Decisión nº PJ0072013000130 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Treinta y uno (31) de Mayo de 2013

202º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP02-L-2013-000992.

Parte Demandante: E.D.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° 14.753.831.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: L.C.D.A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.695

Parte Demandada: ÓPTICA CARONÍ, C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: M.D.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.244

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 02:30 P.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1976, quedando inserta bajo el No. 31, Tomo 81-A, representada en este acto por la abogado en ejercicio M.D.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.717.864 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.244, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano E.D.P.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.753.831, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.C.D.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.816.514, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.695, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano E.D.P.P., incoó demanda contra La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad profesional, derivada de Lumbalgia, y más específicamente señala como tal “Discopatía degenerativas cervicales no acorde al grupo hetario. Hernias Discales centro Laterales C3-C4 y C6-C7. Rectificación de Lordosis Fisiologíca Cervical, al igual que acoso laboral derivado de su enfermedad ocupacional”, que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano E.D.P.P., ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., el 01/04/2005, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 23 de mayo de 2.013, desempeñándose en el cargo de MONTADOR TÉCNICO II, devengando un salario TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.915,00) mensuales, más bono de calidad y volumen o por metas. Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que sufre de una enfermedad profesional derivada de Lumbalgia, y más específicamente señala como tal “Discopatía degenerativas cervicales no acorde al grupo hetario. Hernias Discales centro Laterales C3-C4 y C6-C7. Rectificación de Lordosis Fisiologíca Cervical, al igual que acoso laboral derivado de su enfermedad ocupacional”, adquirida con ocasión de los servicios prestados a La Entidad de Trabajo accionada. TERCERA: En razón de la indemnización por enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A.: 1) Por la Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo, la cantidad de CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 158.059,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por daño moral, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; 3) Por Daño Material y Lucro Cesante, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.185 del Código Civil; al igual que el Lucro Cesante, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.273 del Código Civil; 4) Costos y costas derivados del procedimiento. CUARTA: Igualmente, reclama el actor el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con ÓPTICA CARONÍ, C.A, y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A, la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES 12/100 (Bs. 602.407,12), conforme se especificó en la demanda de enfermedad y prestaciones sociales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados; tanto de indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daño material, lucro cesante, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita; se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

• “Antigüedad: por concepto de Antigüedad demandamos la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.760,00), equivalente al pago de 240 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

• Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Utilidades Fraccionadas-Periodo 2011-2012: Demandamos por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 1.401,51) por concepto de utilidades año 2012-2013.

• Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 2012-2013: Demandamos por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 656,01) correspondiente al último mes de la relación de trabajo.

• INTERESES MORATORIOS: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandamos el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo.

• INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: De conformidad con el informe médico señalado en este escrito, demandamos, por concepto de la indemnización de su Discapacidad Parcial Permanente la cantidad CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 158.059,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2 años de salarios). (1080Días X Bs. 174,62= Bs. 188.589,60). El presente monto es al solo efecto estimatorio para el valor de la demanda pues el monto definitivo a de ser estimado por INPSASEL al momento de la certificación de la enfermedad.

• DAÑO MORAL: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para LA TRABAJADORA de una indemnización que le resarza el DAÑO MORAL que la Enfermedad Ocupacional, originada a causa del incumpliendo por parte del empleador a las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las obligaciones que le impone la LOPCYMAT, todo lo cual le ha ocasionado serias consecuencias dañosas a la esfera psicosomática y psicosocial de EL TRABAJADOR, traducida en la pérdida de la salud a causa de una enfermedad ocupacional que sufre EL TRABAJADOR, el cual estimamos con fines meramente referenciales en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), la que en definitiva será cuantificada por el Juez sobre la base de los parámetros establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

• DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MATERIAL que la enfermedad de origen ocupacional le infringe a su esfera patrimonial, traducido en la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil, tomando como referencia el salario devengado cuando estaba en su plena fase productiva lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) cantidad que debe pagar LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto del Daño Material y Lucro Cesante de EL TRABAJADOR, según lo que hemos argumentado precedentemente.

• INDEXACION: Demandamos igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado LA ENTIDAD DE TRABAJO a pagarle a EL TRABAJADOR, sean debidamente indexadas.

• COSTAS PROCESALES: Demandamos el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”

QUINTA

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 01 de abril de 2005 a prestarle sus servicios profesionales como MONTADOR TÉCNICO II, siendo su último salario TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.915,00) mensuales más bono de calidad y volumen o por metas para un devengado mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 23 de mayo de 2.013; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como “LUMBALGIA”, y más específicamente señala como tal “Discopatía degenerativas cervicales no acorde al grupo hetario. Hernias Discales centro Laterales C3-C4 y C6-C7. Rectificación de Lordosis Fisiologíca Cervical” así como niega y rechaza expresamente que le haya producido algún tipo de acoso laboral en cualquiera de sus formas y conforme la descripción realizada en el escrito libelar, y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en La Entidad de Trabajo accionada y las aludidas afecciones y el accidente sufrido; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad total y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo, la cantidad de CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 158.059,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por daño moral, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; 3) Por Daño Material y Lucro Cesante, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.185 del Código Civil; al igual que el Lucro Cesante, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.273 del Código Civil; 4) Costos y costas derivados del procedimiento.

SEXTA

En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daño material, lucro cesante, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 83.412,95), menos los anticipos de prestaciones durante la relación laboral y los descuentos contenidos en la liquidación le corresponde la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.690,82) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de abril del 2005 hasta el 23 de mayo de 2.013, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, siendo que por concepto de indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daño material, lucro cesante, al no existir relación de causalidad NO le corresponde monto alguno, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: En razón al pago de los conceptos por indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daño material, lucro cesante, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A, la cantidad “SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES 12/100 (Bs. 602.407,12)”, conforme se especificó en la demanda de enfermedades y prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

• “Antigüedad: por concepto de Antigüedad demandamos la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.760,00), equivalente al pago de 240 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

• Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Utilidades Fraccionadas-Periodo 2011-2012: Demandamos por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 1.401,51) por concepto de utilidades año 2012-2013.

• Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 2012-2013: Demandamos por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 656,01) correspondiente al último mes de la relación de trabajo.

• INTERESES MORATORIOS: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandamos el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo.

• INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: De conformidad con el informe médico señalado en este escrito, demandamos, por concepto de la indemnización de su Discapacidad Parcial Permanente la cantidad CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 158.059,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2 años de salarios). (1080Días X Bs. 174,62= Bs. 188.589,60). El presente monto es al solo efecto estimatorio para el valor de la demanda pues el monto definitivo a de ser estimado por INPSASEL al momento de la certificación de la enfermedad.

• DAÑO MORAL: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para LA TRABAJADORA de una indemnización que le resarza el DAÑO MORAL que la Enfermedad Ocupacional, originada a causa del incumpliendo por parte del empleador a las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las obligaciones que le impone la LOPCYMAT, todo lo cual le ha ocasionado serias consecuencias dañosas a la esfera psicosomática y psicosocial de EL TRABAJADOR, traducida en la pérdida de la salud a causa de una enfermedad ocupacional que sufre EL TRABAJADOR, el cual estimamos con fines meramente referenciales en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), la que en definitiva será cuantificada por el Juez sobre la base de los parámetros establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

• DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MATERIAL que la enfermedad de origen ocupacional le infringe a su esfera patrimonial, traducido en la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil, tomando como referencia el salario devengado cuando estaba en su plena fase productiva lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) cantidad que debe pagar LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto del Daño Material y Lucro Cesante de EL TRABAJADOR, según lo que hemos argumentado precedentemente.

• INDEXACION: Demandamos igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado LA ENTIDAD DE TRABAJO a pagarle a EL TRABAJADOR, sean debidamente indexadas.

• COSTAS PROCESALES: Demandamos el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”

SÉPTIMA

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en los archivos de La Entidad de Trabajo, y que el último salario básico el de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.180,00) y al incorporar lo devengado en el último año por concepto de bono de calidad y volumen o por metas devengó un promedio mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 4.246,36). ii) La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 83.412,95), menos los anticipos de prestaciones durante la relación laboral y los descuentos contenidos en la liquidación le corresponde la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.690,82) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de abril del 2005 hasta el 23 de mayo de 2.013, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicional La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A, hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 521.309,18), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, pago de días de descanso y/o feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano E.D.P.P., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 23 de mayo de 2013, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; c) que La Entidad de Trabajo lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que La Entidad de Trabajo le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) que La Entidad de Trabajo le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que La Entidad de Trabajo mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que La Entidad de Trabajo le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que La Entidad de Trabajo, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano E.D.P.P., debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00). El ciudadano E.D.P.P., manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 05342606 librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A., por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00), copia que se acompaña a la presente marcada “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo ÓPTICA CARONÍ, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano E.D.P.P., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ÓPTICA CARONÍ, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ÓPTICA CARONÍ, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ÓPTICA CARONÍ, C.A. le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto ÓPTICA CARONÍ, C.A.. NOVENA: El ciudadano E.D.P.P., acepta y reconoce que ÓPTICA CARONÍ, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ÓPTICA CARONÍ, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano E.D.P.P., por la relación laboral que mantuvo con ÓPTICA CARONÍ, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ÓPTICA CARONÍ, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción ÓPTICA CARONÍ, C.A. y el ciudadano E.D.P.P., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano E.D.P.P., se compromete expresamente a no intentar contra ÓPTICA CARONÍ, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

LA JUEZ.,

ABG. A.M.V.,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ________________.,

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