Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 149º

PARTE ACTORA: E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.546.577, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.806.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, creada por disposición de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto Nº 33, de fecha 26-2-1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.658, el 10-3-1999, registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal; siendo su última modificación estatutaria en fecha 12-7-2001, anotada bajo el Nº 15, Tomo 6 de la referida oficina.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.241.

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

INCIDENCIA: CUESTIONES PREVIAS (Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).

I

Se abrió el presente cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales, por solicitud presentada por el abogado E.P.P. en contra de la Fundación Proyecto País, admitiéndose en fecha 19-7-2006, ordenándose emplazar a la parte demandada, en la persona de su presidente, ciudadano General de División (Ej.) W.R.S., para que comparezca a este Juzgado, el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado E.P.P. y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que hubiese algún hecho que probar, caso en el cual, se abriría la articulación probatoria de 8 días para resolverla al noveno.

Posteriormente, por auto de fecha 13-10-2006 y previa solicitud del accionante, se ordenó librar nueva compulsa a la Fundación Proyecto País en la persona de su Presidente o apoderada judicial abogada M.O.G.. Asimismo, se ordenó la citación de la Procuraduría General de la República, por ser la demandada un ente creado por disposición de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio de la Defensa, librándose en fecha 25-10-2006, oficio a la Procuraduría General de la República y compulsa de citación a la demandada.

Ante la negativa de la apoderada de la accionada a firmar el recibo de citación, se ordenó librar la boleta, conforme lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

La Procuraduría General de la República solicitó mediante oficio, la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto no se atendieron las formalidades y los requisitos establecidos en la norma señalada; por lo que este Tribunal consideró que la citación ordenada llenaba los extremos requeridos por la citada ley, errando sólo en la forma en que fue practicada, ordenando librar nuevo oficio, debiéndose entregar personalmente a la Procuradora General de la República o a la persona facultada por delegación, librándose nuevamente el oficio, dejando constancia el Alguacil, de haber practicado la citación en la forma indicada.

En fecha 8-6-2007, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en lugar de contestar la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. Por su parte, la representación judicial de la Fundación Proyecto País, solicitó la reposición de la causa al estado de acordar un nuevo emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; reconociendo en escrito separado el derecho del accionante a cobrar honorarios, impugnando el quantum estimado, acogiéndose al derecho de retasa.

La cuestión previa alegada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela fue negada, rechazada y contradicha por el accionante.

II

Siendo ésta la oportunidad para resolver la cuestión previa alegada, se pasa a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN

Solicitó la apoderada judicial de la Fundación Proyecto País, la reposición de la causa al estado de acordar un nuevo emplazamiento a fin de que la demandada comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, conforme lo dispuesto en el artículo 640 del Código Adjetivo.

Al respecto quien suscribe observa:

La presente incidencia surgió con ocasión de honorarios profesionales estimados por el ciudadano EDAGAR PARRA PELAEZ, a quien fuera su cliente FUNDACIÓN PROYECTO PAIS, en virtud de la demanda propuesta por ésta contra Seguros Bancentro, admitiéndose en fecha 19-6-2006, fecha para la cual se encontraba en plena vigencia la decisión dictada por la Sala Civil del M.T. de la República que establecía la tramitación de las incidencias en casos de honorarios causados en un juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código Adjetivo, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados, indicándose en el auto de admisión lo establecido por la referida Sala en fallo de fecha 27-8-2004, no siendo aplicable la normativa prevista en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 640 y siguientes que regula el procedimiento por intimación.

Por lo expuesto, habiéndose tramitado la presente causa de estimación e intimación de honorarios conforme las decisiones imperantes para el momento de su admisión, resulta forzoso NEGAR LA REPOSICIÓN peticionada por la apoderada de la FUNDACIÓN PROYECTO PAIS. Así se establece.

DE LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 4º DEL

ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

En la oportunidad de contestar la demanda, compareció la representante judicial de la Procuraduría General de la República y presentó escrito de oposición de cuestiones previas, alegando la contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por cuanto la República Bolivariana de Venezuela no tiene cualidad para ser considerada parte demandada en el presente juicio, toda vez que la Fundación Proyecto País tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, tal y como se desprende de la propia naturaleza jurídica de las Fundaciones, estando por lo tanto facultada para ejercer su propia defensa en juicio.

Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa que la hipótesis de la procedencia de esta cuestión previa, tiene lugar cuando la persona que es citada como representante del demandado, no tiene el carácter que se le atribuye, vale mencionar como ejemplo, cuando se cita a una persona sin facultad para representar jurídicamente en juicio a una persona jurídica, cuando se cita al representante de una empresa sin que estatutariamente tenga facultad de representación en juicio. Otra situación es el caso que se demande a una persona que coincidencialmente tenga el mismo nombre que el demandado pero no se trate de éste.

La cuestión previa invocada está referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado.

En el presente caso la citación de la demandada FUNDACIÓN PROYECTO PAIS fue ordenada en la persona de su Presidente o apoderado, materializándose la misma en cabeza de la abogada M.O.G., quien es la mandataria de la referida Fundación, por lo que la citación se efectuó correctamente.

Respecto de los alegatos de la Procuraduría, la citación de ésta fue ordenada al haber constatado quien decide que la tantas veces mencionada Fundación fue creada por disposición de la Presidencia de la República, perteneciente al Ministerio de la Defensa, por lo que los alegatos esgrimidos por la Procuraduría no se subsumen en la cuestión previa opuesta; máxime cuando la representante de la Fundación fue citada de manera personal, aunado a que la Procuraduría señala que “…la República Bolivariana de Venezuela, no tiene cualidad para ser considerada parte demandada en el presente juicio…”, cuestión atinente a la legitimación (cuestión de fondo) y no a la legitimidad, en cuyo caso no es ésta la oportunidad para emitir algún pronunciamiento sobre el particular, todo lo cual conduce a declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la PROCURADURÍA. Así se decide.-

III

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Sin lugar la solicitud de reposición de la causa peticionada por la apoderada judicial de la Fundación Proyecto País.

  2. Sin lugar la cuestión previa opuesta por la Procuraduría General de la República, contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso se ordena la notificación de las partes, conforme lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C..

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 17-10-2008 siendo las 8:35 a.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.

Exp. 41.128

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