Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de octubre de 2008 y recibido por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2008, el abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.586, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro 3.182.886, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA, (INVITRAMI).

En fecha 09 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la ley del estatuto de la función pública.-

En fecha 14 de octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordenó el emplazamiento del Presidente o Representante Legal del instituto de Vialidad y Transporte del estado Miranda (INVITRAMI), a los fines de la contestación de la demanda, e igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora y Gobernador del Estado Miranda. Asimismo se solicito la remisión de los antecedentes administrativos y personales del querellante. Librándose en esta misma fecha los oficios correspondientes.

En fecha 09 de diciembre de 2008, se fijo el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la ley del estatuto de la función Pública.

En fecha 17 de diciembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se aprecia que no consta en autos la notificación del Presidente o Representante Legal del instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), razón por la cual quien suscribe la presente decisión, actuando como director del proceso en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la estabilidad del juicio y la igualdad entre las partes, repone la causa al estado de la notificación del Presidente o Representante Legal del instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a las consignaciones del alguacil en fecha 22 de octubre de 2008. Una vez que conste en autos la referida notificación comenzará a correr el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la función Pública.

II

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se REPONE la presente causa al estado del emplazamiento y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a las consignaciones del alguacil en fecha 22 de octubre de 2008 y una vez que conste en autos la referida notificación se comenzará a computar el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. 06077

AG/EM/yr.

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