Decisión nº 0256 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDe Oficio Medida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de noviembre de (2014)

Años: (204º y 155º)

Expediente Nº JSA-2014-000241

CUADERNO DE MEDIDA

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTES QUE REPRESENTAN INTERÉS EN LA MEDIDA: Ciudadano E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.065.037. Representado Judicialmente por abogado S.J.B.U., titular de la cédula de identidad número V-9.159.604, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.489.

ENTE AGRARIO COADYUVANTE EN LA MEDIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

UNIDAD DE PRODUCCIÓN: Denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, alinderada por el Norte: Finca de Don A.G.; Sur: Carretera “La Palma”: Este: Finca de Don A.G.; y Oeste: Finca de S.H..

MOTIVO: -De oficio- MEDIDA PREVENTIVA.

-II-

-CUESTIONES PRELIMINARES -

En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil catorce (2014) este Juzgado Superior Agrario acordó iniciar el presente Cuaderno de Medida Preventiva, en virtud de los particulares que constan en la Inspección Judicial practicada en fecha (11-11-2014) en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy y de las circunstancias conocidas en el acto de Audiencia Única Oral celebrada en el Cuaderno de Medida de Suspensión de Efectos, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 152 numerales 1º, 4º y 5º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Para realizar los pronunciamientos que resulten adecuados a la situación fáctica concreta, conviene destacar que en fecha (11-11-2014) este Juzgado Superior Agrario practicó Inspección judicial en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, dejando constancia de los siguientes particulares:

(…) PRIMERO: Este Tribunal observa en el predio inspeccionado estantillos sobre los cuales -según los dichos de los presentes- se establecerá el cultivo de parchitas, así mismo manifiestan que se encuentran aproximadamente 80 estantillos ya instalados. SEGUNDO: Se constató la tala de más de dos (02) arboles en el lote inspeccionado. TERCERO: Manifiestan la existencia de una naciente de agua. (…)

.

-III-

-COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGARRIO-

Derivado de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario, reproduce el contenido del artículo 152 ordinales 1º, 4º y 5º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1º.La continuidad de la producción agroalimentaria.

…(…)…

4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

5. El mantenimiento de la biodiversidad.

…(…)…

A tales efectos, dictará de oficio las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda (…)

. (Resaltados de este Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se establece una competencia específica atribuida al juez o jueza competente para conocer de los recursos contenciosos administrativos agrarios, lo cual incluye el conocimiento de medidas preventivas para tutelar la continuidad de la Producción Agroalimentaria, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, y el mantenimiento de la biodiversidad.

De igual forma de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del (9) de mayo de (2006), caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A., contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, estableció:

(…) En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada (…)

(Negrillas y subrayados de este Tribunal)

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer y sustanciar la presente Medida Preventiva en Cuaderno Separado, es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así, se declara.

-IV-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizar los pronunciamientos que resulten adecuados a la situación fáctica concreta a los fines de garantizar la continuidad de la Producción Agroalimentaria, la conservación de los recursos naturales, el medio ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad, que se desarrollan en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, desmejoramiento, ruina o destrucción, y afecte el interés social.

Encontrándonos en el marco del bienestar e interés social de la continuidad de la producción agroalimentaria y la promoción de un desarrollo sustentable y ambiental, así como el mantenimiento de la biodiversidad, como un interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación, este Juzgado Superior Agrario, debe transcribir parcialmente el contenido de los artículos 127 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como siguen:

Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y

mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. (…)”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este mismo contexto, ante las obligaciones del juez o jueza agrario frente a la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, se debe reproducir el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Establecido el marco constitucional precedente, en relación a los requisitos de procedencia para el dictado judicial de las medidas apropiadas para asegurar que la producción agraria, protección ambiental y la preservación de los recursos naturales renovables, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó parcialmente lo siguiente:

(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Concatenado con los anteriores razonamientos jurisprudenciales, y en aras del bienestar de las generaciones presentes y futuras, como una obligación del juez agrario para dictar medidas tendentes a garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, y que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1515, caso (Proforca), de fecha (08/08/20006), que estableció:

(…) Convencidos de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente y de que la cooperación es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, partiendo del derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su control no causen daño al medio ambiente y, dada la importancia de la participación de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento del mismo(…)

. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Enlazado con los anteriores criterios jurisprudenciales, se debe añadir lo asentado en decisión Nº 962 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

(…) el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental…y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo (…)

.(Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Expuestas las decisiones que anteceden ut supra, relacionado con la “Medida Preventiva”, debe puntualizarse que conforme los imperativos descritos precedentemente, se debe analizar si es necesario prevenir por vía preventiva la continuidad de la Producción Agroalimentaria, la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad, conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Concatenado con los bienes jurídicos susceptibles de protección sin abandonar la consecución de los temas anteriores, en el presente caso, debe destacarse que al momento de practicar la Inspección Judicial anteriormente señalada; este Juzgado Superior Agrario, observó en el predio inspeccionado i) estantillos sobre los cuales - según los dichos de los presentes- se establecerá el cultivo de parchitas, así como manifestaron que se encuentran aproximadamente 80 estantillos ya instalados; ii) Se constató la tala de más de dos (02) arboles en el lote inspeccionado y iii) la existencia de una naciente de agua.

Vinculado a los principios constitucionales de justicia social, democratización, protección del ambiente y solidaridad, tenemos que entre los objetivos principales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está el de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones, básicamente, para asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Ahora bien, derivado de los razonamientos jurídicos anteriores, relacionado con la necesidad y urgencia de resguardar la seguridad agroalimentaria, no escapa a la vista de quien aquí decide, que a pesar que los actos administrativos impugnados fueron emitidos en fecha (3) de agosto de (2011), es decir, poco más de tres años, hasta la presente fecha no distingue este Juzgado Superior Agrario que el Instituto Nacional de Tierras materializará las consecuencias propias del “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO”, justamente en ejercicio de sus privilegios de ejecutoriedad de la decisión administrativa.

De este modo, la falta de materialización de las consecuencias del acto administrativo denominado “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO”, por un periodo superior a tres años y la falta de actividad agraria en ese mismo período, representa por sí misma, una amenaza potencial a la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional o regional y el acceso oportuno y permanente de éstos por parte de los consumidores. Y así, se decide.

En orden a lo anterior, la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario habilita al juez o jueza agrario para que en cualquier estado y grado del proceso impida la interrupción de la producción agroalimentaria, cuide los recursos naturales, el medio ambiente y mantenga la biodiversidad.

Así, en el caso sub iudice, de las circunstancias que pudo apreciar este juzgador de forma directa en el sitio, con la inmediación del suelo y sus condiciones apreciadas por los sentidos, se comprueba el inicio de instalaciones necesarias para el cultivo de parchita y la disponibilidad de recursos hídricos, pero del mismo modo, según lo narrado por el accionante ciudadano E.J.C. se verifica su temor para emprender tal actividad, por potenciales riesgos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los cultivos por parte del beneficiario del acto administrativo impugnado.

En ese sentido, siendo un imperativo constitucional el desarrollo de la seguridad alimentaria y la producción de alimentos, en tanto, es de interés nacional y fundamental para el progreso económico y social de la Nación, tal y como lo expone el artículo 305 de nuestra Carta Magna, por un lado y, por el otro, atendiendo el privilegio que se le debe conceder a la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades pecuaria, pesquera y agrícola, y ante los potenciales riesgos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria; este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en los artículos 152.1º y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acuerda dictar MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de asegurar la continuidad de la producción agroalimentaria iniciada para el cultivo de parchita en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, suficientemente identificada. Así se decide.

Igualmente y conforme las circunstancias fácticas expuestas anteriormente, este Juzgado Superior Agrario pudo constatar en la inspección tantas veces mencionada de fecha (11-11-2014), la tala de algunos árboles; en este sentido, atendiendo la necesidad de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y demás áreas de especial importancia ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 ordinales 4º y 5º y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario igualmente acuerda dictar MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de preservar los recursos naturales renovables ubicados en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, suficientemente identificada. Así, se decide.

La medida preventiva acordada precedentemente, no autoriza el cambio o alteración de interacción entre los factores físicos y los requerimientos que determinan la asignación del uso agrícola bajo las condiciones de sustentabilidad en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, que impidan la posible ejecución de los actos impugnados. Asimismo, en razón de la naturaleza del ciclo productivo y capacidad de uso de la tierra, la medida preventiva decretada, tendrá vigencia hasta la culminación del presente proceso. Así, se decide.

-V-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Reconocido que la falta de materialización de las consecuencias del acto administrativo denominado “TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO”, por un periodo superior a tres años y la falta de actividad agraria por ese mismo período, representa por sí misma una amenaza potencial a la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional o regional y el acceso oportuno y permanente de éstos por parte de los consumidores, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de asegurar la continuidad de la producción agroalimentaria iniciada para el cultivo de parchita en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, suficientemente identificada, así como, se debe preservar los recursos naturales renovables ubicados en la referida unidad de producción.

SEGUNDO

La medida preventiva acordada precedentemente, no autoriza el cambio o alteración de interacción entre los factores físicos y los requerimientos que determinan la asignación del uso agrícola bajo las condiciones de sustentabilidad en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, que impidan la posible ejecución de los actos impugnados; asimismo, en razón de la naturaleza del ciclo productivo y capacidad de uso de la tierra, la medida preventiva acordada, tendrá vigencia hasta la culminación del presente proceso.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena notificar del decreto de la presente medida, a las siguientes autoridades públicas: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en la persona del Procurador General (e); al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y para la práctica de estas notificaciones, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar por medio de oficio a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy), a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras y a la Coordinadora de la Defensa Pública, ambos del estado Yaracuy. Asimismo, se ordena notificar por medio de boleta, al ciudadano A.M.O., titular de la cédula de identidad Número V-7.587.739, en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa “CAÑO NEGRO 739 RL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el NúmeroJ316578054. Líbrense oficios, Despacho y boleta de notificación, con anexo copias certificadas de la presente decisión.

CUARTO

La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose la continuidad de la producción agroalimentaria, la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad y debiendo respetar las actividades que se desarrollan para el cultivo de parchita, en la unidad de producción denominada “Finca El Espejo”, ubicada en el Sector “La Palma”, jurisdicción del Municipio Veróes del estado Yaracuy, alinderada por el Norte: Finca de Don A.G.; Sur: Carretera “La Palma”: Este: Finca de Don A.G.; y Oeste: Finca de S.H..

QUINTO

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente MEDIDA PREVENTIVA, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha (09) de mayo de (2006), Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SEPTIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó bajo el Nº 0256 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000241

CUADERNO DE MEDIDA

JLVS/CENM

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