Decisión nº WP01-R-2014-000365 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Diciembre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-0007054

ASUNTO: WK01-X-2011-0000039

ASUNTO: WP01-R-2014-0000365

Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación interpuesto el primero por el abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano E.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.219.458 y el segundo por los abogados J.O.V.G. y JHILLKYS A.A.A. en su carácter de Defensores Privados del ciudadano O.J.V.B. titular de la cédula de identidad Nº 9.968.364, en contra de la decisiones emitidas en fecha 23/05/2014 y en fecha 21/06/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales MANTUVO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo16 numeral 1 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido se Observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACION

En el escrito recursivo el Abogado J.C.G., Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en fase de p.d.e.V. del ciudadano E.D.C., alego entre otras cosas que:

... En el Acto de la Audiencia de Presentación del Imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, esta defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustituida (sic) de libertad, por cuanto no se encuentra a esta (sic) este momento procesal prueba (sic) alguna que demuestre que efectivamente la sustancias incautada tenga alguna vinculación con mi defendido, el ministerio publico (sic) vincula a mi patrocinado como el supuesto dueño de una mercancía a exportar cabe destacar que el ciudadano E.D.C.. No realizó dicha importación ya que la documentación presentada ante la tramitación aduanera le fue forjada su firma esta defensa le solicito al ministerio publico (sic) una prueba grafo tenia (sic) donde se demostrar (sic) la falsificación de la firma de mi defendido y el ministerio publico (sic) no puede considerarse (sic) configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, y por lo tanto no puede aseverarse la comisión de hecho punible alguno. Ciudadanas Magistradas la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con solo señalamientos indeterminados como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías (sic) poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial. Por otra parte, El (sic) artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…De dicha norma se (sic) consagra el principio de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna…En virtud de lo expuesto, se podrá evidenciar que no se le incautó sustancia ilícita a mi defendido el ciudadano E.D.C., y que por tal motivo no han cometido hecho delictual alguno, por lo que no se encuentra lleno el extremo legal contenido en el ordinal (sic) 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente, acordar la libertad de mi defendido, lo cual solicito; pidiendo igualmente declaren con lugar el presente recurso y en consecuencia ordenen la Libertad del ciudadano E.D. CORREA…

Cursante a los folios 46 y 47 del cuaderno de incidencia.

En el escrito recursivo los abogados J.O.V.G. y JHILLKYS A.A.A. en su carácter de defensores Privados del ciudadano O.J.V.B., alegaron entre otras cosas que:

…PRIMERO: Declaramos como infringido (sic) el artículo 439 en su numeral 4° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal: Estima esta defensa que no existen elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el artículo 236 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que nuestro defendido sea catalogado por los hechos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Tribunal Primero de Control de esta jurisdicción como lo son TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.1 (sic) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En razón de cuando examinamos todos y cada uno de los elementos de convicción no sólo los referentes a la presente Orden de Aprehensión emanada a nuestro patrocinado sino de todos y cada uno de los elementos de convicción los cuales en su oportunidad fueron tomados para formalizar acusación en contra de los ciudadanos imputados en la presente causa evidenciamos que no existe un solo elemento de la investigación realizada por el Ministerio Público donde se indique el momento exacto o el indicio tan siquiera aproximado del momento o la oportunidad en el cual fue introducida la sustancia ilícita en los referidos furgones, en virtud de lo que salió del almacén a cargo de nuestro representado y así se evidencia en las declaraciones fueron envases con detergentes en paletas, no panelas de drogas ni otro tipo de sustancias ilícitas, también tratan de satanizar por así describirlo en la narrativa Fiscal como si la droga se hubiera hallado dentro de los envases de detergentes, cosa que efectivamente no ocurrió, no existe por mencionar un elemento probatorio un video u otro elemento de convicción con el cual tendríamos la certeza de quien cometió el delito aquí investigado, con el cual el Ministerio Público y el tribunal a quo (sic) dar por hecho las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos…Con todos y cada uno de los elementos antes transcritos estos defensores lo que quieren hacer ver a ustedes ciudadanos magistrados es que del galpón de nuestro representado lo que salió fue desinfectantes montados en panelas, tal y como lo describió el chofer ciudadano R.S.S. los contenedores que el mismo dejó en el Almacén Libertad no tenían precintos y que la mercancía hallada en ellos no fue la misma que transportó hacia esa sede, el mismo trasladó paletas no panelas ni envoltorios, en ninguna oportunidad nuestro representado ha manifestado que no estaba a cargo del galpón, al contrario expresó su declaración libre de apremio y coacción de buena fe informando todo lo relacionado con el hecho aquí investigado, por lo que a consideración de esta defensa el Tribunal de control (sic) no aplicó lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo estos los motivos por los cuales con el debido respeto no se explica que al existir las mismas acoge el petitorio Fiscal de Ratificar la Privación de libertad para nuestro patrocinado, menos aún cuando de igual modo no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 numeral (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, en virtud que deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae dicho artículo por el cual deben sustentarse en elementos de convicción razonables con los cuales se permita arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el acta de investigación penal y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado o imputados como en el presente caso, han sido autores o participes en él. Por lo que (sic) basta de privar de libertad y dañar la vida, así como el futuro de una persona, el cual es inocente y así se evidencian en todas y cada una de las actas procesales cursantes en la presente causa, con el único propósito de buscar un responsable sin ser los realmente culpables del hecho aquí controvertido, a través de los años y así estamos al tanto los que de alguna manera u otra estamos relacionados o pertenecemos al presente medio, los operadores de Justicia, han demostrado que después de largos años de permanecer una persona privada de su libertad, resulta absuelta, por falta de una investigación real que nos lleve a la o las personas que efectivamente cometieron el mismo y no a través de conjeturas sin lógica de ningún tipo. Son las razones de hecho y de derecho con el cual imploramos a ustedes honorables Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por lo aquí explanado, no podrían estar ustedes de acuerdo que por tal razón se tenga que Privar de Libertad a nuestro representado, por cuanto se estaría violentando con el ello el principio de presunción de inocencia, establecido en los artículos 49 numeral 2° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las razones tanto de hecho, como de derecho, esgrimidas para que se sirvan en REVOCAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de nuestro defendido O.J.V.B., por lo que en consecuencia solicitamos le sea decretada la L.S.R.. SEGUNDO: Denunciamos igualmente como infringido (sic) el artículo el artículo 439 en su numeral 4° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal: Ello por cuanto esta defensa difiere igualmente de la precalificación realizada por el Ministerio Público y acogida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.1 (sic) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Con respecto a este particular no debemos solo tomar en cuenta el hecho de que aparecen involucradas más de tres personas en los hechos investigados, es necesario verificar los elementos que componen dicho tipo penal. En primer lugar en razón de lo que supone que éste ha concertado previamente con otras personas intervinientes en la conducta delictiva, de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta de los distintos participantes. Al respecto debemos observar que el concurso de varias personas en la comisión de un hecho punible puede revestir varias formas, a saber: 1.- Cuando se trata de varias personas que concurren en la comisión de un hecho punible que puede también ser realizado por una sola persona y 2.- Cuando varios sujetos concurren en la comisión de un hecho punible por requerirlo así la norma, como es el caso de los delitos pluri subjetivos, circunstancia que se cumple en el caso del delito de Asociación Para Delinquir, en el que se castiga el sólo hecho de la asociación con fines ilícitos, en ambos casos, se requiere la conducta dolosa de los intervinientes, y supone la coincidencia interna de voluntades hacia el hecho común, por lo que es necesario un pacto expreso entre los intervinientes en el hecho…PETITUM: Ciudadanos Magistrados, la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se encuentran acreditados, razón por la cual con todos los razonamientos anteriormente explanados y analizados, es por lo que solicitamos: PRIMERO: Se decrete la Nulidad Absoluta de la Orden de aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo imploro en el capítulo IV, en su primer motivo, derivando como consecuencia directa la L.s.R. de nuestro representado O.J.V.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.968.364. SEGUNDO: Se declare la Nulidad expuesta en el capítulo IV segundo motivo de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 174 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCESO, como consecuencia jurídica la libertad del ciudadano antes mencionado. TERCERO: Sea REVOCADA la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a nuestro defendido, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se aparte de la precalificación realizada por el Ministerio Público y acogida por el Tribunal a quo, en consecuencia DESESTIME el tipo penal de Asociación para Delinquir; y QUINTO: En el caso que no sean declarados con lugar los anteriores pedimentos, solicito igualmente sea revisada la posibilidad de que sea impuesta a nuestro cobijado (sic) de una o unas de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 62 al 91 de la segunda pieza de la incidencia.

DE LA CONTESTACION DE LOS RECURSOS

En el escrito de contestación las Abogadas Y.C.M.R., M.J.H. y JOYCEMAR GARCIA, en su condición de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Sexta del Estado Vargas respectivamente, en lo que respecta al ciudadano E.D.C. alegaron entre otras cosas que:

...Efectuado el análisis de lo señalado brevemente por la Defensa, observa el Ministerio Público que ésta pretende enervar la validez de la decisión que, contrario a lo señalado en el recurso, no decretó la medida de privación preventiva judicial de libertad en contra del ciudadano E.D.C., sino que, acordó mantener la misma, toda vez que tal medida fue decretada de manera previa por el Juzgado de Control, en atención a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, y para ello bastaría observar el acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de mayo de 2014, en la cual queda expresa constancia que la aprehensión de dicho ciudadano fue efectuada en virtud de pesar sobre él una Orden de Aprehensión de fecha 23 de febrero de 2010, ratificada en fecha 16 de octubre de 2013, según expediente WP01-P-2009-0007054, circunstancia ésta que, fácilmente, pudo haber constatado la Defensa de haberse tomado el tiempo de revisar las actuaciones que conforman la presente causa. En tal sentido, arguye la Defensa que, en el caso de marras, no existe hasta el momento "prueba alguna" que demuestre la participación de su defendido en el hecho que se le imputa, indicando que a su defendido le fue presuntamente fojada (sic) su firma a los fines de efectuar la importación que contenía la sustancia ilícita incautada y que diera origen a la presente causa, estimando así que, derivado de tales afirmaciones, no existían los fundados elementos de convicción a que se refiere el numeral 2 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, no obstante afirmar de manera errada que ello deriva de la no comisión de "hecho delictual alguno

. Así pues, el Ministerio Público, no obstante la acreditación de los supuestos concurrentes del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal fueron satisfechos por el Juzgado de Control al momento de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano E.D.C., dado que la presente causa data del mes de diciembre del año 2010, existiendo inclusive en dicha causa, a la presente fecha, ciudadanos acusados y condenados por los hechos suscitados en el Puerto de La Guaira cuando se pretendió la exportación de un total de mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios tipo panela incautados en el interior de un contenedor signado con el N° MEDU-125955-5 con precinto naviero N° MSC-5968023, contentivos de Clorhidrato de Cocaína, con un 77% de pureza y un peso neto de mil setecientos cuarenta y ocho kilogramos con ochenta y cinco gramos (1648,85 Kg), estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones a objeto de contestar la impugnación incoada…Resulta evidente, tal como se evidencia de la norma establecida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá constatar, inicialmente, que de las actas se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye, así como el peligro de fuga o de obstaculización respecto de un acto concreto de investigación. Así pues, toda vez que el Defensor se limita a señalar la no concurrencia del requisito establecido en el numeral 2 del citado artículo, referido a los fundados elementos de convicción, estima necesario el Ministerio Público referir, en atención a la norma contenida en el artículo 236 de la ley adjetiva penal…En este orden de ideas, cursan en la presente causa elementos suficientes que hacen presumir a éstas Representantes Fiscales la participación del ciudadano E.D.C. en los hechos señalados por el Ministerio Público…Petitorio. En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que éstas Fiscalías Vigésimo Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia en Materia Contra las Drogas, solicitan, muy respetuosamente, se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., Defensor Público Séptimo (7°) Penal Ordinario Fase de P.d.e.V., actuando en su condición de defensor del ciudadano E.D.C. y, en tal sentido, se confirme la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas el 23 de mayo del presente año y mediante la cual se ratificó la medida de privación preventiva judicial de libertad decretada en su oportunidad legal en contra del referido ciudadano, a tenor de lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 52 al 68 del cuaderno de incidencia.

En el escrito de contestación las Abogadas M.J.R.H. Y JEYLAN S.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Estado Vargas, respectivamente, en lo que respecta al ciudadano O.J.V.B. alegaron entre otras cosas que:

…Pues bien, no obstante la incongruencia en las pretensiones de la defensa, el Ministerio Público entiende que ésta pretende enervar la validez de la decisión que acordó mantener la medida de privación preventiva judicial de libertad decretada de manera previa por el Juzgado de Control y manifestada a través de una orden de aprehensión librada el 12 de diciembre de 2009, en atención a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, la cual se materializara más de cuatro (04) años después (denotando así la falta de voluntad del imputado de autos de someterse a un proceso penal cuya existencia ya conocía), en virtud de la Notificación Roja Internacional N° A-4079/6-2010, siendo practicada la aprehensión de éste por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 19 de junio de 2014, pretendiendo tal impugnación no solo por los medios previstos a tal efecto, sino igualmente a través de una pretensión de nulidad, bajo petitorios incongruentes, intentado dar por satisfecha su pretensión de libertad por cualquiera de las dos vías y pretendiendo generar así confusión en la Alzada…De igual forma, respecto de la solicitud de nulidad derivada de lo que, a juicio de la defensa constituyó una falta de imputación a su defendido, debe necesariamente manifestar el Ministerio Público que, precisamente, dada la naturaleza y entidad de los ventilados en la presente causa y cuya comisión se han atribuido oportunamente al ciudadano O.V.B., la orden de aprehensión requerida al Juzgado de Control en su oportunidad, constituyó una forma de lograr el sometimiento de éste al proceso y evitar así que la acción de la justicia quedara burlada, como lo fue durante un aproximado de cuatro (04) años durante los cuales el ciudadano O.J.V.B., no obstante tener conocimiento de un proceso penal en el cual se encontraba comprometido, por cuanto sabía acerca del allanamiento practicado en el galpón en el cual se encontraba su asiento laboral, en ningún momento manifestó su voluntad de someterse al proceso, quien incluso poseía una Notificación Roja Internacional en el Sistema Internacional 1-24/7. En todo caso, en la presente causa, y así puede evidenciarse de todas las actas que conforman el presente expediente, todos y cada uno de los actos procesales que se han llevado a cabo, desde la emisión de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 12 de diciembre de 2009, a solicitud del Ministerio Público, hasta la ratificación de ésta previa imputación por parte de las Representaciones Fiscales por ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal en fecha 21 de junio de 2014, fueron cumplidos conforme a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, sin ninguna violación de derechos constitucionales o legales, siendo que, al momento de ser puesto el referido ciudadano a la orden del Juez de Control, quien, como Juez Natural, ha ratificado la orden de aprehensión se ha convalidado conforme a la ley el acto relativo a la medida de coerción personal, motivo por el cual resulta improcedente la nulidad pretendida y así, muy respetuosamente, solicitamos sea declarado…En este orden de ideas, cursan en la presente causa elementos suficientes que hacen presumir a éstas Representantes Fiscales la participación del ciudadano O.V.B. en los hechos señalados por el Ministerio Público, es así como encontramos: Es de este modo como, tal como acertadamente lo consideró el Juez de Control al momento de librar la correspondiente orden de aprehensión, y como lo ratificase al momento de acordar el mantenimiento de la misma en fecha 21 de junio del corriente año, existen en el presente proceso multiplicidad de elementos que permiten, de forma más que fundada, presumir la participación del ciudadano O.J.V.B., como una de las personas que, con el apoyo del resto de los imputados, pretendían transportar droga hasta Barcelona-España, motivo por el cual se ha satisfecho de forma correcta el requisito que impone el legislador en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que, contrario a lo manifestado por la Defensa, si resulta procedente la medida de privación preventiva judicial de libertad, motivo por el cual no le asiste la razón a la defensa respecto de dicho punto de impugnación. Aunado a lo anterior, debe resaltar el Ministerio Público que el proceso que nos ocupa se encuentra en fase preparatoria, y es en virtud de ello que el juez de control dentro de los pronunciamientos al concluir la respectiva audiencia de presentación del aprehendido, acordó que se prosiguiera la investigación por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existían múltiples diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, respecto del segundo punto de impugnación, a través del cual la Defensa manifiesta que no se configura la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en lo relativo a la Asociación para Delinquir, resulta necesario destacar, en primer lugar, que la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y admitida por el Juzgado de Control en la fase preparatoria tiene carácter netamente provisional, pues como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, la doctrina y la jurisprudencia patria, en ninguna fase del proceso la calificación jurídica es inmutable. Es así como se observa la posibilidad de modificación de la calificación jurídica dada a los hechos en la audiencia de presentación, y para ello la defensa tiene la facultad de requerir al Ministerio Público las diligencias que considere prudentes, bajo las premisas de necesidad y pertinencia exigidas para su práctica, a objeto de desvirtuar la imputación fiscal o, en todo caso, de lograr en la Representación Fiscal el convencimiento respecto a que determinado delito no se ha configurado en todo caso. Es así como, no obstante estimar el Ministerio Público que la subsunción de los hechos en el derecho ha sido efectuada de forma correcta por el Juzgado a quo (sic), es evidente que la calificación jurídica dada a los hechos en la audiencia de presentación tiene carácter provisional, y por ello puede ser modificada en cualquier fase del proceso conforme a los preceptos legales que así lo autorizan…observándose que la actuación del ciudadano O.V.B. estuvo dirigida hacia el resguardo del galpón en el que fue cargada la sustancia ilícita incautada, que no requiere por tanto probanza que no sea la misma que desprende de los hecho bajo la interpretación global que ha de realizarse ala luz de la inferencia, la lógica, la racionalidad y el derecho actual, configurándose así los requerimientos legales respecto de la Asociación para Delinquir, motivo por el cual no le asiste la razón a la defensa respecto de dicho punto de impugnación. En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que éstas Fiscalías Vigésimo Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia en Materia Contra las Drogas, solicitan, muy respetuosamente, se declare sin lugar la nulidad pretendida y el recurso de apelación interpuesto por el abogado por el abogado Jhillkys A.A.Á., actuando en su condición de defensor del ciudadano O.J.V.B. y, en tal sentido, se confirme la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas el 21 de junio del presente año y mediante la cual se ratificó la medida de privación preventiva judicial de libertad decretada en su oportunidad legal en contra del referido ciudadano, a tenor de lo previsto en los artículos 286, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 97 al 114 de la segunda pieza de la incidencia.

DE LAS DECISIONES RECURRIDAS

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión impugnada de fecha 20 de Mayo de 2014, respecto al ciudadano E.D.C. dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 236 numerales 1°, , y (sic) y 237, numeral 2° (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un (sic) hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescritas (sic) precalificado (sic) como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic) y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.1 (sic) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (sic) igualmente existen suficientes elementos de para estimar la participación del ciudadano E.D.C. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordárseles una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado E.D.C., plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Tribunal de Control mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2013. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. e imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la defensa; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), estado Guárico, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se ordena el aseguramiento de todos los bienes de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, asi (sic) como el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias del imputado, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para lo cual se librarán oficios al Instituto Nacional del Transporte y T.T. (INTTT), al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y AL (sic) Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados, Incautados, Confiscados o Decomisados (SNM). QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión N° 019-2013 de fecha 16/10//2013, al haberse ejecutado la misma. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal…

Cursante a los folios 15 al 21 de la primera pieza de la incidencia.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión impugnada de fecha 21 de Junio de 2014, respecto al ciudadano O.J.V.B. dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.1 (sic) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano O.J.V.B. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado O.J.V.R., plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por el Tribunal Quinto de Control mediante decisión de fecha 12/12/2009, con orden de aprehensión N° 015-2009 de esa misma fecha. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. e imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la defensa; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), estado Guárico, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se ordena el aseguramiento de todos los bienes de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias del imputado, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con su respectiva prohibición de enajenar y grabar (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 583 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se librarán oficios al Instituto Nacional del Transporte y T.T. (INTTT), al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados, Incautados, Confiscados o Decomisados (SNM), así como la prohibición de enajenar y grabar de conformidad con lo establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 583 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se lleve a cabo el asiento marginal que corresponde a cada propiedad. QUINTO: Por lo que respecta al aseguramiento del vehículo marca MITSUBISHI, modelo GRANDIS, color Azul, año 2005, placas MEE-17N, el cual se encuentra a nombre de la persona jurídica con los siguientes datos del RIF J-30855722-6, vehículo en el cual fue aprehendido el hoy imputado, el tribunal niega tal solicitud fiscal, por cuanto no han sido traídos a los autos elementos de convicción tales como documento de propiedad o de compara-venta, que demuestren la propiedad del imputado sobre dicho vehículo; SEXTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 015-2009 de fecha 12/12/2009 antes descrita, al haberse ejecutado la misma…

Cursante a los folios 35 al 44 de la segunda pieza de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez a.e.c.d. los escritos de apelaciones interpuestos en el presente caso, se evidencia como argumentación común el incumplimiento del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo el defensor del ciudadano E.D.C. que al mismo le fue falsificada la firma en la documentación presentada para el trámite de la importación que dio origen a esta investigación, en tanto que en lo que respecta al ciudadano O.J.V.B., se argumenta la inexistencia de elemento de convicción que permita acreditar que la sustancia ilícita incautada se haya encontrado en la mercancía que fue retirada del galpón que este regentaba, estimando igualmente que hasta este momento procesal el Ministerio Público no ha acreditado la existencia del delito de Asociación para delinquir, solicitando como resultado de sus pretensiones la revocatoria de las decisiones impugnadas y como consecuencia de ello la inmediata libertad de sus representados, así como también que en el procedimiento seguido al último de los mencionados se configuran los supuestos de nulidad a los que se refieren los artículos 174 y 175 del código adjetivo penal, en lo que respecta a la orden de aprehensión que fue emitida en contra del mismo.

Por su parte el Ministerio Público al dar contestación de manera separada a los recursos de apelación alegan que la decisión emanada del Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho y a los hechos, por considerar que los supuestos concurrentes del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal fueron satisfechos por el Juzgado de Control al momento de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano E.D.C. y O.J.V.B., dado que la presente causa data del mes de diciembre del año 2009, existiendo inclusive en dicha causa a la presente fecha, ciudadanos acusados y condenados por los hechos suscitados en el Puerto de La Guaira cuando se pretendió la exportación de un total de mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios tipo panela incautados en el interior de un contenedor, razón por la cual el Ministerio Publico solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados de autos.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ESCRITO presentado en fecha 07 de Octubre de 2013 por la abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, a través del cual solicita ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano E.C., petición ésta que fue acordada en fecha 16 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Cursante a los folios 03 al 10 de la primera pieza de la incidencia.

  2. -ACTA DE APREHENSION de fecha 22 de Mayo de 2014, levantada por la Dirección de Policía Internacional División de Investigaciones de INTERPOL, en la cual dejan constancia de haber logrado la aprehensión del ciudadano E.D.C., en la inmediaciones del club deportivo “Cocodrilos Racket Club”, ubicado en la Cota 905 de la ciudad de Caracas, en virtud de encontrase el mismo solicitado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, desde el 23-02-10, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cursante a los folios 12 al 14 de la primera pieza de la incidencia.

  3. -PLANILLA DE INFORMACION DE ALERTA ROJA, emitida por INTERPOL, contentiva de los siguientes datos: “CORREA E.D.. Número de Control A-1076/6-2010. País solicitante: Venezuela. Nº Expediente 2010/27926. Fecha de Publicación 17 de junio de 2010. DISTRIBUCION A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÒN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE NOTIFICACION DE ALERTA ROJA. PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO. DATOS DE IDENTIFICACION: CIUDADO: PERSONA CONSIDERADA CON RIESGO DE EVASION. APELLIDOS ACTUALES: CORREA…NOMBRES: E.D.…CEDULA DEIDENTIDAD Nº 5.219.458 EXPEDIDO EL 9 DE JUNIO DE 1995, OCUPACION: COMERCIANTE. DATOS JURIDICOS: LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y LOS DATOS JURÍDICOS PROVIENEN DE LA SOLICITUD ORIGINAL ENVIADA POR LA OCN Y NO HAS SIDO MODIFICADOS POR LA SECRETARIA GENERAL. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: La Guaira Edo. Vargas (Venezuela): entre los 4 y 5 de noviembre de 2009. Procedimiento efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana en el que se logró incautar 1.648, 280 Kg de COCAINA Oculta en Vargas con destino a España. Calificación del delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…ORDEN DE DETENCION O RESOLUCION EQUIVALENTE: Nº 018-2010 EXPEDIDA el 23 de Febrero de 2010 por el Tribunal Quinto del Estado Vargas (Venezuela). MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA: LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICION. EL PAIS HA SOLICITADO LA PUBLICACION DE LA PRESENTE NOTIFICACION ROJA DA GARANTIA DE QUE SE SOLICITARA LA EXTRADICCION AL SER DETENIDA LA PERSONA, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION NACIONAL APLICABLE Y CON LOS TRATADOS BILATERALES Y MULTILATERALES PERTINENTES. DETENCION: PARA EL PAIS QUE HA SOLICITADO LA PUBLICACION DE LA PRESENTE NOTIFICACION ROJA, ESTA DEBE CONSIDERASE COMO UNA SOLICITUD OFICIAL DE DETENCIÒN PREVENTIVA. ROGAMOS PROCEDAN A LA DETENCIÒN PERVENTIVA, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION NACIONAL APLICABLES A LOS TRATADOS BILATERALES Y MULTILATERALES PERTINENTES. AVISESE INMEDIANTAMENTE A INTERPOL CARACAS (referencia de la OCN:I-24/7-1033. CARDENAS DEL 17 DE Junio de 2010) Y A LA SECRETARIA GENERAL DE LA OIPC- INTERPOL…” Cursante a los folios 17 de 18 de la primera pieza de la incidencia.

  4. -ESCRITO presentado por los abogados M.J.R. y JOYCEMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptima del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, respectivamente mediante la cual ponen a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano O.J.V. quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol (CICPC ) (sic), en v.d.A.R. Nº A-4079/6-2010 relacionada con el asunto Nº WK01-X-2011-0039, consignado el acta de aprehensión de fecha 19 de Junio de 2014. Cursante a los folios 02 al 10 de la segunda pieza de la incidencia.

  5. - SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION de fecha 12 de Diciembre de 2009, suscrita por el abogado G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, dirigida al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, a objeto de que se emita la misma a nombre del ciudadano O.J.G.B., a quien consideró incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 16 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 ibidem, petición esta que fue acordada en decisión de fecha 12 de Diciembre de 2009. Cursante a los folios 11 al 30 de la segunda pieza de la incidencia.

    Al folio 125 de la segunda pieza de la incidencia, cursa inserto auto de fecha 23 de Julio de 2014, dictado por esta Corte de Apelaciones, mediante el cual se procedió a la acumulación de la causa WP01-P-2014-000427, a la causa WP01-P-2014-000365, contentiva de los recursos de apelaciones interpuestos a favor de los ciudadanos O.J.G.B. y E.D.C.

    Al folio 127 de la segunda pieza de la incidencia, cursa escrito presentado por la abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual consigna ante esta Corte de Apelaciones, copias certificadas de los siguientes elementos de convicción:

  6. - ACTA DE BARRIDO CRIMINALISTICO de fecha 11 de diciembre de 2009 realizado por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones-Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha siendo aproximadamente las, 12:30 horas de la tarde efectivo Sargento Segundo Leon Moncada Jorge… adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado al final de la Av. Paramaconi antiguo canal 5 VTV, Terrazas de las Acacias, Caracas Dtto Capital…deja constancia de la siguiente actuación: "se (sic) procedió a realizar barrido criminalístico, con el equipo "maletín de barrido criminalístico" a la pared ubicada al lado izquierdo a la entrada del galpón donde se observo (sic) un boquete de forma rectangular tipo puerta y en la parte inferior (piso) se observaron restos de escombros lo que denota que se trataba de una apertura apresurada, rudimentaria y reciente, al ser revisado se constató un doble fondo de forma triangular de ocho metros cuadrados aproximadamente, en cuyo interior se encontraron envases de un liquido de color rojo y anaranjado cuya etiqueta se denomina "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U.D.C." con capacidad de un (01) litro, apilados de manera desordenada, al igual que cajas de cartón contentivas de mencionado desinfectante con etiquetas de la misma marca todo esto en presencia de los testigos Ciudadanos A.G.J.L., C.I.V-19.993.076, Ojeda Mateus A.A., C.I.V- 18.443.283, posterior a esto se efectuó el barrido, utilizando la prueba de orientación de campo denominada "SCOTT". La cual al ser aplicada en diferentes partes del suelo, pared, cajas de cartón, bolsas plásticas transparente tipo "ciplot" dio una coloración azul turquesa "POSITIVO" para la presunta droga denominada "COCAINA", posterior a esto se recolecto (sic) la evidencia en una bolsa plástica trasparente y precintada con un precinto de color verde signado con el Nro. 243118, quedando en custodia en la sala de evidencias del comando antidrogas Es todo…

    (Cursante al folio 128 de la segunda pieza de la incidencia)

  7. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 11 de diciembre de 2009 realizada por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones-Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se constituyó comisión integrada por el efectivo May Henríquez Linares Pedro…adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado al final de la Av. Paramaconi antiguo canal 5 VTV, Terrazas de las Acacias, Caracas Dtto Capital, para un galpón con puertas color gris claro, ubicado en el paseo guaicaipuro (sic), carretera manzanares (sic), diagonal al edif. el Baruteño y poste de electricidad 52FM112, Baruta Estado Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nro. 038-09, emanada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. J.A.V.C., "INSITU" se observó un galpón construido en bloque Nro 15, techo de zinc, puerta principal un portón de color gris y este a la vez una puerta de un aproximado de dos metros de alto por uno de ancho, la misma se encontraba cerrada con llave (cerradura marca sisa (sic) ) debido a esto se solicitó la colaboración del Ciudadano León Torres Jean, C.I.V- 12.294.913, de profesión u oficio cerrajero, empleado de la cerrajería "CLAUDIMAR" ubicada en la calle 14 de Febrero F.d.C.D.C., teléfono Nro. 0414.1348810, en presencia de los testigos Ciudadanos A.G.J.L., C.I.V-19.993.076, Ojeda Mateus A.A., C.I.V- 18.443.283, se procedió a la apertura de mencionado local y al cambio de cerradura, al entrar se pudo constatar a mano izquierda una pesa tipo romana capacidad Mil Kilogramos, de color azul, pales (sic) y caja con un material orgánico cuero crudo, por ese mismo lado continúan cajas de cartón contentivas de gorras alusivas de la misión (vuelvan caras, diez millones por el buche con dispositivo electrónico que enciende dos manos señalando los cinco dedos de cada una), almacenadas de manera desordenada, al lado derecho en frente a esta ruma se encuentran apiladas cajas de diferentes tamaños, contentivas de franelas rojas sin estampar, gorras de color beige sin estampar, chalecos de uso periodístico de color beige, a.m. y marrón, franelas tipo chemises de diferentes colores; así mismo, se notó la presencia de tres camiones marca Fiat, de color verde con logotipos del Ejercito venezolano, uno (01) tipo cisterna sin placas, sin motor, y dos (02) para transporte de personal, sin motor cuyas placas de identificación son EV-1731 y EV-1223 respectivamente, en la parte posterior a mano izquierda se evidenció en la pared un boquete de forma rectangular tipo puerta y en la parte inferior (piso) se observaron restos de escombros lo que denota que se trataba de una apertura apresurada, rudimentaria y reciente, al ser revisado se constató un doble fondo de forma triangular de ocho metros cuadrados aproximadamente, en cuyo interior se encontraron envases de un liquido de color rojo y anaranjado cuya etiqueta se denomina "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U.D.C." con capacidad de un (01) litro, apilados de manera desordenada, al igual que cajas de cartón contentivas de mencionado desinfectante con etiquetas de la misma marca. Así mismo al frente del boquete se observaron accesorios para vehículos marca "CHEVROLET" como capot, guardafangos, parachoques, forros para los parachoques, micas tipo stop, dos vehículos uno marca Ford y otro no se pudo identificar ya que los mismos están siniestrados en un estado de chatarra, en el fondo del galpón se observó una ruma de bultos de plásticos transparentes contentivas de gorras de color rojo alusivas "diez millones por el buche" y franelas de color rojo estampados con el logo "Si", franelas de color rojo sin estampar . En la parte posterior derecha, un baño y este a su vez un espacio contentivo de diversos escombros, una entrada con escaleras para subir al primer piso, continua en este mismo nivel un deposito contentivo de cajas de accesorios de HEAD LAMP UNIT ECE, para diferentes tipos de vehículos, al subir por la escalera encontramos dos ambientes uno a mano derecha y otro a mano izquierda, el que está a la derecha posee una antesala y en la misma cajas de cartón que contienen varios tipos de lámparas, seguido a esta se halla la oficina principal donde se encuentra un (01) estante de metal fórmica de tres (03) entrepaños, un (01) monitor, marca Sansumg, Modelo. SYNCMASTER, una (01) Fotocopiadora marca SHARP, Modelo SF-2114, Serial 66501115, una (01) Fotocopiadora marca Konica, Modelo 1790, serial ilegible, tres (03) sillas de metal cuero fijas con brazo, una (01) silla metal de cuero giratoria con brazo, tres (03) escritorios ejecutivos metal fórmica de seis (06) gavetas, un (01) escritorio secretarial de color beige de tres (03) gavetas, dos (02) teléfonos sin marca y sin serial color blanco, una (01) pizarra de corcho, un (01) aire acondicionado de ventana, una (01) impresora marca Epson Stylus Modelo 480, serial CGJE023852. Del lado izquierdo una antesala donde se encuentra una (01) bicicleta Rin 20 marca CHMMONTAINBIKE, color rojo, estado operativa, una (01) cama de madera desarmada, juegos de asientos de aeronave conformado por cuatro (04) butacas de cuero, cinco (05) asientos de dos (02) pasajeros cada uno de color gris y azul, una (01) silla ejecutiva giratoria con brazos, una (01) cortadora de plástico modelo KF-400H, una (01) maquina de empacadora marca King pak modelo KYP300 serial Nro 06315KCJ217, inmediatamente en este ambiente dos (02) baños, uno a la izquierda contentivo de cajas de accesorios de HEAD LAMP UNIT ECE, para diferentes tipos de vehículos, y otro a la derecha contentivo de un archivador y una silla giratoria, y un depósito de basura. Posterior a esto se efectuó llamada telefonía al Dr. G.G., Fiscal sexto (sic) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien giro las instrucciones de realizar el inventario correspondiente de los autopartes en presencia dé testigos y de forma aleatoria a las cajas contentivas de las diferentes prendas de vestir (gorras, franelas, chalecos, chemises) esto debido a la dificultad existente al momento de contar la cantidad de cajas, motivado al gran numero (sic) de las mismas, así como la mala disposición y organización en el apilamiento que ha deformado el cuerpo de las cajas que no permite poder organizar otras rumas y realizar el respectivo conteo; aunado a esto, existe la dificultad de administrar el espacio debido a lo reducido del área libre de referido galpón Se deja constancia que en el acto hizo acto de presencia el May. P.G. Frank…con la finalidad de supervisar el procedimiento. Es todo…

    (Cursante a los folios 129 al 131 de la segunda pieza de la incidencia)

    3- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Diciembre de 2009 rendida por el ciudadano A.A.O.M.. ante funcionarios adscritos al Comando de Operaciones-Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso lo siguiente:

    "…como las 09:30 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana me solicitaron la colaboración para servir como testigo en un allanamiento que se realizaría en un galpón que queda cerca de donde me encontraba y está ubicado al frente de una panificadora de nombre "El Baruteño" y el Sargento de la Guardia me explico (sic) de que se trataba y porque estaban allanando el lugar cuando llegué el funcionario actuante procedió a leer la orden de allanamiento en mi presencia y también en presencia de otro testigo, posterior a esto se solicitó la colaboración de un cerrajero para abrir y cambiar la cerradura ya que no había ningún responsable del galpón y este se encontraba cerrado con llave". Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar las siguientes interrogantes. PREGUNTA NRO. 01 ¿Diga usted, el día, lugar y la hora donde ocurrió el procedimiento? RESPUESTA: “El día jueves 11 de Diciembre, como a las 10:00 Hrs. de la mañana en Baruta”. PREGUNTA NRO. 02 ¿Diga usted, si la Comisión Militar del Comando Antidrogas le informó sobre el procedimiento a realizar? RESPUESTA: “Si me dijeron que les colaborara en un allanamiento”. PREGUNTA NRO. 03 ¿Diga usted, en que condición se encontraba el local? RESPUESTA: “se (sic) encontraba cerrado” PREGUNTA NRO. 04 ¿Diga usted, que acciones tomo (sic) la comisión militar al percatarse que se encontraba cerrado el galpón? RESPUESTA: “Buscaron un cerrajero” PREGUNTA NRO 05. ¿Diga usted, que observó al momento de ingresar al galpón? RESPUESTA: “Muchas cajas con gorras, franelas de color rojo, además observé que había una pared con un espacio hueco de forma rectangular donde se encontraban cajas de desinfectantes y escombros en el suelo de la misma estructura, como de reciente data, también pude notar accesorios para vehículos”. PREGUNTA NRO 06. ¿Diga usted, que observó además de las cajas, los desinfectantes y los accesorios para vehículos? RESPUESTA: “Bueno dos carros chocados, tres camiones del Ejército” PREGUNTA NRO. 07 ¿Diga usted, que marca eran los desinfectantes? RESPUESTA: “Eran unos envases de material plásticos con una etiqueta de color azul que decía limpiador antibacterial magna ultra”. PREGUNTA NRO 08. ¿Diga usted, como se encontraba apilada las cajas que contienen las camisas y gorras? RESPUESTA: “En rumas y en desorden” PREGUNTA NRO 09. ¿Diga usted, si puede dar un aproximado de las cajas que se encuentran en referido galpón? RESPUESTA: “No, porque la forma como están colocadas impiden el conteo de las mismas”. PREGUNTA NUMERO 10, ¿Diga usted, si estuvo presente en todo momento en el procedimiento efectuado por los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional? RESPUESTA: “Si en, todo momento”. PREGUNTA NRO 11. ¿Diga usted, si estuvo presente en todo momento durante el inventario realizado por los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional? RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA NRO 12 ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? RESPUESTA: “No." Es todo (Cursante a los folios 132 al 133 de la segunda pieza de la incidencia)

    4- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 11 de Diciembre de 2009 por el ciudadano A.G.J.L., ante funcionarios adscritos al Comando de Operaciones-Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso lo siguiente:

    "…como las 09:30 horas de la mañana me dirigía para manzanares (sic) cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana me solicitaron la colaboración para servir como testigo en un allanamiento que se realizaría en un galpón que queda cerca de donde me encontraba y está ubicado al frente de una panificadora de nombre "El Baruteño" y el Sargento de la Guardia me explico (sic) de que se trataba y porque estaban allanando el lugar cuando llegué el funcionario actuante procedió a leer la orden de allanamiento en mi presencia y también en presencia de otro testigo, posterior a esto se solicitó la colaboración de un cerrajero para abrir y cambiar la cerradura ya que no había ningún responsable del galpón y este se encontraba cerrado con llave". Seguidamente el funcionario receptor procedió a realizar las siguientes interrogantes. PREGUNTA NRO. 01 ¿Diga usted, el día, lugar y la hora donde ocurrió el procedimiento? RESPUESTA: “El día jueves 11 de Diciembre, como a las 10:00 Hrs. de la mañana en Baruta”. PREGUNTA NRO. 02 ¿Diga usted, si la Comisión Militar del Comando Antidrogas le informó sobre el procedimiento a realizar? RESPUESTA: “Si me dijeron que les colaborara en un allanamiento”. PREGUNTA NRO. 03 ¿Diga usted, en que condición se encontraba el local? RESPUESTA: “se (sic) encontraba cerrado” PREGUNTA NRO. 04 ¿Diga usted, que acciones tomo la comisión militar al percatarse que se encontraba cerrado el galpón? RESPUESTA: “Buscaron un cerrajero” PREGUNTA NRO 05. ¿Diga usted, que observó al momento de ingresar al galpón? RESPUESTA: “Muchas cajas con gorras, franelas de color rojo, además observé que había una pared con un espacio hueco de forma rectangular donde se encontraban cajas de desinfectantes y escombros en el suelo de la misma estructura, como de reciente data, también pude notar accesorios para vehículos”. PREGUNTA NRO 06. ¿Diga usted, que observó además de las cajas, los desinfectantes y los accesorios para vehículos? RESPUESTA: “Bueno dos carros chocados, tres camiones del Ejército” PREGUNTA NRO. 07 ¿Diga usted, que marca eran los desinfectantes? RESPUESTA: “Eran unos envases de material plásticos con una etiqueta de color azul que decía limpiador antibacterial magna ultra”. PREGUNTA NRO 08. ¿Diga usted, como se encontraba apilada las cajas que contienen las camisas y gorras? RESPUESTA: “En rumas y en desorden” PREGUNTA NRO 09. ¿Diga usted, si puede dar un aproximado de las cajas que se encuentran en referido galpón? RESPUESTA: “No, porque la forma como están colocadas impiden el conteo de las mismas”. PREGUNTA NUMERO ¿Diga usted, si estuvo presente en todo momento en el procedimiento efectuado por los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional? RESPUESTA: “Si en, todo momento”. PREGUNTA NRO 11. ¿Diga usted, si estuvo presente en todo momento durante el inventario realizado por los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional? RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA NRO 12 ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? RESPUESTA: “No. Es todo…” (Cursante a los folios 134 al 135 de la segunda pieza de la incidencia)

  8. -ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 038-09, de fecha 10 de diciembre de 2009, emitida por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al propietario, inquilino o en su defecto a cualquier persona que se encuentre en el interior del inmueble tipo Galpón con puerta de color gris c.U. en el paseo guaicaipuro. Carretera Manzanare. Diagonal al Edificio el Baruteño y Poste de Electricidad 52FM112. Baruta Estado Miranda, la cual será realizada por los funcionarios Mayor Técnico P.M.E.J., Sargento Segundo: O.G.V. y Sargento Segundo R.M.R., todos adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. Cursante al folio 136 de la segunda pieza de la incidencia.

    .

  9. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11 de diciembre de 2009 realizada por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones-Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE PRECINTADA CON UN PRECINTO DE COLOR VERDE SIGNADO CON EL Nro. 243118, CONTENTIVA DE LAS PRUEBAS DE BARRIDO REALIZADO EN UN GALPÓN CON PUERTAS COLOR GRIS CLARO, UBICADO EN EL PASEO GUAICAIPURO, CARRETERA MANZANARES, DIAGONAL AL EDIF. EL BARUTEÑO Y POSTE DE ELECTRICIDAD 52FM112, BARUTA ESTADO MIRANDA, ESPECÍFICAMENTE EN LA PARED UBICADA AL LADO IZQUIERDO A LA ENTRADA DEL GALPÓN DONDE SE OBSERVO UN BOQUETE DE FORMA RECTANGULAR TIPO PUERTA Y EN LA PARTE INFERIOR (PISO) SE OBSERVARON RESTOS DE ESCOMBROS LO QUE DENOTA QUE SE TRATABA DE UNA APERTURA APRESURADA, RUDIMENTARIA Y RECIENTE, AL SER REVISADO SE CONSTATÓ UN DOBLE FONDO DE FORMA TRIANGULAR DE OCHO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRARON ENVASES DE UN LIQUIDO DE COLOR ROJO Y ANARANJADO CUYA ETIQUETA SE DENOMINA “LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U.D.C." CON CAPACIDAD DE UN (01) LITRO, APILADOS DE MANERA DESORDENADA, LA CUAL SE LE APLICO LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN DENOMINADA "SCOTT" ARROJANDO UNA COLORACIÓN AZUL…” (Cursante al folio 137 de la segunda pieza de la incidencia).

    7.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 11 de diciembre de 2009 realizado por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones-Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada en:

    "… un galpón con puertas color gris claro, ubicado en el paseo guaicaipuro (sic), carretera manzanares, diagonal al edif. el Baruteño y poste de electricidad 52FM112, Baruta Estado Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nro. 038-09, emanada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. J.A.V.C., al llegar al galpón no se encontraba ningún representante, encargado y/o responsable debido a esto se solicitó la colaboración del Ciudadano León torres (sic) Jean, C.I.V- 12.294.913, de profesión u oficio cerrajero, empleado de la cerrajería "CLAUDIMAR" ubicada en la calle 14 de Febrero de los F.d.C.D.. Capital, teléfono Nro. 0414.1348810, con la finalidad de abrir el local, en presencia de los testigos Ciudadanos A.G.J.L., C.I.V-19.993.076, Ojeda Mateus A.A., C.I.V-18.443.283, procedimos a la apertura de mencionado local y al cambio de cerradura, al entrar se pudo constatar a mano izquierda una pesa tipo romana capacidad Mil Kilogramos, de color azul, pales (sic) y caja con un material orgánico cuero, por ese mismo lado continúan cajas de cartón contentivas de gorras alusivas a la misión (vuelvan caras, diez millones por el buche con dispositivo electrónico que enciende dos manos señalando los cinco dedos de cada una), almacenadas de manera desordenada, al lado derecho en frente a esta ruma se encuentran apiladas cajas de diferentes tamaños, contentivas de franelas rojas sin estampar, gorras de color beige sin estampar, chalecos de uso periodístico de color beige, a.m. y marrón, franelas tipo chemises de diferentes colores; así mismo, se notó la presencia de tres camiones marca Fiat, de color verde con logotipos del Ejercito venezolano, uno (01) tipo cisterna sin placas, sin motor, y dos (02) para transporte de personal, sin motor completamente inoperativos cuyas placas de identificación son EV-1731 y EV-1223 respectivamente, en la parte posterior de mano izquierda se evidenció en la pared un boquete de forma rectangular tipo-puerta y en la parte inferior (piso) se observaron restos de escombros lo que denota que se trataba de una apertura apresurada, rudimentaria y reciente, al ser revisado se constató un doble fondo de forma triangular de ocho metros cuadrados aproximadamente, en cuyo interior se encontraron envases de un liquido de color rojo y anaranjado cuya etiqueta se denomina "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U.D.C." con capacidad de un (01) litro, apilados de manera desordenada, al igual que cajas de cartón contentivas de mencionado desinfectante con etiquetas de la misma marca, así mismo se efectuó un rastreo con el semoviente canino de nombre "El Catire" quien cambio su aptitud a una expresión agresiva lo que demuestra de acuerdo a las técnicas de entrenamiento que hay un rastro o hubo algún tipo de presunta droga, posterior a esto se realizó barrido criminalístico con la finalidad de recolectar las evidencias existentes. Así mismo al frente del boquete se observaron accesorios para vehículos marca "CHEVROLET" como capot, guardafangos, parachoques, forros para los parachoques, micas tipo stop, dos vehículos uno marca Ford y otro no se pudo identificar ya que los mismos están siniestrados en un estado de chatarra, en el fondo del galpón se observó una ruma de bultos de plásticos transparentes contentivas de gorras de color rojo alusivas "diez millones por el buche" y franelas de color rojo estampados con el logo "Si", franelas de color rojo sin estampar . En la parte posterior derecha, un baño y este a su vez un espacio contentivo de diversos escombros, una entrada con escaleras para subir al primer piso, continua en este mismo nivel un deposito contentivo de cajas de accesorios de HEAD LAMP UNIT ECE, para diferentes tipos de vehículos, al subir por la escalera encontramos dos ambientes uno a mano derecha y otro a mano izquierda, el que está a la derecha posee una antesala y en la misma cajas de cartón que contienen varios tipos de lámparas, seguido a esta se halla la oficina principal donde se encuentra un (01) estante de metal fórmica de tres (03) entrepaños, un (01) monitor, marca Sansumg, Modelo. SYNCMASTER, una (01) Fotocopiadora marca SHARP, Modelo SF-2114, Serial 66501115, una (01) Fotocopiadora marca Konica, Modelo 1790, serial ilegible, tres (03) sillas de metal cuero fijas con brazo, una (01) silla metal de cuero giratoria con brazo, tres (03) escritorios ejecutivos metal fórmica de seis (06) gavetas, un (01) escritorio secretarial de color beige de tres (03) gavetas, dos (02) teléfonos sin marca y sin serial color blanco, una (01) pizarra de corcho, un (01) aire acondicionado de ventana, una (01) impresora marca Epson Stylus Modelo 480, serial CGJE023852. Del lado izquierdo una antesala donde se encuentra una (01) bicicleta Rin 20 marca CHMMONTAINBIKE, color rojo, estado operativa, una (01) cama de madera desarmada, juegos de asientos de aeronave conformado por cuatro (04) butacas de cuero, cinco (05) asientos de dos (02) pasajeros cada uno de color gris y azul, una (01) silla ejecutiva giratoria con brazos, una (01) cortadora de plástico modelo KF-400H, una (01) maquina de empacadora marca King pak modelo KYP300 serial N°: 06315KCJ217, inmediatamente en este ambiente dos (02) baños, uno a la izquierda contentivo de cajas de accesorios de HEAD LAMP UNIT ECE, par diferentes tipos de vehículos, y otro a la derecha contentivo de un archivador una silla giratoria, y un depósito de basura. Posterior a esto se efectuó llamada telefonía al Dr. G.G., Fiscal sexto (sic) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien giro las instrucciones realizar el inventario correspondiente de los autopartes en presencia de los testigos y de forma aleatoria a las cajas contentivas de las diferentes prendas de vestir (gorras, franelas, chalecos, chemises) esto debido a la dificultad existente al momento de contar la cantidad de cajas, motivado al gran número de las mismas, así como la mala disposición y organización en el apilamiento, que ha deformado el cuerpo de las cajas, lo que no permite poder organizar otras rumas y realizar el respectivo conteo; aunado a esto, existe la dificultad de administrar el espacio debido a lo reducido del área libre de referido galpón. Se deja constancia en la presente acta que no se hizo uso de fuerza pública y no hubo perdidas ni daños de materiales de la mercancía existente, tomando las medidas de seguridad, supervisión y control para el resguardo diurno y nocturno de los bienes y mercancías existentes. Se deja constancia que en el acto hizo acto de presencia el May. P.G. Frank…, con la finalidad de supervisar el procedimiento…

    (Cursante a los folios 138 al 140 de la segunda pieza de la incidencia).

    En vista de ser estos los únicos elementos de convicción que rielan en los cuadernos de incidencias, esta alzada a los fines de resolver las pretensiones alegadas por las partes, procedió a revisar las actuaciones originales observándose lo que a continuación se transcribe:

  10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 09-0284, de fecha 05 de Diciembre de 2009 levantada por funcionarios GONZÁLEZ MOLINA DARWIN…S/2DO. BECERRA JORGE LUIS…y S/2DO. GARCÍA ZAMBRANO GREINOR JOSUÉ…, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en compañía del TTE. SÁNCHEZ BRICEÑO LUIS…; S/1ERO. JAIMES VELAZCO ERICSON… y S72DO. HERNÁNDEZ RIVAS JEFREY…adscritos al Destacamento 58, de la Segunda Compañía del punto de control de exportación de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial de fecha 05 de Diciembre de 2009, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    "El día 04 de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde se presentó en la Sede del Puerto Marítimo de La Guaira en el área de exportación la ciudadana: C.C.Y.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.918, representante de la Agencia Aduanal DHL, acompañada del ciudadano: J.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.003.919, Gerente de Seguridad de la Empresa Aduanal DHL, quienes notificaron haber recibido unas llamada (sic) telefónica (sic) al departamento Marítimo de la Agencia Aduanal DHL, de parte del representante del Almacén MERCADUANA donde les solicitaba confirmar la exportación de dos (02) contenedores con las siguientes características: El primero un (01) contenedor de 20 pies, de color amarillo, MEDU 301382-2, precinto Naviero M 5968023 y el segundo, un (01) contenedor de 20 pies, de color amarillo, MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 596803-08, con una DUA Nro. 87586, con destino a España, que tenía pendiente para el día 05 de Diciembre de 2009, momento en el cual el personal de la Agencia Aduanal indico (sic) no tener alguna exportación pendiente, para lo cual la Agencia solicitó le fuese enviado vía correo una copia de mencionada documentación que se encontraba en el almacén, con la finalidad de verificarles datos y dar respuesta, al obtener la documentación se percató de que la menciona documentación no había sido emitida por la Agencia Aduanal DHL- GLOBAL, por lo que nos dirigimos al almacén MERCADUANA, donde al entrevistarnos con la ciudadana Gerente R.G., a quien le notificamos de que existía posibilidad de estar en presencia de documentación forjada y adulteración de inmediato solicitamos la colaboración de cuatro (04) ciudadanos con la finalidad de que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como: C.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.976.850; J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.094.259; P.J.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.054.086; R.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.579.451, ya que presumimos que dentro de referida exportación se encontraba algún tipo sustancia ilícita, por lo que procedimos a la revisión de los dos (02) contenedores anteriormente descritos donde se detectó en el contenedor, precinto Naviero serial MSC 5968023, MEDU 125955-5, ocho paletas de las cuales dos (02) de ellas específicamente (a número siete (07) y ocho (08) se evidenció la cantidad de ciento tres (103) cajas confeccionadas en material de cartón con las inscripciones de "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U., DESINFECTANTE CONCENTRADO" contentivas en su interior de Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, que en su interior observamos una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, de igual forma se deja constancia en las seis (06) paletas restantes no se detectó ninguna sustancia Ilícita, asimismo practicamos la revisión del contenedor MEDU 301382-2, precinto Naviero MSC 5968023 no detectándose el mismo ninguna sustancia ilícita, solo recipientes plásticos contentivos de desinfectantes con capacidad de un (01) litro cada uno, seguidamente se efectuó la numeración de los envoltorios detectados en la secuencia del número uno (01) al mil trescientos noventa y ocho (1398) respectivamente, los cuales serian embarcados en el Buque MSC- PARANÁ, con fecha de atraque al Puerto Marítimo de la Guaira el día 05 de Diciembre de 2009. Acto seguido realizamos la perforación con una navaja de cada uno de los envoltorios descritos anteriormente en los cuales se evidenció una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, posteriormente se efectuó una prueba de orientación a cada uno de los envoltorios contentivos de la presunta sustancia incautada, con el reactivo denominado “SCOTT”, arrojando una coloración azul, lo que condujo un a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAINA. Seguidamente procedimos al pesaje de los envoltorios…Arrojando de esta forma un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). El pesaje se realizó en la balanza marca SARTORIUS…mencionada exportación tenía como remitente COMERCIALIZADORA B.J.C, 21100, C.A, dirección Calle Ladera casa Nro 29 Magallanes de Catia-Caracas y como destinatario ROUTER TRADE SL, dirección Avenida Les Corts Valencianes Nro 411 Barcelona-España. Seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificar del procedimiento al Dr. G.G., Fiscal 6º (sic) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordeno (sic) la práctica de las diligencias urgentes y necesarias…De igual forma se deja constancia que cumpliendo instrucciones de mencionada (sic) representación fiscal se levantó acta de inspección de la sustancia con la finalidad de practicar la prueba de orientación de campo correspondiente y …a su vez que la sustancia será enviada en su totalidad al Laboratorio central (sic) de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de que sea practicada la experticia química legal de rigor para después proceder a total destrucción…” (Folios 2 al 12 de la primera pieza del expediente).

  11. ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIA Nº 09-0284, emanada de la Guardia Nacional Comando Antidrogas Unidad Especial de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …GONZÁLEZ MOLINA DARWIN…S/2DO. BECERRA JORGE LUIS…y S/2DO. GARCÍA ZAMBRANO GREINOR JOSUÉ…adscritos a la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, en compañía del TTE. SÁNCHEZ BRICEÑO LUIS…S/1ERO. JAIMES VELAZCO ERICSON…y S/2DO. H.J., adscritos al Destacamento 58, de la Segunda Compañía del punto de control de exportación y como testigos del presente acto procedimiento los ciudadanos: C.A. RODRÍGUEZ…JESÚS A.G. GIL…P.J.S.… R.M.M.…Se procede a efectuar el procedimiento…con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presentó, para su posterior destrucción, dejando constancia de las siguientes particularidades: Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, que en su interior contiene una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante por lo que se efectuó una prueba de orientación a cada uno de los envoltorios contentivos de la presunta sustancia incautada, con el reactivo denominado "SCOTT", arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA. Seguidamente se procedió al pesaje de los Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios contentivos de la sustancia incautada arrojando un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR)…contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de presunta cocaína, quedando depositadas en la sala de evidencia de la unidad Especial Antidrogas, ubicada en el Puerto Marítimo de La Guaira…

    (Folio 13 al 18 de la primera pieza del expediente).

  12. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano P.J.S. rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Me encontraba en el almacén la Libertad en el cual me desempeño como obrero de la Agencia Aduanal G.G., donde los Guardias Nacionales me pidieron la colaboración como testigo de un chequeo de dos contenedores, el teniente nombro (sic) un artículo que uno no se podía a negar a ser testigo, luego me llamo (sic) para ver una prueba con un gotero y lo echaron (sic) en un frasco de muestra de orina, al liquido de los frascos que estaban dentro del contenedor, y vi que se puso de un color azul, los Guardias Nacionales, luego sacaron todas las paletas y después lo volvieron a meter, pero un experto dijo que era un falso positivo, luego nos trasladaron hacia el comando de resguardo y antidrogas, luego llamaron a todos los testigos para ver lo que sacaban dentro del contenedor por completo y en uno de ellos tenían varias cajas con unas pacas de color marrón y beige, que le abrieron huecos y les echaron unas gotas de color como rosado y de inmediato se puso azul el polvo, después las pesaron de treinta en treinta y dieron un peso de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR)…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “En horas de la tarde del día 04 de Diciembre de 2009” PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde pretendían enviar la sustancia incautada?. CONTESTO: “España”, PREGUNTA CUATRO (SIC): ¿Diga usted, se le practicó prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: “Si, primero a la sustancia Liquida y después que detectaron los envoltorios también le practicaron la prueba y dio un color azul...” PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, reconoce el tipo de mercancía que se le aplicó la prueba química?. CONTESTO: “Si es Mistolin y una pacas envueltas…” (Folio 20 de la primera pieza del expediente).

    5- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MAYORA MAYORA RICARDO, rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Estábamos cargando un contenedor de cacao, cuando se nos acercaron unos efectivos de la guardia para que sirviéramos de testigos para revisar unos contenedores que presuntamente se encontraban en situación dudosa, y de allí nos trasladamos al comando de resguardo donde se procedió a verificar las cajas donde en el segundo contenedor la paleta 7 y 8 se encontraba una panela de color marrón, varias panelas donde nos llamaron a los cuatro testigos donde se encontraban los expertos y de allí le echaron un liquido donde los mismos informaron de que era cocaína, luego se procedió a contar las cajas y se procedió hacerle conteo a dichas panelas donde había un total de 1398. Los Guardias Nacionales pesaron las panelas y dio MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS CIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO:“Día 04 de diciembre de 2009, como a las 4 o 5 de la tarde”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el país de destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: “No”. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, se le practicó alguna prueba química a los envoltorios detectados en las cajas? CONTESTO: “Se lo hicieron a los envases plásticos” PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, reconoce el tipo de mercancía que se encontraba en el interior del contenedor? CONTESTO:“Lo que yo observe era desinfectante pero también habían cajas con panelas. Es Todo” (Folios 21 de la primera pieza del expediente).

  13. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano C.A.R., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Estaba en el Almacén LIBERTAD cargando mercancía exhibiciones de tienda y me pidieron la colaboración para ser testigo y para abrir los cotainer (sic) y allá arriba sacaron mistolin le echaron un acido allí, el acido se puso azul, lo cerraron y nos vinimos para acá abajo para el comando antidrogas, vi lo que agarraron la droga esa, dentro de la caja del producto que traía el container adentro un producto lavansan, y vi que eran panelas de droga, que era presunta cocaína y pesaron las panelas y dio un peso de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Ayer viernes 04 de diciembre de 2009, a las tres y treinta de la tarde”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: “No. Luego me informaron que iba para España” PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, se le practicó prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: “Si” PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, reconoce el tipo de mercancía que pretendían exportar? CONTESTO:“Si es lavansan y los envoltorios estaban dentro de la caja. Es Todo” (Folios 22 de la primera pieza compulsa del expediente).

  14. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano G.G.J.A., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Estaba cargando una mercancía para Guarenas, y me pidieron el favor de ser testigo de la revisión de dos (02) contenedores que sospechaban tenía algo ilícito, le quitaron los precintos y le hicieron la prueba a la mercancía que estaba adentro, pero primero los Guardias sospechaban que eran las botellas, pero luego se encontraron con panelas de presunta cocaína, luego contaron las panelas y había un total de mil trescientos noventa y ocho (1398), las pesaron y arrojo MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS CIENTES (sic) INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Día 04 de diciembre de 2009, en las Instalaciones del Puerto Marítimo a eso de las 4 o 5 de la tarde” PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el país de destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: “No”. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, se le practicó alguna prueba química a los envoltorios detectadados en las cajas?. CONTESTO: “Si le aplicaron un líquido al polvo que se encontraba en cada una de las panelas y dio una coloración azul” PREGUNTA CUATRO: ¿Diga Usted, reconoce el tipo de mercancía que se encontraba en el interior del contenedor? CONTESTO:“envases (sic) plásticos de mistolin y también habían cajas que no tenían ese producto sino contenían panelas de polvo blanco. Es Todo (Folio 23 de la primera pieza compulsa del expediente).

