Decisión nº 591-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 6 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Acto Conciliatorio Por Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: E.A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.326, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADA: YUSMELYS T.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.570.527, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 591-2011.
Visto el convenimiento de fecha dos (02) de Julio del dos mil diez (2010), efectuado por ante la Defensoria Pública Tercera para el sistema de protección del Niño y del Adolescente a cargo del Abg. J.G.E.C.; y suscrito por los ciudadanos E.A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.326, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana YUSMELYS T.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.527, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano E.A.S.T. antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS) a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención en efectivo, todos los últimos de cada mes; Adicionalmente aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos; Asimismo que automáticamente se realice aumento de la obligación de manutención en relación directamente proporcional al aumento de sus ingresos.-
Por su parte, la ciudadana YUSMELYS T.C.R. en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano E.A.S.T. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.A.S.T. Y YUSMELYS T.C.R., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201 de la Independencia Y 152 de la Federación.-
La Jueza.
Abog. A.M.G..
El Secretario Temp.
Lic. Abel Emilio Velez Gaona.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Lic. Abel Emilio Velez Gaona.