Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000963

PARTE ACTORA: E.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARVALYN VARGAS

PARTE DEMANDADA: PIN BOWL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la Sala de este Despacho fue anunciado el acto por el alguacil en las puertas de los Tribunales a las partes involucradas en el presente juicio seguido por el ciudadano E.A.B.G., en contra de la empresa PIN BOWL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de 2001, bajo el Nro.25, Tomo A-71. Comparecieron a la misma el ciudadano E.B., titular de la cédula de identidad Nro. 11.910.490, asistido por la Abogada ANIER OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nros. 98.116, apoderada judicial del ciudadano ya mencionado, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios ocho y nueve del presente expediente; por la parte demandada PIN BOWL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, compareció el Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el inpreabogado N° 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que consta a los autos. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, MAXIMILIANO DI D.V., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 16.054.390, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.038, actuando en representación de la empresa PIN BOWL, COMPAÑÍA ANONIMA, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2.001, bajo el Nro. 25, Tomo A-71, condición la mi que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos en dos (02) folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 21 de julio de 2006, bajo el No. 12, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones, en lo adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra E.A.B.G., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.490, de este domicilio, representado en este acto por ANIER O.F., mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.007, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.116, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS. Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, solicitando el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó. De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 10 de su reglamento, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, alega haber ingresado a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia en la sociedad mercantil PIN BOWL, C.A, antes identificada, desde el 05 de enero de 2005, desempeñándose en el cargo de Barman, cuyas funciones básicas eran las de servir bebidas, comidas, todo lo relacionado con el servicio de barra, en un horario de trabajo que comenzaba a las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. hasta de lunes a domingo, con un día de descanso semanal, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 898.858,75).

Afirma EL DEMANDANTE, que en fecha 15 de julio de 2006, presentó a LA DEMANDADA carta de renuncia, cumpliendo con el preaviso de ley.

Alega el extrabajador corresponderle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.155.727,6), discriminados así:

Por Antigüedad (Art. 108 LOT), Bs. 3.786.156,1;

Por Fideicomiso (Art. 108 LOT), Bs. 454.338, 73;

Por Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 LOT), Bs. 270.439,72;

Por Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 LOT), Bs. 126.205,2;

Por Utilidades (Art. 174 LOT), Bs. 811.319,19;

Total por Prestaciones Sociales: Bs. 5.448.458,8

Por concepto de Cuarenta y Ocho (48) domingos trabajados y no cancelados de Enero de 2005 a Diciembre de 2005, la cantidad de (Bs. 1.620.000,00);

Por concepto de Veintiocho (28) domingos trabajados y no cancelados de Enero de 2006 a Julio de 2006, la cantidad de (Bs. 1.087.268,08)

Total por domingos trabajados no cancelados: Bs. 2.707.268,08

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, así como con la duración de la relación laboral invocada por el extrabajador, más no así con el salario mensual alegado por el accionante en su libelo, ya que el salario efectivamente devengado por este, durante la relación de trabajo, fue de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 466.000,00) mensuales. De igual manera LA DEMANDADA hace constar que no esta de acuerdo con el alegado de EL TRABAJADOR en relación a que este prestó servicios 76 domingos durante la relación laboral, toda vez que los días domingos laborados por EL DEMANDANTE, le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondientes, resultando en consecuencia falso de toda falsedad dicho alegato. Ahora bien, en lo que respecta al monto reclamado por el extrabajador por concepto de prestaciones sociales derivadas del vínculo antes referido, LA DEMANDADA rechaza el mismo en virtud de no estar ajustado a derecho, ni a la realidad de los hechos, en virtud a las siguientes consideraciones:

EL DEMANDANTE reclama por concepto de Antigüedad la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 3.786.156,1), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.575.047,30).

Del mismo modo el accionante pretende el pago de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 270.439,72), por concepto de vacaciones fraccionadas, siendo lo realmente procedente por dicho concepto la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 334.183,50). Igualmente afirma el extrabajador que le corresponde por concepto de Bono vacacional fraccionado la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL DOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 126.205,2), siendo lo realmente procedente por dicho concepto la cantidad de DOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 205.973,00). De igual manera EL DEMANDANTE reclama en su libelo de demanda la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 454.338,73) por concepto de fideicomiso, siendo lo realmente procedente la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 23.3255,79) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. EL DEMANDANTE reclama por concepto de Utilidades la suma de OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 811.319,19), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.562.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas, en virtud de haber percibido parte de este concepto en el decurso de la relación laboral.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos:

  1. - Por concepto de antigüedad, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TEINTA CENTIMOS (Bs. 2.575.047,30);

  2. - Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de VEINTITRES MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.325,79);

  3. - Por concepto de utilidades fraccionadas, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.562.000, 00);

  4. - Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 334.183,50);

  5. - Por concepto de bono vacacional, la suma de DOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 205.973,00);

  6. - Por concepto de Diferencia por concepto de liquidación, el cual no fue incluido en la planilla de liquidación que anexamos como parte integrante de este acuerdo, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 69.810,00), cantidad esta que la empresa cancela en dinero en efectivo;

Todas estas cantidades totalizan la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.700.529,59), de la cual debe deducirle la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 69.810,00), por concepto de prestamos personales. En consecuencia el monto definitivo del acuerdo transaccional asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.3.700.529,00), de los cuales la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 3.630.719,00), LA DEMANDADA la cancela, mediante cheque No. 46464615, de fecha 15 de Diciembre de 2006, girado contra el Banco de BANESCO, a nombre E.B., y la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 69.810,oo) LA DEMANDADA la cancela en dinero en efectivo. La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, para formar parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo existente entre ambas partes y la forma de calculo de los mismos.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS: EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad administrativa, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA el archivo judicial del expediente en virtud que la demandada cancela en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:30 p.m., se habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman

La Jueza

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

La apoderada judicial del actor El apoderado judicial de la demandada

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