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ROJAS ROJAS GEIDIS MARGARITA, rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo me desempeño como transcriptora en el área de actas y pases de SIDUNEA, primero me pasaron los documentos luego se los traspaso a la chica de la línea, vuelvo a recibir los documentos cuando tengo la DUA, para terminar de alimentar el acta, tengo quince (15) días de estar en ese cargo y estoy a prueba; y la factura con respecto a los dos (02) contenedores que le practicaron ayer la revisión los facturo LINDIMAR RAMOS, y lo chequea la supervisora. Es todo

    Seguidamente el funcionario receptor formula las siguientes interrogantes: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, explique el proceso para la recepción de documentos relacionados con operaciones de exportación en el almacén Libertad? CONTESTO: “lo (sic) que yo recibo es la hoja de recepción, el número donde va reflejado el contenedor y el HIERE…PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted hay algún registro de contenedores que ingresa al almacén libertad de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: “el (sic) Jefe de patio es el encargado de recibir esa información, cuando él no está ese trabajo lo hacen los (sic) seguridad que también anotan los contenedores”. CUATRO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación plena del ciudadano (a) que entrego los documentos relacionados con la exportación de los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038, que tenia como país de destino ESPAÑA?. CONTESTO: “Es un (01) masculino, de piel morena, de edad aproximada de treinta años, no tengo la identificación porque esos datos los toman en la entrada otro personal y solo ingresan con un pase al almacén, pero a través de los videos se puede observar con claridad”. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, en que fecha ingreso al almacén los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038 y como fueron transportados al interior del almacén? CONTESTO: El Jefe de patio, es el encargado de eso, lo que sé fue que llego (sic) primero uno y a los días el otro. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la identidad plena del Agente ADUANAL que se encontraba efectuando la tramitación de los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038?. CONTESTO: No, el estaba tramitando el solo el documento…” (Folios 26 al 27 de la primera pieza del expediente).

  16. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LEON ACOSTA G.J., rendida ante la Guardia Nacional en fecha 05 de diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Yo me desempeño como seguridad del almacén libertad (sic), yo me encargo del muelle 14, que esta frente al libertad (sic), mis funciones son cuidar los contenedores que se encuentran allí y tomar los datos cuando se le hace reconocimiento, en este muelle es donde se encontraba los dos (02) contenedores, estaban al final hacia la casilla casi terminando el muelle los dos (02) contenedores tenían un (01) candado cada uno yo le tomo los datos y le coloco en el control de reconocimiento, subo a recibir una exportación que estaba entrando y bajo para terminar de chequear los que estaban para el reconocimiento, le pregunto al jefe de patio el ciudadano PEDRO, porque tenían candado y él me dice que esos iban para rayos x, diez minutos después bajo hacia los contenedores y tenían ya puestos los precintos de Antidroga, como no me di cuenta cuando le pusieron los precintos para tomarle los datos correspondientes a la persona que los coloco de igual manera tomo los datos de los precintos que ya estaban colocados y se los llevo al seguridad de la central dentro del almacén para que los pasara por el libro de novedades, le explico que no me percaté quien le coloco los precintos y por eso no tenia el acta de reconocimiento y el seguridad de nombre C.M., los paso por el libro de novedades. Paso el día y entregue la guardia…Seguidamente el funcionario receptor formula las siguientes interrogantes:…PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, si hay un registro de contenedores que ingresan al Almacén Libertad? CONTESTO: “Como yo soy de seguridad me encargo es de tomar los datos del contenedor y precinto, ingresarlo al libro de novedades de seguridad, los receptores son los encargados de chequear el documento”. PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, si hay un registro de vehículos (TRANSPORTE) que cargan los contenedores que ingresan al almacén Libertad? CONTESTO: “Eso lo hacemos nosotros y lo dejamos plasmado en el libro de novedades, pero en este caso yo no recibí esos contenedores, existe un rol de servicio y allí se puede ver quien estaba de Guardia…” PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, que personal se encontraba de servicio para el momento en el cual sucedieron los hechos? CONTESTO:”Yo solo y el receptor Jefe de patio de nombre Pedro…” Folios 30 al 31 de la primera pieza del expediente.

  17. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana R.P.L.D.V., rendida ante la Guardia Nacional en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me desempeño en el área de facturación con apoyo en actas, yo primero emito las pre-liquidaciones las cuales van selladas por los supervisores, se la entrego al cliente una (01) vez ellos traer (sic) el pago, se les emite la factura y a la vez los pases de salida que son revisados por los supervisores, cuando estoy en apoyo en actas se le reciben los documentos pertenecientes a cada naviera y se emite el acta de resección la cual también las verifican los supervisores, recuerdo haber hecho el acta a los dos (02) contenedores, el cual es un masculino de edad promedia de treinta años, de piel morena, de contextura fuerte y siempre fue el mismo, el solicito los gastos y al siguiente día llevo el deposito para ser verificado por BOLIPUERTOS, yo le dije que me debía traer el RIF del cliente a quien le iba a facturar el me pidió mi nombre y quedo en enviarlo vía fax, el lo paso pero no estaba legible y espere que el entregara las cartas de corrección y el viernes en horas de la mañana se presento (sic) para buscar la factura y traer la carta de corrección, donde solo trae cuatro (04) y una (01) es para la naviera, yo pido apoyo a M.O., que tiene experiencia en documentos de exportación y ella habla con el chico que por esta vez se la va a recibir y el chico dice que no sabe nada de exportación que es primera vez que lo hace, el agarra las cartas de corrección y se va supuestamente a la naviera y regresa a eso de las tres con las cartas de corrección de nuevo y solicitando la factura, cuando el chico llega habla con G.C. y el le pregunta que pasa con las cartas de corrección que estaban incompletas yo llamo a Mariela y ella le explica en que había quedado con el, luego el chico se va, como a los quince minutos llega la chica de MERCADUANA y me pregunta si ellos facturaron por el almacén y a quien le habíamos facturado, le entregue copia del RIF y el numero DHL, para que llamara y verificara si se le iba a facturar igual que a nosotros…

    Seguidamente el funcionario receptor formula las siguientes interrogantes:…PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted, hay un registro de contenedores que ingresa al almacén libertad de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: Si, el receptor recibe los contenedores y no los entrega para darle entrada al sistema y se le da una (01) copia al supervisor y se le pasa a la Guardia para que lo pase al Libro” PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, si hay un registro de vehículos (TRANSPORTE) que cargan los contenedores que ingresan al almacén Libertad?. CONTESTO: “Entregan una (01) carta con los datos del vehículo y del chofer que hace entrega y lleva el control afuera el encargado del patio…” Folios 32 al 33 de la primera pieza.

  18. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana R.L.L.M., rendida ante la Guardia nacional en fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…trabajo como recepcionista, atiendo las llamadas y tomó nota de los contenedores para reconocimiento, los dos (02) contenedores los anote para la lista de reconocimiento del día siguiente y se la entregue a P.Y. jefe de patio, de hecho el fue la misma persona que me dijo que los asignara para el reconocimiento aun sin entregar la carta… Seguidamente el funcionario receptor formula las siguientes interrogantes:…PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted día, hora y fecha de los hechos narrados antes narrados? CONTESTO: “No recuerdo muy bien, pero era entre la fecha 01 y 02 de diciembre y en la mañana fue que Pedro me dijo que lo anotara” PREGUNTA TRES: ¿Diga Usted, hay un registro de contenedores que ingresan al almacén Libertad, de ser afirmativa su respuesta explique el proceso para efectuar ese registro? CONTESTO: “El registro que yo mantengo es el de los reconocimientos y ese día lo registre sin tener la carta...” Folios 34 al 35 de la primera pieza.

  19. ACTA DE PERITACIÓN CON RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 06 de Diciembre de 2009, suscrita por las TTE SEIJAS RIVERO LISBETH y SEQUERA VALLADARES DIAN, expertas químicos del laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Laboratorio Central donde se deja constancia de:

    “…TTE SEIJAS RIVERO LISBETH y FTCO SEQUERA VALLADARES DIANA, expertas químicos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana…en presencia del PRIMER TENIENTE GONZALEZ MOLINA DARWIN…Comandante de la Unidad Antidroga del Puerto Marítimo de la Guaira y Jefe de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía y S/2 CONTRERAS EYMAR…perteneciente la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, dejan constancia por medio de la presente que se recibió: 1. Cuarenta y Siete Bolsas confeccionadas con material sintético transparente selladas todas con precintos de plástico color rojo “DHL” signados con los siguientes números: 9829077, 9829078, 9829046, 9509809, 9824043, 9509810, 9829043, 9434203, 9829019, 9434300, 9434202, 9829036, 9829038, 9829057, 9824044, 9828201, 9828211, 9828225, 9828223, 9828221, 9828222, 9829038, 9829057, 9824044, 9828201, 9828211, 9828225, 9828223, 9828221, 9828222, 9828213, 9828202, 9828224, 9828220, 9828219, 9829021, 9829039, 9829040, 9829084, 9829081, 9829026 9879099, 9828203, 9828704, 9828205, 9829037, 9828206, 9828207, 9828215, 9828016, 9828226, 9828217, 9879227, 9828214, 9828208 y 9828218 CONTENTIVAS DE UN TOTAL DE Mil Trescientas Noventa y Ocho (1398) envoltorios tipo panela…confeccionadas con varias capas de material sintetizo de color verde, cinta adhesiva marrón, látex negro, material sintético transparente, látex rojo, látex amarillo las cuales poseen una cubierta de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo compactado, olor fuerte y penetrante con figuras en alto y bajo relieve…las cuales se encontraban identificadas con los nros. 1 al 1398. posteriormente se realizo el ensayo de coloración a la sustancia contenida en cada uno de los envoltorios recibidos, pesaje, colección de muestras para análisis, y devolución del remanente de la evidencia recibida…luego de efectuar una incisión a cada uno de los envoltorios recibidos a fin de verificar el contenido fuese el mismo, se efectuó un muestreo estadístico de las muestras recibidas, seleccionando al azar Treinta y siete envoltorios, con el fin de colectar la muestra representativa, para los análisis correspondientes. Se obtuvieron los siguientes resultados…ENSAYO DE COLORACIÓN (SCOTT para cocaína), para cada uno de los envoltorios resultado POSITIVO…” Cursante a los folios 38 al 48 de la primera pieza del expediente.

  20. ACTA POLICIAL Nº 0578 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones de fecha 07 de diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …MAYOR F.E.P. GONZÁLEZ…Y CAPITÁN R.S.M.…Vista y analizada la actuación policial efectuada por efectivos adscritos a la unidad especial de Maiquetía del Comando antidrogas conjuntamente con efectivos adscritos al destacamento Nº 58…fuimos designados por el comandante antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de realizar todas las actuaciones conducentes en virtud de esclarecer los hechos relacionados con el hallazgo vinculado con la orden de inicio de investigación…se procedió a efectuar un recorrido de reconocimiento en las instalaciones del Puerto marítimo de La Guaira…hasta las adyacencias del almacén Libertad, patio y oficinas del mismo en compañía del ciudadano A.G.… quien se desempeña como Asesor del Coordinador General del Almacén Libertad ubicado en el precitado puerto marítimo. Todo ello a los fines de determinar el recorrido efectuado por el vehiculo que transporto los contenedores (MEDU-301383-2 y MEDU 125955-5) objeto de la investigación en cuestión y establecer la posible vinculación de los presuntos actores directos en el proceso de recepción de precitados contenedores en el almacén Libertad. Por ello se contacto al supra mencionado ciudadano A.G., quien explico (sic) el proceso de receptoria de los contenedores (MEDU-301383-2 y MEDU 125955-5) cuyo objeto se basaba finalmente en la Operación Aduanera de Exportación, así como los encargados de efectuar cada procedimiento administrativo para finiquitar esta operación aduanera. Por lo tanto pudimos recabar información relacionada directamente con los supra mencionados contenedores desde el día 26 de Noviembre y 27 de noviembre del año 2009, fecha en la cual fueron recibidos y almacenados en la Almacenadora Libertad. En consecuencia, se determina de manera cronológica y sucinta el siguiente procedimiento de entrada al Puerto Marítimo. En primer lugar todo contenedor cuyo destino sea para la exportación debe ser chequeado en la Maquina Rayos X, previo al ingreso del mismo en los respectivos almacenes donde reposaran para que cumplan todos los trámites administrativos para realizar la referida exportación. Luego el Jefe de Patio del Almacen solicita prueba documental al conductor del vehiculo del transporte o al Agente Aduanal de la constancia de chequeo ante los Operadores de la Maquina de Rayos X, tanto del SENIAT como de la Guardia Nacional Bolivariana y emite una Recepción por parte del Almacen. Luego el Agente Aduanal debe llevar los documentos para que pasen por los trámites de Presentación de Documentos y asignación para el Reconocimiento por parte de los funcionarios del SENIAT, Efectivos adscritos al Destacamento Nro. 58 de la Guardia Nacional Bolivariana y Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana quienes a través de una combinación de forma de sellado y colores de la tinta de esos sellos y bolígrafos, en declaración única de aduanas (DUA), así como la respectiva Acta de Revisión quien debe ser avalada por el empleado de seguridad de la Almacenadora. Posteriormente se entrega en la taquilla correspondiente para cada naviera cinco (05) copias originales debidamente selladas de la DUA y así la Almacenadora suscribe el acta de recepción y por último se suscribe el acta de despacho que debe tener el visto bueno del Coordinador de la Almacenadora todos los documentos que avalen esta Operación. Siendo así las cosas, nos percatamos que el ciudadano PEDRO JOSE IRIGOYEN ROMERO… quien se desempeña como Jefe de Patio de la Almacenadora Libertad, recibe el día 26 de Noviembre de 2009 el Contenedor MEDU 125955-2, sin la respectiva Carta de Compromiso certificada por los Operadores de la Maquina de Rayos X del Puerto y el 27 de Noviembre de 2009 recibe el Contenedor MEDU 301383-2, día que a este ciudadano no le correspondía Guardia. Igualmente este Contenedor no fue chequeado en la Maquina de Rayos X, por lo tanto los referidos Contenedores no podían ser bajados al Patio de la Almacenadora Libertad. Asimismo los referidos contenedores reposaban con candados, hecho este que también representa una anormalidad según los controles exigidos por la Coordinación del Almacén, siendo lo correcto presentar un Precinto del Exportador. Luego el día 02 de diciembre de 2009, la ciudadana RODRÍGUEZ LIENDO LUZ MARINA…quien se desempeña como Recepcionista de la Almacenadora Libertad, incluye la Lista para Reconocimiento por parte de los Organismos correspondientes (SENIAT y Guardia Nacional Bolivariana), sin la debida carta de solicitud emitida por el Agente Aduanal para este procedimiento, hecho completamente irregular que viola uno de los controles exigidos por la Coordinación de la supra mencionada Almacenadora. Posterior a este procedimiento, se levanta un Acta de Reconocimiento suscrita por la persona designada como Seguridad del Patio, los funcionarios adscritos a Exportación del Destacamento Nro. 58 y Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, Agente Aduanal, Funcionario del SENIAT y dos testigos. Paralelamente a esto, se sellan las Declaraciones Únicas de Aduanas utilizando los controles referidos anteriormente en relación a forma de sellado y color de la tinta por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así como por el funcionario del SENIAT designado para tal fin que en este caso le correspondía al ciudadano VILLARROEL PEREZ RAMON AUGUSTO…quien nunca se presento en el patio de la Almacenadora Libertad pero si certificó la declaración única de aduanas, es decir avalo el acto de reconocimiento de la supuesta Mercancía. En la Taquilla donde se consignan la documentación pertinente para la Naviera MEDITERRANEAN SHIPING COMPANY, la cual esta bajo la responsabilidad del ciudadano CARMONA MARIN GERMAN JOSE…este empleado debería recibir cinco Declaraciones Únicas de Aduanas, debidamente selladas por la Guardia Nacional, mas sin embargo solo recibió tres de estas declaraciones, hecho completamente irregular. Posteriormente, la ciudadana R.P.L.D.V.… suscribe el Acta de Recepción de Documentos ante la Almacenadora para la respectiva Operación Aduanera, procedimiento que debía hacer la ciudadana ROJAS ROJAS GEIDES MARGARITA, hecho que viola los controles establecidos igualmente por el Coordinador del Almacén Libertad. Por ultimo la ciudadana R.P.L.D.V.… suscribe el Acta de despacho y Visto Bueno de la misma viene suscrito por J.V., cuando debía hacerlo el Coordinador o Asesor de este. En relación a este caso el ciudadano GUILLERMO LEON…encargado de la seguridad de los patios le manifiesta las irregularidades pertinentes a la falta de los precintos, asi como la aparición de los precintos en los contenedores, en un tiempo aproximado de quince minutos al ciudadano CARLOS ERNESTO MEZA…quien es el encargado del llenado del Libro de Novedades Diarias inherente a la Seguridad del Patio de la Almacenadora, donde no se hace referencia a este (sic) novedad y hace ver en el texto que el Reconocimiento se hizo normalmente por parte de los Efectivos adscritos al Comando Antidrogas. Es todo...

    (Folios 51 al 54 de la primera pieza del expediente).

  21. -ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano A.G.P. emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 07 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…mi cargo es asesor de operaciones, desempeño el cargo actual en el almacén Bolipuertos sector Libertad, sector alfa 3 La Guaira, un grupo de empleados que estábamos en la comisión nombrada para la restructuración del puerto, recibimos el almacén libertad (sic) hace aproximadamente dos meses, llegamos pues para conformar lo que era el almacén único de exportaciones, designado por la gerencia general de Bolipuertos La Guaira, en virtud de la misión encomendada, comenzamos a crear formulas de seguridad para proteger las instalaciones, los espacios, la papelería, toda esa serie de detalles, que necesitamos de arrancada para hacer un buen trabajo, una de esas formulas fue haber creado cinco cubículos para manejar la documentación de 22 líneas navieras, los cuales fueron distribuidos en tres o cuatro líneas por cubículo dependiendo del volumen de movimiento de cada una de ellas, esto para que no se presentaran confusiones o inconvenientes, a la hora de la formalidad de la documentación por parte de los empleados que manejan las diferentes líneas navieras, el procedimiento para almacenar contenedores de exportación consiste en que el agente aduanero debe presentar junto al contenedor la declaración única de aduana, esta contiene los siguientes datos la clave de sidunea de la empresa que solicita el embarque, el embarcador, el consignatario, el puerto de destino o de trasbordo si es el caso, el valor de la mercancía, las condiciones si es pagadero aquí o pagadero a destino, número de contenedor si es el caso, el buque que lo va a transportar, el código arancelario, el costo de la mercancía, tipo de cambio, y los sellos respectivos del agente aduanal que emite la declaración, esto es lo que comprende la Dua (declaración única de aduana), acompañado de la carta dirigida a la almacenadora solicitando el espacio para el almacenaje, reconocimiento y despacho. El día sábado 05 de Diciembre de 2009, en la madrugada me entere del hallazgo de la droga en unos contenedores que estaban en los patios del almacén de exportación, Bolipuertos Sector Libertad, a través de la señora gerente de dhl (sic), ella llego (sic) para verificar en el almacén si era cierto que teníamos unas exportaciones o una documentación de ellos, verificamos y en realidad se comprobó que los documentos decían dhl (sic), inmediatamente ella me informa que esa carga no era de ellos, y que ni la carga ni el cliente eran de ellos, inmediatamente desplegamos un operativo para la ubicación y retención de los contenedores, para hacer la averiguación que había que hacer, llamamos al Teniente Sánchez y este nos dijo que enviáramos unas personas para verificar conjuntamente la autenticidad de los sellos y el documento, se envió al Doctor Nelson y al Señor Germán, hasta la oficina del comando antidroga de la Guardia Nacional, la guardia nos informo que esos no eran sus sellos… Seguidamente el funcionario receptor formula las siguientes interrogantes:. PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, explique cómo es el proceso para la exportación en el almacén Libertad¿ CONTESTO: “nosotros (sic) nos encargamos de recibir los contenedores, almacenarlos y luego del último paso que es reconocimiento por parte de la Guardia Nacional, se espera la llegada del buque según el destino de cada uno de los contenedores, se le pasa al agente aduanal una cuenta de gastos por la cantidad de días de almacenaje y otros gastos que se hayan generado, luego de eso se emite la factura al agente aduanal de los gastos ocasionados y luego de que cancele se procede al despacho de la mercancía que consiste en trasladar la mercancía en este caso a los contenedores hasta el costado del buque que es el que los va a transportar, caso contrario de no cancelar los gastos se cancela el embarque sea cual sea el embarcador, tenemos una orden que si no paga no sale”. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cual es el rol que desempeña cada uno de los ciudadanos que laboran en el Bolipuerto Almacén de Exportación? CONTESTO: La estructura para recepción, verificación, cobro, despacho y seguridad y vigilancia están divididos en cinco cubículos los cuales cada uno de ellos esta conformado por cuatro personas que son los responsables de manejar la documentación de la carga a transportar por las líneas navieras asignadas a cada uno de ellos, en este caso la taquilla Nº 1 manejaba la línea MEDITERRANEA CHIPPINE, y quienes la atienden en el manejo de documentos son el Sr. G.C., es el encargado de la recepción y revisión de la documentación, y la Sra. LUINDIMAR es la encargada a su vez también de verificación, elaboración de pre liquidación de gastos y una vez culminados todos los tramites (sic) por el agente aduanal elaborar la facturación con los gastos totales por el almacenaje y despacho de la mercancía, en el caso de la Srta. Luz es la recepcionista encargada para el momento de recibir la solicitud de reconocimiento de contenedores de los distintos agentes aduanales, y en caso particular ocurrió que el día viernes cuando se presento (sic) la situación le solicite la hoja para la fecha en que habían solicitados (sic) reconocimiento, ella me la mostró y cuando revise (sic) estaban anotados ambos contenedores para reconocimiento mas (sic) no tenia el soporte de solicitud emitida por el agente aduanero, cuando le pregunte de porque no estaba esa solicitud me respondió que estaban anotados por petición del señor PEDRO y que él le había dicho que los anotara que el señor le entregaba la carta posteriormente. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuales son los distintos puntos de control que existen dentro del Puerto para que el cargamento llegue hasta el almacén de exportación, de ser afirmativo indique cuales son? CONTESTO: primeramente el embarcador o dueño de la carga solicita los servicios de un agente aduanero, para que haga todo el papeleo de su carga, el agente aduanal se encarga de solicitar ante la línea naviera la asignación del puesto en el buque para la carga que el va a transportar y a la vez le pide que le signe los contenedores vacíos para el llenarlos en sus depósitos con la mercancía que va a exportar, una vez esto sucede el (sic) agente aduanal traslada el contenedor hasta el puerto de embarque, en este caso La Guaira, pero antes de su entrada al almacén de exportación debe pasar por una primera alcabala de la Guardia Nacional apostada en el destacamento 58, luego debería pasar, obligado a pasar (sic) por el departamento de rayos x del SENIAT, respaldado el contenedor con una carta de declaración jurada emitida por el embarcador donde deja constancia que el cargamento no contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez pasado por rayos x este servicio debe colocarle un sello de los revisores, en este caso SENIAT y GUARDIA NACIONAL, luego salir de allí debe pasar por una alcabala del PUERTO LITORAL CENTRAL, donde el chofer o conductor del vehiculo transportista debe manifestar que lleva un contenedor de exportación y a la vez pagar un derecho de entrada al puerto, luego de allí se traslada hasta el almacén de exportación…PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, una vez recabada la documentación en que momento se percatan que existe irregularidades? CONTESTO: Luego de haber sido revisada la documentación en la unidad de control antidrogas, y el Dr. (sic) Nelson y el Sr. (sic) Germán trasladan los documentos para verificar la veracidad de los mismos, y es cuando la Guardia Nacional asegura que esa documentación estaba forjada en su totalidad indicando que los sellos eran falsos, y posteriormente se procedió a revisión de la mercancía por parte de la Guardia Nacional quienes trasladaron los dos contenedores hasta el comando antidroga…” (Folios 56 al 58 de la compulsa primera del expediente).

