Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

PARTE ACTORA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.R.D.V., M.R.V. y NARVAEZ APONTE C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 18.679, 59.816 y 94.476, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL)

ASUNTO: AP31-V-2007-000431.-

La presente causa se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril de 2007, por los abogados N.R.d.V., M.R.V. y Narváez Aponte C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 18.679, 59.816 y 94.476, respectivamente y fue recibida por la Secretaría de este Juzgado en esta misma fecha.-

Por auto de fecha 17 de abril de 2007, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó el emplazamiento de la demandada.

En fecha 17 de mayo de 2007, se libró la respectiva compulsa, no lográndose la citación, según diligencia, de fecha 7 de junio de 2007, estampada por el ciudadano E.Z., en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, (con sede en los Cortijos), encargado de practicar la misma.

En fecha 22 de junio de 2007, se libró cartel de citación.

Mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, el Tribunal ordenó agregar los Carteles de Citación, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, respectivamente.

Para decidir se observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se dictó el auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos de expediente los Carteles de Citación, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, respectivamente, es decir, desde el 17 de septiembre de 2007, hasta la presente fecha 26 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un año sin que exista en autos ninguna actuación de las partes tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En ese mismo orden de ideas, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de agosto de 2001 que sostuvo lo siguiente:

El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución

En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente proceso. Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ TITULAR

L.B.R.,

LA SECRETARIA,

M.S.G.,

En la misma fecha y siendo las 12:53 P.M, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.S.G.

LBR/MS.

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