Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de febrero de 2007

196° y 147°

PARTE ACTORA: L.E.J.O..

ABOGADO(A) ASISTENTE O APODERADO(A) JUDICIAL: ISAAC ALBO ANGELUS, Inpreabogado N° 85.591.

PARTE DEMANDADA: G.J. LICON MARTINEZ

ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

EXP. N° 36.052.

NARRATIVA

En fecha 23 de abril de 2003, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la distribución contentivo de la demanda presentada por el ciudadano L.E.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.857.872, y de este domicilio, asistido por el Abogado ISAAC ALBO ANGELUS, Inpreabogado N° 85.591, en contra de la ciudadana G.J. LICON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.679.134, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), en la cual manifestó que en fecha 01 de octubre de 2002, libró una (1) letra de cambio por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), que fue aceptada por la demandada para ser pagada en fecha 10 de diciembre de 2002 y que siendo infructuoso su cobro la demandó para que conviniera en ello o fuera condenada por este Tribunal, invocando el procedimiento de intimación establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y consignó la documental cambial original. Admitida la misma en fecha 09 de junio de 2003 y constando en autos la intimación de la demandada en fecha 26 de junio de 2003, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, la demandada no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 30 de junio de 2003 hasta el día 21 de Julio de 2003, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

MOTIVA

De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación de la demandada, ésta no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 09 de junio de 2003, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 21 de Julio de 2003, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto la demandada se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 09 de junio de de 2003 y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) que es el monto de la letra de cambio más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de costos y costas procesales calculados por este Tribunal en un 25%.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Trece (13) de febrero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m., y se libraron las boletas ordenadas.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36.052

PIIIP/lv/jc.

C:\Documents and Settings\Maq- 2\Mis documentos\AÑO 2007\FEBRERO 2007\13-02-2007\EXP 336052 (Declarar Firme Decreto Intimatorio).doc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR