Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarianela Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, Seis (06) de Mayo de dos mil catorce (2014)

201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2014-000024

PARTE DEMANDANTE: E.D.J.C.M. C.I.Nº 19.707.933

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A. GUELFI, con Inpreabogado Nº. 139.081

PARTE DEMANDADA: FADEL ALLAH ALJARAMANI, con C.I. Nº E-84.545.462

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS.

En fecha 06-02-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue presentada la demanda incoada por el ciudadano, E.D.J.C.M. , titular de la cédula de identidad Nº 19.707.933 en contra del ciudadano FADEL ALLAH ALJARAMANI por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre abogado A.A. GUELFI, con Inpreabogado Nº 139.081 la cual riela a los folios 1 al 4 del presente expediente signado con la nomenclatura RP21-L-2014-000024, se da por recibida en este Tribunal, luego en fecha 12 de Febrero del año 2014 este Tribunal admite la demanda cursante al folio 08 del expediente, librándose los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada folio 09, consta al folio 10 diligencia del alguacil consignando el cartel de notificación practicado a la demandada el cual riela al folio 11, y riela al folio 12 del expediente certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, Siendo la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente la parte actora el ciudadano, E.D.J.C.M. antes identificada, y su apoderado judicial el abogado, A.A. GUELFI con Inpreabogado Nº 139.081 dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o Apoderado Judicial alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que se procedió aplicar la consecuencia jurídica de la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Ventiladas las anteriores consideraciones es por lo que corresponde a esta juzgadora en el día hábil de hoy seis (06) de Mayo del año dos mil catorce (2014), procede a publicar la presente decisión, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez revisada la pretensión de la parte actora, se observa: Que el demandante ciudadano, E.D.J.C.M., identificada Ut Supra, manifiesta haber desempeñado el cargo de Vendedor para el ciudadano, FADEL ALLAH ALJARAMANI, titular de la cédula de identidad Nº 84.545.462, calle juncal, a tres casa de la farmacia Juncal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con fecha de inicio el diecisiete (04) de Marzo del año 2013 hasta el veintiocho (03) de Junio del año 2013, fecha de su despido, devengando un salario semanal de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) a razón de salario diario de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 85,71); reclamando los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados , Indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras Días pendientes de pago de descanso, Cesta tickets, Bonificación Fraccionada de fin de año; En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa a revisar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de la demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y al derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El trabajadora, E.D.J.C.M., antes identificada, comenzó a prestar sus servicios para el demandado; el día 04 de Marzo de 2013, hasta el 18 de Mayo de 2013. Y así quedó admitido por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario básico diario es de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (BS. 85,71), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad con el derecho se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, la prestación y el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Prestación de antigüedad, cesta tickets, bonificación fraccionada por fin de año Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Indemnización por despido prevista en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios pendiente de pago; corresponde a este sentenciador en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados; en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, la indexación se determinará mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA RELACION LABORAL:

Fecha de ingreso: 04-03-2013

Fecha de egreso: 18- 05-2013

Tiempo de servicios: 02 meses y 14 días

Por orden metodológico este Tribunal pasa a precisar en primer lugar el salario base y el salario integral para el cálculo de los conceptos demandados y así determinar la base de cálculo de los conceptos condenados, el actor señala haber devengado un salario diario básico de Bs.85,71 y un salario diario integral de Bs. 96.42, así tenemos que para determinar el salario integral se obtiene realizando la siguiente aplicación, el cual resulta de la sumatoria de la alícuota del bono vacacional mas la alícuota de las utilidades, y este se obtiene de multiplicar 15 días de bono vacacional por salario diario básico Bs. 85,71 y su resultado se divide entre 360 días cuyo resultado es de Bs. 3,57 y de multiplicar 30 días de utilidades por salario diario Bs 85,71 y su resultado se divide entre 360 días, cuyo resultado es de Bs. 3,57 así debe aclararse su forma o método de cálculo, siendo el salario integral de Bs. 96,42. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Se condena a la demandada al pago de 15 días de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo calculado a razón de salario integral, (96,42) en consecuencia, se condena a la demandada al pago de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.1.446,30).Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADRES Y LAS TRABAJADORAS: Por cuanto la parte demandante alegó el despido injustificado y fundamentó este concepto reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; se condena al pago de la indemnización por despido, equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones sociales. Y ASI SE ESTABLECE.

EN CUANTO A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la parte demandante trabajo 2 meses y 14 días tomado en cuenta la siguiente fracción 15 días entre 12 meses da un igual a 1,25 días por 2 meses dando 2,50 multiplicado por el salario básico de Bs 85.71, Bono vacacional Fraccionada, se realiza la misma operación asimétrica se considera procedente este concepto, en consecuencia se condena al pago de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs.214,28) . Y ASI SE DECIDE.

DIAS PENDIENTES DE PAGO: De conformidad con el Articulo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Así las cosas, por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia Preliminar a desvirtuar este hecho se tiene por admitido y en consecuencia se acuerda su pago, es decir se condena a la demandada a cancelar por días pendientes de pago, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 14 CENTIMOS. (BS 257,14) ASI SE DECIDE.

CESTA TICKET: De conformidad con el Decreto Nº 8.189 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial Nº 39.666 del 4 de Mayo del 2011, y por cuanto la demandada no compareció a desvirtuar lo reclamado se considera procedente su pago, en lo que respecta a los días efectivos laborados a partir del 04/ 03/ 2013 hasta la fecha de culminación de la relación laboral 18 de Mayo del 2013, lo cual deberá ser calculado por un experto designado en proporción a los días efectivos laborados en razón del 0,25 % del valor de la unidad tributaria actual por no haber sido cancelado oportunamente. Y ASI SE DECIDE.-

BONIFICACION FRACCIONADA DE FIN DE AÑO ART 142. De conformidad con el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Literal e) “Si la relación termina ates de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción”.

Así las cosas, por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia Preliminar a desvirtuar este hecho se tienen por admitido y en consecuencia se acuerda su pago, es decir se condena a la demandada a cancelar, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTI OCHO BOLIVARES CON 55 CENTIMOS (BS 428,55)

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano E.D.J.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.707.933 en contra del ciudadano. FADEL ALLAH ALJARAMANI, titular de la cédula de identidad, 84.545.462

SEGUNDO

SE ORDENA a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la suma condenada por los conceptos de Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Indemnización por despido y preaviso prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Salarios pendientes de pago, Cesta ticket, Bonificación fraccionada.. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1841 del año 2008, (caso: J.S., contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia C.A) se condena a la parte demandada al pago, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen al índice nacional de precios desde la terminación de la relación laboral para la antigüedad y desde la notificación de la demandada para los conceptos laborales acordados, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es

decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZA

Abg. MARIENELA E.L.

LA SECRETARIA,

Abog. S.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

LA SECRETARIA,

Abog. S.G.

ASUNTO : RP21-L-2014-000024

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