  22. PLANILLA DE DECLARACION DE ADUANA, de fecha 27 /11/2009, donde se indica Exportador COMERCIALIZADORA B.J.C 2100, CA. CALLE LADERA CASA Nº 29. MAGALLANES DE C.C.. CONSIGNATARIO: ROUTER TRADE SL. AVAD LAS VALENCIANES Nº 411. BARCELONA ESPAÑA. DESCRIPCION COMERCIAL: DESINFESTANTES. Así como Factura signada bajo el Nº 00086 de fecha 29/11/2009, con membrete de la Comercializadora BJC 2100, CA, donde se indica cliente ROUTER TRADE SL, bajo orden de compra EXPORTACION. DESINFECTANTES CANT 1100, PRECIO UNITARIO $ 35. PRECIO TOTAL $ 38.500,00- PLANILLA CON MEBRETE: MEDITERRANEAN SHIPPIN COMPANY, donde se indica COMERCIALIZADORA B.J.C 2100, CA. CALLE LADERA CASA Nº 29. MAGALLANES DE C.C.. Sr. E.C. (presidente) CONSIGNATARIO: ROUTER TRADE SL. AVAD LAS VALENCIANES Nº 411. BARCELONA ESPAÑA. Contacto: Sr. Juan. PLANILLA DE BOLIVARIANA DE PUERTOS donde se señala Agente Naviero: MEDITERRANEAN SHIPPIN, BUQUE. MSC PARANA. CONSIGNATARIO: ROUTER TRADE. MARCA: COMERCIALIZADORA B.J.C 2100 CA. Cursante a los folios 108 al 114 de la primera pieza.

  23. - COMUNICACIÓN de fecha 24 de noviembre de 2009, donde se lee COMERCIALIZADORA B.J.C 2100 CA., Señores: Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Puerto de La Guaira “…Por medio de la presente, nosotros COMERCIALIZADORA B.J.C 2100 CA, hacemos constatar que exportaremos 1100 cajas de desinfectantes en dos contenedores signados con las siglas 1x20 Nro: MEDU- 301383-2 y MEDU-1259555. PRECINTOS: MSC5968023 y MSCM5968038. El cual será embarcado el día el día 05/12/2009 en el puerto de la Guaira con destino a el puerto de BARCELONA- España. Donde la empresa responsable de recibir la mercancía finalmente es ROUTER TRADE SL, Avda Lescorts Valencicienes, numero (sic) 41.1 g España CIF B97782312. Contacto Sr. Juan 6662258923. En consecuencia declaramos que en este embarque no trasportamos ningún tipo de sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas de las señaladas en la LOSEP, asumiendo todo el rigor y responsabilidad que pueda derivarse de la tramitación o agenciamiento de la mercancía, bienes y/o útiles contenidos en el embarque…Atentamente COMERCIALIZADORA B.J.C 2100 CA E.C. Presidente…” Folios 115 de la primera pieza.

  24. BOOKING CONFIRMATION REF: Nº 370MSCVELAG0088 de la empresa MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CA. en la cual se observa como entre otras cosas lo siguiente: “ Para A.S.C., fecha 19/11/2009. CONFORME A SU SOLICITUD NOS ES GRATO CONFIRMAR EL ESPACIO SOLICITADO EN NUESTRA PROXIMA SALIDA. EMBARCADOR “COMERCIALIZADORA BJC 2100, C.A. DESINFECTANTES. Cursante al folio 116 de la primera pieza.

  25. COPIA DEL REGISTRO MERCANTIL donde se deja c.d.A.d.R.d.C. cuyo original está inscrito en el tomo 497-A-Qto, número 90, así como participación nota y documento, donde entre otras cosas se señala que el ciudadano C.E.J.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad COMERCIALIZADORA B.J.C 2100, CA, presento para su registro, inscripción, publicación y demás requisitos legales el documento constitutivo de la precitada Sociedad, en fecha 12 de Enero de 2001, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en el cual aparece como accionista el ciudadano E.D.C.. Cursante al folio 116 al 130 de la primera pieza.

  26. - ACTA de fecha 08 de Diciembre de 2009, en la cual el SENIAT INDICAN que la CERTIFICACION DE DECLARACION UNICA DE ADUANA DE EXPORTACION Nº C-87586 de fecha 27/11/2009, que reposa en los archivos de esa oficina fue realizada por la funcionaria L.D.R.M.G., en su carácter de Jefe de la División de Tramitaciones de esa Gerencia de Aduana Principal y por E.A., coordinadora de Unidad de Archivo Central (E), donde entre otras cosas se anexa listado donde aparece registrada en el número 4 la empresa ROUTER TRADE con el Nº de DUA C87586. . Cursante al folio 131 de la primera pieza.

    20 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios MAY. F.P.G., CAP. R.S.M. y S/2 A.D.C. A, adscritos al Comando de Operaciones, Equipo Móvil de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …El día 08 de Diciembre del presente año, me trasladé hasta el Almacén MERCADUANA a los fines de solicitar la ubicación exacta de los dos (02) contenedores de 20 pies, de color amarillo, MEDU 301382-2 y MEDU 125955-5, en consecuencia me informaron que ambos contenedores se encontraban en el Muelle Nro. 2, ubicado en el Puerto de la de La Guaira (BOLIPUERTOS). En consecuencia, me trasladé hasta referido Muelle y en la vía me percaté de la existencia de un Punto de Control fijo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde toman controles estrictos de todos los remolques que salen con Contenedores, inclusive toman fotografías del conductor y el vehículo justo al pasar por la Alcabala. Por lo tanto me entrevisté con el TTE. A.E.M.M., Comandante de este Punto de Control, quien me explico (sic) que el procedimiento es rutinario y se debe hacer todos los días. Vista esta situación solicité a referido Oficial me suministrará las fotografías relacionadas con los contenedores supra mencionados. Asimismo, me entregó de manera Digital seis archivos de computadora en formato JPG, donde se apreciaba una fotografía del ciudadano R.R.S.S., portador de la cédula de identidad Nro. 7.992.292, quien conducía el vehículo donde retiraron los contenedores ese mismo día 25 de Noviembre de 2009. El vehículo es un Camión, color negro, marca MACK, placas 56B-WAA, con una plataforma de 20 pies placas 35E-LAJ, en esta retiraron el Contenedor MEDU 301382-2 a primera hora de la mañana, posteriormente el mismo ciudadano en el mismo remolque pero en la plataforma placas 79E-DAY, retira el Contenedor MEDU 125955-5. Luego este mismo ciudadano y en el mismo remolque ingresa al Puerto de La Guaira el día 26 de Noviembre de 2009 con el Contenedor MEDU 125955-5 y el día 27 de Noviembre ingresa con el Contenedor MEDU 301382-2, información que se obtiene luego de comparar las fotografías aportadas con los videos capturados por el Sistema de Circuito Cerrado ubicado en la entrada del Puerto de La Guaira. Posteriormente, el día 09 de Diciembre de 2009, se procedió a emprender operativo de búsqueda del ciudadano quien conducía el vehículo en cuestión, por lo tanto nos trasladamos hasta un Estacionamiento ubicado en Macuto, estado Vargas, donde presuntamente el ciudadano R.R.S., estacionaba algunos vehículos pertenecientes a la Línea de transporte, al llegar allí nos atendió un ciudadano quien se identificó como R.L. el cual al ser notificado de la razón de nuestra presencia en ese lugar, le realizó una llamada telefónica al ciudadano R.R.S. y este se presentó voluntariamente en el Estacionamiento". Es todo…

    Cursante a los folios 159 y 160 de la tercera pieza de la causa original.

  27. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios MAY. F.P.G., CAP. R.S.M. y S/2 A.D.C. A, adscritos al Comando de Operaciones, Equipo Móvil de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …En el día de hoy, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, nos trasladamos hasta el Paseo Guacaipuro, Carretera Manzanares, Edificio El Baruteño, Local 17, específicamente Puerta Gris, Baruta, estado Miranda, a los fines de pasar revista y chequear el fiel cumplimiento de la Orden de Allanamiento Nro. 038-09, emanada por el juzgado (sic) Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Diciembre de 2009. En referido Local entrevistamos al ciudadano S.D., quien manifestó ser el dueño del mismo e igualmente que el Local se encontraba Arrendado a ciudadano de nombre J.B., pero que en los actúales momentos la persona quien paga mensualmente todas las cuotas mensuales correspondientes a referido alquiler y mantiene control del Local es el ciudadano VARGAS BRICEÑO O.J., portador de la cédula de identidad Nro. V-9.968.364, representante de Automotriz Vargas 3000 C.A., RIF: J-31338075-0, asimismo que tiene pruebas documentales que avalan esta relación comercial. Igualmente el ciudadano L.S. manifestó en una entrevista tomada en fecha 09 de Diciembre de 2009, que observó al ciudadano VARGAS BRICEÑO O.J., el día que cargaron la mercancía contentiva de la sustancia relacionada con el hallazgo del día 04 de Diciembre de 2009, en el Puerto de la Guaira (sic), estado Vargas. Asimismo, se pudo recabar que referido ciudadano mantiene una sociedad en esta empresa con la ciudadana COELLO CHAMORRO I.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V-9.120.519." Es todo…

    (Cursa a los folios 17 al 18 de la tercera pieza de la causa principal)

  28. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de diciembre de 2009, rendida por el ciudadano L.A.S., ante funcionarios adscritos al Comando de Operaciones, Equipo Móvil de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    … yo vi un camión desde enero lo trajeron lo descargaron hacia a dentro y dejaron los detergentes en cajas sueltas, después lo sacaron en paletas, yo soy portero ellos vinieron me pidieron que les ayudara a cargar el camión y yo los ayude. Es todo seguidamente el funcionario receptor formula las siguientes interrogantes: PREGUNTA UNO: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Baruta, manzanare (sic) edificio baruteño (sic), cerca del centro comercial manzanares, me contrataron desde las nueve de la noche como hasta las once de la noche, eso fue el día jueves 19 de noviembre de 2009, lo recuerdo porque el día anterior era mi cumpleaños". PREGUNTA DOS: Diga usted, donde trabaja? CONTESTO: "el (sic) la panificadora el baruteño queda por manzanares (sic) subiendo alto prado (sic) municipio Baruta(sic ". PREGUTA TRES: Diga usted, desde cuando trabaja en la panifícadora? CONTESTO: "trabajo (sic en la panificadora desde que tengo doce (12) años y en la actualidad tengo 41 años". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el dueño del un (sic) galpón que tiene un portón de color gris que se encuentra ubicado frente a la panificadora el baruteño (sic) ubicada en Baruta? CONTESTO: "si Vargas Briceño O.J.". PREGUNTA CINCO: diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al señor Vargas Briceño O.J.? CONTESTO: "si (sic) lo conozco claro". PREGUNTA SEIS: Diga usted, ha sido contratado por el Sr. Vargas para realizar algún trabajo en el galpón de su propiedad? CONTESTO: "Solamente para cargar ese container el día 19 de noviembre de 2009 a la hora indicada". PREGUNTA SIETE: Diga usted, cuantas personas se encontraban en el galpón del Sr. Vargas el día 19 de noviembre de los corrientes? CONTESTO: "Cuatro personas con mi persona, uno era O.V., un señor que no conocía, el camionero y yo". PREGUNTA OCHO: Diga usted, las características fisonómicas de los referidos ciudadanos? CONTESTO: "O.V. es alto, narizón, de contextura fuerte, pelo negro corto, blanco, el Sr. Que no conozco era mayor como de cincuenta años de edad y cara huesuda, blanco, de cabello medio enrolado, el chofer del camión era acuerpado, alto, de color blanco, cabello negro". PREGUNTA NUEVE: Diga usted, con qué frecuencia abren el depósito ubicado frente a la panificadora el baruteño? CONTESTO: "a (sic) veces un día si y un día a veces duran una semana sin abrirlo yo que soy portero del frente tengo visión". PREGUNTA DIEZ: Diga usted, cuantas horas duraron para cargar la mercancía en el contenedor? CONTESTO: "Desde las nueve de la noche como hasta las once de la noche". PREGUNTA ONCE: Diga usted, de que forma cargaron la mercancía en el contenedor? CONTESTO: "con (sic) un montacargas y una zorra con la finalidad de llevar la mercancía hasta el final del container y la persona que lo manejó primero fue Oswaldo y dejó de hacerlo porque no sabía, no podía meter las paletas, y entonces el chofer del camión dijo que el (sic) lo manejaba, el otro señor al que no conozco en ningún momento manejó el montacargas, él sólo me ayudó a meter la mercancía al container". PREGUNTA DOCE: sabe (sic) como se llama el señor que maneja el camión. CONTESTO: "no (sic) se primera vez que lo veo". PREGUNTA TRECE: Diga usted, donde se encontraba la mercancía?. CONTESTÓ: "Se encontraba en la puerta del galpón". PREGUNTA CATORCE: Diga usted, las características de la mercancía? CONTESTO: "Eran unas cajas rectangulares de aproximadamente cincuenta centímetros y estaban embaladas con plástico transparente, y estaban sobre aproximadamente diez paletas, y las cajas tenían como un logo azul de un detergente". PREGUNTA QUINCE: Diga usted, en otras oportunidades a prestado la misma colaboración a las personas antes mencionadas? CONTESTÓ: "No, bueno no es primera vez en otras oportunidades hemos bajado cajas ahí". PREGUNTA DIECISEIS: diga usted, si tiene conocimiento donde puede ser ubicado el Sr. Vargas?. CONTESTO: "El vivía subiendo manzanares (sic) , frente al centro comercial manzanares, pero me dijo la última vez que se mudo". PREGUNTA DIECISIETE: Diga usted, las características del camión y el contenedor? CONTESTÓ: "El camión era negro, y el contenedor era amarillo y tenía letras azules". PREGUNTA DIECIOCHO: Diga usted en otras ocasiones ha evidenciado una actividad similar a la ocurrida ese día 19 de noviembre de 2009? CONTESTO: "Si, se han descargado camiones". PREGUNTA DIECINUEVE: Diga usted, tiene conocimiento de la existencia de algún sistema de seguridad de ese lugar? CONTESTÓ: "No eso no tiene ni luz, pero el que cuida por ahí soy yo, todo eso es del Baruteño, ellos tienen todo eso sub-arrendado, el dueño del Baruteño es S.D., y también del galpón, y fue quien le arrendó el galpón a O.V.". PREGUNTA VEINTE: Diga usted, donde puede ser ubicado el Sr. S.D.? CONTESTO "En el baruteño (sic)". PREGUNTA VEINTIUNO: Diga usted, además del camión habían otros vehículos, en caso de ser afirmativo, descríbalos? CONTESTO: "Si había una camioneta FORTALEZA, de color gris". PREGUNTA VEINTIDOS: Diga usted, el camión que indicó haber visto desde enero es el mismo que se encontraba en el galpón el día 19 de noviembre de 2009? CONTESTÓ: "No, en enero fue un camión 750, amarillo y descargaron el detergente y lo colocaron dentro del galpón, y luego el 19 de noviembre de 2009, fue el camión negro y retiró la mercancía

    PREGUNTA VEINTITRES: Diga usted, quien conducía ese camión a que hace referencia? CONTESTO: "Un señor flaco, de sesenta años aproximadamente, de color moreno, bigote blanco y canoso". PREGUNTA VEINTICUATRO: Diga usted desea agregar algo más. CONTESTO: "no más nada…”(Cursa a los folios 19 al 20 de la tercera pieza de la causa principal)

  29. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de diciembre de 2009, rendida por el ciudadano DIAZ M.S., ante funcionarios adscritos al Comando de Operaciones, Equipo Móvil de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    … yo trabajo con mi papa (sic) como desde el 90 mas o menos estoy aquí, soy el encargado bueno hago de todo, mis tíos son los dueños, trabajo aquí todos los días me conocen todos mis inquilinos son viejos desde años están alquilados tengo referencia de todos ellos, tienen referencias mías pero de ese señor no tengo referencia por que todo el tiempo es un misterio y ya me doy de cuenta por que. Es todo seguidamente el funcionario receptor formula las siguientes interrogantes: PREGUNTA UNO: diga (sic) usted, si es el dueño del almacén que se encuentra ubicado al frente de la panificadora. CONTESTO: si. PREGUNTA DOS: diga (sic) usted, el nombre de la persona a quien se lo alquilo. CONTESTO: al (sic) principio se lo alquile a la distribuidora BEN'S. PREGUNTA TRES: diga (sic) usted, la distribuidora BEN'S todavía esta alquilada en el galpón que se encuentra ubicado frente de la panificadora. CONTESTO: teóricamente (sic) si, todavía esta la distribuidora BEN'S, luego pasa a la esposa del señor Benavides. PREGUNTA CUATRO: diga (sic) usted, ese galpón siempre ha sido un almacén. CONTESTO: si, (sic) paro (sic) antes era un depósito de carros chocados del seguro, eso eran a lo que se dedicaban, hace mas o menos un año o más cambiaron eso a un depósito de puerta serrada (sic) a raíz que antes tenían cosas de publicidad del gobierno, como gorras, chalecos entre otras cosas. PREGUNTA CINCO: diga (sic) usted, cuando paso el galpón a nombre de la esposa del señor Benavides. CONTESTO: hace (sic) cinco años no me acuerdo muy bien. PREGUNTA SEIS: diga (sic) usted, como es la esposa del señor Benavides, como es fisonómicamente. CONTESTO: creo (sic) que es catira de pelo pintado, largo, la e (sic) visto seis veces en todo estos años. PREGUNTA SIETE: diga (sic) usted, si sabe como se llama la esposa del señor B.C.: yo la conozco por cochita (sic). PREGUNTA OCHO: diga (sic) usted, conoce a la otra persona que trabaja con la señora Conchita. CONTESTO: si, O.v. (sic). PREGUNTA NUEVE: diga (sic) usted, conoce al señor O.v. (sic). CONTESTO: si (sic) lo conozco pero no de trato sino por que es inquilino. PREGUNTA DIEZ: diga (sic) usted, como es el señor O.v. (sic), como es fisonómicamente. CONTESTO: alto, pelo coto (sic), tiene la frente pronunciada, blanco, es grueso, fuerte. PREGUTA ONCE: diga (sic) usted, cuando fue la última vez que vio al señor O.v. (sic). CONTESTO: el (sic) día martes de esta semana el 08 de Noviembre. PREGUNTA DOCE: diga (sic) usted, a que Horas fue que lo vio. CONTESTO: vino (sic) en horas de la tarde. PREGUNTA TRECE: diga (sic) usted, donde vio al señor O.v. (sic) CONTESTO: vino (sic) para mi oficina a traerme un efectivo y un cheque devuelto. PREGUNTA CATORCE: diga (sic) usted, si tiene una dirección del señor O.v. (sic) y un número de teléfono. CONTESTO: solamente (sic) el número de teléfono que es 0414-7511939 y la dirección que tengo es falsa no existe. PREGUNTA QUICE (sic): diga (sic) usted, si tiene un documento que ampare esa transacción del alquiler del almacén que se encuentra ubicado al frente de la panificadora CONTESTO: si (sic) que esta a nombre de la esposa del señor Benavides que es la socia de O.v. (sic). PREGUNTA DIECISEIS: diga (sic) usted, si tiene conocimiento de cuantas personas o cada cuanto abren el almacén que se encuentra ubicado al frente de la panificadora. CONTESTO: que (sic) yo sepa lo abre Oswaldo y un tío de el que es un viejito, y lo abren cuando hay campañas o cosas del gobierno. PREGUNTA DIESIOCHO: diga usted, si sabe como se llama el tío del señor O.v.. CONTESTO: no se como se llama no tengo trato con el, se que bajito, viejito, pelo blanco. PREGUNTA DIESINUEVE: diga usted, si tiene conocimiento de que tipo de mercancía se encuentra almacenado en el almacén que se encuentra ubicado al frente de la panificadora. CONTESTO: lo que e visto que traen es gorras, chalecos, bombillos. PREGUNTA VEINTE: diga usted, cuando fue que vio que trajeron el cargamento de las gorras, chalecos, bombillos entre otros. CONTESTO: eso fue hace tiempo y del capo (sic) fue dos meses y medio. PREGUNTA VEINTIUNO: diga usted, como es la forma de pago del alquiler del almacén que se encuentra ubicado al frente de la panificadora. CONTESTO: a veces cheque y a veces en efectivo. PREGUNTA VEINTIDOS: diga usted, desea agregar algo mas. CONTESTO: no…

