Sentencia nº 7 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2014-0000075

I

En fecha 04 de septiembre de 2014, el ciudadano E.R.V., titular de la cédula de identidad número 5.121.264, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.838, actuando en nombre propio y en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembre, Sintético, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), así como también en representación del ciudadano E.A.P.P., titular de la cédula de identidad número 4.269.207, en su carácter de Secretarlo Ejecutivo de la referida organización sindical, presentó acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra “…la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. SINTETICOS, TENERIAS. Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), la cual está integrada por los Ciudadanos (sic) R.C., titular de la cédula de identidad N° 6.526.358, YUGLIS LUGO titular de la cédula de identidad N° 11.691.619, M.A. titular de la cédula de identidad N° 9.157.817 [y] F.G. titular de la cédula de identidad N° 6.188.475, quienes fungen como presidente, miembros principales y secretario de la comisión electoral…”. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisión de la acción de amparo formulada.

En sentencia N° 149 de fecha 18 de septiembre de 2014, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo siguiente:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano E.R.V., actuando en su nombre propio y en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SINTRACALPTIES) (sic), así como también en representación del ciudadano E.A.P.P., en su carácter de Secretarlo Ejecutivo de la referida organización sindical, contra '…la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. SINTETICOS, TENERIAS. Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), la cual está integrada por los Ciudadanos (sic) R.C., titular de la cédula de identidad N° 6.526.358, YUGLIS LUGO titular de la cédula de identidad N° 11.691.619, M.A. titular de la cédula de identidad N° 9.157.817 [y] F.G. titular de la cédula de identidad N° 6.188.475, quienes fungen como presidente, miembros principales y secretario de la comisión electoral…'. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

2.- ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.

3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL P.E. para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SINTRACALPTIES) (sic), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa

. (Destacado del original).

Mediante auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acordó citar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembre, Sintético, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES). Asimismo, acordó notificar al Ministerio Público.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2014, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que el 29 de septiembre de 2014 se incorporó la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Oscar J. León Uzcátegui hasta que la Asamblea Nacional procediera a la designación definitiva del Magistrado (a), según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I.; Secretaria, Abogada P.C.G. y el Alguacil ciudadano R.G..

El 04 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó fijar el día jueves veintinueve (29) de enero de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrían exponer sus alegatos y defensas, en el Salón de Audiencia. Asimismo, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo.

En auto de fecha 12 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014, se incorporó la Magistrada I.M.A.I., designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión celebrada el 28 de diciembre de 2014, la Sala quedo integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada I.M.A.I.; Secretaria, Abogada P.C.G. y el Alguacil ciudadano R.G..

El 29 de enero de 2015, se celebró la audiencia oral y pública con ocasión de la acción de a.c. ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Asimismo, se levantó el acta correspondiente a dicha audiencia, en la cual se dejó constancia que se encontraban presentes, por la parte accionante el abogado E.R.V., actuando en su propio nombre y en representación de E.A.P.P.; por la parte pretendidamente agraviante los abogados M.B.Q. y M.H., apoderados judiciales de la ciudadana R.C.; también se dejó constancia que se encontraba presente la abogada M.d.C.E.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral.

En la misma fecha, se agregaron al expediente, anexos consignados en el acto de audiencia oral por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembre, Sintético, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES). Asimismo, se consignó la opinión del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad de emitir el texto íntegro del fallo, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

DEL A.C. CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

La parte accionante inició su escrito narrando los siguientes hechos:

Desde el año 1989 [pertenecen] al Comité Ejecutivo de la Organización Sindical antes identificada. En fecha 21/09/2011, se inició el p.e. para la elección del Comité Ejecutivo de el (sic): SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. (sic) SINTETICOS, TENERIAS. (sic) Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES). En dicho proceso participaron dos (2) planchas, identificas (sic) con la numeración plancha 2 y. (sic) La plancha N° 5 obtuvo dos (2) puestos en la conformación del Comité Ejecutivo.

La comisión electoral procedió en tiempo hábil en (sic) levantar el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación y [les] asigno los puesto (sic) N° 7° y 8° en la composición del comité ejecutivo; posteriormente y fuera de todo lapso legal un sector de la comisión Electoral (sic) levantó otra Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación y [los] excluyo (sic) de las (sic) posición en el Comité Ejecutivo.

En defensa de [sus] derechos [interpusieron] Recurso Contenciosos (sic) Electoral de Nulidad, contra el Acta de Totalización, Adjudicación, y Proclamación, que [los] excluyo [sic] en forma ilegal de [su] posición en el Comité Ejecutivo de la referida organización sindical

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Visto lo anterior, la parte actora agregó lo siguiente:

…LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha siete (07) del mes (sic) de agosto del año 2013, dictó sentencia en la cual [ordenó] [su] incorporación al Comité Ejecutivo del tantas veces mencionado Sindicato y anul[ó] la referida acta. (Expediente AA70-E-2012-000046).

Ciudadano (sic) Magistrados, una vez que LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dicta sentencia el Comité Ejecutivo acató la misma y [los] incorpor[ó] a [su] posición dentro de la Junta Directiva

. (Corchetes de la Sala).

Seguidamente, el accionante indicó que:

En fecha 07/06/2014, realizaron una asamblea extraordinaria, con el objeto de designar la comisión electoral que regirá el p.e. para las (sic) elección de la nueva junta directiva, cabe destacar que no [fueron] convocados a la referida asamblea y tampoco [les] dieron representación en la misma en franca violación al articulo (sic) 9 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales dictadas por el C.N.E. (…).

El día 01/07/2014 [acudieron] a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital del C.N.E., [pudieron] constatar que [fueron] excluido (sic) de la nómina de afiliados donde aparecen los directivos y empleados del referido sindicato, los señores GUMERCINDO CEDEÑO Y R.C., quienes son directivos se colocan como administradores del sindicato en la nómina de miembros, con el objeto de enmascara (sic) su verdadera condición de directivos del sindicato, indudablemente que esto constituye una violación a nuestro derecho de elegir y ser electo, pues lo que persigue es [impedirles] que [se] [postulen] para optar ha formar parte del comité ejecutivo.

En el lapso comprendido entre el día 11 del mes de agosto y el día 15 del mismo mes, la comisión electoral publicó el registro electoral preliminar, pudiéndose verificar que tampoco [aparecen] en el mismo. En el cronograma electoral se establece un lapso comprendido entre el día 18/08 al 22/08/2014, para la impugnación al registro electoral preliminar por ante la comisión electoral.

En fecha 21/08/2014, [impugnaron] por ante la comisión electoral el registro electoral preliminar, la comisión electoral estaba obligada de conformidad con el cronograma electoral a responder de [su] impugnación al registro electoral preliminar en el lapso comprendido 25/08 al 29/08/2014, vencido el referido lapso no [obtuvieron] ninguna respuesta de la comisión electoral (…), debió [incluirlos] en el registro electoral preliminar, no solo no [los] incluyo (sic) sino que no respondió a la impugnación que [hicieron] del (sic) registro electoral preliminar, obligación que le impone el numeral 9, del artículo 12 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales

. (Corchetes de la Sala).

En este orden de ideas, la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio jurisprudencial de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, expediente AA70-E-2014-000007, de fecha 03 de febrero de 2014, solicitó lo siguiente:

…la restitución inmediata de [sus] derechos que [tienen] como miembro (sic) del comité ejecutivo del SINDICATO DE TRABAJADORES EL (sic) CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. (sic) SINTETICOS, TENERIAS. (sic) Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), de elegir y ser electo, que [sean] incluido (sic) en el registro electoral definitivo, pues al excluirnos del listado preliminar de electores y no resolver la Impugnación (sic) realizada en tiempo hábil al registro preliminar de electores lo que persigue es impedir [su] participación en el p.e. en curso

. (Corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte actora solicita de conformidad con lo antes señalado admitir, sustanciar conforme a derecho y declarar con lugar la presente acción de a.c. ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 29 de enero de 2015, la abogada M.d.C.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.770, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Electoral, presentó escrito de opinión respecto al presente caso y señaló lo siguiente:

Vista las pruebas documentales que la parte accionante presentó en su debida oportunidad, la representación del Ministerio Público, verificó los siguientes hechos:

(…)

· Que se realizó una presentación del Registro Electoral Definitivo por parte de la Comisión Electoral ante el C.N.E. en fecha 08 de septiembre de 2014.

