Decisión nº 803 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: E.I.B.R., asistido por la Abogada O.L.R., en contra de los ciudadanos A.J.M.M. y H.R.R.d.M., en fecha treinta (30) de junio del año en curso, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano A.J.M.M., con el consentimiento de su cónyuge H.R.R.d.M., le da en venta por la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,00) al ciudadano: E.I.B.R., un lote de terreno, con una extensión de siete hectáreas (7has), según c.d.I.d.P., expedida por al Oficina Nacional de Catastral Rural; y la casa de habitación sobre él construida y plantaciones de café frutal y otras mejoras, ubicado en el Caserío S.D., Municipio Sucre estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Este: Desde un Bucare marcado que ésta en la orilla de la quebrada S.D., Norte: Esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada “ El Patico” esta línea separa terreno que es o fue de hermanos Suárez García; Poniente y Sur: La quebrada nombrada “El Patico”, aguas arriba hasta encontrar una hilera de matas de cocuiza, esta hilera separa terreno de H.d.M. y se sigue ésta hilera de cocuiza hasta dar con el Bucare marcado, punto de partida, ésta línea separa terreno que es o fue de J.d.H..

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citados los demandados y llegada la oportunidad para el acto, comparecieron los mismos, asistidos por el abogado V.M.R., y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (2) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos A.J.M.M. y H.R.R.d.M., identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano E.I.B.R., antes identificado y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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