Decisión nº 591-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: E.A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.326, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADA: YUSMELYS T.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.570.527, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 591-2011.

Visto el convenimiento de fecha dos (02) de Julio del dos mil diez (2010), efectuado por ante la Defensoria Pública Tercera para el sistema de protección del Niño y del Adolescente a cargo del Abg. J.G.E.C.; y suscrito por los ciudadanos E.A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.326, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana YUSMELYS T.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.570.527, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano E.A.S.T. antes identificado se comprometió a:

Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS) a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención en efectivo, todos los últimos de cada mes; Adicionalmente aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos; Asimismo que automáticamente se realice aumento de la obligación de manutención en relación directamente proporcional al aumento de sus ingresos.-

Por su parte, la ciudadana YUSMELYS T.C.R. en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano E.A.S.T. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.A.S.T. Y YUSMELYS T.C.R., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201 de la Independencia Y 152 de la Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

El Secretario Temp.

Lic. Abel Emilio Velez Gaona.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Lic. Abel Emilio Velez Gaona.

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