    (Cursa a los folios 21 al 22 de la tercera pieza de la causa principal)

  30. - RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, de fecha 07 de Diciembre de 2009, en la cual entre otras cosas se concluye que: “…Las evidencias peritadas e identificadas con los Nros 1 al 1398 contienen CLORHIDRATO DE COCAINA con 77 % de pureza promedio…” Cursa a los folios 200 al 208 de la novena pieza de la causa principal)

  31. -Comunicación suscrita por el ciudadano CNEL. GRATEROL COLMENARES M.J. en su carácter de Comandante de la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y Puerto Marítimo de la Guaira, mediante la cual anexa informe detallado de todos los controles que se implementan en atención a la labor encomendada a la Unidad Especial Antidrogas, ubicada en el Puerto Marítimo de la Guaira, referidos a: P.O.V DEL SERVICIO DE ALCABALA DE LOS SILOS DEL PUERTO MATRITIMO DE LA GUAIRA. P.O.V DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE INSPECCION DE LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGA DEL PUERTO MARITIMO LA GUAIRA. P.O.V DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PARQUERO EN LA UNIDAD ANTIDROGA DEL PUERTO MARITIMO LA GUAIRA. P.O.V DEL SERVICIO DE PIE DE BUQUE DEL PUERTO MARITIMO LA GUAIRA. P.O.V DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PIE DE REVISIONES DE ANTIDROGA DEL PUERTO MARITIMO LA GUAIRA…” Cursa a los folios 84 al 96 de la décima pieza de la causa principal)

  32. - RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (AUNTENTICIDAD O FALSEDAD) de fecha 18 de Enero de 2010, realizada a un precinto que presenta entre otras características “inscripciones impresas de color blanco en una de sus caras donde se lee “ DHL-EXPRESS-9828210) y en la otra cara en bajo relieve donde se lee “REMOVAL OF SEAL PROHIBTED BY LAW”, donde se concluye “Las piezas descritas como muestras debitadas o problema, presentaron características físicas COINCIDENTES respecto a la Muestra Indubitada o estadar de comparación; es decir son SIMILARES entre si…” Cursa a los folios 97 al 102 de la décima pieza de la causa principal)

  33. - COMUNICACIÓN de fecha 05 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano FRACINCO J.O. en su carácter de Gerente Aduana Principal de La Guaira, a través de la cual da respuesta sobre las especificaciones técnicas equipo de Rayos X, la función de las cámaras ubicadas en el área de Rayos X, para que fue concebido el Circuito de Inspección No intrusita y porque las exportaciones no pasan por dicho Circuito,., señalando que “…sobre las especificaciones técnicas equipo de Rayos X, la función de las cámaras ubicadas en el área de Rayos X, para que fue concebido el Circuito de Inspección No Intrusiva y por que las exportaciones no pasan por dicho Circuito, ello en virtud de la investigación que se adelanta…Ahora bien en cuanto las especificaciones técnicas del equipo de Rayos X cumplo en informarle que el sistema de inspección semifijo tipo combinada para contenedor THSCAN MB1215 es un producto de alta capacidad que proporciona a la aduana la inspección de los contenedores y las mercancías sin la apertura de estos. Este sistema proporciona eficiente ayuda a la aduana en la lucha contra el contrabando e infracciones aduaneras. Es importante resaltar que el equipo no está diseñado ni tiene la capacidad para detectar o diferenciar entre materiales orgánicos e inorgánicos. Simplemente brinda una imagen basada en la capacidad de penetración de los rayos X y en la atenuación que estos sufren al traspasar objetos o materias de diferentes densidades, teniendo como resultado diversas escalas de grises. Dichas imágenes son analizadas tomando en consideración las tonalidades obtenidas. En función de esto, no podemos afirmar o negar la existencia de sustancias prohibidas en las cargas que son objeto de inspección no intrusiva. Así mismo le informo que las cámaras ubicadas en el área de Rayos X están dispuestas única y exclusivamente para funciones de seguridad Radiológica en el área antes mencionada. En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que el circuito de Inspección No Intrusiva (CINI) ubicado en la Aduana Principal de La Guaira conformado por cinco estaciones por las cuales pasa toda la carga de importación a fin de realizar una revisión exhaustiva sin necesidad de abrir los contenedores de las mercancías declaradas. El sistema de inspección permitirá garantizar la entrada de mercancía al país bajo parámetros de absoluta legalidad, una correcta y oportuna cancelación de los tributos correspondientes y la definitiva reducción de los ilícitos aduaneros detectados en las aduanas, de lo antes expuesto se le da respuesta a su pregunta del por qué las exportaciones no pasan por el Circuito lo que esta motivado en que el CINÍ fue diseñado para control de importaciones declaradas…” Cursa al folio 103 de la décima pieza de la causa principal.

  34. - INSTRUCTIVO Nº 3 RELATIVO AL EJERCICIO DE LA FUNCION DE RESGUARDO ADUANERO EN LA ZONA PRIMARIA DE LA ADUANA PRINCIPLA LA GUAIRA, POR PARTE DEL DESTACAMENTO Nº 58 DEL COMANDO REGIONAL Nº 5 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, el cual entró en vigencia a partir del primero de enero de dos mil cinco y aparece suscrito por el ciudadano R.J.T.. (Cursa a los folios 104 al 110 de la décima pieza de la causa principal)

  35. - INSPECCION TECNICA Nº 2.174 de fecha 16 de Diciembre de 2009, llevada a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas, practicada en la ADUANA DEL PUETRTO MARITINMO DE LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, a un vehiculo automotor Marca MACK. Modelo CH. tipo Chuto. Color Negro, placas 56BWAA. Cursa a los folios 113 al 117 de la décima pieza de la causa principal)

  36. - INSPECCION TECNICA Nº 2.175 de fecha 16 de Diciembre de 2009, llevada a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas, practicada en la ADUANA DEL PUETRTO MARITIMO DE LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, a Dos (02) contenedores elaborados en metal, recubiertos con pintura de color amarillo, mostrando como sistema de seguridad a base de cerrojos, los mismos presentan las siguientes inscripciones: “...el primero: "GB/C5419BU/2001,MANUFACTURADON° CIMC-16325683, IDENTIFICACION N°-MEDU30138322G1-2", el cual ostenta en su parte inferior un (01) precinto de seguridad elaborado en material sintético de color rojo con la siguiente nomenclatura "DROGAGN-0019474"; el segundo:"D/GL-4850-148/2002, MANUFACTURADO N°- NMSCC621456, IDENTIFICACION N°-MEDU12595522G1-5", el mismo exhibe en su parte inferior un (01) precinto de seguridad elaborado en material sintético de color blanco con la siguiente nomenclatura "DROGAGN-0022394". Ambos contenedores se encuentran cerrados al momento de la presente inspección técnica. Se toman fotografías en carácter general, identificativas y en detalle, cuyos rollos serán remitido al Departamento de Laboratorio Fotográfico para su respectivo procesamiento. Es todo…”. Cursa a los folios 113 al 117 de la décima pieza de la causa principal)

  37. - COMUNICACIÓN, de fecha 20 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano TN L.P.B., en su carácter de Coordinador de Almacén de Exportación. Bolivariana de Puertos, en la cual entre otras cosas se lee: “…cumplo con informarle, que el proceso operativo que desarrolla esta almacenadora para las exportaciones, desde la llegada de la carga hasta su egreso para el embarque, consta de dos etapas, en las cuales se encuentran delimitadas las competencias de cada uno de los factores que intervienen en el mismo y las cuales detallo a continuación: 1.- ETAPA DE INGRESO DE LA CARGA: En este estado interviene el personal encargado del patio o depósito de carga suelta, de documentación y el de actas, mediante el siguiente procedimiento: El Agente Aduanal se dirige hacia la taquilla que le corresponda, según la empresa naviera por la cual embarcará la carga; el encargado de revisar la documentación exige el original del E.I.R. ( Equipmen Interchange Receipt) o Recibo Intermodal, el original con sellos de la Carta del Agente Aduanal hacia la compañía Naviera solicitando asignación de contenedor, el Bill of Lading o Conocimiento de Embarque emitido por la Compañía Naviera, así como la Solicitud de Ingreso de la carga a la almacenadora, además de la carta de compromiso por parte del exportador de que la carga no posee sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debidamente sellada por la Guardia Nacional Bolivariana. El encargado de la documentación luego de verificar los recaudos, solicita del encargado del patio o depósito de carga suelta de la almacenadora el formato de recepción del contenedor, el cual contiene los datos de la naviera, las siglas, número de precintos, número de E.I.R., fecha y hora de recepción; con esta documentación prepara el expediente y lo remite a la taquilla de actas y pases para su ingreso por el sistema. Posteriormente el Agente Aduanal consigna la carta de notificación de acto de reconocimiento a ser realizado por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana. En la fecha y hora del acto de reconocimiento se levanta el acta de reconocimiento por parte del almacén, la cual debe ser suscrita por el exportador, el agente aduanal y el efectivo de la Guardia Nacional, levantándose a tales efectos un registro fotográfico pormenorizado de dicha actividad. 2- ETAPA DE EGRESO DE LA CARGA: En este estado interviene el personal encargado del patio o depósito de carga suelta, de documentación, transcripción, taquilla de pases, supervisión de taquillas, supervisión general, Receptor, Supervisión de operaciones y coordinación, mediante el siguiente procedimiento: El Agente Aduanal solicita la preliquidación (presupuesto de gastos por los servicios prestados, tales como almacenaje, servicios de maquina (sic), entre otros), por ante la taquilla de atención al público, anexando copia de la Declaración Única de Aduanas para realizar el pago en las cuentas bancarias de la empresa Bolivariana de Puertos. Esta preliquidación es elaborada por el encargado de transcripción y revisada por el supervisor de taquilla. Realizado el pago, el Agente Aduanal se dirige a la taquilla de atención al público que le corresponda, y consigna la documentación exigida por la almacenadora (ver listado anexo), además del recibo de pago bancario por los servicios prestados, los cuales son chequeados por el encargado de documentación, y remitidos al supervisor de taquillas para realizar una nueva revisión de la documentación y generar la factura definitiva de gastos y el pase de salida. Seguidamente, toda la documentación es nuevamente revisada por el Supervisor General el cual da el visto bueno para su presentación ante la Coordinación del almacén, quien se encarga de sellar y firmar las facturas. Una vez emitido el pase de salida, elaborado en la taquilla de actas y pases, el supervisor de operaciones junto con el receptor, se encarga de verificar el traslado del contenedor al muelle y de realizar la consignación de la documentación al administrador portuario, a la Guardia Nacional Bolivariana de control cinco y pie de buque, al receptor de buque, a la coordinación de seguridad y la presentación de la documentación para ser sellada por quien recibe la carga en el buque. Cabe destacar, que estas funciones han sido instituidas por esta coordinación con motivo de la designación de este almacén, por parte de las autoridades de la empresa, como almacén único de exportación de la zona primaria del Puerto de La Guaira, lo que conlleva a la realización de procesos operativos que no desarrollan trabajadores con el mismo cargo que se encuentren destacados en otras almacenadotas…” Cursa a los folios 127 al 129 de la décima pieza de la causa principal)

  38. -PLANILLAS DE REQUISITOS PARA TRAMITAR EXPORTACIONES: A partir del 09-11-09, suscrita por el coordinador almacenadora Bolivariana… “…1 - Consignar original y cinco (05) juegos de copias de la Declaración Única de Aduanas (DUA), debidamente selladas y firmadas por las autoridades competentes. 2.-Consignar original y cinco (05) juegos de copias de la Carta de Corrección, debidamente selladas y firmadas por la Gerencia de Aduana Marítima y/o por Resguardo Nacional a Guardia Nacional Bolivariana. 3.-Consignar original y cinco (05) juegos de copias del Conocimiento de Embarque debidamente selladas por la compañía naviera. 4.- Consignar original del E. I. R. 5. Consignar original y cinco (05) juegos de copias del Booking. 6. Consignar Original y una (01) copia de la Carta Antidrogas dirigida a las AUTOR competentes por parte del Exportador y/ o Agente Aduanal.7.-Consignar copia del R.I.F., Cédula de Identidad y Registro Mercantil en caso de exportador sea una persona jurídica. 8.- Consignar original y copia de los recibos de pago por concepto de manejo de exportación y superficie. 9.- Para el despacho de la mercancía debe solicitar la planilla de preliquidación o presupuesto en las taquillas de la almacenadora, con 24 horas de antelación a la fecha del embarque. 10-Realizar pago con cheque de gerencia a nombre de "Bolivariana de Puertos. S.A, mediante depósito en efectivo en la Cuenta Corriente N° 007-0248-07-0070234168 Banco Banfoandes o en la Cuenta Global N° 0102-0552-24-0000023854 del Banco de Venezuela, a nombre de la empresa "Bolivariana de Puertos, S.A.". Dichos pagos, realizarse con 24 horas de antelación a la fecha de embarque, para proceder verificación. 11.- Consignar de ser aplicable, original y copia del certificado fítosanitario (para productos de origen vegetal) o Ictosanitario (para productos pesqueros o acuicolas). 12- En caso de tratarse de mercancías de exportación regulada por la Ley Orgánica ce Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberán cconsignar original y copia del permiso de exportación emitido por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas.13- En caso de tratarse de mercancías consideradas como Carga Peligrosa, los contenedor (sic), deberán encontrarse rotulados e identificados con la respectiva etiqueta de carga peligros según su IMO. Así mismo, se les recuerda que el monto correspondiente por acopio tiene un incremento en este caso. NORMATIVA INTERNA DEL ALMACEN. El ingreso al Almacén de las Mercancías a ser exportadas (bien sea Carga Contenerizada o Carga Suelta) deberá realizarse en el horario comprendido entre las 8: 00 de mañana y las 4:00 de la tarde. La consignación de los recaudos debe realizarse por lo menos 24 horas antes del arribó del buque. 3.-Para el ingreso de personas al área de reconocimiento, será exigida la autorización por parte del P.L.C., poseer el carnet de identificación de la empresa en la cual pies servicios, cédula de identidad laminada y equipo de seguridad exigido por el código P.B.I.P.; La ausencia de cualquiera de ellos acarreará la prohibición de acceso a dichas áreas. (SIN EXCEPCIÓN). 4-Las solicitudes de reconocimiento de las mercancías, deberán notificarse en la Recepción de la Almacenadora antes de las 4:00 de la tarde del día anterior al acto. 5.- El Agente Aduanal y el exportador, deberán suscribir una vez culminado reconocimiento, el acta que elaborará el encargado de seguridad de la Almacenadora los Agentes Aduánales, una vez culminado el reconocimiento deberán recolectar los desechos generados en dicho acto, de lo contrario la Almacenadora facturará el monto por servicio de limpieza…” Cursa a los folios 130 y 13 de la décima pieza de la causa principal)

  39. INSPECCION TECNICA Nº 2.176 de fecha 16 de Diciembre de 2009, llevada a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas, practicada en los PUNTOS DE CONTROL Y OFICINA DE RAYOS X DEL PUERTO MARITIMO LA GUAIRA, UBICADO EN LA GUAIRA ESTDAO VARGAS, Cursa a los folios 136 al 140 de la décima pieza de la causa principal)

  40. INSPECCION TECNICA Nº 2.176 de fecha 16 de Diciembre de 2009, llevada a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas, en los PUNTOS DE CONTROL Y OFICINA DE RAYOS X DEL PUERTO MARITIMO LA GUAIRA, UBICADO EN LA GUAIRA ESTDAO VARGAS, CON RESEÑA FOTOGRAFICA Cursa a los folios 136 al 140 de la décima pieza de la causa principal)

  41. INSPECCION TECNICA Nº 2.177 de fecha 16 de Diciembre de 2009, llevada a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas, en EL ALMACEN LIBERTAD DEL PUERTO MARITIMO LA GUAIRA, UBICADO EN LA GUAIRA ESTADO VARGAS, CON RESEÑA FOTOGRAFICA. Cursa a los folios 147 al 153 de la décima pieza de la causa principal)

  42. RESULTADO DE EXPERTICIA FISICA (CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO), de fecha 18 de Diciembre de 2009, practicado por los funcionarios detectives M.E. y el Agente II Betancourt Juan, expertos adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, practicada a Dos (02) contenedores, elaborados con metal, recubiertos con pintura de color amarillo, con medidas de 6.10 m de longitud , 2,63 de ancho por 2.58 de altura (dichas medidas se realizaron en la parte externa debido a que los mismos se encontraban precintados para el momento, discriminados así: “...Uno (01) serial Nº MEDU 3013832 presentando inscripciones de color negro… otra en uno de sus laterales donde se lee “MEDITERRANEAN SHIPPING; MEDU 3013832” con mecanismo de cierre constituido por cuatro (04) barras metálicas, tipo retráctil, las cuales poseen manilla en su parte inferior, presentando un precinto, signado con el Nº MSC 5968023. El restante serial MEDU 1259555, presentando inscripciones de color negro… otra en uno de sus laterales donde se lee “MEDITERRANEAN SHIPPING; MEDU 1259555” con mecanismo de cierre constituido por cuatro (04) barras metálicas, tipo retráctil, las cuales poseen manilla en su parte inferior, presentando un precinto, signado con el Nº MSC 596803-08…” Cursa a los folios 157 y 158 vto de la décima pieza de la causa principal.