· Que se generó el Registro Electoral Definitivo por parte del C.N.E. en el cual no fueron incluidos los accionantes en amparo.

· Que el Registro Electoral Definitivo fue publicado desde el día 16 de septiembre de 2014 hasta el 17 de septiembre de 2014.

· Que el lapso para presentar las postulaciones ante la Comisión Electoral abarcaba desde el día 18/09/ 2014 hasta el 22/09/2014.

· Que los accionantes en amparo no aparecen en ese Registro Electoral Definitivo, lo que trae como consecuencia que no podrán intervenir en el p.e. para la escogencia de la Junta Directiva de esa organización sindical

.

En este sentido, la representación del Ministerio Público, agregó lo siguiente:

(…) tratándose de una Acción de A.C. concebida- a la luz de la jurisprudencia patria- como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu, lo realmente determinante por resolver ante esa pretensión de restablecimiento de la situación jurídica infringida, es verificar con los medios de pruebas aportadas al proceso, si existe o no la trasgresión a los derechos constitucionales al derecho la defensa y al sufragio de los ciudadanos E.R.V. y E.A.P.P., al no haber sido incluidos en el Registro Electoral Preliminar y por la omisión de respuesta a la impugnación del Registro Electoral Preliminar presentada por los prenombrados ciudadanos en fecha 21 de agosto de 2014 (sic) ante la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembre Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SITRACALPTIES).

Al aplicar el (…) criterio [sentencia N° 4 de fecha 3 de febrero de 2014, ponente: Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Expediente AA70-E-2013-000052], al presente asunto, aprecia que (sic) esta representación del Ministerio Público que los ciudadanos E.R.V. y E.A.P.P. impugnaron en fecha 21 de agosto de 2014, el Registro Electoral Preliminar ante la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósito de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembre Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SINTRACALPTIES) (sic), la cual estaba obligada conforme se desprende del cronograma electoral a responder la impugnación en el lapso comprendido desde el 25 de agosto de 2014 hasta el 29 de agosto de 2014, sin que lo hubiese realizado, con esa omisión la Comisión Electoral vulneró la garantía constitucional al Debido Proceso de los accionantes y con ello el derecho a la defensa por cuanto dentro del término fijado, ha debido emitir una decisión motivada en relación al pedimento formulado.

Adicional a lo anterior, se desprende de los recaudos aportados por las partes agraviadas, la violación al derecho al sufragio de dichos ciudadanos reconocido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ser incluidos como miembros activos de la Organización Sindical en el Registro Electoral, con ello, se les impide participar en el p.e. actualmente en desarrollo, razón por la cual el Ministerio Público solicita se declare con Lugar la Acción de A.C. y en consecuencia se ordene a la Comisión Electoral antes identificada, el restablecimiento de la situación Jurídica Infringida

. (Corchetes de la Sala).

Finalmente, la representación del Ministerio Público solicitó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que se declare con lugar la presente acción de a.c..

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada en la fecha fijada por la Sala Electoral para realizar la audiencia constitucional, y a tal efecto se observa que la parte accionante alega que en fecha 07 de junio de 2014, se realizó una asamblea extraordinaria para designar a la Comisión Electoral que regirá el p.e. de la los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), indicando que no fueron convocados a la referida asamblea y tampoco les otorgaron representación en la misma, a pesar de ser miembros de la Junta que todavía está en ejercicio de sus funciones. Indica que entre los días 11 y 15 de agosto de 2014 la Comisión Electoral publicó el Registro Electoral Preliminar, y en ese momento se dieron cuenta de que no aparecían en el mismo, por lo que procedieron a impugnarlo en tiempo hábil, pero no obtuvieron respuesta de dicha impugnación.

La parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio jurisprudencial de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de febrero de 2014, establecido en el expediente AA70-E-2014-000007, solicitó lo siguiente:

…la restitución inmediata de [sus] derechos que [tienen] como miembro (sic) del comité ejecutivo del SINDICATO DE TRABAJADORES EL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. (sic) SINTETICOS, TENERIAS. (sic) Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), de elegir y ser electos, que [sean] incluido (sic) en el registro electoral definitivo, pues al excluirnos del listado preliminar de electores y no resolver la Impugnación (sic) realizada en tiempo hábil al registro preliminar de electores lo que persigue es impedir [su] participación en el p.e. en curso

. (Corchetes de la Sala).

