Decisión nº 1631 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana E.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.977.174, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio D.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.806, en contra del ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.123, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres L.J.R.B. y C.C.R.B..-

En fecha 22 de Junio de 2010, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

En fecha 21/07/2010 le fue entregada boleta de notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P., asimismo en fecha 22/07/2010 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

La parte actora solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre:

 El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano L.A.R.C.

 El cincuenta por ciento (50%) sobre utilidades, bonificaciones especiales.

 El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como militar activo.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%), que le puedan corresponder al ciudadano L.A.R.C., de los haberes existentes por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros o fondo de ahorro, utilidades, bonificaciones especiales y/o sobre cualquier otro concepto o beneficio que pueda corresponderle al mencionado ciudadano.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, pero solamente sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes existentes por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros o fondo de ahorro, utilidades, bonificaciones especiales y/o sobre cualquier otro concepto o beneficio que pueda corresponderle al mencionado ciudadano, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana E.C.B.A., en virtud de que existe una demanda de Obligación de Manutención a favor de los dos hijos procreados en el matrimonio, en el cual también se está solicitando embargo preventivo.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana E.C.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.977.174, en contra del ciudadano L.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.123, lo siguiente:

• Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana E.C.B.A., se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano L.A.R.C.

  2. El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, bonificaciones especiales.

  3. El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como militar activo.-

    Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

    Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-

    Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar al Director del Instituto de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (Cabisofac), al Director del Instituto de Previsión Social de las Fueras Armadas (Ipsfa), y al Director de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Ofíciese.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria;

    Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha en horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 1631 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° 3347 al 3349.- La Secretaria.-

    HPQ/363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.010

    200º y 151º

    EXP. 17585 - Ofic. Nº 3347-10

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    CARACAS.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en el expediente Nº 17585, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana E.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.977.174, contra el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.123, a fin de asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la actora, decretó:

    MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  4. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano L.A.R.C.

  5. El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, bonificaciones especiales.

  6. El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como militar activo.-

    Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

    Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-

    DIOS Y FEDERACION

    Dr. H.P.Q.

    Juez Unipersonal Nº 1

    HRPQ/ 363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.010

    200º y 151º

    EXP. 17585 - Ofic. Nº 3348-10

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERAS ARMADAS (IPSFA)

    CARACAS.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en el expediente Nº 17585, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana E.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.977.174, contra el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.123, a fin de asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la actora, decretó:

    MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  7. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano L.A.R.C.

  8. El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, bonificaciones especiales.

  9. El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como militar activo.-

    Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

    Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-

    DIOS Y FEDERACION

    Dr. H.P.Q.

    Juez Unipersonal Nº 1

    HRPQ/ 363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.010

    200º y 151º

    EXP. 17585 Ofic. Nº 3349-10

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (CABISOFAC)

    CARACAS.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en el expediente Nº 17585, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana E.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.977.174, contra el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.123, a fin de asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la actora, decretó:

    MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  10. El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano L.A.R.C.

  11. El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, bonificaciones especiales.

  12. El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a mi cónyuge como militar activo.-

    Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

    Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-

    DIOS Y FEDERACION

    Dr. H.P.Q.

    Juez Unipersonal Nº 1

    HRPQ/ 363

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