  43. - COMUNICACIÓN Nº 052 de fecha 11 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano F.J.O. en su carácter de Gerente de la Aduana Principal La Guaira, mediante la cual informa en atención a la solicitud que le fue formulada por la Fiscalia sobre “…el procedimiento a seguir para el ingreso y posterior egreso de toda mercancía sujeta a exportación en el Puerto Marítimo La Guaira, tanto para aquella denominada como carga suelta y la transportada en contenedores cerrados, con especial énfasis en la documentación que se requiere durante todo el proceso, e igualmente cualquier memorando o circular de carácter administrativa valida entre los meses de noviembre y diciembre del año 2009, que modifiquen los procedimientos establecido, y que sean de carácter vinculante para los empleados de dicho Puerto…” , cuanto sigue: “…1. Con respecto al procedimiento a seguir para el ingreso y posterior egreso de toda mercancía sujeta a exportación en el Puerto Marítimo La Guaira, tanto para aquella denominada como carga suelta y la transportada en contenedores cerrados. Por la inexistencia de un Manual de Procedimiento para el manejo de las Exportaciones ante las Aduanas, en este sentido y visto la diversidad en las operaciones en las que concurren distintas modalidades tanto para las Importaciones como para las Exportaciones; lo que expondremos a continuación se basa en la aplicación normativa de los pasos que indistintamente de la modalidad escogida por los exportadores, se debe seguir estrictamente: Lo primero que surge al momento de proceder a una Exportación, es la manifestación de voluntad entre un comprador y un vendedor, en el caso que nos ocupa, es la salida de una mercancía nacional a un puerto extranjero, en el cual convergen previamente los siguientes hechos: El exportador debe registrarse como tal por ante los órganos competentes: 1.- Efectuado el registro como exportador, deberá solicitar los servicios de un Agente de Aduanas y los de una Empresa Naviera de su escogencia, entendiéndose como tal: aquel representante de Transporte Internacional, para hacer llegar la mercancía a su lugar de destino. 2.-Escogido el Agente de Aduanas y la Naviera, procederá a contratar los servicios de un Transportista, para hacer llegar la mercancía al Almacén de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTO), ubicado dentro de la zona Primaria de la Aduana. 3.-La mercancía, previamente debe transitar por los controles establecidos (CINI Circuito de Inspección no Intrusiva), por la Guardia Nacional y Bolivariana de Puerto.4.- Ser dirigida (recepcionada) al Almacén encargado para las exportaciones; en dicho almacén, existe la presencia de un funcionario de la Guardia Nacional y un empleado del Almacén con funciones de receptor, debiendo estos, verificar la identificación del contenedor que recibe y relacionarlo como mercancía que entra al Almacén. 5.- Indistintamente de la modalidad escogida por el exportador, las mercancías deben permanecer dentro de un Contenedor, el cual deberá a su vez estar debidamente precintado y la carga dentro del mismo, debido a que ante esta Aduana no se presentan exportaciones de carga suelta. De esta manera se concluyen los pasos previos a la Declaración de Exportación. Esta Gerencia, como garante de la Potestad Aduanera, tiene la obligación de esclarecer que en este Servicio, NO EXISTE MANUAL DE PROCEDIMIENTO ALGUNO que indique, los pasos que deben seguir los usuarios de la Administración Aduanera y Tributaria, en los procedimientos de Exportación o Importación, ni para los responsables de su ejecución. Por ende, ambos deben someterse a lo establecido en la Legislación Aduanera vigente, a fin de desarrollar los mecanismos idóneos y congruentes que converjan con el Sistema Electrónico que desarrolla la Actividad Aduanera. Ahora bien, teniendo claro que no existe manual de procedimiento alguno para la actuación de las partes en los procedimientos referidos, y siendo que únicamente existe EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CON EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO SIDUNEA ++, cuyo objetivo es servir de herramienta electrónica para la administración, control y manejo del tráfico nacional e internacional de mercancía en las Aduanas a Nivel Nacional; controlando efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, verificando automáticamente los registros y calculando los impuestos, a fin de contabilizar todo lo relativo a cada declaración, con una mínima intervención del factor humano subjetivo. Siendo ello imperativo en el momento de tener claro que coexisten en la actividad aduanera el procedimiento informático aduanero sustentado en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado con su Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA ++; y el procedimiento operativo aduanero sustentado en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, el cual no ostenta Manual de Procedimientos Administrativos emitido, aprobado y suscrito por la Autoridad de este Servicio, es decir, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario. Dicho esto, se expone a continuación el desarrollo del flujo documental, al iniciarse el procedimiento de Exportación: 1.- El Agente de Aduanas efectúa la transmisión electrónica de la Declaración y presenta ante la Aduana la documentación que soporta dicha transmisión electrónica, a fin de realizar la confrontación, es decir la Declaración Única de Aduanas (DUA) acompañada de los documentos legal y reglamentariamente exigidos que soportan dicha declaración. 2.- Recibida la Declaración (DUA) acompañada de sus documentos, la Unidad de Confrontación remite el compendio documental a la División de Operaciones mediante un libro de correspondencia. A su vez, esta División recibe y registra en un sistema de control de las DUAS, y asienta en un libro de Control de Declaraciones Únicas de Aduanas. Confrontadas y Recibidas. Registrados y ordenados por funcionarios reconocedores estas son entregadas a los funcionarios designados aleatoriamente por el sistema. 3.- Paralelamente, el Agente de Aduanas, lleva consigo copia recibida de la DUA confrontada, a la Unidad de Exportación donde convergen los funcionarios de Resguardo del Destacamento 58 y la Unidad Especial Antidrogas, ambos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que proceda a indicar la fecha y hora en la que

    se hará la inspección a la mercancía de dicha solicitud de exportación. 4- Entre tanto, el reconocedor del SENIAT designado por el sistema en forma aleatoria, momento de formalizarse la transmisión de la DUA, procede a cotejar mediante un análisis de riesgo, basado en los documentos consignados por el Agente de Aduanas, (debido a que en todas las exportaciones automáticamente el sistema SIDUNEA lo selecciona como Canal de Selectividad Rojo); con el fin de evaluar, si procede a realizar la verificación física de la mercancía o valida la salida de la misma únicamente con la confrontación documental, de conformidad con la potestad consagrada en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica de Aduanas. Tal decisión se materializará una vez consignada la copia de la DUA, debidamente avalada, bajo firma y sellos húmedos de los funcionarios designados para ese momento por Resguardo Aduanero del Destacamento 58 y los de la Unidad Especial Antidrogas, ambos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes deben realizar el revisado físico de la mercancía a exportar. Esta posibilidad de decidir entre la validación física o únicamente la documental, viene dada por varios criterios asumidos por esta Administración Aduanera, en los cuales el reconocedor evalúa: 1. La conformidad de los documentos presentados; 2. La trayectoria y frecuencia de los Agentes de Aduanas que intervienen en las exportaciones; 3. La mercancía objeto de exportación; 4. Frecuencia del exportador; 5. La convergencia de documentos verificados, aprobados y suscritos por los organismos del Estado intervinientes en el proceso de exportación, entiéndase Guardia Nacional; Ministerios Públicos, Embajadas, Organismos Internacionales, entre otros, debidamente sellados y firmados. Aunado a lo anteriormente expuesto, existe la institución legal denominada "Potestad Aduanera", que se perfecciona en cada uno de los funcionarios que laboran en este servicio, y siendo los Reconocedores específicamente, Funcionarios de Confianza, quienes deben circunscribir sus actuaciones a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, encontrando el asidero jurídico de sus actuaciones en lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley antes mencionada…Teniendo en cuenta el contenido de los citados artículos, y partiendo de que somos Administración Pública, con competencias específicas, debemos presumir en todo momento la buena fe de los usuarios de este servicio, así como la autenticidad de los documentos consignados para los trámites pertinentes, debidamente sellados y firmados, más si dichos documentos son indubitables por emanar de la misma Administración Pública y de los Organismos de Seguridad del Estado, tales como: permisos, licencias, conformidades, validaciones de Declaraciones anteriores debidamente conformadas por la Administración Aduanera, entre otros. No siendo el funcionario reconocedor de este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el competente para declarar la falsedad o la no autenticidad de ninguno de los documentos presentados, de las firmas, de los sellos húmedos que lo acompañan y mucho menos si estos gozan de fe pública. Asociado a la dinámica excesiva que se materializa en las Aduanas a nivel Nacional, por tratarse de actividades inherentes al comercio exterior, mal podría detenerse la actividad aduanera, por situaciones de burocracia, por el contrario, siendo el SENIAT en su totalidad, un órgano que reporta sus ingresos al T.N., debe aplicar en cada procedimiento la simplificación de los tramites, sin que esto se traduzca en una negligencia por parte de los responsables, estando estos (reconocedores) con plena competencia de sancionar y/o decomisar la mercancía, cuando existan elementos fundados de ilegalidad. Visto que todas las exportaciones en el sistema automatizado SIDUNEA selecciona Canal: Rojo, el reconocedor tiene la prerrogativa de realizar el "reconocimiento documental o físico de la totalidad de los documentos que se presentan ante la aduana", establecida en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual se aplica con supremacía legis al Reglamento relativo a dicho Sistema, ya que este Reglamento se aplica con el objeto de regular el registro, intercambio y procesamiento de datos, documentos y actos inherentes a la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías mediante procesos electrónicos, como ya se expuso anteriormente. De todo lo anteriormente expuesto, se concluye la convivencia del sistema electrónico que emite la Declaración Única de Aduanas y el procedimiento administrativo realizado por los funcionarios competentes en la materia, los cuales están a la espera de la consignación de los documentos que soportan dicha solicitud de exportación, emitidos por los organismos competentes auxiliares de esta administración, actuando este servicio, únicamente como el receptor y tramitador de las solicitudes efectuadas por los usuarios, más no el generador de los documentos que soportan tales solicitudes. 2. La documentación que se requiere durante todo el proceso, e igualmente cualquier memorando o circular de carácter administrativa valida entre los meses de noviembre y diciembre del año 2009, que modifiquen los procedimientos establecidos, y que sean de carácter vinculante para los empleados de dicho Puerto. Las documentaciones exigidas para las exportaciones se encuentran tipificadas en el ordenamiento jurídico aduanero vigente, las cuales dependerán del régimen aduanero aplicable a la mercancía objeto de exportación, los cuales son emanados de las distintas Autoridades de la Administración Publica, usuarios del SENIAT y Organismo de Seguridad del Estado, que interviene en el procedimiento de Exportación, tales como: 1 - Empresas Transportistas; - Empresas Navieras, - Agencias de Aduanas, - Exportador: el cual puede ser personas naturales, personas jurídicas, la administración pública, Embajadas, Organismos Internacionales, entre otros. -Almacén, - Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Destacamento 58 y Unidad Especial Antidrogas. - Administración Aduanera (SENIAT). Todos y cada uno de ellos emiten dentro de su ámbito de competencia los documentos necesarios y requeridos a efectos de la exportación a realizar. Ahora bien, en el proceso de reconocimiento de la mercancía a exportar, en su orden de aparición, intervienen: Exportador, Almacenadoras, Agentes de Aduanas, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Destacamento 58 y Unidad Especial Antidrogas. Ministerios del Poder Popular para la Salud, MILCO, entre otros…” Cursa a los folios 165 al 168 vto de la décima pieza de la causa principal.

  44. - COMUNICACIÓN ENVIADA POR LA CONSEJERIA DE INTERIOR EN LA EMBAJADA EN CARACAS, de fecha 23 de diciembre de 2009, relacionada con el asunto IBIZA, en donde entre otras cosas informan a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, lo siguiente “…En relación con la Operación desarrollada en el Puerto de la Guiara (sic) (Venezuela) por parte del Comando antidroga (sic) de la Guardia Nacional Bolivariana que permitió la incautación de 1647,006 Kilogramos de Cocaína, se participa que los containers interceptados iban dirigidos sin ninguna duda a una Organización investigada en Barcelona (España) desde hace tres años en el marco de la operación "IBIZA", investigaciones que de forma conjunta se han llevado con la Policía Federal Brasileña. En el años 2007, este grupo organizado constituyó la Sociedad denominada ROUTIER TRADE, con la finalidad de importar sustancias estupefacientes desde Venezuela, para ello adquirieron dicha sociedad, inscribiendo como administrador único a uno de los investigados con documentación falsa y dieron comienzo los (sic) envíos a partir de mayo de 2.007. En total los envíos remitidos desde Venezuela fueron 5 todos ellos con carga legal para comprobar la seguridad de la ruta. En todos figuraba siempre como remitente COMERCIALIZADORA BJC, como destinatario ROUTIER TRADE y el producto legal enviado "Limpiador Antibacterial M.U.". Todos los envíos sin ningún valor comercial fueron almacenados en un local que la organización criminal barcelonesa de Tarrasa. Tras los envíos previos decidieron el envió de sustancia estupefacientes, que según las investigaciones debían salir de Venezuela aproximadamente la primera semana de Diciembre Al producirse la incautación en el Puerto de la Guaira (sic) los investigadores en España, se alertaron para hacer desaparecer todo los que les pudiera relacionar con las empresas importadoras y exportadora y con el producto enviado, planteándose la posibilidad de hacerlo desaparecer. Ante esta situación se decidió la desarticulación completa de la organización que operaba en España, procediéndose a la detención de las siguientes personas S.C. AROSTEGUI… considerado Jefe de la Organización en España, encargado de mantener los contactos en Venezuela…Jaime CLAVET NAVARRO…mano derecha del anterior, representante de ROUTIER TRADE y encargado de realizar todas las gestiones relativas ala llegada de los contenedores, de buscar y paga la nave donde se iba almacenar la sustancia estupefaciente…Fernando B.A. (Español) este con el anterior buscaron la sociedad ROUTIER TRADE , cambiaron al administrador único, localizaron una oficina en la Avenida de los Corte Valenciennes número 411 de Valencia para fijar la sede social y de común acuerdo con S.A. realizaron todas las operaciones para la importación de COCAINA. C.A.B., con pasaporte venezolano número DO-645798 ( si bien podría tratarse de un ciudadano colombiano con pasaporte falso)…enviado por la organización de Venezuela para supervisar la operación, en una nave que figura a nombre de éste en la localidad de Tarrasa y controlaba junto con Jaime. En la mencionada se localizaron en el registro judicial efectuado 56.000 botellas de “Limpiador Antiobacterial M.U.”. También han sido detenidas Gritlis M.B. y M J.I.B., parejas sentimentales de S.C. y J.C., respectivamente, como responsables de blanqueo de capitales y de colaborar con las actividades de sus parejas. En los próximos días se llevaran a cabo nuevas detenciones. En los registros efectuado, se han intervenido diferentes documentos relativos a ROUTIER TRADE, sellos de la empresa, un documento con los datos completos de COMERCIALIZADORA BJC, así como un almacén con infinidad de cajas y botellas del producto “Limpiador Antibacterial M.U.” que habían sido almacenados en un lado de la nave para dejar espacio al cargamento que esperaban y que fue interceptado en La Guaira…Dada la coincidencia de las operaciones realizada, consideramos que seria de interés para ambas partes, establecer unos canales adecuados para el intercambio de información a nivel tanto policial como judicial al tratarse a juicio de los investigadores españoles de investigaciones totalmente vinculadas. Por otras parte, en relación (sic) lo solicitado en su oficio nº (sic) FMP-27NN-434-2009 de fecha 8 de diciembre, le participo que efectuadas las consultas oportunas no se han encontrado registro relacionados con las referidas personas y sociedades… ” Cursa a los folios 34 al 35 de la Undécima pieza de la causa principal.

  45. - RESULTADO DE EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, practicada por los funcionarios A.R. y O.F., adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas arriban a las siguiente CONCLUSIONES: “…Las firmas de clase ilegible, presentes en los Documentos, descritos en los puntos números 1, 2 y 3 en la parte expositiva, clasificado como dubitado, no evidenciaron características de individualización escritural que nos permitan atribuir autoría escriturar a las persona que suministró las muestras de escrituras manuscritas de carácter indubitado, facilitadas para el cotejo.- 2- Las Impresiones de sellos húmedos donde se puede leer entre otros: "República Bolivariana de Venezuela - Puertos del Litoral Central P.L.C. S.A. -Bolivariana de Puertos - Bolipuerto, S.A. - Rif. J-29759907-0", presente en el Pase de Salida, signado con el N°: E-626/01, así como las impresiones de sellos alusivos a: "021209 57686" y "República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas - División de Tramitaciones - Aduana Principal La Guaira - Unidad de Recepción y Despacho de Correspondencia - SENIAT", observables en la Carta de Corrección y/o renovación de Sellos, signado con el N°: 021209 57686 y impresión de sello húmedo alusivo a: "SENIAT - Aduana Principal La Guaira - División de Operaciones 2009 NOV 27 PM 4:15 - Canal", visible en el documento de Declaración de Aduana, signado con el Registro N°: 87586, clasificados como dubitados, corresponden a un mismo instrumento sellador, es decir, que pertenecen a la misma fuente, de origen, con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos, identificada como "Muestra 34; Muestra 35-A; Muestra 35-C y Muestra 35-D", de carácter indubitada, facilitada para el cotejo.- 3.- Con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos restantes observables en los documentos clasificados como dubitados, no evidenciaron al Estudio Documentológico, características individualizantes que nos permitan vincularlas con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos de carácter indubitado.- - Las firmas de clase ilegible, presentes en los Documentos, descritos en los puntos números 1, 2 y 3 en la parte expositiva, clasificado como dubitado, no evidenciaron características de individualización escri1ural1_que nos permitan atribuir autoría escriturar a las persona que suministró las muestras de escrituras manuscritas de carácter indubitado, facilitadas para el cotejo.- - Las Impresiones de sellos húmedos donde se puede leer entre otros: "República Bolivariana de Venezuela - Puertos del Litoral Central P.L.C. S.A. -Bolivariana de Puertos - Bolipuerto, S.A. - Rif. J-29759907-0", presente en el Pase de Salida, signado con el N°: E-626/01, así como las impresiones de sellos alusivos a: "021209 57686" y "República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas - División de Tramitaciones - Aduana Principal La Guaira - Unidad de Recepción y Despacho de Correspondencia - SENIAT", observables en la Carta de Corrección y/o renovación de Sellos, signado con el N°: 021209 57686 y impresión de sello húmedo alusivo a: "SENIAT - Aduana Principal La Guaira - División de Operaciones 2009 NOV 27 PM 4:15 - Canal", visible en el documento de Declaración de Aduana, signado con el Registro N°: 87586, clasificados como dubitados, corresponden a un mismo instrumento sellador, es decir, que pertenecen a la misma fuente, de origen, con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos, identificada como "Muestra 34; Muestra 35-A; Muestra 35-C y Muestra 35-D", de carácter indubitada, facilitada para el cotejo.- 3.- Con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos restantes observables en los documentos clasificados como dubitados, no evidenciaron al Estudio Documentológico, características individualizantes que nos permitan vincularlas con respecto a las muestras de impresiones de sellos húmedos de carácter indubitado.- ” Cursa a los folios 34 al 35 de la Undécima pieza de la causa principal.

    A los folios 24 al 30 de la primera pieza de la incidencia cursa acta levantada en fecha 23 de Mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de los imputados, se evidencia que el ciudadano E.D.C., expuso lo siguiente: “…No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi abogado…”

    Asimismo a los folios 35 al 44 de de la segunda pieza de la incidencia cursa acta levantada en fecha 21 de Junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de los imputados, se evidencia que el ciudadano O.J.V.B., expuso lo siguiente:

    Si ciudadano Juez voy a declarar, en el año 2006 un vecino de la zona llamado J.F.S., que estaba desalojando de su local donde arreglaba motos y carros, me pidió el favor si él podía guardar unos productos porque no tenía donde guardaros ya que lo estaban desalojando, yo le comenté que no tenía problema y que guardara porque eran unos desinfectantes, los cuales para el momentos cuando los llevaron al local donde yo realizaba mi actividad comercial, me percaté que eran unos desinfectantes y consideré que no había problema que los guardara ahí, 25 días después, en el distribuidor Altamira, este vecino fue víctima un intento de robo y lo mataron y esos productos quedaron desde el 2006 hasta el año 2009, se fueron deteriorando, se iban evaporando y hasta yo lo iba regalando, y en el año 2009 me llama una persona que se identifico como E.C., indicándome que el ciudadano J.F.S., quien era la persona que me pidió el favor de guardarle la mercancía, tenía unos productos ahí que si por favor yo los podía entregar que se si debía algo y yo le respondí que no tenía problema, pero que por el tiempo los productos se habían deteriorado, se había evaporado y les dije que vinieran con su camión y caleteros para que se llevaran sus cajas, y eso es lo que puedo decir, esa es la verdad. Yo estuve en ese galpón desde el año 1998, sin contrato, porque soy una persona seria, responsable, hasta el año 2009, cuando el dueño del galpón me explicó que había un problema y que había que hacer un contrato de arrendamiento, que nunca se firmó, es todo.

    Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, interviniendo la ciudadana fiscal Joycemar García, quien interrogó al imputado de la siguiente manera: 1.-¿A qué actividad comercial se dedicaba usted? Contestó: a la parte automotriz. 2.- ¿Usted era dueño de una empresa de nombre AUTOMOTRIZ VARGAS? Contestó: Sí, era dueño de automotriz Vargas. 3.- ¿Dónde operaba automotriz Vargas y recuerda el nombre de su secretaria? Contestó: Yo operaba solo, y la misma en el galpón de Baruta (sic), el cual utilizaba como depósito, yo no tenía secretaria. 5.- ¿Usted indica que en el año 2009 una persona lo llamó para que entregara los productos, como se llamaba? Contestó: E.C., quien indicó que era socio de una empresa y que llamaba porque era amigo o socio de SABACHE, por eso accedí a entregarle esa mercancía porque me ocupaba mucho espacio y retiran la mercancía en un camión 750 de color amarillo de plataforma y baranda, que las fue a buscar con un chofer y creo que tres caleteros, no recuerdo las características del chofer. 6-¿Cuál era su relación con el Sr. Sabache? Contestó: El tenía un negocio cerca del mió, donde reparaba motos y me pidió el favor que le guardara los desinfectantes. 8.- ¿Cuando dejó de utilizar el galpón? Contestó: En el año 2009, cuando me llamó el dueño del galpón y me dijo que quería realizar un contrato porque había un problema. 8.- Usted conoce al Sr. L.A.S.? Contestó: No, no lo conozco. 9.- ¿Tenía a alguien que cuidara el galpón? Contestó: No a nadie, eso se cerraba y eso era muy seguro por ahí. 10.- ¿Llegó el ciudadano E.C. a aportarle algún otro dato o documentación que lo acreditara como dueño de esa mercancía? Contestó: Solo me dijo que era amigo de F.S., y que por ese motivo estaba ubicando que le entregara esos desinfectantes y que era socio de una compañía. 11.- ¿Conoce a E.C.? Contestó: No, no lo conozco. 12.- Indique si tenía conocimiento de que ante el Ministerio Público cursaba investigación relacionada con la presente causa y en relación a las medidas dictadas por el Tribunal en su contra. Contestó: No sabía que tenía una orden de aprehensión, sí sabía que se llevaba una investigación por esos hechos, pero he manejado mi vida normalmente. 13. Indique por qué no asistió al Ministerio Público desde entonces, aún cuando el galpón referido fue allanado. Contestó: Yo sabía que era un problema grave, así que me mantuve alejado y traté de manejar todo con abogados, porque soy hijo de abogado, (sic) manejar las cosas desde lejos. Cesaron. Acto seguido se deja constancia que se le cedió la palabra a la defensa privada a los fines de llevar a cabo su interrogatorio, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.-¿En ese local había monta carga? Contestó: No. 2.- ¿Había alguna una persona que cuidaba el galpón? Contestó: No, solo yo tenía las llaves del galpón. 3.- ¿Se dio cuenta si en el galpón alguien manipulaba esos productos? Contestó: No, nadie manipuló eso. 4.- ¿Cuántos recipientes había? Contestó: No sé cuantos, podía cargar un 750. Cesaron…”

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción antes transcritos, quienes aquí deciden observan que los hechos investigados tuvieron su inicio con motivo al acta policial levantada por funcionarios adscritos a la levantada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Destacamento 58, de la Segunda Compañía del punto de control de exportación de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial en fecha 05 de Diciembre de 2009, a taves de la cual dan cuenta del procedimiento llevado a cabo en fecha 04 del mismo mes y año, señalando que al Puerto Marítimo de La Guaira en el área de exportación se presentó la ciudadana: C.C.Y.J., representante de la Agencia Aduanal DHL, acompañada del ciudadano: J.V., en su carácter de Gerente de Seguridad de la Empresa Aduanal DHL, quienes notificaron haber recibido una llamada telefónica al departamento Marítimo de dicha Agencia Aduanal DHL, de parte del representante del Almacén MERCADUANA a traves de la cual le solicitaban confirmar la exportación de dos (02) contenedores de 20 pies, de color amarillo, el primero identificado como MEDU 301382-2, con precinto Naviero M 5968023 y el segundo MEDU 125955-5, con precinto Naviero MSC 596803-08, con una DUA Nro. 87586, la cual tenia como destino la ciudad de España, a efectuarse el día 05 de Diciembre de 2009, y dado que el persona de dicha agencia aduanal negó tener pendiente dicha exportación, señalando los funcionarios actuantes que la referida agencia aduanal, les solicito se les enviara por correo una copia de la documentación que se encontraba en el almacén, a objeto e verificar sus datos y que una vez verificados los mismos manifestaron que tal documentación no había sido emitida por la Agencia Aduanal DHL- GLOBAL, por lo que con esta información se dirigieron al almacén MERCADUANA, donde le hicieron saber a la ciudadana Gerente R.G., que existía posibilidad de estar en presencia de documentación forjada y adulteración por lo que en compañía de cuatro (04) ciudadanos que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, identificados como: C.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.976.850; J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.094.259; P.J.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.054.086; R.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.579.451, procedieron a la revisión de ambos contenedores, detectando en el contenedor, precinto Naviero serial MSC 5968023, MEDU 125955-5, la cantidad de ocho paletas de las cuales dos (02) de ellas específicamente la número siete (07) y ocho (08) evidenciaron la cantidad de ciento tres (103) cajas confeccionadas en material de cartón con las inscripciones de "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U., DESINFECTANTE CONCENTRADO" contentivas en su interior de Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, en cuyo interior fue observada una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, dejando constancia que ni en las seis (06) paletas restantes ni en la revisión practicada al contenedor MEDU 301382-2, precinto Naviero MSC 5968023 se detectó sustancia ilícita sino solo recipientes plásticos contentivos de desinfectantes con capacidad de un (01) litro cada uno, los cuales serian embarcados en el Buque MSC- PARANÁ, con fecha de atraque al Puerto Marítimo de la Guaira el día 05 de Diciembre de 2009. dejando constancia igualmente que al efectuarle al perforar con una navaja de cada uno de los envoltorios descritos anteriormente se evidenció una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, a los cuales le efectuaron prueba de orientación a cada uno de los envoltorios contentivos de la presunta sustancia incautada, con el reactivo denominado “SCOTT”, arrojando una coloración azul, lo que condujo un a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAINA, con un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR, asimismo que la mencionada exportación tenía como remitente COMERCIALIZADORA B.J.C, 21100, C.A, dirección Calle Ladera casa Nro 29 Magallanes de Catia-Caracas y como destinatario ROUTER TRADE SL, dirección Avenida Les Corts Valencianes Nro 411 Barcelona-España.

    Observándose que la incautación de dicha sustancia en el interior del contenedor y en la forma expresad por los funcionarios actuantes se encuentra corroborada con las actas de entrevistas rendida por los ciudadanos C.A.R., J.A.G.G., P.J.S., y R.M.M., quines son contestes en afirmar que la sustancia ilícita fue incautada en la forma y condiciones que se señalan en el acta policial así como también que observaron cuando le fue practicada la prueba de SCOTT, quedando establecida a través de la experticia que riela a los folios 38 al 48 de la primera pieza del expediente, efectuada por las funcionarias SEIJAS RIVERO LISBETH y SEQUERA VALLADARES DIANA, expertas químicos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana…quienes señalan que las Cuarenta y Siete Bolsas, contentivas de un total de Mil Trescientas Noventa y Ocho (1398) envoltorios tipo panela al ser analizadas resulto se según ele ensayo de coloración scott, positivo para cocaína, ante lo cual se determina la que los elementos de convicción analizados permiten acreditar la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la comisión del hecho ilícito, cumpliéndose así el requisito exigido en el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora en lo que respecta al numeral 2 del artículo 236 del referido texto legal, tenemos que en criterio de los recurrentes las decisiones impugnadas no satisfacen tal requisito, por lo que esta Alzada a los fines de resolver tales impugnaciones, advierten que la detención de los ciudadanos E.D.C. y O.J.V.B., se produjo como consecuencia de la ejecución de la orden de aprehensión emitida a consecuencia de los hechos arriba narrados, siendo que con respecto al primero el Ministerio Público, estima que su participación en los hechos se produce como consecuencia de su actuación como miembro de la Junta Directiva de la empresa COMERCIALIZADORA B.J.C, 21100, C.A, con domicilio en la Calle Ladera casa Nro 29 Magallanes de Catia-Caracas, empresa que aparece como exportadora de la mercancía que aparece descrita en los containers donde fue localizada la sustancia ilicita que dio origen a este proceso, de allí que al efectuar el análisis de los elementos de convicción que rielan a los autos, tenemos que a los autos riela documentación cursante a los folios 116 al 130 de la primera pieza, en la cual se señala como presidente de la misma al ciudadano C.E.J.G., en tanto que el ciudadano E.D.C., aparece como Gerente de la misma, de alli que sin lugar a dudas el último de los nombrados se encuentra vinculado a través de dicho documento con la mencionada compañía, no obstante en lo que respecta a su participación en los hechos investigados, quienes aquí deciden observan que de acuerdo con el elemento de convicción que riela a los folios 130 y 131 de la décima pieza de la causa principal, referido a las PLANILLAS DE REQUISITOS PARA TRAMITAR EXPORTACIONES, vigente a partir del 09-11-09, suscrita por el coordinador almacenadora Bolivariana, para realizar dicho tramite se debía consignar entre otros documentos el Original y una (01) copia de la Carta Antidrogas dirigida a las Autoridades competentes por parte del Exportador y/o Agente Aduanal, Consignar copia del R.I.F., Cédula de Identidad y Registro Mercantil en caso de exportador sea una persona jurídica, siendo que de acuerdo a los elementos de convicción que rielan a los folios Cursante a los folios 108 al 114 y de la primera pieza, solo aparece la PLANILLA DE DECLARACION DE ADUANA, de fecha 27 /11/2009, donde se indica Exportador COMERCIALIZADORA B.J.C 2100, y como CONSIGNATARIO: ROUTER TRADE SL. AVAD LAS VALENCIANES Nº 411. BARCELONA ESPAÑA. DESCRIPCION COMERCIAL: DESINFESTANTES. Así como Factura signada bajo el Nº 00086 de fecha 29/11/2009, con membrete de la Comercializadora BJC 2100, CA, y COMUNICACIÓN de fecha 24 de noviembre de 2009, donde se lee COMERCIALIZADORA B.J.C 2100 CA., Señores: Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Puerto de La Guaira donde se hace alusión que la preitada comercializadora hace consta que exportara 1100 cajas de desinfectantes en dos contenedores signados con las siglas 1x20 Nro: MEDU- 301383-2 y MEDU-1259555. PRECINTOS: MSC5968023 y MSCM5968038. El cual será embarcado el día el día 05/12/2009 en el puerto de la Guaira con destino al puerto de BARCELONA- España. Siendo la empresa responsable de recibir la mercancía finalmente ROUTER TRADE SL, Avda Lescorts Valencicienes, número 41.1 g España CIF B97782312. Contacto Sr. Juan 6662258923, documentaciones estas en las cuales se señala al ciudadano E.C. como Presidente de la misma, situación esta que no se corresponde con lo establecido en el documento constitutivo de la empresa exportadora, no encontrándose inserto a los autos los otror requisitos tales como son la copia del R.I.F y Cédula de Identidad de identidad del precitado ciudadano.

    Por otro lado, vale señalar que a los folios 165 al 168 vto de la décima pieza de la causa principal, cursa inserta COMUNICACIÓN Nº 052 de fecha 11 de Enero de 2010, suscrita por el ciudadano F.J.O. en su carácter de Gerente de la Aduana Principal La Guaira, donde al dar respuesta al Ministerio Público, sobre el procedimiento a seguir para el ingreso y posterior egreso de toda mercancía sujeta a exportación en el Puerto Marítimo La Guaira, tanto para aquella denominada como carga suelta y la transportada en contenedores cerrados, señala que ante la inexistencia de un Manual de Procedimiento para el manejo de las Exportaciones ante las Aduanas, y dada la diversidad en las operaciones en las que concurren distintas modalidades tanto para las Importaciones como para las Exportaciones; se debe seguir estrictamente lo siguiente:

    “…Lo primero que surge al momento de proceder a una Exportación, es la manifestación de voluntad entre un comprador y un vendedor, en el caso que nos ocupa, es la salida de una mercancía nacional a un puerto extranjero, en el cual convergen previamente los siguientes hechos: El exportador debe registrarse como tal por ante los órganos competentes: 1.- Efectuado el registro como exportador, deberá solicitar los servicios de un Agente de Aduanas y los de una Empresa Naviera de su escogencia, entendiéndose como tal: aquel representante de Transporte Internacional, para hacer llegar la mercancía a su lugar de destino. 2.-Escogido el Agente de Aduanas y la Naviera, procederá a contratar los servicios de un Transportista, para hacer llegar la mercancía al Almacén de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTO), ubicado dentro de la zona Primaria de la Aduana. Aduciendo a su vez que aun cuando no existe manual de procedimiento alguno para la actuación de las partes en los procedimientos referidos, y siendo que únicamente existe EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CON EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO SIDUNEA el cual servir de herramienta electrónica para la administración, control y manejo del tráfico nacional e internacional de mercancía en las Aduanas a Nivel Nacional; controlando efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, siendo que el flujo documental al iniciarse el procedimiento de Exportación es el siguiente:

    …1.- El Agente de Aduanas efectúa la transmisión electrónica de la Declaración y presenta ante la Aduana la documentación que soporta dicha transmisión electrónica, a fin de realizar la confrontación, es decir la Declaración Única de Aduanas (DUA) acompañada de los documentos legal y reglamentariamente exigidos que soportan dicha declaración. 2.- Recibida la Declaración (DUA) acompañada de sus documentos, la Unidad de Confrontación remite el compendio documental a la División de Operaciones mediante un libro de correspondencia. A su vez, esta División recibe y registra en un sistema de control de las DUAS, y asienta en un libro de Control de Declaraciones Únicas de Aduanas. Confrontadas y Recibidas. Registrados y ordenados por funcionarios reconocedores estas son entregadas a los funcionarios designados aleatoriamente por el sistema. 3.- Paralelamente, el Agente de Aduanas, lleva consigo copia recibida de la DUA confrontada, a la Unidad de Exportación donde convergen los funcionarios de Resguardo del Destacamento 58 y la Unidad Especial Antidrogas, ambos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que proceda a indicar la fecha y hora en la que se hará la inspección a la mercancía de dicha solicitud de exportación. 4- Entre tanto, el reconocedor del SENIAT designado por el sistema en forma aleatoria, momento de formalizarse la transmisión de la DUA, procede a cotejar mediante un análisis de riesgo, basado en los documentos consignados por el Agente de Aduanas, (debido a que en todas las exportaciones automáticamente el sistema SIDUNEA lo selecciona como Canal de Selectividad Rojo); con el fin de evaluar, si procede a realizar la verificación física de la mercancía o valida la salida de la misma únicamente con la confrontación documental…

    Del contenido de los elementos de convicción que anteceden se evidencia que ambos tienen como característica común, la exigencia de un agente aduanal para el tramite de la exportaciones, a realizarse en el Puerto de La Guaira, hecho este que sin lugar a dudas excluye la participación de un particular en el trámite de exportación y dado que aun cuando los funcionarios policiales aducen que al Puerto Marítimo de La Guaira en el área de exportación se presentaron los ciudadanos C.C.Y.J. y J.V., en su carácter de representante y Gerente de Seguridad de la Empresa Aduanal DHL, respectivamente, se advierte que hasta este momento procesal a los autos no riela entrevista alguna de los precitados ciudadanos, ni corre insertos los documentos a los que hacen alusión los funcionarios, siendo ello asi se concluye que el solo señalamiento del ciudadano E.C. como presidente de la empresa COMERCIALIZADORA B.J.C, 21100, C.A, cualidad esta que no aparece acredita en autos no resulta suficiente para estimar que el mismo es autor o participe en los hechos investigados, al haberse quedado establecido que el trámite de exportación debe ser realizado única y exclusivamente a través de una agente aduanal, el cual no aparece acreditado en autos, siendo ello asi al no encontrase llenos los extremos legales exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Mantuvo la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano E.D.C., por la presunta comisión del delio de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en su lugar ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano en cuanto a este delito se refiere. Y ASI SE DECLARA.

    Por otro lado en lo que respecta al ciudadano O.J.V.B., tenemos que su detención se produjo como consecuencia de una Orden de Aprehensión emitida en su contra, dado que con motivo a los hechos acaecidos con respecto al decomiso de una sustancia ilícita en el interior de un contenedor cuyo destino de exportación era la ciudad de España, se procedió a llevar a cabo varios actos de investigación, entre ellos la practica de una orden de allanamiento Nro. 038-09, emanada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que tuvo lugar en el interior de un galpón con puertas color gris claro, ubicado en el paseo Guaicaipuro en la carretera Manzanares, diagonal al edificio el Baruteño y poste de electricidad 52FM112, Baruta Estado Miranda, en donde los funcionarios actuantes, señalan que acudieron a dicho lugar acompañados de los ciudadano León Torres Jean, de profesión u oficio cerrajero, empleado de la cerrajería "CLAUDIMAR" ubicada en la calle 14 de Febrero F.d.C.D.C., teléfono Nro. 0414.1348810, y de los testigos ciudadanos A.G.J.L. y Ojeda Mateus A.A., procediendo con el primero de ellos a quitar la cerradura para ingresar a dicho recinto, indicando entre otras cosas que en la parte posterior a mano izquierda en la pared se observó un boquete de forma rectangular tipo puerta y en la parte inferior (piso) se asi como restos de escombros lo que a decir de los funcionarios se trataba de una apertura apresurada, rudimentaria y reciente, que al ser revisado se constató un doble fondo de forma triangular de ocho metros cuadrados aproximadamente, en cuyo interior se encontraron envases de un liquido de color rojo y anaranjado cuya etiqueta se denomina "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U.D.C." con capacidad de un (01) litro, apilados de manera desordenada, al igual que cajas de cartón contentivas de mencionado desinfectante con etiquetas de la misma marca, indicando a su vez que realizaron un barrido que al serle LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN DENOMINADA "SCOTT" ARROJO UNA COLORACIÓN AZUL…” así como también que se efectuó un rastreo con el semoviente canino de nombre "El Catire" quien cambio su aptitud a una expresión agresiva lo que demuestra de acuerdo a las técnicas de entrenamiento que hay un rastro o hubo algún tipo de presunta droga, posterior a esto se realizó barrido criminalistico con la finalidad de recolectar las evidencias existentes.

    Frente a lo afirmado por los funcionarios actuantes, esta Alzada procedió a analizar las actas de entrevistas rendidas por los testigos A.G.J.L. y Ojeda Mateus A.A., observándose que aun cuando los mismos son contestes en afirmar que actuaron como testigos del allanamiento relaizado en la direccion antes mencionada y a preguntas formuladas indican haber presenciado la totalidad del allanamiento efectuado en el local antes identificados, sus testimóniales solo refieren la apretura del boquete, asi como a los objetos que se encontraban en dicho lugar, señalando la existencia de unas cajas contentivas de etiquetas relacionadas con el LIMPIADOR ANTIBACTERIAL M.U.D.C." sin embargo los mismo no refieren haber observado el barido al cual hace alusiòn los funcionarios policiales, ni al hecho sobre la presencia del can y la actitud que a decir de los funcionarios policiales el mismo tomó, todo ello aunado a que a los autos no riela resultado de experticia alguna que determine que el material descrito por los funcionarios policiales en la cadena de custodia de fecha 11 de diciembre de 2009, cursante al folio 137 de la segunda pieza de la incidencia, realizada por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones-Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, hay resultado ser cocaína se concluye que hasta este momento procesal, no surgen elementos de convicción que permitan acreditar que el ciudadano O.J.V.B., tenga participación en los hecho investigados, dado que solo el hallazgo de los envases del precitado antibacterial en el local objeto del allanamiento, no constituye elemento de convicción suficiente para establecer que la sustancia ilícita incautada en el Puerto de la Guaira fue trasladada desde dicho galpón, puesto que tal como arrojo la investigación los containers ingresaron al Puerto de La Guaira sin los respectivos precintos, pese a que en la comunicación dirigida a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional se señala que los mismos eran los siguientes MSC5968023 y MSCM5968038, de allí que en base a los argumentos anteriormente expuesto quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Mantuvo la Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano O.J.V.B. por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, y en su lugar ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, al no encontrarse satisfechos el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control a los ciudadanos E.D.C. y O.J.V.B., esta Alzada haciendo énfasis a los criterios emanado por nuestro máximo tribunal, referidos a la obligación en la que se encuentra el representante fiscal de encuadrar los hechos en el tipo penal que se adecue, estima necesario traer a colación la doctrina que al respecto sostiene el Ministerio Público, y en donde se señala que “…para la imputación del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los representantes del Ministerio Público deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir. Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuestos suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de cometer los delitos previstos en dicha Ley…” en consecuencia, se establece que al no encontrase llenos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a este ilícito lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR las Medidas de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictadas por Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fechas 20 de Mayo de 2014 y 21 de Junio de 2014, en contra de los ciudadanos E.D.C. y O.J.V.B., y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. de los mismos al no encontrarse satisfechos el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

    Por último, en lo que respecta a la solicitud de nulidad Absoluta de la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano O.J.V.B., interpuesta por la defensa, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones evidencio que la detención del mismo se produjo a consecuencia de una orden de aprehensión, en virtud de la investigación adelantada en el presente caso, estimando el Ministerio Público necesario solicitar la misma ante el órgano jurisdiccional, quien luego de revisar la argumentación que sustentaba dicha petición la declaro con lugar, siendo ello así resulta oportuno señalar que en la decisión N° 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la sala de Casación Penal, se dejo sentado que “…el tribunal de control puede decretar la medida de privación judicial de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal…” por lo que en sustento este criterio DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTUD DE NULIDAD INTERPUESTA, por los abogados J.O.V.G. y JHILLKYS A.A.A. al no configurarse los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al argumento esgrimido por la defensa del ciudadano O.J.V.B., con respecto a que el Ministerio Publico sustenta su petición en falso supuesto, esta Alzada advierte al recurrente que de acuerdo con el contenido del numeral 5 del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo durante la fase preparatoria tiene la facultad de solicitar las diligencias necesarias para enervar la pretensión del titular de la acción penal, en razón de lo cual se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTUD DE NULIDAD INTERPUESTA, por los abogados J.O.V.G. y JHILLKYS A.A.A. al no configurarse los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCAR las decisiones emitidas en fecha 23/05/2014 y en fecha 21/06/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra a los ciudadanos E.D.C. titular de la cédula de identidad Nº 5.219.458 y O.J.V.B., titular de la cédula de identidad N° 9.968.364 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en su lugar se ordena la L.S.R., ello por no encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los defensores de marras, ello por no haberse configurado los supuestos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al lugar donde se encuentren recluidos los ciudadanos E.D.C. y O.J.V.B.. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2014-000365

RMG/RCR/LEMI/HD/Jesús.-

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