Sentencia nº 1215 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano E.M.P.G., titular de la cédula de identidad n° V-7.419.002, representado por las abogadas Melfil Valdez Saumell e I.T.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 114.378 y 102.783, respectivamente, contra la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., inscrita en el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09 de septiembre de 2005, bajo el n° 29, folio 219, tomo 50-A”, representada por las abogadas N.P.C. y M.E.R.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.938 y 143.924, en su orden; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia el 20 de julio de 2015, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia del 11 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento del procedimiento.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 20 de julio de 2015 la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 15 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, delata la recurrente que el tribunal de alzada “…viola flagrantemente las normas relativas al desistimiento de la acción (…) y le otorga una interpretación distinta a la concebida por la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”.

De igual forma denuncia la errónea interpretación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la decisión n° 810 del 18 de abril de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señala que la sentencia mencionada no es vinculante para los demás tribunales, por cuanto no fue publicada en Gaceta Oficial y además en la misma se a.l.c. jurídicas del artículo 151 eiusdem en cuanto a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, por lo cual considera que el criterio acogido no es aplicable al presente asunto.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de ley requerido, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Droguería Nena, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-001084

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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