Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000893

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Se inició el presente proceso judicial con motivo de la aprehensión del ciudadano: J.E.M.M., titular de la cédula de identidad nº v- 20.294.574, natural de Carora, Municipio torres del Estado Lara, fecha de nacimiento: 13-09-91, soltero, edad: 21 años, grado de instrucción: 1º año, oficio: obrero, hijo de A.Y., y C.M.M., residenciado en: sector las Azules Calle Principal casa S/N al frente del abasto Los Gorditos. Teléfono: 0416-0537812, según Acta de Investigación Penal Nº 1288-2013 de fecha 07-06-2013 suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban realizando patrullaje de seguridades la Calle Principal del Sector las Lajas Azules, donde observaron a un Ciudadano internado en la maleza y procedieron a una revisión corporal encontrándole en el pantalón un (1) envoltorio forrado en plástico contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, al pesarla les dio un peso bruto de tres (3) gramos, a partir de ese momento quedo detenido y fue puesto a la orden del Ministerio Público.

En fecha 09-06-2013 a las 12:11 p.m. fue presentado a este Tribunal el ciudadano detenido, y el día de 10-06-2013 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la representación del Ministerio Publico le imputo al ciudadano J.E.M.M., titular de la cédula de identidad nº v- 20.294.574; la presunta comisión del Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Especial de Drogas. (Precalificación Fiscal).

Asimismo solicitó se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sean practicados los exámenes correspondientes conforme al Art. 141 de la Ley de Drogas y reciba charlas en la ONA Se consigno prueba de orientación de 1.6 de peso bruto y 1.4 peso neto de marihuana. Es todo

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración, manifestó que es consumidor.

La Defensa Publica expuso: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público y solicito se oficie a la ONA para que reciba charlas y se le presenten los exámenes Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del Acta de Investigación Penal Nº 1288-2013 de fecha 07-06-2013 suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, se determinó que: “que se encontraban realizando patrullaje de seguridades la Calle Principal del Sector las Lajas Azules, donde observaron a un Ciudadano internado en la maleza y procedieron a una revisión corporal encontrándole en el pantalón un (1) envoltorio forrado en plástico contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, al pesarla les dio un peso bruto de tres (3) gramos,” a partir de ese momento quedo detenido y fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos reflejados en el párrafo precedente, configuran a juicio de quien decide, el tipo penal de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas. (Precalificación Fiscal).

Por otra parte, se puede apreciar en base a los elementos que han servido de fundamento para concluir lo anteriormente expuesto, que la aprehensión del imputado de autos se produjo en condiciones de flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dichos elementos reflejan la realización de la aprehensión estando el imputado en plena uso y tenencia de un un (1) envoltorio forrado en plástico contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana. Ahora bien, no obstante su aprehensión en flagrancia y habiéndolo solicitado el Ministerio Público de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas , se considera que la presente causa debe continuar por los trámites del procedimiento Especial de Consumo y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO . TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas. CUARTO: En virtud de no acogerse a las medidas alternativas de la prosecución al proceso previstas en este procedimiento; este tribunal ordena le sean practicados exámenes medico, psiquiátrico psicológico y social conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Drogas y se le ordena acudir a recibir charlas en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Once (11) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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