Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Lara, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAlejandro David Yabrudy Fernández
ProcedimientoAmparo Constitucional

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de julio de 2004

194° y 145°

ASUNTO: KP02-O-2004-000216

PARTES EN EL JUICIO:

ACCIONANTE: E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.726, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: M.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.459.

ACCIONADA: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: A.C.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de junio de 2004, en virtud de escrito presentado por el ciudadano E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.726, asistido por el abogado M.A.M., contentivo de acción de a.c. incoada en contra del Juez de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, por el presunto retardo injustificado que se ha producido en el asunto KH05-L-2001-000096, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, en detrimento de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Una vez admitida la presente acción por auto de fecha 22 de junio de 2004, esta Superioridad ordenó la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, así como la notificación del Juez Domingo Salgado, quien regenta en la actualidad el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara y de la empresa Procter & Gamble de Venezuela C.A., en su condición de tercero interesado, a fin de que comparezcan ante Despacho en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia constitucional.

En fecha 02 de julio 2004, la parte accionante consignó diligencia que riela al folio 19, mediante la cual desiste del recurso de a.c. por haber cesado la supuesta violación de sus derechos constitucionales.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Superioridad, actuando en sede constitucional, procede en consecuencia a decidir bajo los siguientes postulados:

II

DEL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN

El interés procesal constituye la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, que en este caso versa sobre la protección de los derechos fundamentales presuntamente lesionados, vale decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, tal como lo aduce la querellante en su solicitud. No obstante, dicho interés subyace en la pretensión inicial del actor pero debe subsistir durante el desarrollo del proceso.

Sin embargo, la falta inicial de interés procesal, es decir, la ausencia de necesidad de tutela por parte del actor no permite el juicio sobre el mérito de la pretensión de éste, lo que trae como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo manifiestan las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuyo contenido se recogen una serie de supuestos de falta de interés procesal entre los cuales cabe mencionar: la irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, entre otros.

En este sentido, esta Superioridad estableció en fallo de fecha 16 de julio de 2003, en el asunto KC04-R-2001-000056, lo siguiente:

…Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de Cosa Juzgada al desistimiento y se declara la extinción del procedimiento. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que esté en curso…

.

En efecto, de la revisión de las actas procesales se desprende que, en este caso, estamos en presencia de un decaimiento del interés del actor en que continúe el procedimiento, por cuanto el objeto sobre el cual versaba el a.c., vale decir, el retardo judicial y la consecuente violación del derecho a la tutela judicial efectiva, decayó por cuanto en fecha 25 de junio de 2004, el Juez Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado D.J.S.R., acordó fijar oportunidad para la presentación de los informes orales en el Asunto N° KH05-L-2001-000096, tal como lo aduce el presunto agraviado en diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2004, que obra al folio 19 del presente expediente, en donde la accionante E.L.V. desiste de la acción de a.c. interpuesta por su persona en contra del referido tribunal.

De esta forma, queda evidenciada la cesación de la violación de los derechos constitucionales que habían sido presuntamente infringidos, lo que produce, por vía de consecuencia, la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, la cual se patentiza por no tener el accionante interés alguno en que se le sentencie, habida consideración de que decayó el objeto de su pretensión. Así se decide.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN DE A.C. intentada por el ciudadano E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.726, de este domicilio, en contra del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el asunto al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez Superior del Trabajo del Estado Lara, Dr. A.D.Y.F., en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días (14) días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. A.Y.F.A.. Rosalux Galíndez

En igual fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Rosalux Galíndez

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