Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteSandra Briceño
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental 25° del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TC11-X-2012-000002

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 30 de julio de 2012, la ciudadana Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.E.V., comparece ante la Secretaría y expone que: “Me inhibo de entrar a conocer la incidencia de Consulta contenida en el Expediente Nº TP11-L-2011-000108, que se lleva en este Tribunal, cuyas partes contendientes son: E.L.B.G. , contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD , por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por cuanto en fecha: 20-04-2012, ya había emitido sentencia en Consulta en el presente caso, según consta de los folios 210 al 217 de la pieza Nº 2, y siendo que en fecha: 10-05-2012, la Representación Legal de la Procuraduría General de la República solicita la reposición de la causa, por no haberse notificado conforme a derecho de al Sentencia emanada de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, reponiendo la causa al estado de notificar la sentencia de Juicio, es por lo que, aún cuando estoy segura no modificaría mi imparcialidad en el caso, fundamentándome en los principios de transparencia, de justicia eficaz y en lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me declaro impedida para conocer de la presente causa, en virtud de presentarse incursa en el Ordinal 5° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresa: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”, a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes a la presente actuación, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando. De lo anteriormente explanado, se desprende, sin duda alguna que es deber de esta Juzgadora desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre mi persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación. En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente causa Nº TP11-L-2011-000108 seguida entre los nombrados, la cuál obra sólo en lo que respecta a la presente causa, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la misma y en atención a que en fecha: 11-05-2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó las Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición. Se acuerda abrir Cuaderno Separado para la tramitación de la Inhibición el cuál contendrá copia certificada de la presente acta. Ofíciese. Es todo…”. Ahora bien, para decidir se observa que la conducta asumida por la ciudadana Jueza inhibida está debidamente fundada en la causal legal establecida en el Artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de haber sido tramitada según las formalidades exigidas por ese cuerpo normativo, al tiempo que la misma está consustanciada con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 211, Expediente Nº 00-0329 de fecha 15/02/2001, en la cual sostuvo lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber .

Aunado al hecho de que efectivamente está suficientemente acreditado en las actas que forman parte del presente cuaderno de inhibición, la copia certificada de la sentencia dictada en el asunto TP11-L-2011-000108 por la Jueza inhibida, ciudadana ABG. A.E.V.; todo lo cual lleva a quien decide a concluir que, constituye causal de inhibición conforme con lo dispuesto en el precitado artículo 31.5 ejusdem, la cual debe ser declarada con lugar por este Tribunal Superior Accidental. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Vigésimo Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada A.E.V., en su carácter de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la Jueza inhibida, acompañando copia certificada de la misma y déjese igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Para la expedición de las copias certificadas ordenadas, se autoriza a la Secretaria Accidental designada, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Vigésimo Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza 25° Superior Accidental

Abg. S.B.C.

La Secretaria

Abg. Sulghey Torrealba

En la misma fecha y hora indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de todos los requisitos de ley.

La Secretaria

Abg. Sulghey Torrealba

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