Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Control

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005707

ASUNTO : RP01-P-2005-005707

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA

CONCLUIR INVESTIGACION.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prórroga presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en la causa seguida en contra del imputado: EDICKSON R.R.R.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Representante del Ministerio Publico Abg. G.R., el imputado de autos, la defensa Privada, Abg. A.H., la ciudadana: A.L.R. (victima) y su abogado de su confianza. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien Ratificó en toda y cada una de sus partes la solicitud de Prórroga presentada en fecha: 19 de julio de 2005, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prorroga por 15 días, para presentar acto conclusivo en esta causa, en virtud de que aún faltan investigaciones por practicar y recabar como lo son: Informes Médicos practicados a los ciudadanos: J.L. y EDICKSON RODRIGUEZ, declaración de la victima: J.L., y otras declaraciones que faltan por recabar. Pruebas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. Es todo. Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: EDICKSON R.R.R. quien manifestó No querer declarar y le concede la palabra a su defensor y expone lo siguiente: con relación a la petición de la fiscalía, ella se fundamenta en que faltan algunas declaraciones, la victima se encuentra en el hospital, así que, es fácil de recabar su declaración, en cuanto al examen al imputado consta en el expediente, la prorroga de 15 días me parece demasiado larga y no se está tomando en cuenta el estado de salud de mi defendido. No me pongo a que se le practique un nuevo examen medico, solo digo que 15 días de prorroga son demasiado, que los funcionarios del CICPC no hayan recabado la firma de la declaración, es falta de los funcionarios. Es todo. La fiscalía solicita el derecho de replica: la victima se encuentra en su casa pero su estado es delicado como consecuencia del accidente, el no ha podido suscribir la declaración brindada a los funcionarios del CICPC. Y ciudadano juez si se esta tomando en cuenta el estado de salud del imputado. Es todo. Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que la representación fiscal esta explanando su solicitud dentro del lapso legal establecido en el parágrafo 4 del art. 250 del COPP, la misma fundamenta su solicitud señalándole al tribunal que hace falta la practica del testimonio de una de las victimas y de otros testigos, como también recabar el informe técnico, este juzgado al revisar cada una de las actas procesales puede corroborar que efectivamente faltan estos elementos para el total esclarecimiento del presente hecho y la búsqueda de la verdad, por lo tanto se hace procedente la solicitud que formula el representante del ministerio publico, y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le acuerda a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya su investigación una prorroga de: Quince (15) días en la presente causa seguida al imputado: Edickson R.R. por los delitos de: Homicidio Culposo y Lesiones Gravísimas. La presente prorroga comenzara a correr a partir del día: 28 del presente mes y año y vencerá el día: 12-08-05 y en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la fiscalía para que continué con las investigaciones y ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral el día: 25-07-05 en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

Abog. J.G.M.A..

EL SECRETARIO.

ABG E.G..

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro.

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