Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

199º y 151º

Demandante: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIÓN EDUCATIVA (FEDE).

Demandado: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de julio de 1997, bajo el número 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo una refundición del documento constitutivo-estatutario, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha, la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 31 de julio de 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2003, bajo el número 69, Tomo 137-A-Pro; siendo nuevamente modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 26 de marzo de 2004, inscrita por ante el precipitado Registro el 14 de julio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 115-A-Pro., nuevamente modificados mediante Acta de Asamblea de fecha 30 de junio de 2004, inscrita ante el señalado Registro el 14 de septiembre de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 155-A-Pro., siendo su última modificación la que consta la que consta en el Acta de Asamblea del 30 de septiembre de 2004

MOTIVO: DEMANDA EJECUCIÓN DE FIANZA, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 10 de diciembre de 2009, por la Abogada M.M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.816, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIÓN EDUCATIVA (FEDE); siendo recibido por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2009.

En fecha 22 de diciembre de 2009, la demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y boleta citación al ciudadano C.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.490.449, en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCCIONES COA AULAR, C.A., y al Presidente de la empresa SEGUROS BAN VALOR C.A,

En fecha 22 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de reformando el libelo de demanda, señalando como parte demandada a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción, este Tribunal procede a realizarlo previa las consideraciones siguientes.

-I-

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La parte demandante señaló en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 03 de julio de 2008, la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), suscribió Contrato de Obra Nº PSB-REH-CA-08-05, con la Empresa MULTISERVICIOS J.M.C. 2.200, C.A., para la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN EN EL E.B. S.G. GUINAND”, ubicado en el Municipio V.d.E.C., por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 44/100 (Bs.F 1.381.645,44) para el cual se le exigió presentar fianza de anticipo y de fiel cumplimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 110, de derogado Decreto 1.417, de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096, de fecha 16 de septiembre de 1996, hoy artículo 137 de la reforma parcial del Decreto Nº 5.929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

Que el lapso para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones del Contrato fue de 3 meses, el cual inicio en fecha 03 de julio de 2008, según consta en el acta de inicio, por lo cual la parte demandada incumplió el contrato de obra al no respetar el tiempo indicado para su ejecución, y ejecutar tan sólo algunas partidas, presentado hasta la presente fecha el 24,30% de ejecución de la obra, En virtud de ello, la Fundación procedió a rescindir el contrato por el notorio incumplimiento y falta de interés de la empresa contratista de culminar las obras.

Que la empresa MULTISERVICIOS J.M.C. 2.200, C.A., no tramito la Prorroga Legal, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Decreto 1.417, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

Que en diferentes oportunidades de manera administrativa ha efectuado diferentes cobro formales a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., quien se constituyó fiadora solidaria y principal pagadora de la referida empresa, para asegurar las obligaciones que resulten a su cargo por haber otorgado la fianza de fiel cumplimiento Nº 101-31-2057512, hasta la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 82/100 CENTIMOS (Bs.F 207.246,82), para garantizar ante la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato de obra Nº PSB-REH-CA-08-05; que en tal sentido, presentó fianza de anticipo signada con el Nº 101-31-2057513, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (Bs.F 690.822,72).

Que de todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que han resultado nugatorias las gestiones adelantadas ante la empresa “MULTISERVICIOS J.M.C. 2.200, C.A.” y su fiadora ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., para que cancelen a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 77/100 (Bs.F 417.890,77), según se desprende de corte de cuenta emitido por la Consultoría de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), de fecha 19 de octubre de 2009.

Por último solicita el pago de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 82/100 CENTIMOS (Bs.F 207.246,82), por concepto de fianza de fiel cumplimiento Nº 101-31-2057512, correspondiente al contrato de obra Nª PSB-REH-CA-08-05, referente a la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN EN E.B. S.G.G., C.A.”; el pago de SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 72/100 CENTIMOS (Bs.F 690.822,72), por concepto de fianza de anticipo signado con el Nº 101-31-2057513; los intereses moratorios que se generen desde fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso; cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario y las costas y costos del proceso que se generen en el presente juicio.

Totaliza la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 77/100 (Bs.F 417.890,77), por concepto de fianzas suscritas con la Fundación.

Por último, solicita se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A.

III

DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir la presente Demanda interpuesta por la Abogada N.R.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIÓN EDUCATIVA (FEDE), debe hacerse las siguientes consideraciones:

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido criterios atributivos de competencia mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de aquellas acciones en que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, tomando en consideración el criterio de la cuantía en sentencias como: la de fecha 27/10/2004, Ponencia Conjunta, caso: Municipio El Hatillo vs. M.R.; la de fecha 07/09/2004, caso A.O.O. vs. Banco Industrial de Venezuela y la Sentencia Nº 641, de fecha 14/05/2002, caso: Venezolana de Televisión v.s Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Exp. 01-862, donde incluyó como criterio competencial, la cuantía, así indicó que estos Tribunales Contenciosos Regionales resultaban competentes para:

(..) Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), (…) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se evidencia que la parte demandante solicita el pago de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 82/100 CENTIMOS (Bs.F 207.246,82), por concepto de fianza de fiel cumplimiento Nº 101-31-2057512, correspondiente al contrato de obra Nª PSB-REH-CA-08-05, referente a la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN EN E.B. S.G.G., C.A.”; el pago de SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 72/100 CENTIMOS (Bs.F 690.822,72), por concepto de fianza de anticipo signado con el Nº 101-31-2057513, totaliza la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 77/100 (Bs.F 417.890,77), por concepto de fianzas suscritas con la Fundación, cifra que no concuerda con la suma de las primeras dos cantidades de dinero solicitadas en virtud del cumplimiento de la fianza de fiel cumplimiento y de la fianza de anticipo, siendo la suma de estos, montos que evidentemente exceden de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T), y así se demuestra del resultado obtenido de la multiplicación del monto actual de la Unidad Tributaria establecida en Sesenta y Cinco Bolívares (B.s 65,00), por la cantidad de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T); que al realizar el calculo se obtiene la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (B.s 650.000,00), el conocimiento de la causa no corresponde a este Tribunal en razón de lo cual debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente demanda por la cuantía y declinar la competencia ante las C.C.A. en virtud del criterio Jurisprudencial, antes mencionado; mediante la cual reguló y determinó las competencias de los Juzgados Superiores y de las C.C.A. siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, razón por la cual, declina la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, y así se decide.

-V-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda interpuesta por la Abogada N.R.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIÓN EDUCATIVA (FEDE), la cual interpuso DEMANDA contra la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil Diez (2010).

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

F.L. CAMACHO A. T.G.L..

Exp. Nº 2647-09/FC/TG/OERD

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