Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001130

DEMANDANTE: E.I.O.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Miryorg Martínez

PARTE ACCIONADA: D.S., S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: L.G.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de junio del año 2014, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante E.I.O., cédula de identidad Nº V-6.225.376, su apoderado judicial Miryorg Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.472, y el abogado L.G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.899, actuando como apoderado judicial de la parte demandada D.S., S.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo, regido por las cláusulas que se especifican a continuación: “

PRIMERA

DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR. En fecha 20 de febrero de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa D.S., S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad, con un horario diurno de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, es decir, descansando los días sábado y domingo de cada semana, devengando un salario mensual de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 5.833,44), equivalente a Bs. 194,44 diarios.

Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 51.138,94), discriminados de la siguiente manera:

Prestación por Antigüedad Bs. 14.972,49

2 días adicionales de Prestaciones Sociales Bs. 388,88

Garantía por Prestaciones Sociales Bs. 5.833,20

Indemnización por Despido Injustificado Bs. 21.194,57

Vacaciones 2012 - 2013 Bs. 5.832,00

Bono Vacacional 2012 - 2013 Bs. 2.916,44

Bs. 51.138,94

SEGUNDA

ALEGATOS DE D.S., S. A.

D.S., S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él y con el horario de trabajo referido, más, rechaza categóricamente el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo (retiro injustificado), pues, mostró el soporte original de la Carta de Renuncia suscrita por el reclamante. Adicionalmente rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, así como lo pretendido por 2 días adicionales de Prestaciones Sociales, Garantía por Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones 2012 – 2013 y Bono Vacacional 2012 – 2013, por cuanto la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 32.995,73):

ASIGNACIONES:

Prestación por Antigüedad Bs. 15.745,68

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.650,42

Intereses de mora (5 meses) Bs. 1.599,26

Vacaciones Período 2013 Bs. 2.158,54

Bono Vacacional 2013 Bs. 4.317,08

Vacaciones Fraccionadas 2014 Bs. 845,29

Bono Vacacional Fraccionado 2014 Bs. 1.584,92

Bs. 27.901,19

ANTICIPO:

A EL EXTRABAJADOR no se le hizo ningún ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEDUCCIÓN:

Deducción de Bs. 123,26 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y D.S., S. A., ambas partes han acordado convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin al presente juicio, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que D.S., S. A. acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le corresponde a EL EXTRABAJADOR , la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 27.777,93), discriminados de la siguiente manera:

Prestación por Antigüedad Bs. 15.745,68

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.650,42

Intereses de mora (5 meses) Bs. 1.599,26

INCES Bs. (123,26)

Vacaciones Período 2013 Bs. 2.158,54

Bono Vacacional 2013 Bs. 4.317,08

Vacaciones Fraccionadas 2014 Bs. 845,29

Bono Vacacional Fraccionado 2014 Bs. 1.584,92

Bs. 27.777,93

En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 27.777,93), cumpliéndose mediante cheque N° 96605619 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 9 de junio de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de E.O., el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta conforme y recibe a su entera y cabal satisfacción el prenombrado DEMANDANTE.-

La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y D.S., S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al ex trabajador con ocasión al vínculo en referencia.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de D.S., S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con D.S., S. A., a saber: Antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, intereses sobre prestaciones sociales, sábados y domingos laborados, días de descanso y feriados laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia y gastos.

EL EXTRABAJADOR además declara que D.S., S. A., nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo invocada, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Convención Colectiva de Trabajo.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

EL EXTRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra D.S., S. A. por cualquier motivo relacionado con los servicios laborales que le prestó a ella.

En consecuencia, EL EXTRABAJADOR extiende a D.S., S. A. el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales relacionadas con el vínculo laboral que sostuvieron, sin que nada que nada renga que más nada tenga que reclamar por ningún concepto laboral a su representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con D.S., S. A., ha celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con D.S., S. A.

SÉPTIMA

EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho.

Del mismo modo, afirma EL EXTRABAJADOR que durante la vigencia de la relación de trabajo EL EX-EMPLEADOR le suministró los equipos de protección personal idónea, suficiente y de calidad para prevenir la ocurrencia de infortunios que hubiesen podido afectar su humanidad.

De igual manera hace constar que, EL EX EMPLEADOR le impartió charlas y lecciones de seguridad, además de capacitarlos en cuanto al correcto uso de los implementos de trabajo, postura, utilización de los equipos de protección personal, entre otros tópicos, con el propósito de evitar o cuanto menos mitigar la probabilidad de ocurrencias de un infortunio laboral.

OCTAVA

ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE

Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR, representado por su apoderado judicial hace constar que recibe en este acto el cheque N° 96605619 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 9 de junio de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de E.O., por un monto de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 27.777,93). Ambas partes solicitan a este Juzgado, la homologación de la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por auto expreso se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.M.M.

Abg. O.R.

Los Presentes

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