Decisión nº 299 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Exp: 10178

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos E.E.M.M. y G.T.K.F., titulares de las cédulas de identidad números 14.865.381 y 16.208.996 respectivamente, en beneficio de su hijo B.E.M.K., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha quince (15) de febrero de 2007. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo de la fijación de la obligación alimentaria de la siguiente forma:

• La pensión alimentaria fue fijada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales.

• Esta pensión será cancelada por el progenitor a la ciudadana G.T.K.F., dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósitos que realizara en una cuenta bancaria que será aperturada por la madre de su hijo.

• El padre se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de julio de cada año, los útiles escolares y los uniformes para su hijo.

• Adicionalmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasiones en caso de que su hijo presente algún quebranto de salud.

• Para coadyuvar con las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se comprometió a suministrarle en el mes de diciembre de cada año, el vestuario y los juguetes para el mismo.

• Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades de su prenombrado hijo, y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la Vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de Febrero de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 22 de Febrero de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicita la Homologación del Convenimiento de la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los E.E.M.M. y G.T.K.F., realiza.C. sobre la fijación de la Obligación Alimentaria, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la obligación alimentaria, de fecha 15 de Febrero de 2007, celebrado por los ciudadanos E.E.M.M. y G.T.K.F., en beneficio del n.B.E.M.K., por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 541, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/i024

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