Finalmente, piden que la acción de amparo sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, en razón de la actuación de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), la cual procedió a excluirlos del registro electoral.

A los efectos de demostrar la veracidad de los hechos señalados, consignaron la documentación que se menciona a continuación:

  1. - Escrito de impugnación del Registro Electoral Preliminar presentado por el ciudadano E.R.V. en fecha 21 de agosto de 2014, ante la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), el cual corre inserto al folio 24 del expediente.

  2. - Escrito de impugnación del Registro Electoral Preliminar presentado por el ciudadano E.P. en fecha 21 de agosto de 2014, ante la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), que corre inserto al folio 25 del expediente.

  3. - Copia simple del Cronograma Electoral (Folio 15 del expediente), en el cual se establece que la Impugnación del Registro Electoral Preliminar debía efectuarse entre los días 18 al 22 de agosto de 2014, y el Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la Impugnación del Registro Electoral Preliminar del 25 al 29 de agosto de 2014.

    Por otro lado, la parte presuntamente agraviante señala que los ciudadanos E.R.V. y E.A.P.P., fueron excluidos del registro electoral preliminar para la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), debido a que les fue abierto un procedimiento ante el Tribunal Disciplinario.

    En este sentido, indicó que los mencionados ciudadanos, al ser excluidos del Sindicato prenombrado debido al procedimiento disciplinario, no ejercieron su derecho a la defensa en el lapso establecido por la Ley.

    La representación del Ministerio Público considera que en el presente caso, la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), no respondió ante la impugnación interpuesta por los ciudadanos E.R.V. y E.A.P.P.. Asimismo, solicitó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión de las pruebas documentales en las que se constata que fue abierto un procedimiento a la parte actora ante el Tribunal Disciplinario.

    Ahora bien, a los efectos de decidir la Sala observa que ha quedado evidenciado que a pesar de que los ciudadanos E.R.V. y E.A.P., efectivamente impugnaron su exclusión del registro electoral preliminar, tal como consta en sendos escritos que corren insertos a los folios 24 y 25 del expediente, y que fueron recibidos en fecha 21 de agosto de 2014 por el Secretario de la Comisión Electoral, ciudadano F.G., su recurso no obtuvo respuesta.

    Tal circunstancia resulta suficiente para concluir que en el presente caso se ha lesionado el derecho a la defensa de los accionantes, dado que no fue resuelta la impugnación de su exclusión del registro electoral, por lo que resulta forzoso declarar con lugar la acción de amparo interpuesta. Así se declara.

    En consecuencia, a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ordena la reposición del p.e. a la fase de “Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la impugnación del Registro Electoral Preliminar”, lapso dentro del cual el órgano electoral deberá dar respuesta a la impugnación formulada por los accionantes. Una vez que haya transcurrido esta etapa del p.e., el mismo continuara su curso en las fases subsiguientes. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  4. - CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano E.R.V., actuando en nombre propio y en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembre, Sintético, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), así como también en representación del ciudadano E.A.P.P., en su carácter de Secretarlo Ejecutivo de la referida organización sindical, contra “…la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. SINTETICOS, TENERIAS. Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), la cual está integrada por los Ciudadanos (sic) R.C., titular de la cédula de identidad N° 6.526.358, YUGLIS LUGO titular de la cédula de identidad N° 11.691.619, M.A. titular de la cédula de identidad N° 9.157.817 [y] F.G. titular de la cédula de identidad N° 6.188.475, quienes fungen como presidente, miembros principales Y secretario de la comisión electoral…”. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

  5. - ORDENA la reposición del p.e. para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzados, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares en el Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), a la fase de “Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la impugnación del Registro Electoral Preliminar”, lapso dentro del cual el órgano electoral deberá dar respuesta a la impugnación formulada por los accionantes. Una vez que haya transcurrido esta etapa del p.e., el mismo continuara su curso en las fases subsiguientes.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    El Presidente,

    F.R.V.T.

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    JHANNETT M.M.S.

    I.M.A.I.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. N° AA70-E-2014-000075

    MGR.-

    En cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 7, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón por no haber participado en la discusión y decisión y por la Magistrada I.M.A.I., por no haber asistido a la sesión, ambos por motivos justificados.

    La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR