Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

PARTE RECURRRENTE: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por decreto Presidencial Nro. 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.978

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados CHERYL NARVAEZ APONTE, N.R. DE VIVENES, M.R.V. y A.R.R.P., inscritos en el IPSA bajo los números: 94.476, 18.679, 59.816 Y 70.993.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN F.D.A. delE.A.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISITRATIVO DE NULIDAD

EXPEDIENTE N° CA-10071

ANTECEDENTES

Recibido como ha sido el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE,) ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por decreto Presidencial Nro. 1.555 de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.978, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN F.D.A., ESTADO APURE, constante de (116) folios útiles.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el precitado Tribunal de Municipio.

En fecha 29 de abril de 2010, se le dió entrada al presente expediente y cuenta al ciudadano juez.

Ahora bien, en virtud de mi designación acordada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010) y mi posterior designación juramentación el día tres (3) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Juzgado Superior EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, me aboco al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actuaciones que forma en presente expediente, hago las siguientes consideraciones:

C A P Í T U L O ÚN I C O

De la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones se observa que las mismas fueron remitidas a este Tribunal Superior en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., mediante la cual se declaró incompetente por razones de la materia para conocer del presente recurso, atribuyéndole la competencia este Juzgado Superior, fundamentando dicha decisión en los artículos 93 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 60, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la Constitución.

Ahora bien, si bien es cierto que, este Despacho es competente para conocer de la presente causa por la especialidad a que se contrae la materia, por ser la jurisdicción contencioso administrativa, aun cuando los fundamentos de derecho en que se basó el Tribunal de los Municipios para declinar su competencia, (esto es, en los artículos 93 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica), no son aplicables al caso subjudice, por cuanto del escrito libelar se desprende que estamos en presencia de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, y no de una Querella Funcionarial, por lo que su fundamentación legal se encuentra establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y no en los artículos citados por el Juzgado de los Municipios; no es menos cierto que, el ente administrativo al cual se demanda es a la INSPECTORÍA del TRABAJO de SAN F. deA. delE.A., estado éste (Apure) respecto al cual este Despacho no tiene competencia atribuida, ya que la Jurisdicción Contencioso Administrativa está dividida por Regiones, correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente Recurso al Contencioso Administrativo de la Región Sur, que se encuentra en el Estado Apure, siendo ello así, le es forzoso a este Tribunal Superior, rechazar la competencia atribuida por el Juzgado declinante, declarándose INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso en razón del territorio, planteando de esta manera el Conflicto Negativo de competencia o de no Conocer del presente proceso.

DECISIÓN.

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, por razones del territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN F.D.A., ESTADO APURE, planteando de esta manera el Conflicto Negativo de competencia. En consecuencia este Tribunal Superior ordena:

PRIMERO

Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que éste resuelva en conflicto negativo de competencia planteado y decida quien es el competente para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia del presente fallo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 08 días del mes de junio de 2010 Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.L.B.

LA SECRETARIA,

M.A.M.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las (12:30 p.m.), Maracay, 08 de junio de 2010.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR