Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

199º y 150º

Verificado como ha sido el acto de Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en la presente causa distinguida con el Nº AP31-V-2007-001352, en el juicio seguido por FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) representada judicialmente por la abogada M.M.R.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.816, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., representada judicialmente por la ciudadana NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.726, y estando dentro del lapso legal establecido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para establecer los límites de la controversia, antes de fijar los mismos hace algunas consideraciones respecto a la Audiencia Preliminar:

CAPITULO I

CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 868 establece entre otras cosas, lo siguiente:

Art. 868:… el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado… omissis.

En tal sentido, habiéndose efectuado la Audiencia Preliminar oportunamente y en la cual asistieron ambas parte en el presente proceso, en la cual permite depurar el desarrollo del debate, permitiendo así la fijación de los límites de la controversia y sobre cuáles hechos va a recaer el objeto de la prueba, este Juzgado tiene la obligación por imperio de la norma ya transcrita hacer la fijación de los hechos en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LA NARRATIVA DE LOS HECHOS

De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar interpuesto por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), alegaron que en fecha 27/12/2002, suscribieron un contrato de obra signado con el No. PE-PE-BA-02-024, con la empresa CONSTRUCTORA M.A., C.A., para efectuar la ejecución de la obra “P.E LIBERTADOR” ubicada en el Estado Barinas, cuyo monto por contratación fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), la cual se llevaría a cabo en un lapso de tres (03) meses. Que posteriormente a la firma del contrato la mencionada empresa comenzó a realizar las obras según se refleja en el acta de fecha 31/10/203 (Letra E). Que la coordinación del Estado Barinas, en varias oportunidades trato de dialogar con la empresa, para que culminaran los trabajos. Que se realizó una inspección judicial a la obra, evidenciándose que la empresa no culminó los trabajos, demostrando abandono total de la obra. Que la aludida empresa no tramitó la acta de reinicio de obra, dentro de los paramentos jurídicos establecidos en el decreto 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Que a la precitada empresa se le exigió la constitución de una fianza de fiel cumplimiento y anticipo a favor de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), lo cual se verificó a través de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., la cual signada con el No. 102924, hasta por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00), fianza la cual permanece vigente hasta la recepción de la mencionada obra. Así mismo se constituyó una fianza de anticipo, distinguida con el No. 103939, para garantizar el reintegro del treinta (30%) por ciento del monto contratado a favor de la contratante por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Que motivado al incumplimiento de la empresa contratada CONSTRUCTORA M.A. C.A y SEGUROS LOS ANDES C.A., quien se constituyó en fiador solidario y principal pagador de ésta para asegurar el fiel cumplimiento con respecto a la ejecución de la obra P.E. LIBERTADOR, ubicada en Barinas. Lo cual se evidencia del corte de cuenta, emitido por la Unidad Técnica de al Consultaría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en el cual se indicó que la empresa ejecutó un porcentaje de aproximadante de 37,83% restándole el 62, 71% lo que determina un endeudamiento por anticipo de Diez mil ciento setenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 10.178,98) que debe reintegrar a esa fundación, mas la cantidad de Mil quinientos cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.504,98), totalizando ambos conceptos la cantidad de Once mil seiscientos ochenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 11.683,96). Que la sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., se haya obligada a cancelarle a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de de fianza de fiel cumplimiento derivada del porcentaje de ejecución de la obra no efectuado y la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 6.683,96), por concepto del anticipo no amortizado.-

CAPITULO III

DE LA CONTESTACION

De la caducidad contractual

Alegó a favor de su mandatario la caducidad de la acción fundamentada en el artículo 5 de las condiciones generales del contrato de fianza de anticipo No. 103939 y el artículo 5 de las condiciones generales del contrato de fianza de fiel cumplimiento No. 102924.-

De la contestación de la demanda

Negó, rechazó y contradijo la presente demanda en todas y cada una de sus partes.-

Aceptó el hecho de tener conocimiento de la suscripción del contrato de obras entre la parte demandante y la empresa ejecutora de la mencionada obra, reconocieron estar en conocimiento del lapso de construcción de la obra, el cual era de tres (03) meses con un lapso de inicio de 5 días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato 31/10/2003.-

Negaron, rechazaron y contradijeron el hecho alegado relativo a que la coordinación del Estado Barinas en varias oportunidades trató de dialogar con la empresa Constructora M.A. c.a., para que culminaran los trabajos, no logrando comunicación alguna al respecto.-

Aceptaron el hecho de haber otorgado a la Sociedad Mercantil Constructora M.A. C.A., dos fianzas una de anticipo No. 103939 y la segunda de fiel cumplimiento No. 102924.-

Alegó la falta de congruencia con respecto a los montos demandados en el libelo de la demanda y el hecho de no haber probado la obligación que reclama por concepto de indemnización por rescisión del contrato de obra.-

En cuanto al pago de intereses moratorios y de la indexación judicial, alegó que dicha acumulación es improcedente según criterio jurisprudencial de fecha 29/06/2006, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-

Con respecto a la medida de preventiva solicitada en el escrito libelar arguyeron que no están llenos los extremos de ley para que se decrete.-

CAPITULO IV

DE LA FIJACIÓN DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA EN LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A.

• La existencia de la caducidad de la obligación demandada por la parte actora con fundamento en los contratos de fianza Nos. 103939 y 102924.-

• Establecer si se llevó a cabo la notificación de la empresa aseguradora sobre el incumplimiento en la ejecución de la obra por parte del afianzado.-

• La existencia de la obligación reclamada por la parte demandante y en consecuencia de ello el cobro de las cantidades demandadas por concepto de fianza del fiel cumplimiento y fianza de anticipo.-

• La procedencia al pago de los intereses moratorios y la indexación monetaria.-

CAPITULO V

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Este Tribunal en atención a las pruebas producidas por las partes deja expresa constancia, que las pruebas aquí producidas en esta etapa procesal, presentadas por la parte actora, son las consistentes en:

  1. Las pruebas aportadas conjuntamente con su escrito libelar.-

    De la demandada.

  2. Las pruebas aportadas conjuntamente con su escrito de litis contestación.

    CAPITULO VI

    APERTURA LAPSO PROBATORIO

    Este Tribunal a tenor de lo que contrae el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, Apertura el lapso probatorio de cinco (05) días siguientes al de hoy (exclusive) para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

    LA JUEZ,

    ABG. I.G.C.

    EL SECRETARIO ACC.,

    ABG. E.B.E.

    Exp.: AP31-V-2007-001352.-

    IGC/EBE.-

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