Decisión nº MAR-097-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 30 DE MARZO DEL 2.005.-

194° Y 146°

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal hará la fijación para hacerlo hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, la fijación de los limites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.

En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia, debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la contestación a la demanda o aquellos en los que hubiera habido avenimiento, en la reunión preliminar con los abogados.

Siendo así este Juzgado procede a Fijar a los limites de la controversia, lo cual hace en los términos siguientes:

Se tiene como hechos admitidos por no haber sidos rechazados:

  1. - La Ocurrencia del accidente en fecha 15-11-2002, a las 7:45 p.m., a la altura del Hotel Naval Manzanillo, carretera Carúpano- Cumaná, Cerro Lebranche.

  2. - La intervención de los vehículos a) Marca Ford; clase camioneta, Tipo Spor-Wagon; Modelo Explorer XLT; año 2000; color Blanco, Serial de carrocería 8XDZU18P5X8-A14661; Serial del Motor Y-A14661, Placa de Identificación ABJ-51ª, uso particular y b) Clase Camión; Marca Ford; Modelo F-750; año 1981; Color Blanco; Placa 029- RAV; Serial de Carrocería AJF75B17288.

  3. - Los daños sufridos por el primer vehículo de los descritos en el particular anterior.

  4. - La responsabilidad del vehículo descrito en el literal (b) descrito anteriormente en el accidente.

Queda circunscrito al debate Procesal:

  1. La Propiedad del vehículo clase camión; Marca Ford, Modelo F-750, año 1981, color Blanco, placa 029-RAV, Serial de la Carrocería AJF75B17288 y por ende responsabilidad de la empresa demandada en caso de ser propietario del mismo.

En virtud de lo expuesto anteriormente este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hece la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

F.V.C.

SGDM/crg.-

Exp. N° 14.135.

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