceptos para la reclamación del bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses de prestación de antigüedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el alegato de Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles DEL SUR BANCO UNIVERSAL Y SITEC, C. A formulado por la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda con motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo interpuesta por el ciudadano E.A.R., en contra de las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL Y SITEC, C. A, todos anteriormente identificados, y en virtud de la declaratoria de la Unidad Económica ya establecida, en consecuencia se condena a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) La suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (BF. 3.384,99) por concepto de vacaciones periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, previsto en la Cláusula Nº 14 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-2001 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, que aún continua vigente, cuyo monto se obtiene de multiplicar 63,2 por el salario de BF. 53,56. Y ASÍ SE ACUERDA.

2) El monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (BF. 12.854,40) por concepto de utilidades correspondientes a los años 2002 y 2003, dispuesta en la Cláusula Nº 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-2001 de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, que aún continua vigente, cuya suma se obtiene de multiplicar 240 días por el salario de BF. 53,56. Y ASÍ SE ACUERDA.

3) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 5.891,6) por concepto de diferencia de utilidades correspondientes a los años 2004 y 2005, previsto dicho concepto en la Cláusula Nº 10 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-2001 de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, que aún continua vigente, cuyo monto se obtiene de multiplicar 110 días por el salario de BF. 53,56. Y ASÍ SE ACUERDA.

4) La suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (BF. 6.281,50) por concepto de antigüedad correspondiente al tiempo de servicio que va desde 17/12/2001 al 30/08/2003, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 85 días por salario integral de BF. 73,90. Y ASÍ SE ACUERDA.

Finalmente la suma de las cantidades señaladas arrojan el monto de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (BF. 28.412,49). Y ASÍ SE ACUERDA.

En cuanto a los intereses y la indexación con motivo de la corrección monetaria, esta sentenciadora señala que la misma se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: A. C Velazco contra Imagen Publicidad C. A y otros, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G.. Y ASÍ SE ESTABLECE.

No hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 153, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos (2:00 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA

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