Decisión nº PJ0232007000914 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

ASUNTO: FP02-V-2007-001106

RESOLUCION NRO: PJ0232007000914

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 01/11/07, siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM), comparecieron los ciudadanos: E.J. MACHICA LOPEZ y E.D.C.C.G., titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.488.967 y V-11.727.015, respectivamente, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, debidamente asistida la parte demandante por el Profesional del Derecho M.A.V., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.411 y la parte demandada debidamente asistida por la Profesional del Derecho L.D.C.A., Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.464, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: E.J. MACHICA LOPEZ, se compromete a suministrarle a los niños: F.J. y EDGLIMAR V.M.C., la Suma equivalente a un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 614.790,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación Alimentaria y descontados por la empresa donde labora el obligado alimentario, tal y como se viene efectuando actualmente, debiendo depositarla en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el BANCO GUAYANA, signada con el Nº 0008-0001-51-0002938992. 2) Igualmente la suma equivalente a un DOSCIENTOS DOCE POR CIENTO (212%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 614.790, oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), pagadero en el mes de Septiembre por concepto de Uniformes y Calzados para sus hijos. Es entendido por las partes que la empresa donde labora el obligado alimentario provee a los hijos de sus trabajadores del Beneficio de la Ayuda Escolar así como los Texto y Útiles Escolares y Guardería, por lo cual las partes se comprometen a gestionar por ante la misma, a los fines del disfrute de los correspondiente beneficios de sus hijos, y en caso del beneficio de Guardería, deberá dicha empresa, depositar en la Cuenta de Ahorros anteriormente indicada, las sumas correspondientes a dichos beneficios. 3) Establecen las partes que el padre entregara a sus hijos por concepto de Bono Vacacional, para cubrir gastos correspondiente a esa fecha, la sula equivalente a un TRESCIENTOS VEINTISEIS POR CIENTO (326%) de un Salario Mínimo, y que se encuentra establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 614.790,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00) depositado por la empresa a la madre guardadora en la fecha en que el padre obligado disfrute de las mismas. 4) Igualmente la suma equivalente a un CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (488%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 614.790,oo), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), pagadero en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño. Por cuanto los trabajadores de la empresa donde labora el obligado alimentario, disfrutan del Beneficio de Juguetes se encargara de gestionar por ante la misma, con la finalidad de que sus hijos disfruten de los mismos y le sean entregados a los niños involucrados en la presente causa. Todos los montos fijados en la misma, serán adicionales a la Obligación Alimentaria. Todos los montos antes señalados aumentaran a medida de que aumente el salario mínimo nacional. Convienen las partes en todos los montos seguirán descontándosele al obligado alimentario de la forma como se han venido efectuando y depositados por la empresa en la Cuenta del Banco Guayana que tiene la madre guardadora asignada. Por cuanto evidencia el Tribunal que existen dos (02) Sentencias dictadas por los Jueces Unipersonales 1 y 2 de este mismo Tribunal, mediante las cuales se libraron los respectivos oficio, se dejan sin efectos los mismos, a partir de la presente fecha debe tomar en cuanta todos los descuentos ordenados por este Despacho. En lo que concierne a las Pensiones Futuras de Alimentos que se ordena retener de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al obligado en su debida oportunidad, han sido modificadas en DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES DE ALIMENTOS FUTURAS sobre el equivalente a un NOVENTA Y COHO POR CIENTO (98%), que se encuentra establecido por el Ejecutivo Nacional, para el momento del descuento. Las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de su beneficiario, se ordena informar a la empresa en forma detallada para los sucesivos descuentos. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de indicarle a la empresa los nuevos descuentos a realizar al obligado, el Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación que soliciten las partes en el presente caso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. L.E.M. RIVERO

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/Jessica.-

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