Decisión nº PJ0372012000191 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCarga Familiar

N° Expediente : OP02-J-2012-000418 N° Sentencia : PJ0372012000191 Fecha: 12/04/2012 Procedimiento:

Carga Familiar

Partes:

E.M.A.Q., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.205.377.

Resumen:

Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana E.M.A.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana E.M.A.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares .....

Juez/Ponente:

Liz Veronica López Morales

Organo:

Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta La Asunción, doce de abril de dos mil doce 201º y 153º ASUNTO : OP02-J-2012-000418 SOLICITANTE: E.M.A.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377. ABOGADO ASISTENTE: M.C.d.C., en su carácter de Defensor Público de Protección. MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE P.M. En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana E.M.A.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377, debidamente asistida por la defensora pública M.C.D.C., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.M., habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza L.V.L.M., y las partes arriba indicadas. Seguidamente expuso la referida solicitante: La madre de mi nieto que es mi hija vive junto a nosotros, yo he cuidado a mi nieto desde que nació, mi hija estudia a penas 5to año de bachillerato y yo la ayudo para que termine sus estudios. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana C.E.R. mayor de edad, venezolana, universitaria, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.201.807 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 ? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana E.M.A., ha asumido toda la manutención de su nieto, antes identificado quien vive junto con ella en la urbanización Villa Juana, Municipio García del estado Nueva Esparta? Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración a la testigo siguiente: ciudadana M.J.G.L. venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: Licenciada en Administración, domiciliada en la urbanización Cerro Mar, calle 3, casa N° 28, Municipio Díaz de este estado y titular de la cédula de identidad N° V-10.203.333 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 ? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana E.M.A., ha asumido toda la manutención de su nieto, antes identificado quien vive junto con ella en la urbanización Villa Juana, Municipio García del estado Nueva Esparta ? Respondió: Si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana E.M.A.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana E.M.A.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 a su nieto, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa donde labora, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2012. Años 201º

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